2012190000MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONESP2012190100SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTESP2012190104UNIDAD OPERATIVA DE CONTROL DE TRANSITOP1901041 INGRESOS9213249.00000.0000I P190104207 INGRESOS DE OPERACION10280.00000.0000I01 P190104308 OTROS INGRESOS CORRIENTES9046.00000.0000I P190104408- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas8018.00000.0000I P190104508- 99
Otros1028.00000.0000I P190104609 APORTE FISCAL9183923.00000.0000I P190104709- 01
Libre9183923.00000.0000I P190104815 SALDO INICIAL DE CAJA10000.00000.0000I P1901049 GASTOS9213249.00000.0000G P1901041021 GASTOS EN PERSONAL1221426.00000.0000G02 P1901041122 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO566174.00000.0000G03,04 P1901041225 INTEGROS AL FISCO2776.00000.0000G P1901041325- 01
Impuestos2776.00000.0000G P1901041429 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS85793.00000.0000G P1901041529- 04
Mobiliario y Otros7813.00000.0000G P1901041629- 05
Máquinas y Equipos11832.00000.0000G P1901041729- 06
Equipos Informáticos26029.00000.0000G P1901041829- 07
Programas Informáticos40119.00000.0000G06 P1901041931 INICIATIVAS DE INVERSION7326080.00000.0000G05 P1901042031- 01
Estudios Básicos122015.00000.0000G P1901042131- 02
Proyectos7204065.00000.0000G P1901042234 SERVICIO DE LA DEUDA1000.00000.0000G P1901042334- 07
Deuda Flotante1000.00000.0000G P1901042435 SALDO FINAL DE CAJA10000.00000.0000G P1901041El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá cobrar por
la información de tránsito que genera a través de su Unidad Operativa
de Control de Tránsito, UOCT, y para ello podrá ejecutar todos los
actos y contratos conducentes a dicha finalidad.
Los valores y condiciones de estos cobros serán determinados mediante
Decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" de ese
Ministerio, el que deberá llevar además la firma del Ministro de
Hacienda, los que podrán ser dictados a contar de la publicación de
esta Ley. En tanto no entren en vigencia dichos decretos se mantendrán
los valores fijados en el Decreto N°41 de abril de 2005,(Subsecretaría
de Transportes) y sus modificaciones.
Los recursos provenientes de dichos cobros constituirán ingresos
propios del referido Ministerio.
1901042Incluye :
a) Dotación máxima de personal : 27
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ : 10
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ : 9.792
- En el exterior, en Miles de $ : 10
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ : 724.740
La contratacion de 18 personas naturales que tendrán la calidad
de agentes públicos para todos los efectos legales.
1901043Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ : 13.261
1901044Incluye hasta $238.113 miles, destinados exclusivamente para la
contratación de estudios e investigaciones, inherentes a la
Institución.
1901045Con cargo a estos recursos, las Intendencias de las respectivas
regiones continuarán administrando, operando, manteniendo y mejorando
el sistema de control de tránsito correspondiente, en el marco del
acuerdo suscrito con las respectivas Municipalidades.
En el uso de tales cometidos, las referidas Intendencias podrán
celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento
de tales fines, incluida la celebración de convenios con las
Municipalidades en que se consignen los aportes o pagos que éstas
efectuarán para la operación del sistema o por los servicios que
obtengan de éste.
Sin perjuicio de lo anterior la Unidad Operativa de Control de Tránsito
podrá contratar obras asociadas a la implementación y conservación de
los sistemas de control de tránsito.
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, el Ministerio deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre el uso de los recursos asociados a
este ítem.1901046Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.