LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2007
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO RECUPERACION DE BARRIOS
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Partida :
18
Capitulo :
01
Programa :
04
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Subtitulo
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Item
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Denominaciones
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Glosa N°
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Moneda Nacional Miles de $
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INGRESOS
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7.605.801
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09
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APORTE FISCAL
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7.605.801
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01
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Libre
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7.605.801
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GASTOS
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7.605.801
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21
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GASTOS EN PERSONAL
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01,02
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1.767.366
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22
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BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
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1.087.858
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29
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ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
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68.129
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04
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Mobiliario y Otros
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3.700
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06
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Equipos Informáticos
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12.679
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07
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Programas Informáticos
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51.750
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31
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INICIATIVAS DE INVERSION
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3.730.248
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01
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Estudios Básicos
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207.000
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02
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Proyectos
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3.523.248
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33
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TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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952.200
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03
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A Otras Entidades Públicas
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952.200
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002
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Municipalidades para el Programa Recuperación de Barrios
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03
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952.200
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Glosas :
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01
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Incluye : d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 1.767.366
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02
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Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo
de 29 personas en calidad de agentes públicos, las que desarrollarán
labores de fiscalización relacionadas con la gestión del Programa de
Recuperación de Barrios. Sólo se podrán contratar profesionales titulados
que acrediten experiencia en las tareas antes señaladas. Las contrataciones
respectivas serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, con copia en el mismo mes de dictación a la Dirección
de Presupuestos, identificándose las labores a ser ejecutadas. |
03
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Con cargo a estos recursos se ejecutarán proyectos que cuenten
con informe favorable del Ministerio de Planificación, una vez que
la Secretaría Ejecutiva del Programa defina las líneas de acción
correspondientes, en virtud de las proposiciones que se acuerden en el
Consejo Vecinal consignadas en los respectivos Contratos de Barrio.
La transferencia de recursos se deberá formalizar mediante Convenio entre
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la municipalidad que corresponda, estipulándose las acciones a desarrollar, las metas, plazos, forma de
rendir los recursos , modalidad de ejecución y otras asignaciones.
Los recursos transferidos no ingresarán en los Presupuestos de los
Organismos receptores, debiendo informarse mensualmente sobre el gasto
efectivo, compromisos generados y el avance físico de los proyectos.
La asignación y aplicación de estos recursos podrá ser complementaria con
otros recursos de origen público y privado.
Adicionalmente, se podrán ejecutar obras menores en los barrios que no
requerirán informe favorable del Ministerio de Planificación, hasta un
máximo global de M$ 10.000 por barrio, sin comprometer recursos en ejercicios posteriores. Igualmente su asignación y aplicación podrá ser complementaria
con otros recursos de origen público o privado. |