2012210000MINISTERIO DE PLANIFICACIONP2012210100SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIONP2012210105SISTEMA CHILE SOLIDARIO (01)P2101051 INGRESOS182002006.00000.0000I P210105209 APORTE FISCAL182001006.00000.0000I P210105309- 01
Libre182001006.00000.0000I P210105415 SALDO INICIAL DE CAJA1000.00000.0000I P2101055 GASTOS182002006.00000.0000G P210105624 TRANSFERENCIAS CORRIENTES182001006.00000.0000G02,03 P210105724- 01
Al Sector Privado308626.00000.0000G P210105824- 01
025PRODEMU 308626.00000.0000G04 P210105924- 02
Al Gobierno Central54675211.00000.0000G P2101051024- 02
006Habilidades para la Vida - JUNAEB 839582.00000.0000G P2101051124- 02
007Programa de Salud Chile Solidario - Fondo Nacional de Salud 3487708.00000.0000G P2101051224- 02
010Programa de Ayudas Técnicas - SENADIS 1908592.00000.0000G P2101051324- 02
012Programas de Alimentación - JUNAEB 5132192.00000.0000G P2101051424- 02
014Fondo de Solidaridad e Inversión Social 21235620.00000.0000G05 P2101051524- 02
015INTEGRA - Subsecretaría de Educación 2000091.00000.0000G P2101051624- 02
016Programa Salud Oral - JUNAEB 324430.00000.0000G P2101051724- 02
017Proempleo - Subsecretaría del Trabajo 5051002.00000.0000G P2101051824- 02
018Subvención Educacional Pro-Retención, Ley N° 19.873 - M. de Educación 13794869.00000.0000G P2101051924- 02
020Programa de Educación Media - JUNAEB 901125.00000.0000G P2101052024- 03
A Otras Entidades Públicas127017169.00000.0000G06 P2101052124- 03
010Programa Bonificación al Ingreso Etico Familiar 81597178.00000.0000G07 P2101052224- 03
335Programa de Habitabilidad Chile Solidario 10619240.00000.0000G P2101052324- 03
336Programa de Identificación Chile Solidario 215571.00000.0000G P2101052424- 03
337Bonos Art. 2° Transitorio, Ley N° 19.949 23842567.00000.0000G P2101052524- 03
340Programa de Apoyo Integral al Adulto Mayor Chile Solidario 1644800.00000.0000G P2101052624- 03
343Programa de Apoyo a Personas en Situación de Calle 1277776.00000.0000G P2101052724- 03
344Programa de Apoyo a Familias para el Autoconsumo 3576648.00000.0000G P2101052824- 03
986Programa de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad 3407422.00000.0000G P2101052924- 03
993Programa Piloto Salud Mental Chile Solidario 295215.00000.0000G P2101053024- 03
997Centro de Atención Hijos de Madres Temporeras 159289.00000.0000G P2101053124- 03
999Programa de Generación de Microemprendimiento Indígena Urbano Chile Solidario - CONADI 381463.00000.0000G P2101053234 SERVICIO DE LA DEUDA1000.00000.0000G P2101053334- 07
Deuda Flotante1000.00000.0000G P2101051Con la finalidad de mejorar significativamente el impacto del componente
empleo de este programa, todos los beneficiarios del Sistema Chile Solida-
rio tendrán acceso preferente en todos los programas de generación de
empleo previstos en esta Ley de Presupuestos.2101052La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los con-
venios que suscriba MIDEPLAN y los organismos ejecutores, en las que se
estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y
modalidades que considere necesarias, los que podrán suscribirse una vez
publicada la Ley de Presupuestos del año 2012.
Copia de dichos convenios se enviarán a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos a más tardar 30 días después de su total tramitación.
Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en
forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que los
Programas a ejecutar cuenten con la disponibilidad presupuestaria según la
Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Reso-
lución Exenta del Ministerio de Planificación se establecerá el monto a
transferir.
Para el sólo efecto de la ejecución de los recursos transferidos a los
ejecutores, estos convenios podrán contener cláusulas que extiendan su
vigencia por un periodo que no exceda 6 meses del respectivo periodo
presupuestario.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán
efectuar todo tipo de gastos, incluso de personal.2101053La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre.
2101054Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, inclu-
yendo su balance.2101055Incluye:
a)$ 7.513.802 miles para la implementación del componente de apoyo psico-
social del Sistema Chile Solidario. Para la ejecución de este componente
FOSIS deberá celebrar convenios con las municipalidades del país en el
ámbito de su respectivo territorio. Asimismo, FOSIS podrá celebrar con-
venios con otros organismos del Estado, los que no se incorporarán en sus
respectivos presupuestos, o entidades privadas sin fines de lucro.
b)$ 10.857.268 miles para la ejecución de líneas o programas de apoyo
al microemprendimiento.
c)$ 740.702 miles para el Programa de Apoyo a la Inserción Laboral
Juvenil.
d)$ 2.123.848 miles para el Programa "Preparación para el Trabajo".
2101056Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con
organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus res-
pectivos presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.2101057Con cargo a estos recursos, se continuará implementando durante el año
2012, una bonificación extraordinaria que formará parte integrante de
las prestaciones del Sistema de Protección Social "Chile Solidario",
establecido por la Ley N° 19.949. En el futuro,estos recursos se regirán
por la ley que así lo determine.
Las personas y/o familias que a contar del 1° de enero de 2012, ingre-
sen al Subsistema Chile Solidario tendrán acceso a la Bonificación al
Ingreso Ético Familiar. También serán beneficiarios de la Bonificación
al Ingreso Ético Familiar quienes al 1° de enero de 2012 formen parte
del Subsistema Chile Solidario, siempre que al 31 de diciembre de 2011
sean beneficiarios de dicha Bonificación.
El Programa se ejecutará conforme al Decreto Supremo N° 29 de 2011 del
Ministerio de Planificación y sus modificaciones.
El Ministerio de Planificación informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre la entrega de este bono extraor-
dinario, así como de todos los gastos incurridos con cargos a estos
recursos, en relación a la contratación de personal y otros gastos
administrativos de implementación del mismo.
Del total de recursos incluidos en esta asignación, podrá destinarse
hasta $ 2.111.979 miles, para gastos relacionados directamente con su
administración, incluido personal.
Del total de personas que sean contratadas con cargo a los recursos que
señala el inciso anterior, cinco podrán tener la calidad de agentes pú-
blicos para todos los efectos legales.
Para la ejecución de estos recursos MIDEPLAN podrá celebrar convenios
con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus
respectivos presupustos.
Con el objeto de implementar esta bonificación, el Ministerio de Plani-
ficación estará facultado para acceder a la información que se disponga
en el Sistema de Información de Datos Previsionales establecido en
la Ley N°20.255 y aquella que le proporcionen otros organismos públicos.
Respecto de los requerimientos sobre información amparada por la reser-
va establecida en el artículo 35 del Código Tributario, el Ministerio de
Planificación sólo podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos
información relativa a los ingresos de las personas que sea indispensa-
ble para verificar la elegibilidad en el acceso a la bonificación. El
Servicio de Impuestos Internos informará, en el ámbito de su competen-
cia, de acuerdo a los antecedentes que consten en sus registros para el
uso de sus funciones propias. También, el Ministerio de Planificación
estará facultado para solicitar a la Sociedad Administradora de Fondos
de Cesantía, información contenida en la base de datos a que se refiere
el artículo 34 de la Ley N° 19.728, para verificar la elegibilidad en el
acceso a la bonificación. El personal de Ministerio de Planificación que
tome conocimiento de las informaciones antes indicadas quedarán obliga-
dos conforme a lo dispuesto artículo 56 de la ley N° 20.255, el artícu-
lo 35 del Código Tributario y el artículo 34 B de la Ley N° 19.728,
según corresponda.