2020
01
00
00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2020
01
01
00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2020
01
01
01
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (01,07)
01,07
P
010101
1
INGRESOS
18744524
0
I
P
010101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
311948
0
I
P
010101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
103113
0
I
P
010101
4
08
- 99
Otros
208835
0
I
P
010101
5
09
APORTE FISCAL
18414647
0
I
P
010101
6
09
- 01
Libre
18414647
0
I
P
010101
7
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
16929
0
I
P
010101
8
10
- 03
Vehículos
16929
0
I
P
010101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
010101
10
GASTOS
18744524
0
G
P
010101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
8189139
0
G
02
P
010101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
6560840
0
G
03,04
P
010101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3638534
0
G
P
010101
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3638534
0
G
P
010101
15
24
- 03
701
Apoyo Actividades Presidenciales
3638534
0
G
05
P
010101
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
355011
0
G
P
010101
17
29
- 05
Máquinas y Equipos
222514
0
G
P
010101
18
29
- 07
Programas Informáticos
132497
0
G
06
P
010101
19
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
010101
01
La contratación de personal a honorarios se efectuará mediante resoluciones
del Director Administrativo de la Presidencia de la República, quien
efectuará las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la Ley N° 19.896.
010101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 386
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación. El personal a contrata
podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o
deleguen, mediante resolución fundada del Director Administrativo de la
Presidencia de la República, en la que deberá precisarse las referidas
funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 18 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 687.420
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 38.988
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 11
- Miles de $ 230.638
f) La Presidencia de la República informará semestralmente, 60 días después
de terminado el semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos
en el pago de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de
los trabajadores y la calidad jurídica de las contrataciones.
010101
03
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1/19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 81.353
b) $ 1.770.987 miles para gastos reservados, Ley N° 19.863.
Trimestralmente se informará a la Segunda Comisión Especial Mixta de Pre-
supuestos de la ejecución de estos recursos, estructurado en presupuesto
inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva.
c) Recursos para financiar gastos de servicios de alimentación provistos
por el casino del Palacio de La Moneda, conforme a las normas
establecidas en el Decreto Supremo del Ministerio del Interior N° 291, de
2003.
010101
04
Los contratos que se celebren para el suministro de bienes muebles y de los
servicios que se requieren para el desarrollo de funciones de la Presidencia
de la República, así como los actos aprobatorios de los mismos, serán
suscritos por el Director Administrativo de la Presidencia de la República,
con sujeción a lo dispuestos en la Ley N° 19.886, su reglamento, las
instrucciones presupuestarias respectivas y demás normas aplicables.
010101
05
Con cargo a este programa se podrá pagar los gastos de operación que
requiera la ejecución del mismo, incluidos los de personal. El gasto en
personal será de hasta $ 3.638.534 miles para financiar un número de hasta
100 personas. Mensualmente se informará en la página web
www.gobiernodechile.cl los gastos de personal y de otro tipo, que se
efectúen con cargo a este ítem.
Asimismo, trimestralmente, se enviará un informe consolidado a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos que contenga una especificación de los gastos
en personal y de otro tipo que se haya incurrido con cargo a este ítem. La
precitada información se remitirá dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre.
Además, dicha información deberá remitirse electrónicamente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, con igual periodicidad.
010101
06
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
010101
07
La Presidencia informará mensualmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, treinta días después del término del mes correspondiente, de
los gastos asociados a estudios de opinión que ejecute, encargue, contrate o
realice.