2019
27
00
00
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2019
27
02
00
SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2019
27
02
03
PREVENCION Y ATENCION DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (01)
01
P
270203
1
INGRESOS
15684256
0
I
P
270203
2
09
APORTE FISCAL
15683756
0
I
P
270203
3
09
- 01
Libre
15683756
0
I
P
270203
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
500
0
I
P
270203
5
GASTOS
15684256
0
G
P
270203
6
21
GASTOS EN PERSONAL
19519
0
G
02
P
270203
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
252323
0
G
P
270203
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15411914
0
G
03,04
P
270203
9
24
- 01
Al Sector Privado
14395892
0
G
05
P
270203
10
24
- 01
007
Atención, Protección y Reparación Integral de Violencias contra las Mujeres
13247473
0
G
06,09
P
270203
11
24
- 01
008
Prevención de Violencia contra las Mujeres
1148419
0
G
07,09
P
270203
12
24
- 02
Al Gobierno Central
1016022
0
G
P
270203
13
24
- 02
001
Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género - Programa 01
930850
0
G
08
P
270203
14
24
- 02
002
Policia de Investigaciones de Chile
85172
0
G
P
270203
15
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
270203
16
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
270203
01
Semestralmente, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género
deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los
recursos públicos de otros Ministerios y Servicios Públicos que se
invierten en programas de prevención y atención de violencia contra las
mujeres, especialmente en el Plan Nacional de Salud Mental y Siquiatría
del Ministerio de Salud y en el Centro de Medidas Cautelares de Familia
del Ministerio de Justicia. Para lo anterior, los mencionados Ministerios
deberán informar oportunamente los programas señalados.
270203
02
Incluye :
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 1
- Miles de $ 19.515
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener
la calidad de agentes públicos para todos los efectos administrativos
y penales.
270203
03
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los
convenios que suscriba el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género y los organismos ejecutores, en los que se estipularán las acciones
a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere
necesarias.
270203
04
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre.
270203
05
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con
organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus
respectivos presupuestos, y con otras entidades públicas. Estos convenios
podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en forma automática y
sucesiva por periodos iguales, en la medida que los programas a ejecutar
cuenten con la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos
del Sector Público del año respectivo.
270203
06
Los convenios que celebre el Servicio con sus entidades ejecutoras de los
programas Casas de Acogida y Centros de la Mujer, deberán considerar
acceso preferente para los usuarios del Subsistema " Seguridades y
Oportunidades" de la Ley 20.595. Mediante convenio que se suscribirá entre
el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y el Ministerio de
Desarrollo Social, se establecerán las condiciones y la forma que se hará
efectivo dicho acceso preferente.El Ministerio informará semestralmente
a la Comisión de Mujer y Equidad de Género, sobre el porcentaje de ejecución
del programa indicando, al menos, el número de mujeres beneficiadas
durante el curso del año.
270203
07
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso
de personal. Se podrá contratar hasta un máximo de 20 personas a
honorarios con un gasto anual de hasta $ 312.847 miles.
270203
08
Las entidades públicas con las cuales este programa celebre convenios
deberán incorporar cursos de formación a los funcionarios de su
repartición que realizan actividades directas con los beneficiarios de la
prevención y atención de violencia contra las mujeres con el fin de
asegurar su idoneidad en los fundamentos y principios del programa.
Estos cursos de formación deberán contener un enfoque de género, de
igualdad y no discriminación, y contener módulos sobre la prevención del
acoso y abuso sexual en el ambiente laboral.
270203
09
Semestralmente, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género deberá infor-
mar a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados y de
Seguridad Pública del Senado, sobre la ejecución de los programas de pre-
vención y atención de violencia contra las mujeres. Al respecto, deberá
entregar detalles regionales y municipales de esa ejecución.