LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE EDUCACION PROGRAMA DE EXTENSION DE LA JORNADA ESCOLAR
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Partida :
09
Capitulo :
01
Programa :
02
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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76.489.179
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09
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APORTE FISCAL
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76.488.179
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01
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Libre
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76.488.179
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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1.000
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GASTOS
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76.489.179
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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01
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2.502.309
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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983.806
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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574.872
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03
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A Otras Entidades Públicas
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574.872
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136
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Desarrollo de Capacidades para el Estudio e Investigaciones Pedagógicas
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02
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359.286
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137
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Sistema de Información de Establecimientos Educacionales Subvencionados
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03
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215.586
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31
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INICIATIVAS DE INVERSION
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8.115.940
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02
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Proyectos
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04
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8.115.940
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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64.311.252
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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64.311.252
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001
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Asistencia Técnica
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05
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884.778
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024
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Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional
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06
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45.156.474
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050
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Infraestructura Liceos Tradicionales Municipales
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07
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18.270.000
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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1.000
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Glosas :
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01
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 102
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N°18.834,respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 36.688 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 1.095.059
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02
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Conforme el Decreto N°25, del Ministerio de Educación, de 2006, y sus
modificaciones.
Incluye el financiamiento para las siguientes lineas de acción:
a) Fondo de Investigación Educativa, con la participación de expertos
- Miles de $ 244.690
b) Diseño e Implementación de Estudios sobre el Sistema Educacional
- Miles de $ 76.533
c) Diseño e Implementación de Evaluaciones de Políticas Educativa,
Programas y Procesos del Ministerio de Educación.
- Miles de $ 38.063
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03
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Para mejorar el Sistema de Información Pública sobre el desempeño e-
ducativo de los establecimientos educacionales que perciban la subvención
a que se refiere el DFL (Ed.)N°2, de 1998. Ello comprende la mantención
de una base de datos, una ficha escolar sobre el desempeño educativo por establecimiento y un mejoramiento de los sistemas que alimentan el Sistema
de Información Pública.
El Ministerio de Educación enviará semestralmente a la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Congreso Nacional información actualizada, desagregada
por regiones y comunas.
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04
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Con este ítem se podrán financiar intervenciones en infraestructura, equi-
pamiento y mobiliario para los establecimientos regidos por el D.L. N°
3.166,de 1980, las que se podrán ejecutar directamente por el Ministerio
de Educación y/o a través del administrador del establecimiento,conforme
al Decreto Supremo N°101, del Ministerio de Educación, de 2007,y sus modi-
ficaciones, sin sujeción a las exigencias del DFL N°850,de 1997 del Minis-
terio de Obras Públicas.
En todo caso, el equipamiento y/o mobiliario que se adquiera como la in-
fraestructura que se construya o adquiera con estos recursos serán de
propiedad del Fisco, y quedarán sujetos al mismo régimen de administración
de los demás bienes entregados con motivo de los convenios en administra-
ción. Asimismo,durante el año 2010 los establecimientos regidos por el D.L.
N°3.166, de 1980, que no hayan ingresado al régimen de jornada escolar com-
pleta diurna podrán continuar sin hacerlo.
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05
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Para financiar la asistencia técnica y/o consultoría a sostenedores o administradores de establecimientos educacionales,aquellos regidos por el
D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998 y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, asociada
a las actividades de diagnóstico de la infraestructura de los estableci-
mientos educacionales y de preparación y desarrollo de los diseños de
arquitectura y especialidades, así como la revisión de antecedentes lega-
les y regularización de los títulos de dominio, con el objeto de facilitar
las inversiones en infraestructura para su normalización o incorporación
al régimen de jornada escolar completa diurna.Asimismo,podrán financiarse
las actividades de gestión técnica,de revisión y de monitoreo asociados a
proyectos de inversión. Para estos efectos el Ministerio de Educación po-
drá celebrar convenios con personas naturales, y/o personas jurídicas
públicas y privadas.
Incluye $507.500 miles para financiar las actividades señaladas en el pá-
rrafo anterior, destinadas a apoyar las intervenciones que conforme al
Decreto Supremo N°101, de Educación, de 2007, se establecen para los establecimientos de administración delegada regidos por el D.L. N° 3.166,
de 1980.
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06
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Los recursos considerados en esta asignación se destinarán y ejecutarán
conforme la Ley N°19.532.
Durante el año 2010 los establecimientos educacionales que no hayan ingre-
sado al régimen de jornada escolar completa diurna, debiendo haberlo hecho
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.532,podrán continuar sin ingre-
sar a ese régimen educacional,pudiendo acceder,adjudicarse y/o percibir el
aporte suplementario por costo de capital adicional en los plazos y condi-
ciones que establece dicha ley.
El monto de los proyectos que se adjudiquen con cargo al aporte suplemen-
tario por costo de capital adicional en el año 2010, no podrán significar
en total un compromiso de gasto superior a $40.000.000 miles, durante el
período de ejecución de los mismos, para financiar las intervenciones en infraestructura que señala la Ley N°19.532.
Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta $1.060.974 miles a fi-
nanciar las consultorías de apoyo a la implementación de la Ley N°19.532,
para las actividades asociadas al diagnóstico de la infraestructura de los establecimientos elegibles para postular al aporte suplementario por costo
de capital adicional, a la ejecución de los concursos, a la preparación de
los diseños de ingeniería y arquitectura,a la revisión de antecedentes téc-
nicos,y al monitoreo de los proyectos de inversión de los sostenedores que
fueron seleccionados en el sistema de concurso por el aporte suplementario
por costo de capital adicional, que establece dicha Ley.Para estos efectos
el Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con personas naturales
y/o instituciones públicas o privadas.
Durante el año 2010 los propietarios de establecimientos educacionales de
enseñanza básica y media podrán acogerse al beneficio establecido en el
artículo 13 de la Ley N°19.532, en las mismas condiciones y derechos que
allí se indican.
Los sostenedores de los establecimientos educacionales que hayan sido bene-
ficiados con recursos del aporte suplementario por costo de capital adicio-
nal, podrán destinar,en casos justificados,parte de la infraestructura que
haya sido financiada con esos recursos a la atención de los alumnos del
nivel de educación parvularia o alumnos de educación básica, educación di-
ferencial o educación media por los que no se haya recibido dicho aporte,
siempre que no se afecte el uso de las instalaciones para atender a la
totalidad de los alumnos que corresponda en el sistema subvencionado regido
por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de Educación, de 1998, y en jornada
escolar completa diurna.
Asimismo, los establecimientos educacionales rurales con cursos multigrado
que cuenten con una matrícula inferior a ciento treinta y cinco alumnos,
podrán ser eximidos de cumplir alguno de los requisitos para acceder al
aporte suplementario por costo de capital, por resolución fundada del
Ministerio de Educación.
Durante el año 2010, el Ministerio de Educación, en casos calificados
mediante resolución fundada, estará facultado para modificar los proyectos
adjudicados en los años anteriores que no se hayan logrado ejecutar.
El Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, visado por la Direc-
ción de Presupuestos, que se dictará antes del 31 de enero de 2010, regla-
mentará la forma en que se podrá acceder a las excepciones señaladas en
los tres incisos precedentes. En el mismo decreto se establecerán las
condiciones especiales de los programas arquitectónicos de los estableci-
mientos educacionales rurales con cursos multigrado que cuenten con una
matrícula inferior a ciento treinta y cinco alumnos.
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07
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Estos recursos se ejecutarán conforme lo dispuesto en el Decreto N°680,del
Ministerio de Educación, de 2008, y sus modificaciones.
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o construidos con los recursos
de esta asignación ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva
para fines educacionales.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisio -
nes de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos el desglose comunal de los fondos asignados
mediante estos convenios. Para este efecto, se entregará en un solo
documento información referente a:
a) Municipalidad receptora de los fondos.
b) Elementos esenciales del convenio entre el Ministerio y la Municipali -
dad respectiva, tales como monto asignado, proyecto a ejecutar, esta -
blecimiento educacional que será beneficiados con el proyecto,plazo de
ejecución.
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