2020
16
PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD
P
1
FONDO NACIONAL DE SALUD
2
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
3
CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
4
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
5
SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
6
SUPERINTEN- DENCIA DE SALUD
7
SERVICIOS DE SALUD (01,02,03,04,05,06, 07,08,09,10,11,12, 13,14,15,16,17,18,
00
G
INGRESOS
8284041293.0000
35672287.0000
10954781.0000
494398167.0000
1080664915.0000
14855910.0000
6885242476.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
04
G
IMPOSICIONES PREVISIONALES
2537374641.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
05
G
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
112713710.0000
681120.0000
0.0000
190324266.0000
16487491.0000
205200.0000
6699354066.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
06
G
RENTAS DE LA PROPIEDAD
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
901683.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
07
G
INGRESOS DE OPERACIÓN
0.0000
18269629.0000
9849890.0000
20604617.0000
0.0000
0.0000
93204440.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
08
G
OTROS INGRESOS CORRIENTES
221682705.0000
677467.0000
159885.0000
5341597.0000
115563.0000
153469.0000
73740046.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
09
G
APORTE FISCAL
5407687649.0000
15744903.0000
0.0000
277980454.0000
1005141849.0000
14496241.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
10
G
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
0.0000
6156.0000
8618.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
12
G
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
4581588.0000
267012.0000
935388.0000
142613.0000
46673744.0000
0.0000
15525923.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
13
G
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
12244238.0000
0.0000
2484318.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
15
G
SALDO INICIAL DE CAJA
1000.0000
26000.0000
1000.0000
4620.0000
2030.0000
1000.0000
32000.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
00
G
GASTOS
8284041293.0000
35672287.0000
10954781.0000
494398167.0000
1080664915.0000
14855910.0000
6885242476.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
21
G
GASTOS EN PERSONAL
21371928.0000
21018826.0000
4889819.0000
108004793.0000
16056424.0000
11301057.0000
3141688435.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
22
G
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
26678492.0000
12480886.0000
5136885.0000
42426899.0000
24746344.0000
2766565.0000
1644750626.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
23
G
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1037552757.0000
0.0000
0.0000
184517854.0000
0.0000
0.0000
62784955.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
24
G
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7182200138.0000
1.0000
0.0000
158472200.0000
38656037.0000
205200.0000
1773103332.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
25
G
INTEGROS AL FISCO
0.0000
0.0000
830677.0000
0.0000
0.0000
145.0000
6945.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
26
G
OTROS GASTOS CORRIENTES
0.0000
0.0000
0.0000
249902.0000
0.0000
0.0000
385635.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
29
G
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1665095.0000
1120574.0000
95400.0000
718899.0000
58306578.0000
95559.0000
10522548.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
31
G
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
0.0000
1026000.0000
0.0000
0.0000
733952985.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
32
G
PRÉSTAMOS
14570883.0000
0.0000
0.0000
0.0000
92340000.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
33
G
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
115111563.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
34
G
SERVICIO DE LA DEUDA
1000.0000
25000.0000
1000.0000
3000.0000
1493984.0000
486384.0000
252000000.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
35
G
SALDO FINAL DE CAJA
1000.0000
1000.0000
1000.0000
4620.0000
1000.0000
1000.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
7
16
01
Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal"
a) En las glosas de dotación máxima precedentes se incluyen hasta 3.562
personas asociadas a costos recurrentes de proyectos de inversión y
2.550 a reforzamiento de actividades en los Servicios de Salud que lo
requieran. Estas contrataciones se efectuarán por resolución de los
Servicios de Salud, sobre la base de programas de contratación de per-
sonal autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.
En las contrataciones de personal de reemplazo a que se refiere el
artículo respectivo de esta Ley, que efectúen los Servicios de Salud
para los Servicios de Urgencia,Unidades de Paciente Crítico y unidades
que deban funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día,no regirá
el período de imposibilidad de desempeño establecido en dicho artículo.
b) Horas Extraordinarias y Asignación de Turno.
La ejecución del monto máximo autorizado en las glosas respectivas de
los presupuestos de los Servicios de Salud, se efectuará con sujeción
a programas mensuales elaborados por cada Servicio, autorizado pre-
viamente por el Director y el Subdirector Administrativo correspon-
diente, para lo cual deberán acompañar un certificado en que conste
que el monto comprometido, el gasto acumulado y la proyección para el
resto del ejercicio, se ajustan a la disponibilidad presupuestaria y
a la autorización máxima pertinente.
c) El Ministerio de Salud estará obligado a informar sobre la ejecu-
ción presupuestaria de las asignaciones de turnos establecidas en
el artículo 94 del D.F.L. N° 1 del 2005, del Ministerio de Salud.
Antes del 31 de marzo de 2020 la Subsecretaría de Redes Asisten-
ciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe, desglosado por Servicio de Salud, sobre ejecución de
la Asignación de Turno y sobre gasto en horas extraordinarias duran-
te el año 2019. Al mismo tiempo, y con el mismo desglose, se debe-
rá enviar un informe sobre ausentismo laboral y uso de licencias
médicas durante el año 2019, detallando promedios de días de ausen-
tismo, servicios clínicos más afectados, y demás elementos que per-
mitan un diagnóstico de la situación a nivel país.
Cada Servicio de Salud deberá emitir semestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del período respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre la Ejecu-
ción de la Asignación de Turno y el porcentaje que ella representa
respecto de lo autorizado en el presupuesto.
Antes del 30 de abril de 2020 el Ministerio de Salud deberá enviar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y publicar en su pá-
gina web un informe sobre brechas de personal de salud por Ser-
vicio de Salud y especialidad, que justifique los recursos asigna-
dos al Programa de Formación de Especialistas. En este informe se
deberá incluir a los profesionales médicos, a los profesionales
no médicos, a los técnico-profesionales y a los técnicos.
Adicionalmente, de forma mensual, el Ministerio de Salud deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el
avance del Programa de Formación de Especialistas por Servicio
de Salud, detallando la asignación de recursos y su equivalencia
en profesionales por Servicio de Salud y una explicación de cómo
dicho avance contribuye con la disminución de la brecha previa-
mente informada.
d) Informará semestralmente, 60 días después de terminado el semestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de
los gastos realizados con cargo a estos recursos en el pago de remu-
neraciones de personal, identificando la totalidad de los trabajadores
y la calidad jurídica de las contrataciones.
e) Los aumentos de grado deberán contar con la autorización previa de la
Subsecretaría de Redes Asistenciales, verificando la pertinencia y
los recursos disponibles según la Ley de Presupuestos, salvo aquellas
que resulten de un concurso para proveer un cargo que se encuentre
vacante, y que cuente con recursos presupuestarios.
16
02
Asociada al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo"
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento D.F.L.N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y las Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 6.948.653
b) Programa de Aumento de la Capacidad Resolutiva Ambulatoria de
Especialidades. El desarrollo de este programa se efectuará con el
personal de que disponen los Servicios de Salud, incluyendo
preferentemente horas de las jornadas de profesionales funcionarios
liberados de guardias nocturnas.
- Miles de $ 3.714.816
c) Convenios DFL N°36, de 1980, del Ministerio de Salud
- Miles de $ 66.326.512
Corresponden a los recursos destinados al financiamiento de los conve-
nios suscritos por los Servicios de Salud con establecimientos de
salud. Dichos convenios se regirán, íntegramente, por las disposicio-
nes que en ellos se contengan y por las normas contenidas en el D.F.L.
N° 36 (S)de 1980.
El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes
al término del trimestre respectivo, sobre los convenios celebrados,
el estado de ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y
nivel de cumplimiento de metas comprometidas.
d) Los organismos públicos integrantes del Sistema Nacional de Servicios
de Salud podrán celebrar directamente, convenios para la atención de
sus beneficiarios y el otorgamiento de las prestaciones asistenciales
respectivas con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en el
marco de la aplicación del D.F.L. N° 36, de 1980, del Ministerio de
Salud y del artículo 37, de la ley N° 21.094, sobre Universidades
Estatales.
e) Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pa-
gadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fe-
cha en que la factura es aceptada.
f) Los Servicios de Salud, establecimientos dependientes, Establecimien-
tos de Autogestión de Red (EARs) y establecimientos creados por los
D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, aplicarán
para todo tipo de contratación de servicios con sociedades de profe-
sionales de servicios de medicina, incluso con aquellas en la forma de
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), u otra de
cualquier naturaleza prestadora de dichos servicios,los procedimientos
establecidos en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Adminis-
trativos de Suministros y Prestación de Servicios; debiendo contratar
preferentemente por sobre las sociedades indicadas, a profesionales
médicos con la calidad de titular o contrata en el Sistema Público de
Salud resguardando el cumplimiento del artículo 4 de la Ley N° 19.886.
Mediante Resolución fundada, los respectivos Directores, solo podrán
contratar directamente cuando no sea posible programar o reprogramar
o reemplazar al profesional médico o servicio requerido. Trimestral-
mente los Servicios de Salud y los establecimientos antes señalados
informarán, dentro de los quince días del mes siguiente de vencido el
periodo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales las contrataciones
de servicios a que se refiere esta glosa con indicación del valor
pagado. La Subsecretaría de Redes Asistenciales consolidará dichos
informes y lo publicará en su página web, informando de ello a la Co-
misión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los quince días res-
tantes.
g) Los Servicios de Salud y sus establecimientos dependientes incluyendo
los Autogestionados (EARs) no podrán contratar bajo ninguna circuns-
tancia en la modalidad de compra de servicios profesionales, la
provisión para Recursos Humanos para jornadas permanentes.
h) Al menos un 80% de la cantidad y un 40% del Monto en medicamentos de
una canasta definida por la Central de Abastecimiento del Sistema
Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) y la Subsecretaría de Redes
Asistenciales, preferentemente los de alta rotación, de los Servicios
de Salud, Establecimientos Dependientes, Establecimientos de
Autogestión de Red(EARs) y establecimientos creados por los
D.F.L. N°s 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, deberán ser
provistos por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de
Servicios de Salud (CENABAST). En caso de existir una provisión de
medicamentos o insumos médicos en mejores condiciones de precio a las
que acceda CENABAST o por imposibilidad de dicho Servicio de asegurar
la provisión de los mismos, las entidades antes señaladas los podrán
comprar y remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Dirección
de Presupuestos un informe, a más tardar en mayo de 2020, sobre el
cumplimiento de esta glosa durante el año 2019, que incluya a lo menos
el porcentaje de medicamentos comprados por los Servicios antes
indicados, de la canasta definida, los inconvenientes en cumplir con
la glosa y propuestas de mejora en estas compras.
16
03
Mediante uno o más decretos del Ministerio de Salud, expedido bajo la fórmu-
la por orden del Presidente de la República, con la firma del Ministro de
Hacienda, se fijarán para cada uno de los Servicios de Salud y de los Esta-
blecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta partida, los cargos y nú-
mero máximo de horas semanales, correspondientes a contrataciones asociadas
a costos recurrentes de proyectos de inversión y a programas especiales de
reforzamiento de las actividades de dichas Entidades, incluidos en la dota-
ción máxima de personal fijada en la glosa 01. En el mismo documento se fi-
jará la nueva dotación máxima de personal y el número máximo de horas sema-
nales que regirán para la o las Entidades respectivas. Asimismo, por igual
procedimiento fijado en el inciso anterior, se ajustará la dotación máxima
de personal y se fijará el N°máximo de horas semanales, por efecto de la
aplicación del artículo 104 del D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud.
Simultáneamente, el Ministerio de Salud deberá remitir a la Dirección de
Presupuestos la solicitud de modificación presupuestaria y de glosas respec-
tivas, adjuntando la distribución detallada por establecimiento hospitalario.
16
04
Cada Servicio de Salud deberá emitir trimestralmente un informe de evalua-
ción de la situación financiera y asistencial consolidada y de cada uno de
los hospitales y demás establecimientos de su dependencia, el que deberá
remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección de Presupuestos, dentro
del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo; considerando
lo dispuesto en la Glosa 02, letra e, de los Servicios de Salud. El
Ministerio de Salud deberá enviar a la referida Dirección una evaluación de
los informes presentados por los Servicios, en forma global e
institucional, dentro del mes siguiente al de recepción.
En los informes que elaboren los Servicios y en la evaluación efectuada por
el Ministerio, deberá incluirse a lo menos el nivel de obligaciones devenga-
das y no pagadas; su origen y justificación y la compatibilidad de los
gastos efectuados y compromisos asumidos, con los montos de gastos
autorizados en el presupuesto y ejecución de glosas respectivas, cantidad de
licencias médicas por hospital y días de licencia.
Copia de los informes de los Servicios y de la evaluación efectuada serán
remitidas por el Ministerio, en la misma oportunidad antes señalada, a las
Comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados.
Antes del 31 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la deuda hospitalaria al 31 de
diciembre de 2019, por Servicio de Salud, especificando los recursos que
durante 2019 asignó a cada Servicio para efectos de pago de deuda y su flujo
mensual.
16
05
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
- Miles de $ 3.754.412
El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos Indí-
genas y de los Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servicio de Sa-
lud, será determinado mediante Resolución del Ministerio de Salud, el que
podrá ser modificado mediante igual procedimiento.
Antes del 30 de abril de 2020, el Ministerio de Salud deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud del
Senado y de la Cámara de Diputados, sobre el impacto en la salud de los pue-
blos Indígenas que habitan el territorio de Chile que ha logrado el PROGRAMA
ESPECIAL DE SALUD Y PUEBLOS INDÍGENAS desde su implementación, incluyendo el
aporte de los propios involucrados a través de sus organizaciones.
Antes del 31 de marzo del año 2020, el Ministerio de Salud informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Sena-
do y de la Cámara de Diputados y a la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena, acerca de la estrategia comunicacional del Ministerio, con perti-
nencia cultural de los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile,
a objeto de promover las políticas del Ministerio entre los integrantes de
estos pueblos.
Antes del 31 de marzo del año 2020, el Ministerio de Salud informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Se-
nado y de la Cámara de Diputados y a la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena acerca de la coordinación con el Servicio Nacional de Menores, Gen-
darmería de Chile y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género sobre
las acciones desarrolladas para mejorar las condiciones de salud psíquica y
física de mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas que habitan el te-
rritorio de Chile y que se encuentren privadas de libertad, tanto en proto-
colos de atención en salud mental, como de salud sexual y reproductiva y del
ejercicio de la maternidad y lactancia materna, así como de niñas y niños
que son criados en recintos carcelarios.
Antes del 31 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud informará a la Comisi-
ón Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Senado y de
la Cámara de Diputados, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y a Gendarmería de Chile,
acerca de la coordinación desarrollada por el Programa Especial de Salud de
los Pueblos Indígenas en los últimos tres años para la atención oportuna de
personas privadas de libertad pertenecientes a pueblos originarios.
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06
El Ministerio de Salud deberá publicar en su página web, todos los informes
que se detallan más adelante y comunicará de ello a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de
Salud de la Cámara de Diputados, a todos los Departamentos de Salud Munici-
pales, al Servicio Nacional de Menores y a la Controlaría General de la Re-
pública. Los informes deberán publicarse trimestralmente y contener un des-
glose por especialidades y patologías y características de los pacientes,
según corresponda, comparada con igual período del año anterior.
a) Informe desglosado por Servicio de Salud, según sexo y grupo etario,
respecto de los retrasos en el cumplimiento de la garantía de oportunidad
de cada una de las patologías comprendidas en el Régimen GES. Esta infor-
mación deberá contener la duración promedio del retraso por patologías,
desglosados según sean éstos de menos de treinta días; de más de treinta
y menos de sesenta días; de más de sesenta y menos de noventa días, de
más de noventa días y menos de ciento ochenta días, de más de ciento
ochenta días y menos de un año y de más de un año.
La información deberá desglosarse a partir de 2020 según tipo y caracte-
rísticas del prestador en la resolución y tramo Fondo Nacional de Salud.
La información deberá desglosarse según pacientes y patologías, correla-
cionando ambas categorías.
La información deberá desglosarse para niñas, niños y adolescentes vincu-
lados a programas del Servicio Nacional de Menores.
b) Informe desglosado por Servicio de Salud, del número de personas que
se encuentran en lista de espera de las patologías No GES, tanto para
una interconsulta como para una cirugía. Para el caso de la lista de es-
pera, tanto de una interconsulta como de una cirugía, la información debe
estar desglosada según sea ésta de menos de tres meses, entre tres y seis
meses, más de seis meses y menos de un año; entre un año y dieciocho
meses, entre dieciocho meses y dos años, entre dos y tres años, y más de
tres años, indicando también el promedio de días de espera.
Para el caso de lista de espera para una interconsulta, la información
debe estar desagregada según sexo y grupo etario.
La información debe desagregarse según subespecialidades pediátricas.
Para el caso de lista de espera para una cirugía, la información debe
estar desagregada según sexo y grupo etario.
La información deberá desglosarse a partir de 2020 según tipo y caracte-
rísticas del prestador en la resolución de patologías y tramo Fondo
Nacional de Salud.
La información deberá desglosarse según el número de actos quirúrgicos
reprogramados y causa de reprogramación.
c) El Ministerio de Salud informará semestralmente, de la publicación en
su página web, treinta días después del término del semestre respectivo,
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud
de ambas Cámaras del Congreso Nacional, de los resultados de una indaga-
toria que mida las Listas de Espera, el informe utilizará la información
del año anterior al sementre respectivo, el informe deberá contener un
análisis epidemiológico del número y las causas de muerte de pacientes
que se encuentren en listas de espera No Auge y Garantías de oportunidad
Auge retrasadas y que hayan muerto estando en las lista de espera.
d) Antes del 31 de diciembre de 2019 el Ministerio de Salud deberá publi-
car en su página web e informar de ello a las Comisiones de Salud de la
Cámara y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de las metas trimestrales de reducción de las listas de espera GES
y no GES, debiendo incluir en el informe trimestral la evaluación acerca
del cumplimiento de las metas señaladas.
Junto al informe indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud
deberá dar cuenta de la cantidad de atenciones y egresos hospitalarios
efectuados,debiendo consolidar la información comparando la productividad
total del Sistema con iguales períodos de cinco años anteriores; se in-
formará de la publicación en su página web a los Departamentos de Salud
de las Municipalidades, a la Contraloría General de la República y al
Servicio Nacional de Menores.
Complementariamente la información deberá dar cuenta de los resultados
del análisis epidemiológico del número de fallecidos en lista de espera
sin haber accedido a cirugía o consulta de especialista, según especiali-
dad médica. También deberá consignar el análisis epidemiológico del nú-
mero de fallecidos en lista de espera según grupo etario, sexo y Servi-
cio de Salud y la relación causal entre fallecimiento y espera para
consulta por especialista y cirugía.
Con todo, el Ministerio de Salud deberá incluir en su página web institu-
cional un enlace a la información en línea del SIGGES y mensualmente del
sistema de seguimiento de listas de espera que tenga disponible, cui-
dando que la información de nombres y cédulas de identidad de los
pacientes esté debidamente encriptado.
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07
El Ministerio de Salud deberá enviar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre calendario respectivo,la información consolidada y por Servicio de
Salud, referente a la ejecución de los recursos asociados al subtítulo 24,
ítem 03 asignación 298.
a) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud
correspondiente.
b) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud
correspondiente de los recursos para el financiamiento previsto en
el artículo 49° de la ley N° 19.378.
c) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud
correspondiente de los recursos para el financiamiento previsto en
el artículo 56° de la ley N° 19.378.
16
08
Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal"
El Ministerio de Salud enviará semestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del perío-
do respectivo, un informe de las personas que, recibiendo Asignación de Alta
Dirección Pública, Asignación de Dirección Superior o Asignación de
Funciones Críticas, además se les hayan pagado horas extraordinarias,
indicando los montos totales percibidos por ellas durante el período
informado.
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09
Antes del 30 de abril de 2020 el Ministerio de Salud deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la
Cámara de Diputados y del Senado acerca del Plan de Formación y Capacitación
2020, con especial detalle en la formación y contratación de médicos espe-
cialistas y subespecialistas y sus metas de implementación.
En el informe indicado en el párrafo anterior el Ministerio de Salud deberá
detallar las metas en materia de formación de especialistas y subespecialis-
tas médicos y dentistas, explicitando cuándo y en qué regiones serán contra-
tados. Además, deberá informar de las medidas tomadas, incluyendo las denun-
cias realizadas y las sanciones correspondientes, para controlar que los mé-
dicos becarios cumplan con los compromisos asumidos con los respectivos Ser-
vicios de Salud, informando las identidades de aquellos que no han cumplido
y los Servicios de Salud afectados en los últimos tres años.
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10
Los campos clínicos de los hospitales o consultorios públicos
prioritariamente podrán ser utilizados por Universidades Estatales o
Privadas Tradicionales, pertenecientes al Consejo de Rectores de las
Universidades Chilenas. En todo caso, no se afectarán los convenios vigentes.
Semestralmente, sesenta días después del término del semestre respectivo, el
Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a la Comisión de Salud del Senado y a la Comisión de Salud de
la Cámara de Diputados, sobre el uso de los campos clínicos de hospitales y
consultorios públicos, incluyendo los aspectos financieros y/o retribuciones
convenidas.
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11
La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar de manera trimestral a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta
de la ejecución presupuestaria del Programa PRAIS 2020, la cantidad de usua-
rios por servicio de salud, la cantidad y tipo de prestaciones realizadas,
los recursos humanos asociados al programa por Servicio de Salud y un infor-
me general de su funcionamiento.
El Ministerio de Salud deberá informar al 30 de junio de 2020 de las brechas
existentes en el programa PRAIS por servicio de salud en relación a recursos
humanos, equipamiento e infraestructura.
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12
Antes del 31 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud deberá enviar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos los siguientes informes:
a) Informe consolidado y detallado sobre la ejecución del gasto en servi-
cios de publicidad durante el año 2019. En dicho informe se deberán dis-
tinguir aquellos recursos destinados a Campañas Sanitarias de otras cam-
pañas comunicacionales, indicando de manera precisa cada una de ellas.
Además, informará sobre la planificación para la ejecución de los re-
cursos con cargo a esta asignación para el año 2020.
b) Informe detallado acerca de la política de participación social en
salud del Ministerio.
c) Informe sobre las iniciativas, planes o propuestas que han surgido a
partir del Estudio de Brechas en Recursos Humanos del año 2012, e infor-
mará si considera el desarrollo de un plan para la superación y cierre de
brechas de los profesionales de salud detectado.
16
13
La Subsecretaría de Redes Asistenciales enviará semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos un informe consolidado que incluya el detalle
de cada uno de los los Servicios de Salud, Establecimientos Experimentales y
el Programa de Contingencias Operacionales,acerca de los gastos relacionados
con la capacitación del personal destinada a eliminar toda discriminación
por motivos de orientación sexual o identidad de género, capacitaciones para
optimizar la atención de personas en situación de discapacidad, en especial
capacitaciones en lenguaje de señas, y capacitaciones en lenguas de los pue-
blos originarios en el territorio de Chile. Asimismo, acerca de la elabora-
ción de estudios técnicos, políticos y financieros sobre creación y puesta
en marcha de Programas para la Formación y Adiestramiento en Práctica,
conducentes a la especialización en APS y Medicina Familiar y Comunitaria de
100 médicos/as, sobre mecanismos de atracción de los especialistas hacia los
CESFAM que contengan sugerencias de incentivos de arraigo.
16
14
Dotación máxima de vehículos de los Servicios de Salud 1.896
16
15
Los establecimientos de salud que cuenten con el sistema de clasificación de
pacientes por grupos relacionados por diagnósticos deberán registrar a
partir del 30 de enero de 2020 el total de la actividad de la atención
cerrada como de la atención abierta que haya sido entregada a la población
atendida, de acuerdo a los estándares definidos por la Subsecretaría de
Redes. Estos estándares serán comunicados por la Subsecretaría de Redes
Asistenciales a los establecimientos que cuentan con dichos registros,
a Fonasa y a la Dirección de Presupuestos, a más tardar el 30 de diciembre
de 2019.
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16
El Ministerio de Salud deberá informar semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados
y del Senado, los recursos asociados al cumplimiento del Plan Nacional del
VIH y su ejecución presupuestaria.
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17
El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del
período respectivo, las intervenciones quirúrgicas que se hayan efectuado
utilizando la infraestructura pública, sea por médicos funcionarios del esta-
blecimiento o a través de una sociedad médica. La información se contendrá en
un archivo digital de planilla de cálculo o un archivo de texto con delimita-
dor de columnas, que especifique, de manera diaria, el Servicio de Salud, el establecimiento, la comuna donde se ubique el establecimiento, nombre e iden-
tificación única del médico a cargo de la intervención, identificación única
y nombre de la intervención y si corresponde con la codificación de FONASA,
tipo de prestación del médico, especificando si se efectuó bajo contratación
privada o como funcionario público, cantidad de intervenciones realizadas y
la fecha de las mismas.
16
18
El Ministerio de Salud deberá informar semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y a
la Comisión de Salud del Senado, los recursos asociados al cumplimiento de
la Ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción volunta-
ria del embarazo en tres causales, y su ejecución presupuestaria.
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19
Incluye $2.563.127 miles para gastos asociados a la ejecución de operativos
médicos para realizar abdominoplastía. La ejecución de estos recursos se
informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
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20
Considera a lo menos $16.803.206 miles para financiar el Sistema Intersecto-
rial de Salud Integral, con énfasis en salud mental para niños, niñas y ado-
lescentes con vulneración de derechos y/o sujetos a la Ley de Responsabili-
dad Penal Adolescente. Además, considera a lo menos $6.400.533 miles para
financiar Atención Cerrada de Salud Mental para población infanto-adolescen-
te: Unidades de hospitalización en psiquiatría (UHCIP) y Unidades de cuida-
do y rehabilitación intensiva (UCRI). Finalmente considera a lo menos
$10.769.193 miles para financiar Centros Comunitarios de Salud Mental
(COSAM).
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21
Los Servicios de Salud podrán excederse en el gasto del subtítulo 22 por un
total de hasta $229.081.462 miles por sobre lo indicado en la presente ley.
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22
El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Infancia del Senado, de la
ejecución de los siguientes programas: GES Alcohol y Drogas para Adolescen-
tes Menores de 20 años; Detección, Intervención y Referencia Asistida; In-
tervenciones preventivas del programa Salud Mental Integral y su componente
Detección Precoz; Tratamiento Temprano de Alcohol y Drogas en población ge-
neral; Tratamientos ambulatorios básicos, intensivos, intensivo comunitario,
residencial y desintoxicación para población adulta e infanto-adolescente;
y GES Alcohol y Drogas para Adolescentes Menores de 20 Años.
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23
El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Infancia del Senado, en rela-
ción a la ejecución de recursos relacionados con los niños, niñas y adoles-
centes que se encuentren en listas de espera para consultas de especialidad
y/o para intervenciones quirúrgicas, y del estado de avance de las mismas.