2012090000MINISTERIO DE EDUCACIONP2012091100JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILESP2012091101JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (01,06)P0911011 INGRESOS232854978.00000.0000I P091101205 TRANSFERENCIAS CORRIENTES1.00000.0000I P091101305- 02
Del Gobierno Central1.00000.0000I P091101405- 02
080Fondo de Educación 1.00000.0000I P091101507 INGRESOS DE OPERACION1018.00000.0000I P091101608 OTROS INGRESOS CORRIENTES577327.00000.0000I P091101708- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas398416.00000.0000I P091101808- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias30223.00000.0000I P091101908- 99
Otros148688.00000.0000I P0911011009 APORTE FISCAL232275632.00000.0000I P0911011109- 01
Libre232275632.00000.0000I P0911011215 SALDO INICIAL DE CAJA1000.00000.0000I P09110113 GASTOS232854978.00000.0000G P0911011421 GASTOS EN PERSONAL89620365.00000.0000G02 P0911011522 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO7898722.00000.0000G03 P0911011623 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL7784.00000.0000G P0911011723- 01
Prestaciones Previsionales6722.00000.0000G P0911011823- 03
Prestaciones Sociales del Empleador1062.00000.0000G P0911011924 TRANSFERENCIAS CORRIENTES103861995.00000.0000G P0911012024- 03
A Otras Entidades Públicas103861995.00000.0000G P0911012124- 03
170Convenios con Municipalidades y otras Instituciones 100977332.00000.0000G04 P0911012224- 03
171Programa de Material de Enseñanza 2111315.00000.0000G P0911012324- 03
173Programa Flexibilidad Horaria 279902.00000.0000G07 P0911012424- 03
178Plan de Fomento de Lectura Primera Infancia 493446.00000.0000G07 P0911012525 INTEGROS AL FISCO1455.00000.0000G P0911012625- 01
Impuestos1455.00000.0000G P0911012729 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS635313.00000.0000G P0911012829- 03
Vehículos29645.00000.0000G P0911012929- 04
Mobiliario y Otros299798.00000.0000G P0911013029- 05
Máquinas y Equipos10891.00000.0000G P0911013129- 06
Equipos Informáticos167935.00000.0000G P0911013229- 07
Programas Informáticos127044.00000.0000G08 P0911013331 INICIATIVAS DE INVERSION9705435.00000.0000G P0911013431- 02
Proyectos9705435.00000.0000G P0911013533 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL21121909.00000.0000G P0911013633- 03
A Otras Entidades Públicas21121909.00000.0000G P0911013733- 03
005Municipalidades 21121909.00000.0000G05 P0911013834 SERVICIO DE LA DEUDA1000.00000.0000G P0911013934- 07
Deuda Flotante1000.00000.0000G P0911014035 SALDO FINAL DE CAJA1000.00000.0000G P0911011Dotación Máxima de Vehículos 20
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.067,
durante el año 2012 quedarán cubiertos por el seguro escolar a que se
refiere dicha ley, los párvulos atendidos por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles y por aquellas entidades que reciban aportes por
transferencias de fondos, a través de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles. 0911012Incluye :
a) Dotación máxima de personal 10.569
A la provisión de vacantes que se produzcan en el Servicio no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 18.834.
Un número máximo de 60 funcionarios a contrata de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles podrá desempeñar funciones de carácter directivo que
se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de servicio,
en la que se deberá precisar las referidas funciones.
No regirá la limitación establecida en el artículo 10° de la Ley de
Presupuestos, en relación a proveer el 50% de los cargos que se generen
por acogerse a lo establecido en el Título II de la Ley N° 19.882.
Se podrá contratar personal de reemplazo, en aquellos casos en que por
cualquier razón, funcionarios de planta o contrata que se desempeñen en
la Junta Nacional de Jardines Infantiles y se encuentren imposibilitados
para desempeñar sus cargos por un período superior a 7 días. Dichas
contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de personal estableci-
da en esta glosa.
Se contempla un monto de $ 2.204.093 miles para financiar el contrato de
182 funcionarios por ajuste de coeficientes técnicos en los establecimien-
tos educativos.
Se contempla recursos para contratar 491 personas, a media jornada, desti-
nados al programa Extensión Horaria. Dichos contratos no se imputarán a la
dotación máxima de personal establecida en esta Glosa.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 328.890
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 325.001
- En el Exterior en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 174.198
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 20
- Miles de $ 154.701
f) $6.562.632 miles para el cumplimiento del artículo trigésimo cuarto
de la Ley N° 20.213. 0911013Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575
- Miles de $ 56.286
b) $ 480.170 miles para mantenimiento de jardines infantiles. 0911014La transferencia de fondos se regirá por el Decreto Supremo N° 67 de
Educación, de 2010 y sus modificaciones.
Asimismo, y a contar de la fecha de publicación de esta Ley, y mediante
una o más resoluciones dictadas por el Servicio y con la visación de la
Dirección de Presupuestos, se establecerán los montos de recursos men-
suales que podrán transferirse a cada institución, en relación al número
de párvulos que asisten a los establecimientos de educación pre básica.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos al 30 de abril de 2012, sobre la situación salarial
del personal profesional y técnico que se desempeñe en instituciones que
hayan suscrito convenios originados en esta transferencia. Asimismo,
deberá informar sobre las medidas que esté impulsando para permitir alcan-
zar una situación de equidad entre las instituciones que imparten educa-
ción parvularia.0911015Los recursos serán transferidos mediante convenios a las municipalidades,
para la construcción, adecuación, habilitación y reparación de espacios
educativos de educación preescolar, para la atención de niños en el nivel
de sala cuna, en el nivel medio y grupos heterogéneos. Asimismo, se podrá
transferir recursos con la misma finalidad, a las entidades privadas sin
fines de lucro que a diciembre de 2010, mantengan convenios de transferen-
cia de fondos con la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Hasta $ 1.028.000 miles de estos recursos podrán ser utilizados para repa-
raciones de jardines infantiles.
En el convenio respectivo se establecerá, entre otros, el monto de los
recursos y la modalidad en que estos serán entregados, la forma de rendi-
ción del uso de los mismos y el compromiso de uso y administración del
bien raíz que se genere con este aporte. Tratándose de las municipalidades,
en el convenio se establecerá la forma y condiciones en que el bien raíz
se integrará al patrimonio de la municipalidad. En el caso de las entida-
des privadas sin fines de lucro, los bienes raíces generados por estos re-
cursos serán entregados por la JUNJI, sujetos al uso para los fines que
fueron construidos, y sólo podrán ser enajenados después de quince años
contados desde la fecha de su construcción, estableciéndose en el contrato
la modalidad de cumplimiento de estas obligaciones.
Antes del 31 de marzo de 2012 el Ministerio de Educación deberá informar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número de convenios que ha
suscrito, que mantiene vigentes o a los que se ha puesto término con los
diversos municipios del país para el funcionamiento de los Jardines Infan-
tiles; además enviará trimestralmente, dentro de los treinta días siguien-
tes al término del período respectivo, a dicha Comisión un informe de su
cumplimiento y estado de ejecución.0911016El Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2012, las metas de cobertura
para dicho año, desagregadas por nivel educacional, modalidad de atención
y región. Asimismo, deberá informar semestralmente a dicha Comisión, den-
tro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
sobre el avance en el cumplimiento de dichas metas.
0911017Antes del 31 de marzo de 2012 el Ministerio de Educación deberá informar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las metas asociadas a cada uno
de estos programas, especificando sus metas, objetivos y los mecanismos de
avaluación que contemplará. Semestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del período respectivo, remitirá a dicha Comisión un
informe del estado de avance en la implementación de estos programas y su
nivel de ejecución.0911018Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un in-
forme detallado respecto del uso de estos recursos.