LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION (01)
|
Partida :
07
Capitulo :
06
Programa :
01
|
Subtitulo
|
Item
|
Denominaciones
|
Glosa N°
|
Moneda Nacional Miles de $
|
|
|
INGRESOS
|
|
1.148.749.856
|
05
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
28.661.047
|
|
02
|
Del Gobierno Central
|
|
28.661.047
|
|
002
|
De la Subsecretaría de Agricultura (Fomento)
|
|
5.054.414
|
|
005
|
De la Subsecretaría de Agricultura (Seguro Agrícola)
|
|
4.304.403
|
|
008
|
Préstamo K.F.W.
|
|
9.998.707
|
|
009
|
Fondo de Innovación para la Competividad
|
|
8.288.523
|
|
010
|
Comisión Nacional de Energía - Programa 04
|
|
1.015.000
|
06
|
|
RENTAS DE LA PROPIEDAD
|
|
124.141.681
|
08
|
|
OTROS INGRESOS CORRIENTES
|
|
3.676.231
|
|
01
|
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
|
|
12.215
|
|
99
|
Otros
|
|
3.664.016
|
09
|
|
APORTE FISCAL
|
|
364.248.950
|
|
01
|
Libre
|
|
364.248.950
|
10
|
|
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
150.728
|
|
99
|
Otros Activos no Financieros
|
|
150.728
|
11
|
|
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
|
|
550.543.344
|
|
01
|
Venta o Rescate de Títulos y Valores
|
|
550.543.344
|
12
|
|
RECUPERACION DE PRESTAMOS
|
|
77.327.775
|
|
04
|
De Fomento
|
|
77.327.775
|
15
|
|
SALDO INICIAL DE CAJA
|
|
100
|
|
|
GASTOS
|
|
1.148.749.856
|
21
|
|
GASTOS EN PERSONAL
|
02
|
12.257.587
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
|
03
|
9.257.913
|
23
|
|
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
|
|
10
|
|
01
|
Prestaciones Previsionales
|
|
10
|
24
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
94.876.685
|
|
01
|
Al Sector Privado
|
|
46.239.264
|
|
002
|
Organismos Internacionales
|
|
9.244
|
|
003
|
Becas
|
|
1.335.136
|
|
005
|
Otras
|
|
10
|
|
087
|
Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua LTDA.
|
|
406.000
|
|
090
|
Programas de Fomento
|
04,05
|
18.260.974
|
|
095
|
Fomento Productivo Agropecuario
|
05,06
|
5.054.414
|
|
096
|
Promoción Inversiones Tecnológicas y Regionales
|
05,07
|
18.130.554
|
|
099
|
Programa Cooperación Sueca
|
|
377.276
|
|
101
|
Programa Patrimonio Cultural Valparaiso
|
|
377.276
|
|
107
|
Programa Cluster
|
08
|
1.965.001
|
|
108
|
Subsidios Garantía Recíprocas
|
|
323.379
|
|
02
|
Al Gobierno Central
|
|
34.220.925
|
|
001
|
SERCOTEC
|
|
14.502.377
|
|
009
|
Comité INNOVA CHILE
|
|
18.034.579
|
|
010
|
Chile Emprende
|
|
1.360.590
|
|
011
|
DIRECON
|
09
|
323.379
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
14.416.496
|
|
067
|
Centro Nacional de la Productividad y Calidad
|
|
8.199
|
|
068
|
Aplicación Fondo Cobertura de Riesgos
|
10
|
10
|
|
069
|
Subvención Primas Seguro Agrícola
|
11
|
4.304.403
|
|
070
|
Comité Producción Limpia
|
|
889.680
|
|
392
|
Fondo Innovación Tecnológica BIO-BIO
|
|
2.535.513
|
|
397
|
Comité Sistema Empresas (SEP)
|
12
|
1.968.486
|
|
399
|
Comité Imagen País
|
|
3.695.205
|
|
400
|
Centro de Energías Renovables
|
13
|
1.015.000
|
25
|
|
INTEGROS AL FISCO
|
|
11.654.139
|
|
99
|
Otros Integros al Fisco
|
|
11.654.139
|
26
|
|
OTROS GASTOS CORRIENTES
|
|
10
|
|
02
|
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
|
|
10
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
1.196.084
|
|
02
|
Edificios
|
|
292.320
|
|
03
|
Vehículos
|
|
84.402
|
|
04
|
Mobiliario y Otros
|
|
93.935
|
|
06
|
Equipos Informáticos
|
|
165.940
|
|
07
|
Programas Informáticos
|
|
507.746
|
|
99
|
Otros Activos no Financieros
|
14
|
51.741
|
30
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS
|
|
683.855.311
|
|
01
|
Compra de Títulos y Valores
|
15
|
677.713.276
|
|
02
|
Compra de Acciones y Participaciones de Capital
|
|
6.142.035
|
31
|
|
INICIATIVAS DE INVERSION
|
|
2.487.516
|
|
02
|
Proyectos
|
|
2.487.516
|
32
|
|
PRESTAMOS
|
16
|
331.516.045
|
|
04
|
De Fomento
|
|
331.516.045
|
|
001
|
Estudios Pre y Postgrado
|
|
49.634.365
|
|
002
|
Refinanciamiento Créditos PYMES
|
19
|
244.463.771
|
|
003
|
Fondos y Sociedades de Inversión
|
17
|
37.417.909
|
33
|
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
|
|
1.648.456
|
|
01
|
Al Sector Privado
|
|
1.648.456
|
|
004
|
Fundación Chile
|
18
|
1.648.456
|
35
|
|
SALDO FINAL DE CAJA
|
|
100
|
|
Glosas :
|
01
|
Dotación Máxima de Vehículos 61
|
02
|
Incluye : a) Dotación máxima de personal 444 (No incluye vigilantes privados, Comité Centro Nacional de la Producti- vidad y la Calidad, Comité Producción Limpia, Comité Seguro Agrícola, Comité Proindustria, Comité Sistema Empresas, Comité Fondo Innovación Tecnológica Bío-Bío, Comité Fondo de Cooperación Sueco y Comité Imagen Pais). No regirán las limitaciones establecidas en el artículo 9° del D.F.L. N°211,de 1960. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 31.800 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 163.743
d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 191.033
Con cargo a estos recursos se podrá contratar a profesionales abogados para prestar asesoría jurídica y defensa judicial en las Direcciones Regionales, en todos aquellos casos que les encomiende el Director Regional correspondiente e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 8 - Miles de $ 31.169 f) Recursos para los Comités CORFO que se indican, con los siguientes montos: Comité Fondo de Cooperación Sueco: $ 89.490 miles
Comité Centro Nacional de la Productividad y la Calidad: $350.229 miles
Comité Producción Limpia: $745.028 miles
Comité Fondo Innovación Tecnológica Bío-Bío: $291.419 miles
Comité Proindustria: $ 54.168 miles
Comité Imagen País: $309.487 miles
|
03
|
Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575 - Miles de $ 213.969 Incluye recursos para financiar el gasto que demanda el almuerzo que la Corporación proporciona conforme al artículo 17 del DFL N°211/60. Incluye recursos para los Comités CORFO que se indican, con los si- guientes montos: Comité Fondo de Cooperación Sueco: $ 59.871 miles
Comité Centro Nacional de la Productividad y la Calidad: $ 58.887 miles
Comité Producción Limpia: $456.968 miles
Comité Fondo Innovación Tecnológica Bío-Bío: $ 90.403 miles
Comité Proindustria: $ 4.788 miles
Comité Imagen País: $252.014 miles
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04
|
Con cargo a esta asignación se podrán transferir recursos a entidades pú-
blicas o privadas, denominadas Agentes Operadores Intermediarios, Unida-
des Coordinadoras Empresariales y Operadores de Fomento de Microempresas
o Empresariales, para el cofinanciamiento de estos programas y proyectos,
así como para su promoción, captación, evaluación, supervisión, seguimiento
y administración. Todo nuevo agente intermediario deberá ser seleccionado
mediante concurso público y deberá cumplir con los requisitos generales que
establezca el Consejo de la Corporación.
Se podrá comprometer además, un mayor monto de hasta $9.130.487 miles por
sobre el gasto autorizado en esta asignación.
|
05
|
Del conjunto de asignaciones asociadas a esta glosa se destinará, a lo menos,
$10.657.500 miles para financiar programas, proyectos y acciones incluidas en las Agendas Regionales de Desarrollo Productivo y/o Programas de Mejoramiento de la Competitividad, aprobados por los respectivos Consejos Estratégicos de las Agen-
cias Regionales de Desarrollo Productivo, o los directorios de las Corporaciones,
en los casos de las Agencias que ya se conformaron como tal, en el ámbito de cada Institución participante. A más tardar el 31 de marzo de 2010 se deberá suscribir
un Convenio entre el Intendente Regional, en su calidad de Presidente del Consejo Estratégico de la Agencia o del Director de la Corporación, en los casos de las
Agencias que ya se conformaron como tal, y el(los)Servicio(s) participante(s), en
el cual se establecerán las iniciativas, proyectos y actividades a ejecutar, los compromisos interanuales que se originan, un cronograma de ejecución, y las accio-
nes de seguimiento que se acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar
a dicho Convenio las asignaciones de recursos formalizadas a partir del 1° de enero
de 2010 y que sean pertinentes con la Agenda Regional de Desarrollo Productivo y/o
los Programas de Mejoramiento de la Competitividad.
|
06
|
Con cargo a esta asignación se podrán destinar recursos a programas de fo-
mento, también a través de las entidades indicadas en la glosa 04.
Se podrá comprometer además, un mayor monto de hasta $2.527.207 miles por
sobre el gasto autorizado en esta asignación.
|
07
|
Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $1.251.913 mi-
les para Gastos de Personal que preste servicios en programas financiados
con estos recursos, y que no afectarán la dotación máxima de personal au-
torizado para la institución y de $846.933 miles para Bienes y Servicios
de Consumo.
|
08
|
Con cargo a estos recursos se podrán financiar hasta $532.875 miles para
gastos de personal los que no afectarán la dotación máxima autorizada a la
institución y $152.250 miles para gastos operacionales.
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09
|
CORFO suscribirá con DIRECON, un Convenio en el cual se especificarán, en-
tre otros, las áreas de trabajo, cobertura, periodicidad y requisitos que
deberán cumplir las rendiciones de cuentas que el organismo receptor efec-
túe.
Se podrán ejecutar los gastos de Personal y de Bienes y Servicios que de-
mande el Convenio, hasta el monto máximo de esta asignación.
La aplicación de esta glosa no afectará la dotación máxima de personal de
DIRECON.
|
10
|
Por decreto del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción, y con cargo a disminuciones del subtítulo 30, item 01
de este Programa, se podrá incrementar la presente asignación a objeto de can-
celar garantías otorgadas por el Fondo Cobertura de Riesgos a que se refiere el
D.H. N°793 de 2004 y sus modificaciones. Asimismo se podrán efectuar pagos que
excedan el presupuesto asignado, los que serán regularizados antes del 31 de
diciembre del año 2010.
|
11
|
Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $292.244 miles
para Gasto de Personal y de $383.743 miles para gasto de Bienes y Servicios.
|
12
|
Incluye: $989.573 miles "Gasto en Personal", $274.700 miles "Bienes y Ser-
vicios de Consumo", $10.620 miles "Prestaciones de Seguridad Social",
$3.186 miles "Requisitos de Inversión para Funcionamiento", $200.000 miles
"Inversión en Informática", y $490.407 miles "Gastos de Normalización de
Empresas y Activos".
En caso que los recursos se empleen para la contratación de estudios y
asesorías jurídicas, la contratación de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras deberá llevarse a cabo previa licitación pública,
sin perjuicio de que, respecto de actuaciones en juicio, de necesidad de
especialistas y en casos de urgencia, calificadas mediante resolución fun-
dada, pueda recurrirse a la licitación privada o trato directo, según sea
el caso.
|
13
|
Se podrá financiar todos los gastos asociados al funcionamiento del Comité
Centro de Energías Renovables, incluyendo los Gastos de Personal, que no
afectarán la dotación máxima autorizada para la Institución.
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14
|
Corresponde a gastos de administración de empresas y activos.
|
15
|
Incluye los recursos asignados al Fondo Cobertura de Riesgos, a que se re-
fiere el D.H.N°793 de 2004 y sus modificaciones. Podrá financiar gastos y
consultorías, relacionados con la evaluación de riesgo, seguimiento de las
operaciones y administración de las carteras de inversiones de los fondos
de cobertura. El Fondo se incrementará con el producto de las inversiones,
las comisiones que se perciban y las recuperaciones que se obtengan.
Asimismo, podrá suscribir y pagar cuotas emitidas por fondos de inversión
creados al amparo de la ley N°18.815 y administrados por sociedades anóni-
mas sometidas a fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros,
en virtud del artículo 19 de la Ley N°20.190, que autoriza a CORFO para tal
fin.
Por Decreto del Ministro de Hacienda, suscrito por el Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción, y con cargo a disminuciones de este ítem, se po-
drán financiar iniciativas asociadas a energías renovables no convenciona-
les, pudiendo crearse asignaciones de gasto en cualquiera de los subtítulos
del presupuesto de CORFO, las que no podrán exceder de un total de $5.601.400
miles.
|
16
|
Se podrá comprometer además un mayor monto de hasta $165.758.023 miles
por sobre el gasto autorizado en este ítem.
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17
|
Con cargo a esta asignación, se podrán otorgar préstamos a fondos de in-
versión creados al amparo de las Leyes N°18.815, N°18.567 y N°20.179 y sus
modificaciones, condicionados a que se destinen a capital de riesgo, enten-
diéndose como tal el financiamiento de PYMES y de empresas de base tecnoló-
gica, vía aportes de capital o préstamos.
Considera $31.860 miles para el pago de dietas a Consejeros por operación
del Comité Capital de Riesgo.
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18
|
Aporte a Fundación Chile destinado a la creación y mantención de capaci-
dades tecnológicas en sectores de recursos naturales e incubación de
negocios tecnológicos y a su funcionamiento. La rendición de cuentas de
estos recursos será verificada por la entrega oportuna y periódica de
los estados financieros debidamente auditados de la Fundación.
Con todo, la Fundación deberá presentar a la Comisión Especial Mixta de Pre-
supuestos antes de septiembre de 2010 un informe sobre el destino y uso
de estos recursos. Además, en caso de que la Fundación realice transferen-
cias a privados, se deberá informar a qué cargo se hacen estos recursos así
como la lista de beneficiarios.
|
19
|
Se deberá informar trimestralmente en la página web la lista de instituciones
financieras que participen en este proceso de refinanciamiento, indicando el
monto total refinanciado por cada una de ellas.
|