2012090000MINISTERIO DE EDUCACIONP2012090100SUBSECRETARIA DE EDUCACIONP2012090120SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (01)P0901201 INGRESOS3204868004.00000.0000I P090120205 TRANSFERENCIAS CORRIENTES13794870.00000.0000I P090120305- 02
Del Gobierno Central13794870.00000.0000I P090120405- 02
005Sistema Chile Solidario 13794869.00000.0000I P090120505- 02
080Fondo de Educación 1.00000.0000I P090120608 OTROS INGRESOS CORRIENTES3420186.00000.0000I P090120708- 99
Otros3420186.00000.0000I P090120809 APORTE FISCAL3187642948.00000.0000I P090120909- 01
Libre3187642948.00000.0000I P0901201015 SALDO INICIAL DE CAJA10000.00000.0000I P09012011 GASTOS3204868004.00000.0000G P0901201224 TRANSFERENCIAS CORRIENTES3172786070.00000.0000G02,03 P0901201324- 01
Al Sector Privado2797231585.00000.0000G04 P0901201424- 01
186Cumplimiento Convenio D.L. 3.166/80 40028854.00000.0000G16 P0901201524- 01
255Subvención de Escolaridad 2307349195.00000.0000G05 P0901201624- 01
256Subvención de Internado 30429862.00000.0000G06 P0901201724- 01
257Subvención de Ruralidad 51238420.00000.0000G07 P0901201824- 01
259Subvención de Refuerzo Educativo, Art.39, D.F.L.(Ed) N°2, de 1998 1398905.00000.0000G P0901201924- 01
262Subvención inciso 1° y 2° art. 5 transitorio, D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 23823113.00000.0000G P0901202024- 01
263Subvención inciso 3° art. 5° transitorio D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998 612015.00000.0000G P0901202124- 01
265Subvención Educacional Proretención, Ley N° 19.873 21662647.00000.0000G P0901202224- 01
266Subvención Escolar Preferencial, Ley N° 20.248 253191567.00000.0000G08 P0901202324- 01
268Subvención por Concentración, Art.16 de la ley N°20.248 67497007.00000.0000G P0901202424- 03
A Otras Entidades Públicas375554485.00000.0000G P0901202524- 03
180Asignación Desempeño Díficil 31086144.00000.0000G09 P0901202624- 03
181Bonificación Compensatoria, Art.3°,Ley N° 19.200 5140000.00000.0000G10 P0901202724- 03
185Para Cumplimiento del Inciso 2° Art.10°,Ley N° 19.278 1901800.00000.0000G11 P0901202824- 03
186Subvención Adicional Especial, Art.41,D.F.L .(Ed) N°2, de 1998 73703443.00000.0000G P0901202924- 03
187Subvención de Desempeño de Excelencia, Art.40,D.F.L.(Ed) N°2, de 1998 48229690.00000.0000G P0901203024- 03
387Bonificación de Profesores Encargados, Ley N°19.715, Art.13 2444000.00000.0000G P0901203124- 03
389Asignación de Excelencia Pedagógica, ley N°19.715 2392603.00000.0000G12 P0901203224- 03
393Asignación Variable de Desempeño Individual Art.17, ley N°19.933 12317517.00000.0000G P0901203324- 03
394Asignaciones por Desempeño Colectivo, Art.18, Ley N°19.933 1821129.00000.0000G P0901203424- 03
398Bonificación de Reconocimiento Profesional, Ley N°20.158 62561917.00000.0000G13 P0901203524- 03
700Subvención Desempeño de Excelencia, Asistentes de la Educación, Ley N° 20.244 3922975.00000.0000G P0901203624- 03
703Fondo de Asesorías Externas, Art. 3°, Ley 20.501 1901800.00000.0000G P0901203724- 03
704Apoyo a la Gestión de Educación Municipal 43985251.00000.0000G14 P0901203824- 03
707Aplicación Artículo 9°, Ley N°20.501 10000000.00000.0000G P0901203924- 03
708Aplicación Artículo 19° Transitorio, Ley N° 20.501 15000000.00000.0000G P0901204024- 03
709Aporte Extraordinario, Inciso 2°, Art.12° Transitorio, Ley N° 20.501 31211216.00000.0000G P0901204124- 03
710Aplicación Artículo 17 transitorio, Ley N° 20.501 20000000.00000.0000G P0901204224- 03
711Bono Especial para Docentes Jubilados, Art.4°, Ley N°20.501 7935000.00000.0000G P0901204333 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL32071934.00000.0000G P0901204433- 01
Al Sector Privado32071934.00000.0000G P0901204533- 01
264Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento, Art. 37, DFL(Ed) N°2, de 1998 32071934.00000.0000G15 P0901204635 SALDO FINAL DE CAJA10000.00000.0000G P0901201La entrega de información a que se refiere el artículo 32 de la Ley
Nº20.248,sobre Subvención Escolar Preferencial,los artículos 24 y siguien-
tes del Decreto Supremo N°235, de Educación que la reglamenta, y la letra
a) del artículo 46 del D.F.L. (Ed.) N°2, de 2010 que fija el texto refun-
dido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas no
derogadas del D.F.L.(Ed.) N° 1, de 2005, deberá efectuarse en la forma y
plazos que para estos efectos se determine mediante Decreto del Ministe-
rio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda.0901202En aquellos proyectos de infraestructura financiados con el Aporte Suple-
mentario por Costo de Capital Adicional a que se refiere el artículo 4°
de la Ley N°19.532, que correspondan a uno o más establecimientos existen-
tes y a la creación de un nuevo establecimiento, se entenderá que este
último ha impetrado el beneficio de la subvención dentro del plazo legal,
para el primer año que deba recabar dicho beneficio, cuando los estable-
cimientos que lo originaron hayan impetrado la subvención por los cursos
y niveles que atenderá el nuevo, dentro del plazo establecido en el
artículo 58 del D.F.L. N°2, de Educación, de 1998. Mediante Resolución
del Ministerio de Educación se establecerán los establecimientos educa-
cionales a quienes les será aplicable esta disposición.0901203Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 13, del D.F.L.
(Ed.) N°2, de 1998, facúltase al Ministerio de Educación para que median-
te Resolución del Subsecretario de Educación, autorice a no considerar la
asistencia que ha experimentado una baja considerable, motivada por fac-
tores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales, de acuerdo a las
normas establecidas en el Decreto Supremo N° 56, del año 2011, del Minis-
terio de Educación y sus modificaciones.
Los días cuya asistencia no sea considerada por las razones señaladas, no
podrán superar los 10 días en el año escolar 2012.0901204Comprende la subvención del Estado a los establecimientos educacionales
según lo dispone el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 y el aporte definido confor-
me a los convenios celebrados de acuerdo al Decreto Ley N° 3.166, de 1980,
según corresponda.
El Ministerio deberá exigir a los colegios beneficiarios de esta subven-
ción que informen con total exactitud respecto del modo en que se utilizan
los recursos adjuntando la debida contabilidad que dé cuenta de su utili-
zación.
Enviará semestralmente a la Comisión de Educación del Senado un completo
informe de ejecución presupuestaria en materia de subvenciones,con indica-
dores claros que permitan analizar y verificar la utilización de estos re-
cursos.0901205Con cargo a estos recursos se podrá otorgar a una matrícula de 50.000 alum-
nos de educación parvularia de 1° y 2° nivel de transición la subvención
de jornada escolar completa diurna establecida en el inciso noveno del ar-
tículo 9°del DFL.(Ed.)N°2, de 1998, para la educación general básica de 3°
a 8° años. Esta modalidad de atención educacional se desarrollará conforme
el Decreto de Educación N°306,de 2007, y sus modificaciones.
Incluye $46.101.961 miles, por concepto de anticipo de subvenciones por
aplicación del artículo 11 de la Ley N°20.159. Este monto considera
$39.419.960 miles, como parte del financiamiento asociado a la aplicación
de los artículos noveno, décimo, duodécimo y decimoctavo, todos transito-
rios de la Ley N° 20.501. Los convenios con las municipalidades, a que se
refiere el artículo décimoctavo de la Ley N° 20.501, podrán suscribirse
hasta el 31 de diciembre de 2012.
Considera $ 22.102.000 miles como reintegro de recursos por anticipos de
subvención de escolaridad otorgados en cumplimiento a lo dispuesto en las
leyes números 20.158, 20.159, 20.244 y 20.501.
Los sostenedores de establecimientos educacionales escolares, que reciban
aporte vía esta asignación, deberán informar al Ministerio de Educación,
antes del 30 de junio de 2012, de su estado de resultados que contemple de
manera desagregada todos sus ingresos y gastos correspondientes al año 2011.0901206Incluye el financiamiento para el incremento de la subvención de
internado, que establece el artículo N°11 del D.F.L.(ED.) N°2,de 1998.
La creación y ampliación de internados se hará de acuerdo al Decreto
N°1.316, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. La
cantidad de nuevos cupos de alumnos internos que podrá incrementarse
a través de los proyectos de construcción o reposición de internados que
se ejecuten durante el año 2011, se establecerá mediante la modificación
del citado decreto, antes del 31 de diciembre de 2011.
Los establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de
1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de
internado en los mismos montos y condiciones establecidas para los estable-
cimientos regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998.
Los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(ED.) N°2, de
1998, que presten servicio de internado, podrán percibir la subvención de
internado por la atención de alumnos de otros establecimientos
educacionales subvencionados de la misma localidad de acuerdo a las
normas de dicho cuerpo legal.0901207Conforme las normas que regulan la subvención de ruralidad establecidas
en el artículo 12 del DFL (Ed.) N° 2 de 1998. 0901208Estos recursos sólo podrán ser utilizados en los fines que la ley esta-
blece y no podrán ser traspasados para otros gastos.
Incluye financiamiento de la ley N° 20.550.0901209Con estos recursos se pagará la asignación de desempeño difícil de los
artículos 50 y 84 del D.F.L.(ED.)N°1, de 1996, en sustitución a lo
dispuesto en el artículo 17 transitorio de dicho decreto con fuerza de
ley, en relación con los recursos de esta asignación.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos a nivel comunal.09012010El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente en su página
web la distribución de los recursos a nivel comunal. 09012011Estos recursos se transferirán a las municipalidades de acuerdo al
Decreto Supremo N°88, de 1994, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones, para el pago del monto mensual fijo complementario que
establecen los artículos 3° y 4° de la Ley N° 19.278, en sustitución de lo
dispuesto en el artículo 11, de la citada Ley.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos a nivel comunal.09012012Conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.715, estos recursos serán utilizados
de acuerdo al D.F.L.(Ed.) N°1, del 2002.
Incluye:
a) El pago de la Asignación por el año completo,de enero a diciembre,a los
docentes seleccionados entre los años 2002 al 2010, que les correspon-
da de acuerdo a la aplicación de las disposiciones legales citadas.
b) El pago de la Asignación a los docentes seleccionados en el año 2011.
Considera el pago de:
- 10 meses de marzo a diciembre, correspondientes al año 2011.
- Año completo de enero a diciembre, correspondiente al año 2012.
c) El establecimiento de un máximo de 9.000 cupos para docentes de aula,
que podrán ser acreditados y seleccionados para acceder a la Asignación
de Excelencia Pedagógica correspondiente al año 2012, cuyo pago podrá
efectuarse el año 2013.09012013Recursos destinados al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesio-
nal de la Ley N°20.158,en sustitución a lo dispuesto en los incisos cuarto
y quinto, del artículo 9 de dicho cuerpo legal.
El Ministerio de Educación transferirá estos recursos a los sostenedores o
representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados,
tanto del sector municipal como particular, y de los establecimientos de
educación técnico profesional regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980,
destinándose exclusivamente al pago de la Bonificación de Reconocimiento
Profesional.09012014Mediante resolución del Ministerio de Educación, con la visación de la
Dirección de Presupuestos,que podrá dictarse una vez promulgada esta ley,
se establecerá el monto de estos recursos que le corresponderá a cada muni-
cipalidad. Para la determinación de dichos montos se considerará:
1) Un 15% por partes iguales entre las municipalidades;
2) un 35% en función directa del total de alumnos matriculados en los es-
tablecimientos educacionales administrados por cada municipalidad en
el año escolar 2011;
3) un 25% según el índice de vulnerabilidad escolar de los establecimien-
tos educacionales municipales de cada comuna, determinado por la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas;
4) un 15% en proporción directa al coeficiente del Fondo Común Municipal
vigente en el período 2011;
5) y un 10% en proporción directa al promedio de dos componentes:
(i) peso relativo de cada comuna de profesores evaluados como destaca-
dos del total de profesores evaluados como destacados,
(ii)y peso relativo de cada comuna de profesores evaluados como compe-
tentes del total de profesores evaluados como competentes.
Para ambos casos se considerarán los resultados de las evaluaciones de
docentes de los años 2003 al 2010.
Para acceder a dichos recursos,las municipalidades deberán aprobar ante la
Secretaría Regional Ministerial de Educación un programa de mejoramiento
de la gestión educativa que contenga las acciones que se financiarán, los
costos asociados a cada una de éstas y los respectivos plazos para su eje-
cución.
El Ministerio de Educación deberá publicar en su sitio web todos los pro-
gramas de mejoramiento de la gestión educativa individualizados por muni-
cipalidad.
Un 100% de los recursos correspondientes a cada municipalidad, serán entre-
gados por el Ministerio de Educación, una vez presentado y aprobado el
programa de mejoramiento antes señalado por la Secretaria Regional Ministe-
rial de Educación, correspondiente.
El alcalde de cada municipio deberá dar cuenta detallada semestralmente al
Concejo Municipal del destino de estos recursos, especificando el grado de
cumplimiento del programa de mejoramiento de la gestión educativa y seña-
lando los aspectos que aún están pendientes. Esta información deberá estar
disponible para cualquier miembro de la comunidad.
Durante el mes de diciembre de 2011, el Ministerio de Educación instruirá
a las municipalidades respecto al contenido y la forma en que deberá ser
presentado el programa de mejoramiento de la gestión educativa, el procedi-
miento que se aplicará para la aprobación de dicho programa y la forma de
dar cuenta del avance de su ejecución.
Semestralmente, el Ministerio de Educación deberá entregar a las Comisio-
nes de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos un informe desglosado por comuna que con-
tenga las transferencias de los recursos entregados a cada municipio, como
el estado de avance de las actividades incluidas en el programa, así como
las eventuales brechas existentes entre lo efectivamente realizado y el
calendario propuesto originalmente por el Municipio.
El Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos y publicar en su página web la distribución de los fondos
por comuna y desglosado en los cinco ítems antes señalados.
09012015El Ministerio de Educación deberá publicar trimestralmente en su sitio
web los montos de cada una de las subvenciones y transferencias que reci-
be cada sostenedor.
09012016Los administradores de estos establecimientos educacionales escolares,que
reciban aporte vía esta asignación, deberán informar al Ministerio de Edu-
cación, antes del 30 de junio de 2012, de su estado de resultados que con-
temple de manera desagregada todos sus ingresos y gastos correspondientes
al año 2011.