1er Concurso Fondo Evaluación de Impacto 2021
Presentación
El Fondo de Evaluación de Impacto de DIPRES, tiene como objetivo financiar propuestas de evaluación mediante el uso de metodologías confiables, de tal forma de medir los efectos que un programa puede tener sobre su población beneficiaria y conocer si dichos efectos son atribuibles a su intervención.
Este concurso se enfocará en seleccionar propuestas que presenten argumentos sólidos respecto a la factibilidad técnica de identificar efectos causales de Programas (para estos efectos se entenderá por Programa: programas públicos, iniciativas, conjunto de programas, componentes de programas, o política pública) a través de métodos experimentales (o alternativas que convincentemente presenten estrategias confiables para medir impacto) y cuyos resultados sean de interés para resolver preguntas centrales para la política pública en temas de Educación, Empleo, Salud, Seguridad Pública, Agricultura, Vivienda, entre otros.
Al Fondo podrán postular personas naturales o jurídicas, públicas1 o privadas, expertas en la materia.
Para realizar las propuestas de diseño de evaluación está disponible la oferta de programas tanto en los sitios de Dipres como de MDSyF. También se aceptará la postulación de evaluaciones de impacto cuantitativas para programas que no se encuentren en las listas oficiales de programas en MDSyF y Dipres.
Reconociendo la importancia del compromiso de los ejecutores de los programas, para la realización de una evaluación rigurosa, la postulación al Fondo requiere de una muestra de colaboración activa por parte de los Jefes de Servicio, Subsecretarías; y/o Ministerios de los cuales depende el Programa a evaluar. En virtud de lo anterior, cada postulante deberá obtener una carta de apoyo del Jefe de Servicio a cargo del Programa que se propone evaluar, o del Ministro o Subsecretario respectivos, en la cual manifieste su interés en participar de dicha evaluación.
La operación del Fondo estará a cargo de la Dirección de Presupuestos DIPRES, que entre otras funciones considera definir criterios y mecanismos de selección y adjudicación; establecer los aspectos metodológicos y operativos; y proveer los recursos para su operación.
1 Exceptuando aquellas que formen parte de la Administración del Estado, con excepción de instituciones de educación superior o centros de investigación.
Aspectos generales
- Duración máxima de la evaluación: 2 (dos) años.
- La postulación debe considerar un equipo de trabajo que al menos cuente con un Investigador Principal y un Co-investigador.
- Los postulantes podrán presentar más de una propuesta de evaluación, sin embargo, solo se podrá adjudicar como máximo una propuesta de evaluación por Investigador Principal y Coinvestigador(es).
- DIPRES ha generado una alianza de colaboración con ANID para facilitar la postulación. Por ello, para postular se debe generar un ANID ID y los investigadores deben contar con perfil en la plataforma de investigadores ANID (https://investigadores.anid.cl/)
- Respecto al perfil profesional del Investigador Principal en la plataforma de investigadores ANID deberá observar que cuenta con magíster o doctorado en Economía, Políticas Públicas, Estadísticas o en materia afines a metodologías de Evaluación de Impacto. Deberá especificarse la Universidad en la cual se obtuvo el grado.
- En la Carta de Compromiso del Jefe de Servicio a cargo del Programa, o del Ministro o Subsecretario respectivo, este debe comprometerse al menos a:
a) Designar una contraparte técnica encargada de facilitar la comunicación entre el equipo evaluador, DIPRES y el Servicio, durante todo el período que contemple la evaluación.
b) Facilitar información sobre el Programa a evaluar y colaborar en la obtención y/o recolección de datos para la evaluación según corresponda, durante todo el período que contemple la evaluación.
c) Facilitar la aplicación del diseño de evaluación durante todo el período que contemple la evaluación.
d) En caso de propuesta de Evaluación de Impacto experimental, el servicio se compromete a la aplicación del diseño experimental (aleatorización que corresponda).
Financiamiento
- El Fondo permite financiar la recolección de datos.
- Las propuestas pueden contar con otro tipo de financiamiento.
El monto máximo a solicitar estará sujeto a la disponibilidad de información. En el caso que no sea necesario la recolección de datos y se pueda basar el trabajo analítico exclusivamente en datos disponibles en instituciones públicas o privadas, el máximo a solicitar será de $20.000.000. Por el contrario, si es necesario el levantamiento de información primaria el monto máximo a solicitar será de $100.000.000.
En caso de contar con fondos complementarios estos deberán ser declarados conforme a las bases del concurso.
Consultas y Preguntas Frecuentes
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Preguntas Frecuentes
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Consultas / Respuestas |
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Soy parte de una consultora privada, con varios años de experiencia en evaluación de políticas públicas. Sin embargo, nuestro equipo no cuenta con publicaciones en revistas indexadas ni article influence. En caso de ir con estos profesionales, ¿podría ser criterio de inadmisibilidad de la propuesta? Saludos y gracias |
La falta de las publicaciones referidas no constituye un criterio de inadmisibilidad conforme a lo señalado por el Numeral 7.1 de las Bases del Concurso. Sin embargo, esta circunstancia se verá reflejada en la asignación de los puntajes en el criterio de selección "Formación Académica y Productividad Científica del Investigador Principal y del(los) co-investigador(es) contenido en el Numeral 7.2 letra d) y Anexo N° 3 de las Bases del Concurso. |
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En las bases se explicita abiertamente que pueden postular tanto entidades públicas como privadas. Somos una consultora con varios años de experiencia en evaluación de impacto, de políticas públicas, pero no tenemos los créditos académicos que expresan las bases. ¿Esto último nos inhabilita para participar? |
La consultora puede postular al Concurso. Sin embargo, la falta de créditos académicos se verá reflejada en la asignación de los puntajes en el criterio de selección "Formación Académica y Productividad Científica del Investigador Principal y del(los) co-investigador(es) contenido en el Numeral 7.2 letra d) y Anexo N° 3 de las Bases del Concurso. |
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Deseo aclaración sobre las siguientes dudas, todas relacionadas al anexo 1 de las bases de este concurso: PREGUNTA 1 En el anexo 1 de las bases se debe declarar que no se mantiene durante el momento de la postulación y durante el desarrollo de la evaluación diversas relaciones contractuales que luego se especifican. Con relación a los momentos que allí se indican (postulación y desarrollo de la evaluación), favor aclarar si estos se extienden entre: Opción 1: El momento en que se remiten los antecedentes para concursar (postulación) y el momento en que estos antecedentes son evaluados, es decir, entre que se remiten y que es adjudicado el concurso (desarrollo de la evaluación) Opción 2: el momento en que se lleva a cabo el concurso público (postulación) y el momento en que se desarrolla el estudio, es decir, 1 o 2 años en que este se ejecuta (desarrollo de la evaluación) Opción 3: otros momentos diversos a los anteriores (favor describir cual). PREGUNTA 2 La suscripción de la declaración jurada simple sobre inexistencia de conflicto de interés (anexo 1) implica declarar que no se tendrán relaciones contractuales de prestación de servicios en la misma área de intervención del programa. ¿Cómo se delimita el área de intervención del programa? ¿Corresponde solo a los sujetos intervenidos? (ejemplo: jóvenes infractores de la ley penal), ¿corresponde a los objetivos de la intervención? (ejemplo: disminuir el consumo problemático de drogas), o a la combinación de ambas? Quisiera consultar si, por ejemplo, de evaluar en el contexto de este estudio un programa que interviene problemas de consumo de drogas en población infractora de la ley penal, ello me genera conflicto de interés para prestar servicios en el futuro a otros órganos del Estado que intervengan consumo de drogas en población general (Senda) o que intervengan otros problemas de jóvenes infractores de la ley penal (Sename) PREGUNTA 3: El mismo anexo 1 exige declarar que no se tendrán relaciones contractuales de prestación de servicios en la misma área de intervención del programa tanto con el órgano o servicio público responsable del programa a evaluar como con otros organismos públicos directamente vinculados con dicha área de intervención. Respecto de estos últimos, no comprendo el alcance del potencial conflicto de interés del que se debe dar cuenta por no ser claro el alcance del concepto de "organismo público directamente vinculado al área de intervención del programa". Por ejemplo, si me adjudico la evaluación del impacto de una sanción o medida dentro del área de Justicia Juvenil de SENAME ¿ello me impediría prestar servicios a la División de Reinserción Social de la subsecretaría de Justicia mientras dure la evaluación de impacto? Gracias |
Respuesta a pregunta 1: La declaración sobre conflicto de intereses debe comprender desde el momento en que el interesado presenta la postulación al Fondo, hasta el término del contrato de prestación de servicios que suscriba con Dipres, si su propuesta de evaluación es adjudicada. Respuesta a pregunta 2: El área de intervención del programa se define por el propósito y la población objetivo de este. Esto implica que existiría conflicto de interés al mantener relaciones contractuales de prestación de servicios asociadas a programas que tengan el mismo propósito y la misma población objetivo del que se propone evaluar en la postulación con el Organismo Público responsable del programa a evaluar u otro organismo público. La descripción del propósito y población objetivo de los programas públicos se puede encontrar en el Banco Integrado de Programas Sociales y No Sociales: https://programassociales.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/ En relación con el ejemplo planteado, en el potencial escenario en el que su propuesta sea adjudicada habría conflicto de interés para contratar con otros órganos del Estado, cuando los servicios a prestar se relacionen con programas que tengan tanto el mismo propósito como población objetivo del programa objeto de la evaluación según la postulación presentada al FEI. Adicionalmente, es relevante considerar que dicho conflicto de interés se encuentra temporalmente limitado entre el momento en que el interesado presenta la postulación al FEI y el término del contrato de prestación de servicios que suscriba con Dipres si su propuesta de evaluación es adjudicada. Respuesta a pregunta 3: El área de intervención del programa se define por el propósito y la población objetivo de este. Esto implica que existiría conflicto de interés al mantener relaciones contractuales de prestación de servicios asociadas a programas que tengan el mismo propósito y la misma población objetivo del que se propone evaluar en la postulación con el Organismo Público responsable del programa a evaluar u otro organismo público. La descripción del propósito y población objetivo de los programas públicos se puede encontrar en el Banco Integrado de Programas Sociales y No Sociales: https://programassociales.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/ |
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Existe alguna incompatibilidad para que un investigador que actualmente este ejecutando una evaluación en el contexto de este mismo fondo, adjudicada en años previos, en calidad de investigador principal postule al proceso 2021 en la misma calidad o como co-investigador? Por su parte ¿existe alguna incompatibilidad para que un investigador que actualmente este ejecutando una evaluación en el contexto de este mismo fondo, adjudicada en años previos, en calidad de coinvestigador postule al proceso 2021 en la misma calidad o como investigador principal? |
No existe inconveniente para que un investigador principal y/o coinvestigador de una evaluación financiada por el Fondo de Evaluación de Impacto años 2019 /2020, participe de esta convocatoria. |
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En la sección 7.3. de las Bases se establece que un puntaje 0 en algún criterio es condición de exclusión del Concurso, sin embargo en otras respuestas sobre la productividad intelectual, se deja implícito que puede haber investigadores sin puntaje (medido por Article infiuence) podrían aclarar esto por favor, somos consultora con vasta experiencia en evaluación de impacto pero sin investigadores en el Article Citation Index |
Según sección 7.3. de las Bases no es posible adjudicar una propuesta con puntaje 0 en alguno de los criterios de selección. Sin embargo, los criterios 4 y 5, de formación académica y productividad científica tienen 2 componentes: el puntaje por productividad científica y el puntaje por formación académica. Para determinar el puntaje final en estos criterios de selección, se promedia el puntaje de formación académica y el puntaje de productividad científica, tal como lo señala el Anexo 3 de las Bases. De esta forma, el hecho de que el investigador principal o el l(los) co-investigador(es) no cuenten con investigaciones en el Article Citation Index no es condición de exclusión de la postulación al concurso. |