LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2008
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL (01)
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Partida :
21
Capitulo :
02
Programa :
01
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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41.693.344
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05
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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18.066.864
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02
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Del Gobierno Central
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18.066.864
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002
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Subsecretaría de Planificación - Programa 05
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17.996.437
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004
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Chile Emprende
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70.427
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07
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INGRESOS DE OPERACION
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1.042
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08
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OTROS INGRESOS CORRIENTES
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374.543
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01
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Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
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14.588
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99
|
Otros
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359.955
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09
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APORTE FISCAL
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23.070.217
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01
|
Libre
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23.070.217
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10
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VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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7.636
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99
|
Otros Activos no Financieros
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7.636
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12
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RECUPERACION DE PRESTAMOS
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1.042
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04
|
De Fomento
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1.042
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15
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SALDO INICIAL DE CAJA
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172.000
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GASTOS
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41.693.344
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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02
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6.011.380
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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03
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2.194.989
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24
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TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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11
|
7.878.067
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01
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Al Sector Privado
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04
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2.857.228
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539
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Generación de Capacidades en Localidades Pobres
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1.338.587
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541
|
Apoyo a Grupos Vulnerables
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841.341
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545
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Programa de Capacitación y Nivelación de Competencias Laborales
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05
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677.300
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03
|
A Otras Entidades Públicas
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5.017.705
|
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334
|
Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes
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06
|
5.017.705
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07
|
A Organismos Internacionales
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3.134
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001
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Red Social
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|
3.134
|
29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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344.050
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03
|
Vehículos
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40.630
|
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04
|
Mobiliario y Otros
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66.030
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06
|
Equipos Informáticos
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|
91.734
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07
|
Programas Informáticos
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145.656
|
33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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25.262.858
|
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01
|
Al Sector Privado
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04
|
25.262.858
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001
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Programa de Generación de Ingresos e Inclusión Social
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07
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2.062.722
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004
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Programa de Generación de Ingresos e Inclusión Social - Chile Solidario
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08
|
11.987.474
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005
|
Programas de Desarrollo Productivo y Social
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09
|
11.142.235
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006
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Programa Chile Emprende
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10
|
70.427
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34
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SERVICIO DE LA DEUDA
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1.000
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07
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Deuda Flotante
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|
1.000
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35
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SALDO FINAL DE CAJA
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1.000
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Glosas :
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01
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Dotación Máxima de Vehículos 19
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02
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Incluye : a) Dotación máxima de personal 391 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación. Hasta un 10% del personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse, en todo caso, las referidas funciones. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 58.023 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 139.043 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 995.407 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 17 - Miles de $ 91.551
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03
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Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $ 47.278
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04
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Con cargo a este ítem se podrá destinar recursos a instituciones públicas y organismos del Sector Público, los que no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores. No obstante, éstos deberán informar mensualmente al FOSIS sobre el gasto efectivo y avance físico de los proyectos que se finan-
cian, el cual remitirá un informe consolidado a la Dirección de Presupuestos
y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos con igual periodicidad. |
05
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Del conjunto de asignaciones asociadas a esta glosa se podrá asignar a lo menos
$ 67.730 miles para financiar programas, proyectos y acciones incluidas en las Agendas Regionales de Desarrollo Productivo, en el ámbito de cada Institución participante. A más tardar el 31 de marzo de 2008 se deberá suscribir un Convenio entre el Intendente Regional, en su calidad de Presidente del Consejo Estratégico de la Agencia, y el (los) Servicio(s) participante(s), en el cual se establecerán los proyectos y actividades a ejecutar, los compromisos interanuales que se originan, un cronograma de ejecución, y las acciones de seguimiento que se acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar a dicho Convenio las asignaciones de recursos formalizadas a partir del 1° de enero de 2008. |
06
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Con cargo a esta asignación se podrá destinar recursos para la contratación de personal a honorarios. |
07
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Incluye:
a)$ 1.186.317 miles para el Programa Apoyo a Emprendimientos Sociales, que serán destinados preferentemente a beneficiarios del Sistema de Protección Integral a la Infancia.
b)$ 732.014 miles para el Programa de Apoyo al Microemprendimiento.
Para el conjunto de dichos programas podrá destinarse hasta $ 144.391 miles para gastos de administración. |
08
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Incluye recursos para el financiamiento de los siguientes programas:
a) Apoyo al Microemprendimiento Chile Solidario. Considera una cobertura anual mínima de 21.900 beneficiarios.
b) Apoyo a la Inserción Laboral Juvenil.
Para el conjunto de dichos programas podrá destinarse hasta $ 900.674 miles para gastos de administración. Dicho monto considera un máximo de $ 840.029 miles por este concepto para el programa indicado en la letra a). |
09
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Mediante resoluciones del Servicio, con copia a la Dirección de Presupuestos, que podrán dictarse a contar de diciembre de 2007 se asignarán total o parcialmente estos recursos entre las regiones del país. Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, las provincias, comunas y/o agrupaciones de comunas, en que se aplicarán los programas FOSIS y los recursos asignados a cada una de ellas. Esta decisión deberá ser adoptada por el Gobierno Regional dentro de un plazo de 30 días contado desde la recepción, por el Intendente, de la resolución respectiva. La determinación de los proyectos específicos que se financiarán, en cada comuna, corresponderá a cada Municipalidad asignataria, la que deberá decidir sobre la base del informe técnico del Servicio. En los casos de provincias o agrupaciones de comunas, la determinación se hará conforme lo establezca el instructivo del Servicio,
el que deberá incorporar la participación de las comunas involucradas. Los recursos que eventualmente fueren liberados en las regiones, provincias, comunas y/o agrupaciones de comunas o por proyectos que habiendo sido seleccionados no se ejecutaren, serán aplicados sin más trámite por el Servicio, considerando los proyectos priorizados. Los criterios técnicos de elegibilidad por cada una de las líneas de acción que considera este ítem y los procedimientos específicos serán lo que establezca el Servicio mediante resolución, la que podrá dictarse igualmente a contar de la fecha antes indicada.
Podrá destinarse hasta $ 1.424.835 miles a gastos de administración.
Incluye recursos para otorgar acceso preferente a los beneficiarios del Sistema Chile Solidario. |
10
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Incluye recursos que podrán aplicarse conforme a los criterios y procedimientos
que se establezcan para el Programa Chile Emprende, asignándolos para la ejecu-
ción de planes o proyectos que sean funcionales a sus objetivos. Su asignación
y aplicación podrá ser complementaria con otros recursos de origen público o
privado.
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11
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La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre. |