LEY DE PRESUPUESTOS AÑO
2006
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL (01)
|
Partida :
21
Capitulo :
02
Programa :
01
|
Subtitulo
|
Item
|
Denominaciones
|
Glosa N°
|
Moneda Nacional Miles de $
|
|
|
INGRESOS
|
|
38.352.821
|
05
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
21.245.072
|
|
02
|
Del Gobierno Central
|
|
21.245.072
|
|
002
|
Subsecretaría de Planificación y Cooperación - Programa 05
|
|
20.247.247
|
|
003
|
Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo - Programa Chile Barrio
|
|
867.221
|
|
004
|
Chile Emprende
|
|
130.604
|
07
|
|
INGRESOS DE OPERACION
|
|
19.463
|
08
|
|
OTROS INGRESOS CORRIENTES
|
|
332.659
|
|
99
|
Otros
|
|
332.659
|
09
|
|
APORTE FISCAL
|
|
16.562.872
|
|
01
|
Libre
|
|
16.562.872
|
10
|
|
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
7.080
|
|
99
|
Otros Activos no Financieros
|
|
7.080
|
12
|
|
RECUPERACION DE PRESTAMOS
|
|
21.121
|
|
04
|
De Fomento
|
|
21.121
|
15
|
|
SALDO INICIAL DE CAJA
|
|
164.554
|
|
|
GASTOS
|
|
38.352.821
|
21
|
|
GASTOS EN PERSONAL
|
02
|
4.073.666
|
22
|
|
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
|
03
|
1.228.279
|
24
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
9.529.433
|
|
01
|
Al Sector Privado
|
04
|
4.244.630
|
|
539
|
Generación de Capacidades en Localidades Pobres
|
|
1.118.271
|
|
541
|
Apoyo a Grupos Vulnerables
|
|
731.815
|
|
544
|
Gastos Asociados de Administración
|
|
619.854
|
|
545
|
Programa de Capacitación y Nivelación de Competencias Laborales
|
05
|
1.506.890
|
|
546
|
Evaluación y Seguimiento de la Acción FOSIS
|
|
267.800
|
|
03
|
A Otras Entidades Públicas
|
|
5.281.996
|
|
334
|
Programa de Apoyo Integral a Familias Indígentes
|
|
4.362.759
|
|
335
|
Gastos Asociados de Administración
|
|
919.134
|
|
336
|
Convenios de Capacitación
|
|
103
|
|
07
|
A Organismos Internacionales
|
|
2.807
|
|
001
|
Red Social
|
|
2.807
|
29
|
|
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
|
|
187.642
|
|
03
|
Vehículos
|
|
22.698
|
|
04
|
Mobiliario y Otros
|
|
52.530
|
|
06
|
Equipos Informáticos
|
|
56.650
|
|
07
|
Programas Informáticos
|
|
55.764
|
31
|
|
INICIATIVAS DE INVERSION
|
|
52.530
|
|
01
|
Estudios Básicos
|
|
52.530
|
33
|
|
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
|
|
23.280.271
|
|
01
|
Al Sector Privado
|
04
|
23.280.271
|
|
001
|
Programa de Generación de Ingresos e Inclusión Social
|
06
|
3.190.489
|
|
002
|
Programa de Desarrollo Social
|
07,08
|
4.574.860
|
|
003
|
Programa de Apoyo a Actividades Económicas de Sectores en Condición de Pobreza
|
07,09
|
4.999.662
|
|
004
|
Programa de Generación de Ingresos e Inclusión Social - Chile Solidario
|
10
|
10.515.260
|
35
|
|
SALDO FINAL DE CAJA
|
|
1.000
|
|
Glosas :
|
01
|
Dotación Máxima de Vehículos 18
|
02
|
Incluye : a) Dotación máxima de personal 356 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación. Hasta un 10% del personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse, en todo caso, las referidas funciones. b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 51.923 c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 124.427 d) Convenios con personas naturales - Miles de $ 59.265 e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 17 - Miles de $ 81.927
|
03
|
Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 - Miles de $ 32.243
|
04
|
Con cargo a este ítem se podrá destinar recursos a instituciones públicas y organismos del Sector Público, los que no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores. No obstante, estos deberán informar mensualmente al FOSIS sobre el gasto efectivo y avance físico de los proyectos que se finan-
cian, el cual remitirá un informe consolidado a la Dirección de Presupuestos
con igual periodicidad.
Incluye recursos que podrán aplicarse conforme a los criterios y procedimientos
que se establezcan para el Programa Chile Emprende, asignándolos para la ejecu-
ción de planes o proyectos que sean funcionales a sus objetivos. Su asignación
y aplicación podrá ser complementaria con otros recursos de origen público o
privado. |
05
|
Para la aplicación de estos recursos se deberán tener en cuenta las proposiciones que formule la instancia única de coordinación en fomento productivo y capacitación de cada región, a través del Intendente respectivo, pudiendo estar referidas a criterios de elegibilidad, localización u otros. Estas proposiciones serán remitidas por el Intendente a las instituciones nacionales de fomento productivo y capacitación, con copia a los Ministros de Interior y Economía, a más tardar en el mes de enero del año 2006. |
06
|
Incluye $ 1.287.049 miles para el Programa Chile Barrio.
Con cargo a los recursos incluidos en esta asignación podrá destinarse hasta $ 173.040 miles a gastos de administración.
|
07
|
Mediante resoluciones del Servicio, con copia a la Dirección de Presupuestos, que podrán dictarse a contar de diciembre de 2005 se asignarán total o parcialmente estos recursos entre las regiones del país. Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, las provincias, comunas y/o agrupaciones de comunas, en que se aplicarán los programas FOSIS y los recursos asignados a cada una de ellas. Esta decisión deberá ser adoptada por el Gobierno Regional dentro de un plazo de 30 días contado desde la recepción, por el Intendente, de la resolución respectiva. La determinación de los proyectos específicos que se financiarán, en cada comuna, corresponderá a cada Municipalidad asignataria, la que deberá decidir sobre la base del informe técnico del Servicio. En los casos de provincias o agrupaciones de comunas, la determinación se hará conforme lo establezca el instructivo del Servicio,
el que deberá incorporar la participación de las comunas involucradas. Los recursos que eventualmente fueren liberados en las regiones, provincias, comunas y/o agrupaciones de comunas o por proyectos que habiendo sido seleccionados no se ejecutaren, serán aplicados sin más trámite por el Servicio, considerando los proyectos priorizados. Los criterios técnicos de elegibilidad por cada una de las líneas de acción que considera este ítem y los procedimientos específicos serán los que establezca el Servicio mediante resolución, la que podrá dictarse igualmente a contar de la fecha antes indicada.
|
08
|
Podrá destinarse hasta $ 650.232 miles a gastos de administración. |
09
|
Podrá destinarse hasta $ 733.241 miles a gastos de administración. |
10
|
La cobertura anual mínima de este programa es de 21.900 beneficiarios.
Podrá destinarse hasta $ 778.908 miles a gastos de administración. |