2013
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2013
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2013
09
01
30
EDUCACIÓN SUPERIOR (01,16,17)
01,16,17
P
090130
1
INGRESOS
1071617542
0
I
P
090130
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6030615
0
I
P
090130
3
05
- 02
Del Gobierno Central
6030615
0
I
P
090130
4
05
- 02
016
Becas Chile
6030615
0
I
P
090130
5
09
APORTE FISCAL
1050939260
0
I
P
090130
6
09
- 01
Libre
1044240941
0
I
P
090130
7
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
5437131
0
I
P
090130
8
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
1261188
0
I
P
090130
9
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
7442667
0
I
P
090130
10
12
- 10
Ingresos por Percibir
7442667
0
I
P
090130
11
12
- 10
001
Créditos de Educación Superior
7442667
0
I
P
090130
12
14
ENDEUDAMIENTO
7203000
0
I
P
090130
13
14
- 02
Endeudamiento Externo
7203000
0
I
P
090130
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
090130
15
GASTOS
1071617542
0
G
P
090130
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
658678369
0
G
15
P
090130
17
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
658678369
0
G
P
090130
18
24
- 03
196
Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981
181681627
0
G
P
090130
19
24
- 03
197
Aporte Artículo 3° DFL (Ed) N°4, de 1981
23152670
0
G
02
P
090130
20
24
- 03
200
Becas Educación Superior
391214987
0
G
03
P
090130
21
24
- 03
202
Fondo Desarrollo Institucional Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
10799177
0
G
04
P
090130
22
24
- 03
203
Universidad de Chile
8766797
0
G
05
P
090130
23
24
- 03
204
Pasantías Técnicos Nivel Superior
3215667
0
G
06
P
090130
24
24
- 03
208
Aplicación Ley N° 20.374
1977852
0
G
07,18
P
090130
25
24
- 03
211
Beca Idioma
827233
0
G
06
P
090130
26
24
- 03
212
Apoyo Innovación Educación Superior
1586718
0
G
08
P
090130
27
24
- 03
213
Educación Superior Regional
3173436
0
G
09
P
090130
28
24
- 03
214
Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
3173436
0
G
10
P
090130
29
24
- 03
218
Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
11789870
0
G
11
P
090130
30
24
- 03
300
Semestre en el Extranjero Beca Vocación de Profesor
700295
0
G
12
P
090130
31
24
- 03
606
Cursos de Idiomas para Becas Chile
1287420
0
G
06
P
090130
32
24
- 03
802
Fondo de Desarrollo Institucional
4627526
0
G
13
P
090130
33
24
- 03
805
Aplicación Ley N° 20.634
10703658
0
G
19
P
090130
34
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
310426662
0
G
14
P
090130
35
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
310426662
0
G
P
090130
36
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
95812192
0
G
P
090130
37
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
95812192
0
G
P
090130
38
33
- 03
035
Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
5291182
0
G
04
P
090130
39
33
- 03
036
Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591
73059000
0
G
P
090130
40
33
- 03
401
Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura
3500816
0
G
13
P
090130
41
33
- 03
404
Educación Superior Regional
3615000
0
G
09
P
090130
42
33
- 03
406
Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
2115624
0
G
10
P
090130
43
33
- 03
407
Apoyo Innovación Educación Superior
2157000
0
G
08
P
090130
44
33
- 03
409
Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
6073570
0
G
11
P
090130
45
34
SERVICIO DE LA DEUDA
6699319
0
G
P
090130
46
34
- 01
Amortización Deuda Interna
5246832
0
G
P
090130
47
34
- 02
Amortización Deuda Externa
903394
0
G
P
090130
48
34
- 03
Intereses Deuda Interna
190299
0
G
P
090130
49
34
- 04
Intereses Deuda Externa
357794
0
G
P
090130
50
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090130
51
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090130
01
La distribución de los recursos entre las instituciones de educación supe-
rior se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, los que
deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda. Los recursos de
las asignaciones de este programa presupuestario serán entregados a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la República, de
acuerdo al respectivo programa de caja, con excepción de las asignaciones 204,
211, 300, y 606.
Las instituciones de educación superior a que se refiere el presente Capítulo
deberán antes del 30 de junio, remitir al Ministerio de Educación:
-Estados financieros auditados del 2012, que contemple de manera desagregada todos los
ingresos y gastos de cada una de sus cuentas; asimismo deberán entregar un
listado actualizado con la individualización completa de sus socios o miembros y
directivos.
-Tratándose de Universidades, éstas adicionalmente deberán remitir al Ministerio
de Educación el listado actualizado de las entidades en cuya propiedad la universidad tenga una participación igual o superior al 10%, y las corporaciones o fundaciones en que, conforme a los estatutos de éstas, la universidad pueda elegir a lo menos un miembro del directorio u órgano de administración.
-El Ministerio de Educación podrá solicitar a las instituciones de educación
superior a que se refiere el presente capítulo la individualización tanto de los
estudiantes matriculados en la institución como de los que hayan egresado u
obtenido un título profesional o grado académico en programas o carreras
impartidos por la institución, en alguna de las carreras o programas de pregrado, postgrado y posttítulo, con sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento y número de cédula de identidad o cédula de identidad de extranjeros, según corresponda;
individualización de la carrera o programa respectivo; año y semestre en que el
estudiante ingresó al primer año de la carrera o programa, así como el de egreso y
titulación cuando corresponda. Asimismo, podrá solicitar la entrega de idéntica
información respecto de los estudiantes que hayan abandonado o suspendido el
respectivo programa o plan de estudios.
La información precedentemente reseñada se entenderá que constituyen datos personales
en conformidad a la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.
En caso de incumplimiento por parte de las instituciones de la obligación de entrega de
la información establecida en esta glosa, se les aplicará el procedimiento y las
sanciones establecidas en los artículos 52 al 54 de la Ley N°20.129.
- Remitir al Ministerio de Educación sus estados financieros del 2012, que
contemplen de manera desagregada todos los ingresos y gastos de cada una. Así
mismo, deberán entregar un listado actualizado con la individualización com-
pleta de sus socios o miembros y directivos.
- Tratándose de Universidades, ellas deberán remitir al Ministerio de Educa-
ción el listado actualizado y los balances de las entidades en cuya propiedad
la universidad tenga una participación igual o superior al 10%, y las corpo-
raciones o fundaciones en que, conforme a los estatutos de éstas, la univer-
sidad pueda elegir a lo menos a un miembro del directorio u órgano de admi-
nistración.
090130
02
En la distribución de este aporte se utilizará, cuando corresponda, la
Prueba de Selección Universitaria que reemplazó a la Prueba de Aptitud
Académica.
090130
03
El Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo al Decre-
to N° 116 de 2012 del Ministerio de Educación y sus modificaciones. Dichas
becas de matrícula serán asignadas a cada alumno postulante, por el Ministe-
rio de Educación.
Considera lo siguiente:
a) Beca Bicentenario.
$ 208.530.233 miles para alumnos de las instituciones de educación referi-
das en el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)N°4, de 1981, que se encuentren acre-
ditadas, en conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre del 2012.
El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de re-
ferencia de la respectiva carrera. Sólo para los efectos de la asignación
de estas becas, el monto de dicho arancel de referencia se establecerá me-
diante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de
Presupuestos, la que deberá dictarse en el mes de diciembre de 2012.Asimismo,
se podrá otorgar hasta un máximo de 100 becas, a estudiantes en situación de
discapacidad con certificado acreditado vigente al 31 de diciembre de 2012,
a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U. y se les exigirá en reemplazo
tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
b) Beca Juan Gómez Millas.
$ 43.386.659 miles que se asignarán a estudiantes egresados de enseñanza
media y que se matriculen en las instituciones de educación referidas en el
artículo 52°del D.F.L.(Ed.)N°2 de 2010 que tengan el carácter de institucio-
nes autónomas y se encuentren acreditadas,de conformidad a la ley N° 20.129,
al 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se podrán otorgar hasta 100 becas a
estudiantes en situación de discapacidad con certificado acreditado vigente
al 31 de diciembre de 2012, a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U.y se
les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual
o superior a 5.0.
Adicionalmente, se podrá otorgar hasta un máximo de 100 becas, a estu-
diantes extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada
necesidad socioeconómica,que se matriculen en las instituciones de educación
mencionadas anteriormente,que cumplan con los requisitos de admisión relati-
vos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección
Universitaria de las universidades chilenas, en la forma que establezca el
reglamento.
c) Beca Nuevo Milenio.
"$79.237.103 miles, que se asignarán a estudiantes que se matriculen en primer
año, y los de cursos superiores que accedan por primera vez a este beneficio,
de carreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que se
encuentren acreditadas de conformidad a la Ley N°20.129 al 31 de diciembre de 2012;
en el caso de las carreras profesionales, éstas deberán ser impartidas por institutos profesionales; además, tratándose de alumnos de cursos superiores que accedan por
primera vez a este beneficio, las carreras profesionales deberán estar acreditadas
de conformidad a la ley N° 20,129, al 31 de diciembre de 2012. En el caso de los estudiantes renovantes del beneficio, éstos deberán cumplir con los requisitos de renovación establecidos en el Título IX del Decreto
(Ed.) N°116 del 2012 y sus modificaciones,sin que les sea exigible el requisito de acreditación institucional,la Ley N° 20.129, señalado precedentemente.
Sin perjuicio de lo anterior, antes del 31 de junio de 2013, mediante resolución
fundada, el Ministro de Educación podrá eximir por una sola vez, y sólo durante el
año 2013, de la exigencia de acreditación institucional señalada, a las entidades que
justificadamente asi lo soliciten.
La beca cubrirá hasta un monto de $600 miles para los estudiantes que se encuentren en
alguna de las circunstancias ya descritas.
Asimismo, podrá otorgar hasta un máximo de 100 becas a estudiantes en situación de
discapacidad con certificado acreditativo vigente al 31 de diciembre de 2012, a
quienes se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
Incluye, hasta un máximo de 4.000 estudiantes que habiendo egresado de enseñanza media
a partir del año 2009 se encuentren dentro de los mejores promedios de notas de su
promoción, considerados por establecimientos, y que obtengan los mejores resultados,
ordenados éstos por estricto orden de precedencia, al aplicarse los factores de se-
lección ranking y nota de eseñanza media, por establecimiento y nota de enseñanza media,
según el procedimiento que contemple el reglamento respectivo.
El primer tercio de estos 4.000 alumnos, de mejor resultado, recibirá $800 miles anuales, el siguiente tercio recibirá $750 miles y el último tercio recibirá $700 miles, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.
d) Beca Hijos de Profesionales de la Educación.
$ 6.013.115 miles que se destinarán a estudiantes hijos de profesionales de
la educación y del personal a que se refiere la Ley N° 19.464 que se desem-
peñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de
1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que se matriculen en la educa-
ción superior, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se esta-
blezcan en el reglamento.
e) Beca Vocación de Profesor.
$ 15.687.250 miles que se asignarán a alumnos que a lo menos hayan obtenido
600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), entre las
pruebas de lenguaje y comunicación y matemáticas, que se matriculen por
primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas,
por a lo menos dos años, en conformidad a la Ley N° 20.129 y cuya oferta
académica se limite a que al menos el 85% de los estudiantes hayan obtenido
500 puntos o más promedio en PSU, entre las pruebas de lenguaje y comunica-
ción y matemáticas.
Además, estas carreras deben ser impartidas por instituciones de educación
superior reconocida oficialmente por el Estado y acreditadas por a lo me-
nos dos años por la misma ley, de acuerdo con los requisitos y demás condi-
ciones que se establezcan en el reglamento.
También se podrán entregar becas a aquellos estudiantes cuyo promedio de no-
tas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor de su cohorte de egreso
en el año 2012 de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L (Ed.)
N°2, de 1998, y el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, y que a lo menos hayan
obtenido 580 puntos promedio en la PSU entre las pruebas de Lenguaje y Comu-
nicación y Matemáticas.
Esta beca también se aplicará a los alumnos renovantes de este beneficio.
La beca cubrirá el arancel de la carrera y el valor de la matrícula, según
las condiciones que establezca el reglamento. Adicionalmente se asignará el
beneficio a los estudiantes que estén matriculados el año 2013 en el último
año de licenciaturas no conducentes a títulos profesionales, según el artí-
culo 63 del D.F.L (Ed.)N°2, de 2010,y que opten por el programa de formación
pedagógica elegible para licenciados, bajo los requisitos y demás condicio-
nes que establezca el reglamento. El beneficio financia en este caso, el úl-
timo año de licenciatura y de formación pedagógica.
Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, de-
berán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en aquellos estable-
cimientos educacionales que determine el reglamento. Asimismo, el regla-
mento regulará la forma, plazos y oportunidad en que se deberá dar cumpli-
miento a esta obligación, la que deberá ser garantizada a través de la sus-
cripción ante Notario Público de un pagaré único a favor del Ministerio de
Educación.
f) Becas de Reparación.
$ 9.567.636 miles para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30
de la ley N° 19.123 y la ley N° 19.992. Los beneficiarios a que se refiere
el artículo 13 de la ley N° 19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca
a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea
recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las letras a),
b), c) y e), bajo las condiciones que establezca el reglamento.
g) Beca de Excelencia Académica.
$ 25.191.465 miles para alumnos meritorios que egresen de enseñanza media en
el año 2012 provenientes de establecimientos educacionales regidos por el
D.F.L. (Ed.)N°2,de 1998, y el DL.N° 3.166, de 1980, cuyo promedio notas de
Enseñanza media se encuentre en el 10% mejor del establecimiento o que hayan
obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU),
determinado en la forma en que lo establezca el reglamento. También se apli-
cará a los alumnos renovantes de este beneficio.
En el evento que alguna región del país no tuviera alumnos con puntaje na-
cional se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido
el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio, debe-
rán matricularse como alumnos de primer año en las instituciones de educa-
ción superior señaladas en el artículo 52 del DFL.(Ed.)N°2, de 2010, que se
encuentren acreditadas al 31 de diciembre de 2012 conforme a la ley N°20.129.
Todos los estudiantes beneficiarios recibirán hasta un monto máximo de
$1.150 miles anuales, según lo establecido en el reglamento.
h) Beca Nivelación Académica
$ 2.058.000 miles que se asignarán para financiar a 2.500 estudiantes de
primer año que se matriculen en programas de nivelación académica aprobados
mediante resolución del Subsecretario de Educación que deberá dictarse antes
del 31 de diciembre de 2012, en instituciones de educación superior acredi-
tadas, conforme a la Ley N°20.129, al 31 de diciembre de 2012. Para estos
efectos el Ministerio de Educación convocará a dichas instituciones a partir
de la fecha de publicación de esta ley y suscribirá los convenios con las instituciones, traspasando a éstas los recursos una vez asignados los bene-
ficiarios.
Para la asignación de esta beca se seleccionará a los estudiantes de la pro-
moción 2012 matriculados en los programas de nivelación antes mencionados,
provenientes de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.)N°2,
de 1998, y el Decreto Ley N°3.166, de 1980,y que obtengan los mejores resul-
tados, ordenados éstos por estricto orden de precedencia, al aplicarse los
factores de selección ranking de notas de enseñanza media por establecimien-
to y puntaje notas de enseñanza media, según el procedimiento que contemple
el reglamento.
Estos recursos podrán financiar planes de nivelación de instituciones que
incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales
el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación
la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N° 64 de la
Ley general de Educación.
i) Beca de Articulación
$ 1.543.526 miles que se asignarán hasta un máximo de 2.058 estudiantes que
habiendo egresado o titulados de carreras técnicas de nivel superior, dentro
de los dos años precedentes al año 2013 y que habiendo obtenido un promedio
de notas de educación media igual o superior a 5.0. deseen continuar sus es-
tudios en carreras conducentes a títulos profesionales, en istituciones de
educación superior acreditadas, conforme a la ley N°20.129, al 31 de diciem-
bre de 2012. Los alumnos recibirán $ 750 miles anuales, de acuerdo al pro-
cedimiento que contemple el reglamento.
Para la selección de los estudiantes que postulen a las becas incluidas
en los programas de las letras a), b), c), h) e i) anteriores, deberá consi-
derarse el nivel socioeconómico del alumno y su rendimiento académico. La
asignación de estas becas por parte del Ministerio de Educación deberá ha-
cerse entre estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes a los
tres quintiles de menores ingresos de la población del país, para lo cual
utilizará un instrumento de evaluación uniforme de la situación socioeconó-
mica, en la forma que se establezca en el reglamento.
Las instituciones de educación superior deberán acreditar la condición socio-
económica de cada postulante de acuerdo al procedimiento que defina para es-
tos efectos el Ministerio de Educación. El incumplimiento de esta obligación,
será sancionado en conformidad al reglamento respectivo.
En el caso de los estudiantes de la letra g), se podrán entregar becas a
estudiantes que pertenezcan hasta el cuarto quintil de ingreso per cápita.
Los estudiantes de primer año que postulan a las becas de las letras
a) y b) deberán cumplir con los siguientes requisitos relacionados con el
puntaje obtenido en la Prueba de Selección Universitaria (PSU): cuando
pertenezcan al primer quintil de ingreso per cápita deberán haber obtenido,
a lo menos, 500 puntos; cuando pertenezcan al segundo quintil de ingreso per
cápita, deberán haber obtenido, a lo menos 525 puntos; cuando pertenezcan al
tercer quintil de ingreso per cápita deberán haber obtenido, a lo menos 550
puntos. Para tales efectos se considerará el promedio entre las pruebas de
lenguaje y comunicación y matemáticas.
Para el requisito de puntaje de PSU establecido en las becas de las letras
a), b), d) y e) en el caso de alumnos de primer año, se considerará el pun-
taje obtenido en la PSU, del proceso de admisión 2012 ó 2013, con el cual el
estudiante fue seleccionado para ingresar a la carrera. Para el requisito de
puntaje establecido en la letra g), se considerará, sólo la PSU rendida en
el proceso de admisión 2013.
Tratándose de los estudiantes de primer año que postulen a la beca de la le-
tra c), en el caso de las carreras técnicas de nivel superior, ellos deberán
haber obtenido un promedio de notas de educación media igual o superior a
5.0 y para las carreras profesionales un promedio de notas de educación
media igual o superior a 5.5.
Todas las becas incluidas en este programa serán incompatibles entre sí,
salvo que:
1) la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor
a $ 1.150 miles.
2) se trate de los beneficios contemplados en la letra h) para estudiantes
del programa de nivelación académica en instituciones de educación superior
en cuyo caso el beneficio será compatible con cualquier otra beca, con ex-
cepción de la contemplada en la letra i).
Los requisitos objetivos que deban cumplir los estudiantes para la asigna-
ción de los beneficios establecidos en la presente glosa, se aplicarán a los
alumnos que ingresen a primer año. Los estudiantes beneficiarios de años
anteriores, estarán sujetos para el sólo efecto de los requisitos de re-
novación y monto de sus becas a la reglamentación vigente al momento de la
obtención del beneficio.
Las instituciones de educación superior a que se refiere la presente glosa,
deberán reunir todas las condiciones y requisitos que establezca el regla-
mento de Becas de Educación Superior.
En el caso de los alumnos renovantes de becas tendrán el beneficio hasta el
término del período de duración formal de la carrera, cumpliendo los requi-
sitos de renovación establecidos por el reglamento.
En el caso de los literales b) y c), con excepción de los 4.000 beneficios a
estudiantes egresados de enseñanza media a partir del año 2009 que indica el
literal c) las becas a estudiantes del tercer quintil, se asignarán durante
el año 2013, a los alumnos que se matriculen por primera vez como alumnos
de primer año y aquellos alumnos que ya obtuvieron el beneficio el año 2012.
A más tardar el 30 de septiembre de 2013, el Ministerio informará a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de becas de arancel asigna-
das para el 2013, y su comparación con el 2012, por tipo de beca, como quin-
til de ingreso del beneficiario, tipo de institución de educación superior
en que se matricula el beneficiario, y tipo de establecimiento de egreso de
enseñanza media.
El Ministerio de Educación podrá firmar convenios con aquellas instituciones
que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales
el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación
la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N° 64 de la Ley
general de Educación, en los cuales se podrá exceptuar a estos alumnos en la
ponderación de los indicadores utilizados para evaluar a las instituciones,
facultades y carreras para efectos de la acreditación de las mismas y de
aquellas evaluaciones que incidan en la obtención de financiamiento y
cumplimiento de metas.
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Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las ins-
tituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L.
(Ed.) N° 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en
conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de
concursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N°344 del Ministerio de
Educación, de 2010, y sus modificaciones.
Incluye:
a)$ 1.960.000 miles para concursos de proyectos de carácter general entre
las instituciones de educación superior.
Incluye recursos para financiar planes de nivelación de instituciones que
incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales
el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación
la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N° 64 de la
Ley general de Educación.
b)$ 146.400 miles para el Fondo Competitivo de Proyectos de Innovación
Académica, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el
contrato de préstamo N° 7317-CH, celebrado entre el BIRF y el Gobierno de
Chile,para el pago de cuotas de los proyectos aprobados en años anteriores
de acuerdo a los convenios respectivos.
c)$ 12.554.559 miles para convenios de desempeño en formación inicial de
profesores, innovación académica y fortalecimiento técnico-profesional,
los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de
préstamo N° 8364-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
Incluye:
$ 2.317.237 miles para cuotas de los convenios de desempeño aprobados en
años anteriores.
Para aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de
instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado
al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial,
conforme al artículo No 64 de la Ley general de Educación, se podrá exceptuar
a estos alumnos de aquellas evaluaciones que incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios.
d)$ 1.429.400 miles para el desarrollo de actividades
de fortalecimiento institucional, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que
demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando
los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la rea-
lización de dichas actividades, así como los convenios de colaboración y
honorarios nacionales. La contratación de expertos extranjeros podrá rea-
lizarse, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98, de
1991, artículo 11 de la Ley N° 18.834, del artículo 48° del DL N° 1.094 de
1975, y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984 del Ministerio del In-
terior.
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Estos recursos se destinarán a actividades de interés nacional que se de-
terminen en uno o más convenios entre el Ministerio de Educación y la
Universidad de Chile, los que deberán ser suscritos en el primer trimes-
tre del año, como requisito para la entrega de los recursos, y aprobados
mediante decreto de dicho Ministerio. Como parte de este convenio se in-
cluirá la incorporación de al menos 530 cupos para alumnos destacados de
primer año, cuyo promedio de notas de enseñanza media, se encuentre en el
10% mejor de su cohorte en un establecimiento educacional regido por el
DFL(Ed.) N°2, de 1998, o por el Decreto Ley N°3.166, de 1980. A lo menos
$281.932 miles serán destinados a las actividades del programa de medi-
ción de riesgo sísmico y a lo menos $ 2.324.363 miles para financiar
las actividades de la Orquesta Sinfónica de Chile, el Ballet Nacional y
la Camerata Vocal de la Universidad de Chile.
Copia de los convenios será remitida por el Ministerio de Educación, a
las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la
Dirección de Presupuestos.
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Estos recursos se entregarán en los términos y condiciones que consten
en el convenio que, para estos efectos, se celebre con la Secretaría
Ejecutiva del Programa Becas Chile, y conforme al Decreto N°664 del
Ministerio de Educación, del 2008 y sus modificaciones.
Sin perjuicio de ello, se podrán asignar beneficios a los profesionales
que cuenten con licenciatura o hayan cursado carreras de más de ocho se-
mestres, que se desempeñen como formadores de técnicos en el ámbito de
nivel técnico superior, por un período de al menos un año previo a la
postulación al beneficio, y que se obliguen a mantener dicha calidad por
un plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del mismo
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Recursos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12° de la
Ley N° 20.374.
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Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las Instituciones
de Educación Superior referidas en el artículo 1° del DFL(Ed.) N° 4, de
1981 y universidades privadas autónomas que hayan obtenido la acredita-
ción institucional de cuatro o más años en conformidad a lo establecido
en la Ley N°20.129, y que propongan acciones de producción científica e
innovación en áreas de competitividad internacional y para el pago de
cuotas de los convenios de desempeño aprobados en años anteriores.
Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados
exclusivamente para fines educacionales, a lo menos por 30 años. Estos bienes
deberán quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohibición de
enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos durante 30 años.
En lo que sea pertinente, se aplicará la regulación establecida en el
artículo 8 de Ley N° 19.532.
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Para financiar convenios de desempeño para potenciar a las Instituciones
de Educación Superior señaladas en el artículo 52 del DFL(Ed.) N° 2, de
2010 que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N° 20.129 y
cuya casa central esté localizada fuera de la región metropolitana y para
el pago de cuotas de los convenios de desempeño aprobados en años ante-
riores.
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Recursos para el fortalecimiento de las Universidades en el ámbito de la
infraestructura y apoyo docente para el aprendizaje estudiantil de pre-
grado. Incluye $ 4.112.000 miles para las Universidades estatales y
$ 1.028.000 miles para las Universidades no estatales del DFL (Ed.) N° 4,
de 1981.
Estos recursos se distribuirán entre las instituciones de acuerdo a
convenios de desempeño suscritos en años anteriores con el Ministerio de
Educación detallando metas de desempeño basadas en indicadores objetivos
de resultados notables, de medición anual y plurianual y de acuerdo a lo
establecido en el decreto N° 323 del Ministerio de Educación, de 2012 y
sus modificaciones. La entrega de los recursos estará condicionada al
cumplimiento de resultados asociados a los fines del proyecto, fijados en
el convenio suscrito. La renovación de estos recursos estará sujeta al
cumplimiento por cada institución de las metas convenidas.
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La entrega de estos recursos se realizará conforme a los criterios de
asignación establecidos en los articulas 5° y 6 o del Decreto N° 324,
de Educación, de 2012, y sus modificaciones.
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Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de
Presupuestos, se establecerán las condiciones de todo tipo para la entrega
de este beneficio.
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Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las ins-
tituciones de educación superior privadas autónomas, los institutos profe-
sionales y los centros de formación técnica que hayan obtenido la acredi-
tación institucional, en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129,
que no se encuentren incluidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de
1981.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de
concursos, que se ejecutará de acuerdo al Decreto N°344 del Ministerio de
Educación, de 2010, y sus modificaciones.
Incluye:
a)$ 840.000 miles para concursos de proyectos de carácter general entre
las instituciones de educación superior.
Incluye recursos para financiar planes de nivelación de instituciones que
incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales
el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación
la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N° 64 de la
Ley general de Educación.
b)$ 9.568.706 miles para convenios de desempeño en formación inicial de
profesores, innovación académica y fortalecimiento técnico-profesional,
los que se asignarán en conformidad a lo establecido en el contrato de
préstamo N° 8364-CH celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
Incluye:
$ 1.350.245 miles para cuotas de los convenios de desempeño aprobados en
años anteriores.
Para aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de
instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado
al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial,
conforme al artículo No 64 de la Ley general de Educación, se podrá exceptuar
a estos alumnos de aquellas evaluaciones que incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios
c)$ 318.200 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento
institucional, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que
demanden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando
los gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la rea-
lización de dichas actividades, así como los convenios de colaboración y
honorarios nacionales. La contratación de expertos extranjeros podrá rea-
lizarse, sin sujeción a las exigencias del decreto de Hacienda N° 98 de
1991, artículo 11° de la ley N° 18.834, del artículo 48° del D.L.N° 1.094
de 1975, y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del
Interior.
Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados
exclusivamente para fines educacionales, a lo menos por 30 años. Estos bienes
deberán quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohibición de
enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos durante 30 años.
En lo que sea pertinente, se aplicará la regulación establecida en el
artículo 8 de Ley N° 19.532.
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Estos recursos se destinarán al pago de todo tipo de gastos fiscales que
signifique la aplicación de la Ley N° 20.027 y su Reglamento. Dichos
pagos se efectuarán por la Tesorería General de la República,sobre la base
de las instrucciones que le imparta la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.027, el
Monto máximo de garantía estatal que el Fisco podrá otorgar durante el año
2013, será de $ 262.639.210 miles.
El Ministerio de Educación deberá informar dentro de los treinta días si-
guientes al término del trimestre respectivo a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos la tasa de morosidad y de créditos incobrables que presen-
te el sistema de créditos regido por la ley N° 20.027.
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El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos de publicidad y difusión,
efectuados en los diferentes programas de ese Ministerio, especificando los
recursos ejecutados por conceptos de campañas comunicacionales, cualquiera
sea su imputación presupuestaria (bienes y servicios de consumo y/o
transferencias corrientes).
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EI Ministerio de Hacienda informara a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto,
trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, acerca de la ejecución de los programas de Desarrollo de las Humanidades,
las Ciencias Sociales y las Artes, que estuvieron asociados a la asignación 405,
del subtitulo 33, con un desglose que permita visualizar los aportes anuales
transferidos y pendientes.
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El Ministerio de Hacienda informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto,
trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, acerca de la ejecución de los programas pendientes del Plan de
Emergencia e Infraestructura y Equipamiento de Educación Superior, en zonas
según el DS. (I) N°150, de 2010, que estuvieron asociados a las asignaciones
38 y 35, del subtitulo 33, con un desglose que permita visualizar los
aportes anuales transferidos desde 2011 y los que se encuentren pendientes.
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Antes del 31 de marzo de 2013, el Ministerio de Educación deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la cobertura de la ley N° 20.374
durante los años 2011 y 2012 y las proyecciones para el año 2013, desglosado por Universidad.
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El Ministerio de Educación informará trimestralmente, dentro de los treinta
días siguientes al término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos sobre la implementación de la ley N° 20.634, indicando el
número de beneficiarios de la rebaja de tasa y de la contingencia al ingreso;
señalando la institución de educación superior de que se trata y el banco que le otorgó el crédito. Igualmente, deberá informar sobre costo asumido en cada caso por el Estado para el financiamiento del diferencial de tasa así como el grado de recuperación de los créditos y la incidencia de esta normativa en los niveles de morosidad.