LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2009
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (01)
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Partida :
13
Capitulo :
04
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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38.187.894
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07
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INGRESOS DE OPERACION
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14.057.082
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08
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OTROS INGRESOS CORRIENTES
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634.692
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01
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Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
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510.346
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02
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Multas y Sanciones Pecuniarias
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63.864
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99
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Otros
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60.482
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09
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APORTE FISCAL
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23.452.629
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01
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Libre
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23.452.629
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10
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VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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42.480
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03
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Vehículos
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42.480
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11
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VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
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11
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01
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Venta o Rescate de Títulos y Valores
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11
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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1.000
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GASTOS
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38.187.894
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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02
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18.148.573
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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03
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5.890.971
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23
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PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
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11
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03
|
Prestaciones Sociales del Empleador
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11
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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12.862.692
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01
|
Al Sector Privado
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12.201.824
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002
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Organismos Internacionales
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04
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140.345
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401
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Cumpl. Func.Art.7°, Ley N° 18.755 y Art.7° DL 3.557
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11.066
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404
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Programa para la Recuperación de Suelos Degradados
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05,06
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10.547.807
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407
|
Fondo Mejoramiento Patrimonio Sanitario
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07,08
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1.474.207
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601
|
Emergencias Sanitarias
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07
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11
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603
|
Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur
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28.388
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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660.868
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376
|
Programa Semillas
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07,08
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331.981
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380
|
Proyecto Modernización de Procesos en la Inspección Médico Veterinaria
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328.887
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25
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INTEGROS AL FISCO
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108.295
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01
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Impuestos
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108.295
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26
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OTROS GASTOS CORRIENTES
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11
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02
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Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
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11
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29
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|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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750.225
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04
|
Mobiliario y Otros
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105.456
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05
|
Máquinas y Equipos
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267.054
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06
|
Equipos Informáticos
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154.272
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07
|
Programas Informáticos
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223.443
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30
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ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS
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|
11
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01
|
Compra de Títulos y Valores
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|
11
|
31
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|
INICIATIVAS DE INVERSION
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427.005
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02
|
Proyectos
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|
427.005
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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100
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07
|
Deuda Flotante
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|
100
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Glosas :
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01
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Dotación Máxima de Vehículos 263
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02
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Incluye: a) Dotación máxima de personal 1.401 El personal a contrata profesional del servicio podrá ejercer funciones directivas que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 35 funcionarios. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 300.830 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 1.461.306 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 871.214 Incluye los recursos para contratar consultores y personal de apoyo operativo, técnico y/o profesional, los que podrán tener la calidad de agentes públicos para los efectos de lo dispuesto en el D.L. N° 799 de 1974, para efectos de desempeñar labores de fiscalización, y para perseguir la responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio de sus funciones. e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 5 - Miles de $ 34.938
f) Para cumplimiento Resolución N° 7, de 1997, del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones - Miles de $ 185.958
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03
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Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575 - Miles de $ 143.859
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04
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Incluye recursos para aplicación del Convenio Binacional Chile-Perú, para control y erradicación de la mosca de la fruta. |
05
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a) Con cargo a estos recursos se desarrollará el Programa para la Recuperación de Suelos Degradados,los que serán asignados según el procedimiento establecido en el reglamento contenido en el decreto N°202/01, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones.
b) Las tablas de costos a que se refiere el artículo 29 del decreto mencionado, deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
c) Con cargo a estos recursos se podrá efectuar los gastos de operación que genere la ejecución de este programa, hasta por un monto de $527.390 miles, incluidos convenios con personas naturales, los que podrán tener la calidad de agentes públicos para los efectos de lo dispuesto en el decreto ley N°799, de 1974 y para perseguir la responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio de tales funciones. |
06
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Se destinará a lo menos $ 1.054.781 miles para financiar programas, proyectos y acciones incluidas en las Agendas Regionales de Desarrollo Productivo y/o Programas de Mejoramiento de la Competitividad, aprobados por los respectivos Consejos Estratégicos de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, en el ámbito de cada Institución participante. A más tardar el 31 de marzo de 2009 se deberá suscribir un Convenio entre el Intendente Regional, en su calidad de Presidente del Consejo Estratégico de la Agencia, y el(los) Servicio(s) participante(s), en el cual se establecerán los proyectos y actividades a ejecutar, los compromisos interanuales que se originan, un cronograma de ejecución, y las acciones de seguimiento que se acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar a dicho Convenio las asignaciones de recursos formalizadas a partir del 1° de enero de 2009. |
07
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Con cargo a estos recursos se podrá efectuar los gastos de operación que genere la ejecución de este programa, incluidos convenios con personas naturales y jurídicas. Las personas naturales podrán tener la calidad de agentes públicos para los efectos de lo dispuesto en el decreto ley N°799, de 1974, para desempeñar labores de fiscalización y certificación y para perseguir la responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio de sus funciones. |
08
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Con cargo a estos recursos se podrán establecer convenios con entidades, tanto públicas como privadas. |