2020
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2020
21
02
00
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL
P
2020
21
02
01
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (01)
01
P
210201
1
INGRESOS
90505436
0
I
P
210201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
20476390
0
I
P
210201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
20476390
0
I
P
210201
4
05
- 02
002
Subsecretaría de Servicios Sociales - Programa 05
20476390
0
I
P
210201
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
388301
0
I
P
210201
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
329744
0
I
P
210201
7
08
- 99
Otros
58557
0
I
P
210201
8
09
APORTE FISCAL
69626504
0
I
P
210201
9
09
- 01
Libre
69626504
0
I
P
210201
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
13241
0
I
P
210201
11
10
- 03
Vehículos
13241
0
I
P
210201
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
210201
13
GASTOS
90505436
0
G
P
210201
14
21
GASTOS EN PERSONAL
17214599
0
G
02
P
210201
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2557917
0
G
03
P
210201
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
25734478
0
G
04
P
210201
17
24
- 01
Al Sector Privado
829101
0
G
05
P
210201
18
24
- 01
548
Alianzas Público-Privadas
829101
0
G
06
P
210201
19
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
24905377
0
G
07
P
210201
20
24
- 03
335
Programa de Acompañamiento Familiar Integral
23120280
0
G
08
P
210201
21
24
- 03
339
Programa Eje
1785097
0
G
09
P
210201
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1190288
0
G
P
210201
23
29
- 03
Vehículos
126815
0
G
P
210201
24
29
- 04
Mobiliario y Otros
26808
0
G
P
210201
25
29
- 05
Máquinas y Equipos
35155
0
G
P
210201
26
29
- 06
Equipos Informáticos
269274
0
G
P
210201
27
29
- 07
Programas Informáticos
732236
0
G
P
210201
28
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
43807154
0
G
07
P
210201
29
33
- 01
Al Sector Privado
42813208
0
G
05
P
210201
30
33
- 01
001
Programa de Emprendimiento y Microfinanzas
30333368
0
G
10,11
P
210201
31
33
- 01
002
Programa de Desarrollo Social
5798316
0
G
11,12
P
210201
32
33
- 01
007
Programa de Empleabilidad
5706856
0
G
13
P
210201
33
33
- 01
009
Programa de Educación Financiera
774668
0
G
14
P
210201
34
33
- 01
010
Programa de Apoyo a tu Hogar
200000
0
G
15
P
210201
35
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
993946
0
G
P
210201
36
33
- 03
003
Intervención en Territorios
993946
0
G
16
P
210201
37
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
210201
38
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
210201
01
Dotación máxima de vehículos 46
210201
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 811
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10º del D.F.L. Nº 29, de 2005, Ministerio de Hacienda respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
Hasta un 15% del personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe del Servicio, en las que deberá precisarse, en todo caso, las referidas funciones.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 67.246
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 358.938
- En el Exterior, en Miles de $ 5.121
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 15
- Miles de $ 256.669
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 17
- Miles de $ 152.920
210201
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 / 19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 58.656
210201
04
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
210201
05
Con cargo a este ítem se podrá destinar recursos a instituciones públicas y organismos
del Sector Público, los que no se incorporarán a los presupuestos de los organismos
receptores. No obstante, estos deberán informar mensualmente al FOSIS sobre el gasto
efectivo y avance físico de los proyectos que se financian, el cual remitirá un informe
consolidado a la Dirección de Presupuestos y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
con igual periodicidad.
210201
06
Incluye gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 32.832 miles y $ 162.101 miles respectivamente, con un cupo máximo de 3 personas. Con cargo a estos recursos se podrá contratar la totalidad de las personas con calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones. Las contrataciones respectivas se harán mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio.
210201
07
Con cargo a estos recursos se podrá contratar la totalidad de las personas con calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones. Las contrataciones respectivas se harán mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio.
210201
08
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 1.308.618 miles y $ 939.384 miles respectivamente, con un cupo máximo de 67 personas, y un monto máximo de $ 1.827.351 miles en gastos de administración.
Estos recursos se podrán ejecutar respecto de la Ley N° 20.595 y/o respecto del Subsistema Chile Solidario, en conformidad con la normativa vigente. El apoyo familiar integral será ejecutado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social. El FOSIS estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas.
210201
09
Podrá utilizarse como máximo $ 70.280 miles en gastos de administración. Estos recursos se podrán ejecutar para el Programa Eje de la Ley Nº 20.595.
El FOSIS estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas. Adicionalmente, informará de manera trimestral, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, la ejecución de estos recursos a la Subsecretaría de Servicios Sociales. De acuerdo a las características del programa se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 1.288.819 miles y $ 272.240 miles respectivamente, con un cupo máximo de 100 personas.
210201
10
Con cargo a estos recursos, se considera $ 15.814.979 miles para atender a lo menos a 18.900 usuarios de la Ley Nº 20.595 y Chile Solidario a través del Programa Yo Emprendo Semilla, monto del cual podrá utilizarse como máximo $ 927.747 miles en gastos de administración en la ejecución de éste programa.
Podrá destinarse hasta $ 663.055 miles para gastos de administración del resto de los programas.
210201
11
Mediante resoluciones del Servicio, con copia a la Dirección de Presupuestos, que podrán
dictarse a contar de diciembre de 2019 se asignarán total o parcialmente estos recursos
entre las regiones del país.
Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, sobre la base de la proposición del
Intendente, las provincias, comunas y/o agrupaciones de comunas, en que se aplicarán los
programas FOSIS y los recursos asignados a cada una de ellas. Esta decisión deberá ser
adoptada por el Gobierno Regional dentro de un plazo de 30 días contado desde la
recepción, por el Intendente, de la Resolución respectiva.
La determinación de los proyectos específicos que se financiarán, en cada comuna,
corresponderá a cada Municipalidad asignataria, la que deberá decidir sobre la base del
informe técnico del Servicio. En los casos de provincias o agrupaciones de comunas, la
determinación se hará conforme lo establezca el instructivo del Servicio, el que deberá
incorporar la participación de las comunas involucradas.
Los recursos que eventualmente fueren liberados en las regiones, provincias, comunas y/o
agrupaciones de comunas o por proyectos que habiendo sido seleccionados no se ejecutaren,
serán aplicados sin más trámite por el Servicio, considerando los proyectos priorizados.
Los criterios técnicos de elegibilidad por cada una de las líneas de acción que considera
este ítem y los procedimientos específicos serán lo que establezca el Servicio mediante
Resolución, la que podrá dictarse igualmente a contar de la fecha antes indicada.
Exceptúense los programas transferidos por Subsecretaría de Servicios Sociales Programa
05.
Se podrá incluir hasta $ 195.774 miles para gastos de administración.
210201
12
Con cargo a estos recursos, se consideran $ 2.855.037 miles para atender a familias en la Región de Aysén a través de la entrega de un subsidio de calefacción denominado “Subsidio de Calefacción”. Este bono será focalizado preferentemente en familias hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad, según la calificación socioeconómica del Art. 5º de la Ley Nº 20.379 normada a través del Decreto Supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que regula el instrumento de caracterización, y podrá ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles. La regulación del presente subsidio se efectuará a través del Decreto Nº 5, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y sus modificaciones.
210201
13
Con cargo a estos recursos se consideran $ 925.524 miles para atender 1.300 usuarios de la Ley Nº 20.595 y Chile Solidario.
Se podrá incluir hasta $ 75.357 miles para gastos de administración.
Además, se incorporan a este ítem $ 3.735.887 miles para atender a lo menos 6.000 usuarios del programa “Yo Trabajo”, monto del cual podrá utilizarse como máximo $ 132.690 miles en gastos de administración en la ejecución de este programa.
Podrá destinarse hasta $ 82.149 miles para gastos de administración del resto de los programas. Para la ejecución de estos recursos el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, podrá celebrar convenios con otras entidades públicas.
Anualmente el Ministerio informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de los recursos asignados por esta glosa, indicando los montos transferidos, los conceptos que justifican dichas transferencias, las personas beneficiadas y un detalle acabado de los usuarios del programa Ley Nº 20.595 y Chile Solidario que han sido
beneficiados.
210201
14
Incluye recursos por hasta $ 75.357 miles para financiar gastos de administración, lo que
considera gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 51.304 miles
y $ 24.053 miles respectivamente, con un cupo máximo de 3 personas. Antes de 31 de marzo
de 2020 el Fondo de Solidaridad e Inversión Social enviará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos un informe con los objetivos, metas, características y número potencial
de población beneficiaria de este programa, así como un cronograma de su implementación
para el año 2020. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá informar
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución de estos
recursos, la nómina de entidades a quienes se les transfieren los recursos para la
ejecución de estos programas, detallando los mecanismos de ejecución y los montos
adjudicados a cada una de ellas.
La ejecución de estos recursos deberá considerar acceso preferente para los usuarios del
Subsistema “Seguridades y Oportunidades” de la Ley Nº 20.595. Mediante convenio que se
suscribirá entre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, se establecerá las condiciones y la forma en que se hará efectivo dicho
acceso preferente.
210201
15
Con cargo a estos recursos se financiarán pilotos del programa a realizarse en un máximo
de 100 comunas del país, y se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 30.780 miles y $ 2.000 miles
respectivamente, con un cupo máximo de 2 personas. Estos recursos, podrán ser utilizados
para financiar la adquisición de bienes y materiales de apoyo, destinados a paliar los
efectos de la escasez hídrica o los producidos por algún otro tipo de emergencia, los que
podrán ser distribuidos a los hogares de acuerdo a la focalización que realice el Fondo
de Solidaridad e Inversión Social, a través del acto administrativo correspondiente, el
que deberá basarse en el instrumento a que alude el artículo 5° de la Ley N° 20.379.
210201
16
Con cargo a estos recursos se podrá realizar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, por hasta $ 301.279 miles y $ 62.499 miles respectivamente, con un cupo máximo de 16 personas. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de una o más actividades del Programa.
El Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del periodo respectivo, sobre los convenios celebrados, el estado de ejecución de estos recursos, las instituciones receptoras y el nivel de cumplimiento de metas comprometidas.