2012130000MINISTERIO DE AGRICULTURAP2012130400SERVICIO AGRICOLA Y GANADEROP2012130408Programa Gestión y Conservación de Recursos NaturalesP1304081 INGRESOS16362777.00000.0000I P130408209 APORTE FISCAL16361777.00000.0000I P130408309- 01
Libre16361777.00000.0000I P130408415 SALDO INICIAL DE CAJA1000.00000.0000I P1304085 GASTOS16362777.00000.0000G P130408621 GASTOS EN PERSONAL3610928.00000.0000G01 P130408722 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO553206.00000.0000G02 P130408824 TRANSFERENCIAS CORRIENTES12198543.00000.0000G P130408924- 01
Al Sector Privado12198543.00000.0000G P1304081024- 01
404Sistema de Incentivos Ley N° 20.412 12198543.00000.0000G03 P1304081134 SERVICIO DE LA DEUDA100.00000.0000G P1304081234- 07
Deuda Flotante100.00000.0000G P1304081Incluye :
a) Dotación máxima de personal 198
El personal a contrata profesional del servicio podrá ejercer funciones directivas
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio,
en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá
exceder de 5 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 31.532
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 188.219
- En el Exterior en Miles de $ 9.903
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 37.902
Incluye los recursos para contratar personal de apoyo operativo, técnico y/o
profesional, los que podrán tener la calidad de agentes públicos para los efectos
de lo dispuesto en el D.L. Nº 799 de 1974, para efectos de desempeñar labores de
fiscalización, y para perseguir la responsabilidad administrativa y penal que
pueda derivarse del ejercicio de sus funciones.
1304082Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 20.560
1304083a) Con cargo a estos recursos se podrá efectuar los gastos de operación que genere la
ejecución de este programa, hasta por un monto de $ 487.942 miles, incluidos convenios
con personas naturales, los que podrán tener la calidad de agentes públicos para los
efectos de lo dispuesto en el decreto ley N°799, de 1974 y para perseguir la
responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio de tales
funciones. Podrán financiarse gastos asociados al monitoreo, control y evaluación del
Programa, incluyendo gastos en personal.
b) Las tablas de costos que se apliquen en el Programa deberán contar con la visación
previa de la Dirección de Presupuestos.
c) Deberá enviarse a las respectivas comisiones temáticas de la Cámara de Diputados y del Senado, a lo menos semestralmente, una lista en formato digital de los montos entregados y la identificación de los predios y las personas naturales o jurídicas beneficiadas, señalando, en el caso de estas últimas, las personas naturales que las componen.