LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION RECURSOS EDUCATIVOS
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Partida :
09
Capitulo :
01
Programa :
11
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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83.964.930
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09
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APORTE FISCAL
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83.964.930
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01
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Libre
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83.964.930
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GASTOS
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83.964.930
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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01
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1.109.561
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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1.382.017
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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40.848.517
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03
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A Otras Entidades Públicas
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40.848.517
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091
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Recursos Educativos
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02
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6.203.776
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383
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Programa de Textos Escolares de Educación Básica y Media
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03
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21.757.132
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386
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Programa Informática Educativa en Escuelas y Liceos
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04
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8.981.205
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390
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Alfabetización Digital
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05
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513.259
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610
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Recursos de Apoyo al Deporte y la Recreación
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06
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3.393.145
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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24.835
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04
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Mobiliario y Otros
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6.786
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06
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Equipos Informáticos
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7.755
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07
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Programas Informáticos
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10.294
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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40.600.000
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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40.600.000
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026
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Programa Informática Educativa en Escuelas y Liceos
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04
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40.600.000
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Glosas :
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01
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 19
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10º de la Ley Nº18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 5.676 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 780.501 La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos calificados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a la exigencias del Decreto Supremo de Hacienda Nº98 de 1991, artículo 1 de la Ley Nº18.834,artículo 48 del DL.Nº 1.094 de 1975 y del artículo 100 del Decreto Nº597 de 1984, del Ministerio del Interior
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02
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Para la adquisición y distribución de recursos educativos de apoyo a la
implementación curricular, destinado a los establecimientos educacionales
regidos por el DFL.(Ed.)Nº2,de 1998 y del Decreto Ley Nº3.166, de 1980. Asi-
mismo considera hasta $538.965 miles destinados a la contratación de servi-
cios de consultoría, capacitación y estudios para el desarrollo de las
actividades incluidas en las distintas líneas de acción del programa.
Con cargo a este ítem se podrá comprometer la suma de hasta $5.054.414 miles,
por sobre el gasto autorizado en esta asignación, a objeto de llamar a lici-
tación durante el año 2010,sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año
siguiente, para la adquisición de material educativo, que será distribuido a
partir del año 2011.
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03
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Recursos para la adquisición de textos que se transferirán a los estableci-
mientos educacionales regidos por el DFL.(Ed.)Nº2, de 1998 y por el Decreto
Ley Nº3.166, de 1980. Incluye todos los gastos que demande su compra,
distribución,servicios de consultoría, actividades de apoyo al uso,jornadas
y estudios para el desarrollo de las actividades incluidas en las distintas
líneas de acción del programa. Considera hasta $1.757.486 miles destinados
a la contratación de servicios para el proceso de distribución de los
textos escolares.
Incluye: Miles de $
a)Contratación de honorarios para la evaluación de textos 59.870
b)Contratación de honorarios para apoyar el proceso de textos 23.948
c)Adquisición de textos en Braille para la educación especial 179.609
Con cargo a este programa se podrá comprometer la suma de hasta $18.633.144
miles por sobre el gasto autorizado a esta asignación, a objeto de llamar a
licitación durante el año 2010, sujeto a la disponibilidad presupuestaria
del año siguiente, para la adquisición de textos que serán distribuidos a
partir del año 2011.
Antes del mes de Diciembre de cada año se informará a la Comisión Permanente
de Presupuestos los resultados de los procesos de licitación especificando
los criterios de elección, además el nombre de los autores,las empresas edi-
toriales e imprentas que participaron en el proceso de elaboración de los
textos escolares seleccionados.
Antes del mes de Septiembre de cada año deberán informarse a la Comisión
Permanente de Presupuestos los programas que se financian con cargo a esta
asignación, los montos destinados a cada uno de ellos, sus objetivos, bene-
ficiarios y los procesos de evaluación periódica que se lleven a cabo para
analizar su impacto. Asimismo,se informará sobre el sistema de distribución
de los textos escolares, su evaluación y resultados, así como del total de
textos entregados durante el año y eventual remanente que no haya sido
distribuido.
El Ministerio garantizará que la entrega de los textos se producirá a más
tardar el 30 de abril de 2010.
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04
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Este programa se ejecutará conforme lo establecido en los Decretos Nº209,de
1995 y 216, de 1996, y el Decreto N°101, de 2006, todos del Ministerio de
Educación y sus modificaciones.
Recursos destinados a la adquisición de la configuración computacional
(equipamiento, programa e insumos computacionales), mobiliario, asistencia
técnica y capacitación, tanto para los establecimientos educacionales regi-
dos por el DFL. (Ed.) Nº2 de 1998 y por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980 como
para las instituciones que realizan la asistencia técnica.
Incluye financiamiento directo o a través de concursos, para la renovación
y/o ampliación de recursos informáticos, y para la contratación de servicio
de banda ancha,en los montos y/o bienes que se establezcan en los convenios respectivos.
Incluye recursos para financiar el desarrollo y la ejecución de proyectos
de innovación pedagógica con tecnología en los citados establecimientos educacionales. Mediante Decreto del Ministerio de Educación, visado por la
Dirección de Presupuestos, se determinará los criterios de postulación y
selección de los establecimientos que participarán en estos proyectos. Para
la ejecución de estos proyectos se podrá transferir tanto fondos como bie-
nes a los establecimientos respectivos y a los ejecutores de los proyectos,
de acuerdo a lo que se establezca en los respectivos convenios que se sus-
criban con los receptores de los mismos.
Incluye recursos a transferir a otros servicios públicos o personas jurídi-
cas de derecho privado sin fines de lucro, como aporte en la administra-
ción, mantención y actualización, conjunta o separadamente con terceros, de
los portales web del programa, reacondicionamiento de computadores usados,
formación de docentes a distancia y para el proyecto de incorporación de
tecnologías de la información en la sala de clases. En los convenios que al
efecto se celebren, con otros servicios públicos o con personas jurídicas de
derecho privado sin fines de lucro, se establecerán las condiciones de pla-
nificación, desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos y la planificación, concepción y desarrollo de herramientas y un sistema de eva-
luación del impacto del uso de tecnologías de la información en la calidad
de la enseñanza.
Considera bienes y fondos para financiar proyectos de incorporación de uso
de la tecnología en la formación inicial docente, para lo cual se convocará
a las Instituciones de Educación Superior referidas en el artículo 1°del
DFL (Ed.) N°4, de 1981, y las privadas autónomas que hayan obtenido la
acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley
N° 20.129. Mediante Decreto del Ministerio de Educación, visado por la Di-
rección de Presupuestos,se establecerán los criterios y procedimientos para
la selección de las instituciones beneficiarias. Asimismo, se contemplan
recursos destinados a la capacitación de los estudiantes de las carreras
de pedagogía.
Incluye el financiamiento para la contratación de servicio de consultoría,
estudios, evaluaciones y asesorías, necesarios para el desarrollo de las
actividades incluidas en las distintas líneas de acción del programa.
Con cargo a este programa se podrá comprometer la suma de hasta $10.150.000
miles por sobre el gasto autorizado en esta asignación durante el año 2010,
sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año siguiente, para la adqui-
sición de la configuración computacional y mobiliario. Estos recursos serán
ejecutados el año 2011.
Los bienes inventariables que se transfieran a los establecimientos educa-
cionales pasarán al patrimonio de sus sostenedores. Dicha transferencia
estará sujeta a la condición de destinar los bienes a la atención del res-
pectivo servicio educacional. En caso de no cumplirse con esta condición o
disolverse la persona jurídica receptora de los bienes de que se trate, ta-
les bienes revertirán al dominio del fisco, a través del Ministerio de
Educación, quién podrá transferirlo a otro establecimiento educacional.
A lo menos el 70% de estos recursos se sugiere que se destinen a los esta-
blecimientos educacionales del sector municipal.
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05
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Este Programa se ejecutará conforme lo establecido en el Decreto N°12, de
2006, del Ministerio de Educación.
A lo menos el 70% de estos recursos se sugiere que se destinen a los esta-
blecimientos educacionales del sector municipal.
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06
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Recursos para todos los gastos, incluidos los de personal,que requiera la
ejecución de actividades de deporte y recreación destinado a los alumnos
de enseñanza prebásica, básica y media y sus modalidades, de los estable-
cimientos educacionales regidos por el D.F.L (Ed.) N°2, de 1998 y por el
Decreto Ley N° 3.166, de 1980.
La ejecución de las actividades que se desarrollarán con cargo a estos re-
cursos se reglamentará a través de un Decreto del Ministerio de Educación,
visado por la Dirección de Presupuestos.
La contratación de servicios personales que no exceda de 10 U.T.M., podrá
celebrarse sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N °98 de
1991,ni a las del artículo 11 de la Ley N° 18.834. Los servicios anterior-
mente aludidos deberán aprobarse por resolución fundada del Subsecretario
de Educación quien podrá delegar en los Secretarios Regionales Ministeria-
les de Educación. Asimismo podrá pagarse el traslado, alimentación y el
alojamiento de estudiantes, docentes, padres, madres y apoderados y asis-
tentes de la educación, participantes en las actividades de deporte y
recreación.
Incluye recursos para la ejecución de proyectos concursables de activida-
des de formación integral en los ámbitos del deporte y recreación, que
presenten los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso
primero,aprobados por la Secretaria Regional Ministerial de Educación que
corresponda. Las normas para la selección de los proyectos, la determina-
ción de los montos que se asignarán por establecimiento para la ejecución
de los proyectos y la modalidad de transferencia de los recursos, se esta-
blezcerán en el decreto señalado en el inciso segundo.
Incluye $1.015.000 miles para la entrega de 3000 Set de materiales depor-
tivos para el fomento de la actividad física y el deporte escolar, que se
traspasarán a los establecimientos educacionales regidos por las normas
legales citadas en el inciso primero.
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