LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2010
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE INTERIOR SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL (01)
|
Partida :
05
Capitulo :
01
Programa :
01
|
Subtitulo
|
Item
|
Denominaciones
|
Glosa N°
|
Moneda Nacional Miles de $
|
|
|
INGRESOS
|
|
19.475.039
|
05
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
10
|
|
01
|
Del Sector Privado
|
|
10
|
|
001
|
Donaciones
|
|
10
|
08
|
|
OTROS INGRESOS CORRIENTES
|
|
60.534
|
|
01
|
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
|
|
60.524
|
|
99
|
Otros
|
|
10
|
09
|
|
APORTE FISCAL
|
|
19.414.485
|
|
01
|
Libre
|
|
19.414.485
|
15
|
|
SALDO INICIAL DE CAJA
|
|
10
|
|
|
GASTOS
|
|
19.475.039
|
21
|
|
GASTOS EN PERSONAL
|
02
|
6.280.482
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
|
03
|
3.785.696
|
23
|
|
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
|
|
10
|
|
01
|
Prestaciones Previsionales
|
|
10
|
24
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
8.953.340
|
|
01
|
Al Sector Privado
|
|
1.649.750
|
|
002
|
Asistencia Social (ORASMI)
|
04
|
1.649.740
|
|
023
|
Atención de Daños y Damnificados
|
|
10
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
7.303.590
|
|
002
|
Para Atender Situaciones de Emergencia
|
05
|
449.729
|
|
004
|
Programa de Reconocimiento al Exonerado Político
|
06
|
160.878
|
|
006
|
Gastos para Elecciones
|
07
|
2.277.387
|
|
007
|
Programa de Derechos Humanos
|
08
|
843.681
|
|
037
|
Sistema Integrado de Emergencias
|
09
|
1.359.449
|
|
038
|
Escuelas Preventivas de Fútbol
|
09
|
2.212.466
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
292.453
|
|
04
|
Mobiliario y Otros
|
|
104.605
|
|
05
|
Máquinas y Equipos
|
|
34.240
|
|
06
|
Equipos Informáticos
|
|
101.295
|
|
07
|
Programas Informáticos
|
|
52.313
|
31
|
|
INICIATIVAS DE INVERSION
|
|
163.028
|
|
02
|
Proyectos
|
|
163.028
|
33
|
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
|
|
10
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
10
|
|
001
|
Para Atender Situaciones de Emergencia
|
05
|
10
|
34
|
|
SERVICIO DE LA DEUDA
|
|
10
|
|
07
|
Deuda Flotante
|
|
10
|
35
|
|
SALDO FINAL DE CAJA
|
|
10
|
|
Glosas :
|
01
|
Dotación Máxima de Vehículos 14
|
02
|
Incluye : a) Dotación máxima de personal 333
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluídos en la dotación. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 239.686 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 110.431 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 786.825 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 18 - Miles de $ 335.035
|
03
|
Incluye : a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $ 31.450
b) $591.725 miles para gastos reservados, Ley N° 19.863
|
04
|
Incluye $ 280.262 miles destinados al apoyo e integración de los refugiados
en nuestro país, de acuerdo a convenios que se suscriban entre el Ministerio
del Interior e instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro, los
que deberán contener, a lo menos, las actividades y programas a desarrollar.
Copia de los convenios que se suscriban deberán remitirse, dentro de los
30 días hábiles siguientes a su suscripción, a las Comisiones de Derechos
Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de ambas ramas del Congreso Nacional.
De los restantes recursos, a lo menos dos tercios se utilizarán en regiones
distintas de la Región Metropolitana de Santiago, debiendo garantizarse
una distribución equitativa.
La Secretaría deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos la distribución regional y el uso específico de los recursos
mencionados en el inciso anterior.
|
05
|
Para financiar situaciones de emergencia o gastos no previstos, los que de-
berán ser definidos por el Ministro o Subsecretario del Interior, pudiendo
incluir aportes o donaciones de bienes a paises afectados por catástrofes
naturales. Los fondos que se pongan a disposición de los organismos del Sec-
tor Público, no ingresarán a los presupuestos de éstos.
Los servicios que sean requeridos a otras entidades públicas por alertas
decretadas con ocasión de incendios forestales u otros hechos catastróficos,
podrán ser contratados con cargo a estos recursos, los que se pondrán a
disposición de las referidas entidades.
El Ministerio del Interior podrá disponer que los bienes que se adquieran
o construyan con estos recursos sean destinados al patrimonio de las muni-
cipalidades o personas afectadas con dicha situación de emergencia.
|
06
|
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso
en personal, para cumplir las actividades señaladas en la Ley N° 19.234
y las relacionadas con el término del programa.
|
07
|
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso
en personal, originados en la organización, transmisión y difusión de cóm-
putos de las elecciones presidencial y parlamentarias, así como los
gastos previos a las elecciones, relacionados con la difusión de dichos
actos eleccionarios. Además, se podrá transferir fondos a otras institu-
ciones públicas para el cumplimiento de esta finalidad, los cuales no se
incorporarán al presupuesto del organismo receptor de los fondos. Igual-
mente, se podrán financiar con estos recursos los gastos relacionados con
la contratación de servicios de transporte de electores para concurrir a
los locales de votación, en aquellas localidades aisladas que no cuenten
con recorridos habituales de locomoción colectiva interurbana o cuando
estos medios sean insuficientes para cubrir la demanda. Incluye tam-
bién los gastos comprometidos en el año 2009 por estos conceptos con moti-
vo de las elecciones presidencial y parlamentarias de ese año. Un informe
detallado de estos gastos será remitido a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos una vez finalizado el proceso electoral.
Una vez ejecutados estos recursos se deberá entregar a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos información detallada que respalde dichos gas-
tos. Esta información deberá identificar, a lo menos, el proveedor de los
bienes y servicios, el monto de las adquisiciones y servicios prestados,
y cuando proceda, su distribución en las regiones y comunas del país.
|
08
|
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso
en personal, para la prosecución de las funciones o actividades asignadas
al organismo a que se refiere la Ley N° 19.123, así como para la conser-
vación de la documentación y archivos generados por éste.
|
09
|
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso
en personal, para la ejecución de este programa.
|