2019
12
PARTIDA : MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
0
0
0
INGRESOS
2478214168
0
2478214168
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
201552
0
201552
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
32678264
0
32678264
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
8194220
0
8194220
09
APORTE FISCAL
1974873648
0
1974873648
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
520593
0
520593
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
53560
0
53560
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
461477331
0
461477331
15
SALDO INICIAL DE CAJA
215000
0
215000
GASTOS
2478214168
0
2478214168
21
GASTOS EN PERSONAL
211779014
0
211779014
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
21863948
0
21863948
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
497001
0
497001
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
935525
0
935525
25
INTEGROS AL FISCO
11293
0
11293
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6642943
0
6642943
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1716587204
0
1716587204
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
518906787
0
518906787
34
SERVICIO DE LA DEUDA
775453
0
775453
35
SALDO FINAL DE CAJA
215000
0
215000
12
01
(Común a los capítulos 01, 02, 03, 04, y 05 del Ministerio) :
Se podrán contratar personas a honorarios, las que tendrán la calidad de
Agentes Públicos, para todos los efectos administrativos y penales,
destinadas a desarrollar labores técnicas directamente relacionadas con
la Infraestructura Pública que atiende este Ministerio.
Las contrataciones respectivas se efectuarán mediante decreto fundado,
las que no podrán exceder de 192 personas, para el conjunto de los
referidos capítulos.
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02
(Común a los capítulos 01, 02, 03, 04, 05 y 07 del Ministerio) :
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10°
del D.F.L N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en sus dotaciones.
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03
Comprende los recursos destinados a gastos de Inversión derivados
de contratos para la ejecución de estudios de pre-inversión, diseños
de Ingeniería, construcción, conservación, reparación, mejoramiento
y reposición de obras públicas en el área de competencia de los
Servicios dependientes de este Ministerio.
Asimismo, no podrán ejecutarse ni establecerse para la licitación de
los estudios, proyectos u obras que deban imputarse al referido
Subtítulo, con las referidas excepciones, los gastos inherentes a la
administración de éstos, o de servicios y gastos de operación que son
propios del funcionamiento de las Entidades señaladas. Sólo se
exceptúan aquellos gastos originados en viáticos y traslado asociado
exclusivamente al inspector fiscal del contrato de obras, y en obras
ejecutadas por el sistema de administración directa, en cuyo caso
quedarán sujetos a su determinación previa según lo dispuesto en el
artículo 19 bis del Decreto Ley N° 1.263, de 1975. Con todo, no se podrá
imputar los gastos antes señalados, a los ítem de Inversión Financiera
o de Transferencias de Capital. En las asignaciones para fines de
Conservación y/o Administración Directa, no podrán imputarse a estos
proyectos gastos por concepto de ampliaciones, construcciones y
mejoramientos.
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04
(Común a los capítulos 01, 02, 03 y 04 del Ministerio):
Los contratos deberán realizarse preferentemente por los contratistas
inscritos en los registros según las características y montos, evitando
agrupar obras que suban la exigencia de categoría.
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05
(Común a los capítulos 01, 02, 03, 04, 05 y 07 del Ministerio):
El Ministerio deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre, el estado de avance de los estudios y estado de
avance físico y financiero de los proyectos, fecha de inicio y término de
cada uno de ellos, desagregados por Servicio y por Región.
Respecto de los estudios e investigaciones del Subtítulo 22, tanto
proyectadas, adjudicadas o declaradas desiertas y contratos suscritos, se
informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro de los treinta días siguientes del término de cada semestre. Los
estudios e investigaciones que se realicen deberán estar disponibles en
el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y enviarse electrónicamente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
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06
(Común a los capítulos 01, 02, 03, 04 y 05 del Ministerio):
Se deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos cualquier aporte realizado a obras públicas complementarias
a inversiones y proyectos inmobiliarios ejecutados por privados o que
persigan la mitigación de sus impactos viales, urbanísticos o de
cualquier otra naturaleza.
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07
(Común a los Capítulos 01, 02, 03, 04 y 05 del Ministerio):
Para la ejecución y operación de obras relacionadas con centrales de
pasada pequeñas o medianas relacionadas con Energías Renovables no
Convencionales, no será requisito previo la inscripción en el Catastro
Público de Aguas, siempre que estén inscritos los derechos de agua a
nombre del agricultor o de la organización de regantes, en el
Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
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08
El Ministerio informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de las modificaciones a los Manuales de Diseño y
Construcción que permitan realizar obras por etapas y de bajo estándar.
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09
El Ministerio de Obras Públicas, informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, en forma separada la inversión contratada
y en ejecución que dé cuenta detallada de los mayores recursos que, en
relación al año 2018, se han asignado para el año 2019 a las regiones
distintas de la Región Metropolitana.
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10
Aquellos decretos y resoluciones dictados por los órganos y servicios del
Ministerio, que aprueben o sancionen actos administrativos tales como
convenios, manuales, estudios, instructivos u otros de similar naturaleza,
se entenderán acompañados por éstos, de forma que serán parte de éste
para todos los efectos legales y contractuales. No obstante, para los
efectos de la publicación de los actos a que se refiere esta glosa en el
diario oficial, bastará con la publicación de los respectivos decretos y
resoluciones, junto con un extracto de los documentos aprobados. Todo
esto, sin perjuicio de la publicación simultánea de todos los documentos
señalados en la página web Ministerial.
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11
El Ministerio de Obras Públicas deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Obras Públicas
del Senado y a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y
Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados los proyectos, informes y
estudios técnicos realizados sobre los nuevos embalses y obras
hidráulicas en todas las regiones correspondientes.
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12
Las licitaciones para la contratación de consultorías, asesorías, estudios
y ejecución de obras públicas, que realice el Ministerio de Obras Públicas,
por sí o por mandato, durante el año 2019, podrán desarrollarse a través
del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la
Administración, creado por el artículo 19 de la Ley N° 19.886 de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,
cuando las bases del concurso, o la respectiva autorización de trato
directo, así lo establezcan. En tal caso, todas las etapas que compongan
aquellos procesos de contratación, desde la publicación hasta la
adjudicación, deberán desarrollarse íntegramente a través del Sistema de
Información antes citado, salvo que concurra alguna de las hipótesis del
artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dichas bases o trato
directo, formulados de acuerdo a la normativa vigente, regularán los
requisitos y formalidades para llevar a cabo los procesos concursales
respectivos a través del Sistema de Información señalado. Con todo, la
presente autorización no alterará en otros aspectos lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 48, de 1994, que “Aprueba el Reglamento para la
Contratación de Trabajos de Consultoría” y por el Decreto Supremo N° 75,
de 2004, que “Aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas”;
ambos del Ministerio de Obras Públicas o de los actos que los modifiquen
o reemplacen.
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13
En los edificios de uso público y demás que determine la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones cuya construcción, reparación o conservación
sea ejecutada por el Ministerio de Obras Públicas, la inspección técnica
de obras seguirá siendo desarrollada por los inspectores fiscales a que
se refiere su normativa sectorial, los que no estarán afectos a la
incompatibilidad establecida en el número 4 del artículo 5 de la Ley
N°20.703, ni requerirán estar inscritos en el Registro de Inspectores
Técnicos de Obras que la aludida Ley establece.
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Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo. Se informarán
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los gastos
imputados a "Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L N°1-19.653, de 2001,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia", en que haya incurrido
cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle de los programas de capacitación
efectuados, la nómina de las entidades ejecutoras, su mecanismo de
adjudicación y funcionarios capacitados, todo lo anterior desagregado
por programas.
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15
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
los gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07,
en que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle del gasto por concepto de publicidad,
difusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción en
periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con
agencias publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de éstas, se
adjuntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas
actividades, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado,
desagregado por programas.
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16
Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $479.504 miles.
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17
A más tardar, el 31 de marzo de 2019 se informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, el presupuesto desglosado por región ejecutado por
el Ministerio de Obras Públicas, que será destinado a inversión en cada
una de ellas.
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18
En las licitaciones para la contratación de ejecución de obras públicas,
que realice el Ministerio de Obras Públicas, por sí o por mandato,
durante el año 2019, podrá contemplarse un mecanismo de resolución
temprana de controversias, no vinculante, siempre que las bases del
concurso así lo establezcan. Dichas bases establecerán el funcionamiento
del mecanismo antes citado, además de la modalidad de designación de los
expertos que deberán conocer las controversias y proponer bases de arreglo
de las partes. Con todo, la presente autorización no alterará en otros
aspectos lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 75 de 2004 del Ministerio
de Obras Públicas, que “Aprueba el Reglamento para Contratos de Obras
Públicas”, o de los actos que los modifiquen o reemplacen. Este mecanismo
se implementará en aquellos procesos concursales que determine la
Dirección General de Obras Públicas.
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Asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal.
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo a la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado, a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la cantidad de trabajadoras mujeres que hacen uso del permiso de lactancia y de los trabajadores hombres que hacen uso del permiso parental post natal.
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20
Asociada al Subtítuo 21, Gastos en Personal.
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimes-
tre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los
gastos asociados a remuneraciones de trabajadores, indicando la calidad
jurídica de los contratos y los porcentajes de tipos de contratación, en
relación con el total del personal y diferenciado según género.
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21
Trimestralmente desde la entrada en vigencia de esta ley, quien
o quienes correspondan informarán a la Comisión de Recursos
Hídricos de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Obras
Públicas del Senado y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, los plazos y medidas contempladas para la
regularización de Derechos de Aguas para los Comités de Agua
Potable Rural, así como el estado de avance en el proceso de
regularización de dichos Derechos.
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22
Trimestralmente, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, acerca de los montos de dinero mensuales que son implementados directamente por ellos, aquellos que son ejecutados por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada y trato directo, esto en cada uno de los programas que constituyen esta partida.
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23
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, acerca de los montos gastados mensualmente en la generación de software informáticos creados por ellos mismos y los montos de gasto mensual en software que son producidos o creados por entidades externas, ya sea por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada y trato directo.
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24
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas comunicará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, acerca de los montos de dinero gastados mensualmente en el almacenamiento informático de información, con indicación expresa de las cantidades correspondientes a sistemas creados por el gobierno, y aquéllos que se han adjudicado a empresas externas por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada y trato directo, esto en cada uno de los programas.
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25
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el listado mensual de los proyectos que dentro de los programas de esta partida han sido concesionados, fecha de inicio de la concesión, el tiempo de duración de la misma y el monto de inversiones.
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26
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados cuáles son los mecanismos de asignación presupuestaria de cada programa que conforma esta partida.
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27
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados la cantidad de trabajadores que ha contratado a honorarios, la duración media y promedio de cada contrato, así como el número de veces que ha sido contratado bajo esta modalidad por la entidad pública referida.
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28
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados la cantidad de mujeres que han sido contratadas a honorarios, contrata y planta, así como el número de ellas que hay por estamento.
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29
Semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas remitirá un informe a las comisiones de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos que contenga el monto de los recursos entregados mensualmente para financiar la contratación de fiscalizadores de la Dirección General de Aguas e informará el número de fiscalizadores existentes por región y por comuna del país.
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Asociada al Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informará trimestralmente, a más tardar treinta días después del término del trimestre respectivo a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos asociados al arriendo de terrenos u otros bienes inmuebles que sirvan de dependencias para las actividades propias del Ministerio.
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31
Se informará trimestralmente, treinta días después del trimestre respectivo, a la Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la cantidad de reembolsos por licencias médicas que pudieran ser consideradas como enfermedades laborales. La información deberá detallar los días de ausentismo y el número de funcionarios que presentan licencias, diferenciado según género.