2013
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2013
21
09
00
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
P
2013
21
09
01
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL (01)
01
P
210901
1
INGRESOS
16216449
0
I
P
210901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11
0
I
P
210901
3
05
- 01
Del Sector Privado
11
0
I
P
210901
4
05
- 01
001
Aplicación Ley N° 19.885
11
0
I
P
210901
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
85003
0
I
P
210901
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
85003
0
I
P
210901
7
09
APORTE FISCAL
16131435
0
I
P
210901
8
09
- 01
Libre
16131435
0
I
P
210901
9
GASTOS
16216449
0
G
P
210901
10
21
GASTOS EN PERSONAL
6307195
0
G
02
P
210901
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3032839
0
G
03
P
210901
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6428921
0
G
04,05
P
210901
13
24
- 01
Al Sector Privado
4484176
0
G
P
210901
14
24
- 01
029
Fondo de Iniciativas para la Superación de la Pobreza
4484165
0
G
06
P
210901
15
24
- 01
030
Aplicación Ley N° 19.885
11
0
G
P
210901
16
24
- 02
Al Gobierno Central
395734
0
G
P
210901
17
24
- 02
001
Colaboración INE Encuesta
395734
0
G
07
P
210901
18
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1549011
0
G
P
210901
19
24
- 03
330
Encuesta Casen
777261
0
G
08,09
P
210901
20
24
- 03
335
Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias
771750
0
G
10
P
210901
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
447494
0
G
P
210901
22
29
- 06
Equipos Informáticos
272685
0
G
P
210901
23
29
- 07
Programas Informáticos
174809
0
G
11
P
210901
01
Dotación máxima de vehículos : 3
210901
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal : 224
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ : 19.840
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ : 139.561
- En el exterior, en Miles de $ : 7.854
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ : 462.884
10 personas de las que se contraten con cargo a estos recursos podrán
tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales,
conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas : 24
- Miles de $ : 200.647
210901
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ : 42.800
210901
04
La Subsecretaría deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos, al mes siguiente del término de cada trimestre, informes que inclu-
yan por cada Programa o institución receptora los gastos ejecutados desa-
gregados por región, actividades y montos.
Asimismo, esta subsecretaría deberá remitir copia de las evaluaciones de los
programas que realiza y que digan relación con el objeto de su creación a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos con la periodicidad propia con la que
elabora dichos informes.
210901
05
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término
del respectivo trimestre.
210901
06
A estos fondos podrán postular personas jurídicas del sector privado que no
persigan fines de lucro. En el convenio que se suscriba al efecto se deberá
estipular, a lo menos, las acciones a desarrollar y las metas, plazos y la
forma de rendir cuenta del uso de los recursos. Los convenios serán publica-
dos en la página web de la institución y de la organización receptora, la
que deberá, además, publicar en igual medio información sobre sus estados
financieros, balance y memoria anual de sus actividades.
No podrá efectuarse traspaso de estos recursos para otros gastos. Sin per-
juicio de lo anterior, parte de estos recursos podrán ser asignados direc-
tamente por el Ministerio de Desarrollo Social.
210901
07
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base del convenio
que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social con el Instituto Nacional
de Estadísticas, en el que se estipularán las acciones a desarrollar y los
demás procedimientos que se consideren necesarios. El citado convenio podrá
suscribirse una vez publicada la Ley de Presupuestos del año 2013.
Este convenio podrá contener cláusulas que permitan su prórroga en forma
automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que cuente con la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sector
Público del año respectivo. Mediante Resolución Exenta del Ministerio de
Desarrollo Social se establecerá el monto a transferir.
210901
08
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con instituciones
de educación superior y organismos internacionales.
210901
09
Antes del 31 de marzo de 2013, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá
entregar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a partir de los
resultados de la CASEN 2011, un informe que contenga los avances sobre
la medición de la línea de pobreza actualizada.
210901
10
Con cargo a estos recursos se subsidiará a aquellas personas que reciban el
pago en forma electrónica de las siguientes prestaciones monetarias: Subsi-
dio Único Familiar (Ley N° 18.020), Bono de Protección Social y el Bono de
Egreso del subsistema Chile Solidario (Ley N° 19.949); Transferencias Mone-
tarias de la Ley N° 20.595 con excepción del beneficio del artículo 21 de
dicha ley; Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez (Ley N° 20.255); y
Subsidio para personas con discapacidad mental regulado en el Art.35 de la
Ley N° 20.255. El monto del subsidio cubrirá una parte o la totalidad del
costo derivado de la utilización del medio de pago electrónico correspon-
diente a dichos beneficios. El subsidio antes mencionado no constituirá
renta ni será imponible para ningún efecto, siendo compatible con cualquier
otro beneficio y su pago estará a cargo del Instituto de Previsión Social.
Para estos efectos se suscribirá un convenio de transferencia entre el
Ministerio de Desarrollo Social con dicha institución.
La regulación del presente subsidio se efectuará a través de un decreto
del Ministerio de Desarrollo Social visado por la Dirección de Presupues-
tos, el cual deberá contener, a lo menos, la metodología para determinar el
monto del subsidio y los requisitos para su devengo y pago. Para su imple-
mentación, el Ministerio podrá suscribir convenios de colaboración con ins-
tituciones públicas que administren los beneficios ya citados, y además
queda facultado para celebrar convenios con una o más entidades que admi-
nistren medios electrónicos de pago a fin de facilitar el acceso a los mis-
mos por parte de potenciales beneficiarios del subsidio y podrá utilizar
los datos contenidos en su Registro de Información Social, resguardando lo
dispuesto en la Ley N° 19.628. Con cargo a estos recursos se podrán efec-
tuar gastos de implementación del programa hasta el monto de $25.725 miles,
excluidos los de personal.
210901
11
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.