2012090000MINISTERIO DE EDUCACIONP2012090900JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECASP2012090902SALUD ESCOLAR (01)P0909021 INGRESOS16539411.00000.0000I P090902205 TRANSFERENCIAS CORRIENTES1164012.00000.0000I P090902305- 02
Del Gobierno Central1164012.00000.0000I P090902405- 02
001Sistema Chile Solidario Habilidades para la vida y escuelas saludables 839582.00000.0000I P090902505- 02
002Sistema Chile Solidario Salud Oral 324430.00000.0000I P090902608 OTROS INGRESOS CORRIENTES5.00000.0000I P090902708- 99
Otros5.00000.0000I P090902809 APORTE FISCAL15374394.00000.0000I P090902909- 01
Libre15374394.00000.0000I P0909021015 SALDO INICIAL DE CAJA1000.00000.0000I P09090211 GASTOS16539411.00000.0000G P0909021221 GASTOS EN PERSONAL1070323.00000.0000G02 P0909021322 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO184484.00000.0000G P0909021424 TRANSFERENCIAS CORRIENTES15282604.00000.0000G P0909021524- 03
A Otras Entidades Públicas15282604.00000.0000G P0909021624- 03
167Salud oral 6017141.00000.0000G03 P0909021724- 03
168Asistencia médica prebásica,básica,media 4275477.00000.0000G04 P0909021824- 03
169Habilidades para la vida y escuelas saludables 4989986.00000.0000G05 P0909021934 SERVICIO DE LA DEUDA1000.00000.0000G P0909022034- 07
Deuda Flotante1000.00000.0000G P0909022135 SALDO FINAL DE CAJA1000.00000.0000G P0909021Los recursos considerados en este programa se destinarán y ejecutarán
conforme a lo establecido por Resolución Exenta del Servicio N° 139, de
2007, y sus modificaciones.0909022Incluye :
a) Dotación máxima de personal 75
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 19.277
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 50.929
- En el Exterior en Miles de $ 10
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 37.298
0909023Incluye los recursos para ser traspasados a otras entidades públicas
con el objeto de reparar el daño bucal de los beneficiarios y realizar las
acciones de educación y prevención de la salud bucal de los mismos. Se
podrá convenir el traspaso de recursos para estos fines a entidades priva-
das en la forma, montos y condiciones que se establezcan por decreto del
Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, el que
podrá dictarse a partir de la fecha de la publicación de esta ley. Estos
recursos no se incorporarán a los presupuestos de las entidades públicas
receptoras.
Incluye recursos para la ejecución del programa conforme a lo que se
establezca en el convenio con el Sistema de Chile Solidario.
Durante el primer semestre del año 2012, la Junta Nacional de Auxilio Esco-
lar y Becas remitirá a la Comisión Mixta de Presupuestos un informe deta-
llado sobre el número de convenios que ha suscrito, que mantiene vigentes
o a los que ha puesto término con los diversos municipios del país para
el funcionamiento de los Módulos Dentales en el marco del Programa de
Salud Oral, indicando el número de beneficiarios por cada región.0909024Incluye los recursos para ser traspasados a otras entidades públicas,
privadas y/o personas naturales, con el objeto de pagar las atenciones y
tratamientos médicos (incluido cirugía y hospitalización) de los alumnos
de prebásica, básica y secundaria de establecimientos regidos por el
D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998 y D.L. N° 3166, de 1980, de este programa y
para la adquisición de lentes ópticos, audífonos, artículos ortopédicos,
medicamentos y otros insumos necesarios para tratamientos más especializa-
dos, como apoyo para la rehabilitación del alumno.
0909025Incluye los recursos para ser traspasados a otras entidades públicas, pri-
vadas y/o personas naturales, con el objeto de promover bienestar psicoso-
cial, detectar y prevenir riesgo e intervenir en trastornos de salud men-
tal que afectan a los estudiantes de educación prebásica, básica y media.
Considera atenciones de apoyo psicosocial a alumnos de enseñanza básica y
enseñanza media, con la finalidad de prevenir su deserción del sistema
educacional y apoyarlos en su integración.
Incluye recursos para la ejecución del programa conforme a lo que se esta-
blezca en el convenio con el Sistema de Chile Solidario.