2013
14
00
00
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
P
2013
14
01
00
SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES
P
2013
14
01
01
SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES (01,09,10,11,12,14,15)
01,09,10,11,12,14,15
P
140101
1
INGRESOS
26939942
0
I
P
140101
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
2841446
0
I
P
140101
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
831787
0
I
P
140101
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
260294
0
I
P
140101
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
154929
0
I
P
140101
6
08
- 99
Otros
105365
0
I
P
140101
7
09
APORTE FISCAL
13229915
0
I
P
140101
8
09
- 01
Libre
13229915
0
I
P
140101
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
9713616
0
I
P
140101
10
10
- 01
Terrenos
9713616
0
I
02,03
P
140101
11
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
61884
0
I
P
140101
12
12
- 09
Por Ventas a Plazo
61884
0
I
P
140101
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
140101
14
GASTOS
26939942
0
G
P
140101
15
21
GASTOS EN PERSONAL
12482015
0
G
04
P
140101
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
5261928
0
G
05,06,07,08
P
140101
17
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
11
0
G
P
140101
18
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
11
0
G
P
140101
19
25
INTEGROS AL FISCO
2445991
0
G
P
140101
20
25
- 01
Impuestos
2116
0
G
P
140101
21
25
- 99
Otros Integros al Fisco
2443875
0
G
P
140101
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
153794
0
G
P
140101
23
29
- 05
Máquinas y Equipos
56039
0
G
P
140101
24
29
- 06
Equipos Informáticos
15435
0
G
P
140101
25
29
- 07
Programas Informáticos
82320
0
G
13
P
140101
26
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
184060
0
G
P
140101
27
31
- 01
Estudios Básicos
146318
0
G
P
140101
28
31
- 02
Proyectos
37742
0
G
P
140101
29
32
PRÉSTAMOS
57068
0
G
P
140101
30
32
- 09
Por Ventas a Plazo
57068
0
G
P
140101
31
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
6354075
0
G
P
140101
32
33
- 02
Al Gobierno Central
6354075
0
G
P
140101
33
33
- 02
001
Gobierno Regional Región I
1120122
0
G
P
140101
34
33
- 02
002
Gobierno Regional Región II
1586880
0
G
P
140101
35
33
- 02
003
Gobierno Regional Región III
475910
0
G
P
140101
36
33
- 02
004
Gobierno Regional Región IV
203110
0
G
P
140101
37
33
- 02
005
Gobierno Regional Región V
440892
0
G
P
140101
38
33
- 02
006
Gobierno Regional Región VI
76085
0
G
P
140101
39
33
- 02
007
Gobierno Regional Región VII
257255
0
G
P
140101
40
33
- 02
008
Gobierno Regional Región VIII
242874
0
G
P
140101
41
33
- 02
009
Gobierno Regional Región IX
96770
0
G
P
140101
42
33
- 02
010
Gobierno Regional Región X
651930
0
G
P
140101
43
33
- 02
011
Gobierno Regional Región XI
37
0
G
P
140101
44
33
- 02
012
Gobierno Regional Región XII
249677
0
G
P
140101
45
33
- 02
013
Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago
397837
0
G
P
140101
46
33
- 02
014
Gobierno Regional Región XIV
75335
0
G
P
140101
47
33
- 02
015
Gobierno Regional Región XV
479361
0
G
P
140101
48
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
140101
49
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
140101
01
Dotación máxima de vehículos 40
140101
02
El Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe trimestral de
las ventas de propiedades fiscales realizadas por esa Secretaría de
Estado al 30 de septiembre del año 2013, en el cual se detalle para
cada operación el inmueble vendido, el mecanismo de enajenación, el com-
prador, el avalúo fiscal y el valor de venta efectivo. Dicha información
será remitida dentro de los treinta días siguientes a la fecha señalada.
140101
03
Las ventas de terrenos efectuadas por el Ministerio de Bienes Nacionales
se realizarán preferentemente mediante licitación pública, en cuyo caso
se deberá garantizar la adecuada difusión del proceso de venta.
140101
04
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 549
El personal a contrata del servicio podrá ejercer funciones directi-
vas que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe
de Servicio,en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder 5 funcionarios. Se otorga la calidad de a-
gente público a 30 personas contratadas a honorarios a suma alzada
dada la responsabilidad administrativa que tienen sus funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 49.522
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 244.640
- En el Exterior en Miles de $ 7.841
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 2.153.231
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 24
- Miles de $ 223.661
140101
05
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575
- Miles de $ 40.421
140101
06
Con cargo a los recursos dispuestos para la regularización de títulos de
dominio, se regularizarán las ocupaciones que se constaten a través de
veranadas, cuyas solicitudes correspondientes cumplan con todos los
requisitos establecidos en la normativa vigente.
Las regularizaciones de títulos, ventas directas y concesiones de tie-
rras, deberán resguardar las servidumbres de paso y franjas de sendas y
caminos para el Fisco.
140101
07
Las disposiciones de la ley N° 19.776 serán aplicables a los herederos
de las personas señaladas en el número 1° del artículo 1° de dicha
ley, en la medida que cumplan los demás requisitos legales.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos acerca de la aplicación de la Ley N° 19.776 y de su cobertura, así
como la revisión de los casos archivados o denegados.
140101
08
El Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, un informe trimestral de las regularizaciones de
títulos de dominio del programa "RPI Express", en el cual se detalle
para cada operación la comuna respectiva.
140101
09
El Ministerio de Bienes Nacionales deberá informar semestralmente, den-
tro de los 30 días siguientes al término del referido semestre, a la
Comisión Mixta de Presupuestos sobre las concesiones turísticas otorga-
das en el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
140101
10
Antes del 31 de enero de 2013 el Ministerio de Bienes Nacionales deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las regiones en que
se implementará el proyecto de caracterización que llevará a cabo con el
fin de conocer las potencialidades del territorio. Asimismo, remitirá tri-
mestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo
trimestre, a la precitada Comisión un informe sobre los resultados y
avances del proyecto, en particular en las regiones del norte del país en
que haya sido implementado durante el año 2012.
140101
11
Antes del 31 de enero de 2013 el Ministerio de Bienes Nacionales deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la meta que pre-
tende alcanzar dicha cartera en materia de normalización de postula-
ciones a la propiedad fiscal. Asimismo, informará trimestralmente, den-
tro de los 30 días siguientes al término del trimestre respectivo, a la
precitada Comisión sobre los avances en la implementación del citado
programa.
140101
12
El Ministerio informará trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupues-
tos acerca de los terrenos fiscales que se soliciten en venta o conce-
sión para la instalación de proyectos de Energías Renovables no conven-
cionales que hace remisión la ley N° 20.257.
140101
13
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
140101
14
Antes del 31 de marzo de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales de-
berá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe de-
tallado sobre la ejecución de la Ley N° 20.385 (Ley Chaitén), su evalua-
ción y las propuestas para resolver las situaciones pendientes.
140101
15
Antes del 31 de marzo de 2013 el Ministerio de Bienes Nacionales deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el
proyecto de normalización de la Cartera de Postulantes a Propiedad Fis-
cal consolidado sobre la ejecución del año 2012 y que de cuenta, además, de
las metas para año 2013 y los recursos asociados a ello.