2012160000MINISTERIO DE SALUDP2012165300SERVICIO DE SALUD CHILOEP2012165301SERVICIO DE SALUD CHILOE (01)P1653011 INGRESOS34322457.00000.0000I P165301205 TRANSFERENCIAS CORRIENTES33159742.00000.0000I P165301305- 02
Del Gobierno Central33159742.00000.0000I P165301405- 02
007Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 13242955.00000.0000I P165301505- 02
008Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 9586065.00000.0000I P165301605- 02
009Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 10240820.00000.0000I P165301705- 02
010Subsecretaría de Salud Pública 89902.00000.0000I P165301807 INGRESOS DE OPERACION740635.00000.0000I P165301908 OTROS INGRESOS CORRIENTES355826.00000.0000I P1653011008- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas317590.00000.0000I P1653011108- 99
Otros38236.00000.0000I P1653011212 RECUPERACION DE PRESTAMOS65254.00000.0000I P1653011312- 10
Ingresos por Percibir65254.00000.0000I P1653011415 SALDO INICIAL DE CAJA1000.00000.0000I P16530115 GASTOS34322457.00000.0000G P1653011621 GASTOS EN PERSONAL17530139.00000.0000G02 P1653011722 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO4331507.00000.0000G03 P1653011824 TRANSFERENCIAS CORRIENTES12457591.00000.0000G P1653011924- 03
A Otras Entidades Públicas12457591.00000.0000G P1653012024- 03
298Atención Primaria, Ley N° 19.378 12457591.00000.0000G P1653012129 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS2220.00000.0000G P1653012229- 04
Mobiliario y Otros2220.00000.0000G P1653012335 SALDO FINAL DE CAJA1000.00000.0000G P1653011Dotación máxima de vehículos 23
1653012Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 952
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 5.170
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 54
- N° de horas semanales 1.512
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 1
cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 5 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2012, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
227.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 206.328
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 793.151
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 382
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 33
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 68.866
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 63.414
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 537.456
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 7
- Miles de $ 31.214
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 58
- Miles de $ 29.220
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
1653013Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 58.844