2019
26
00
00
MINISTERIO DEL DEPORTE
P
2019
26
02
00
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
P
2019
26
02
02
FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE (01,05)
01,05
P
260202
1
INGRESOS
4615344
0
I
P
260202
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5150
0
I
P
260202
3
05
- 01
Del Sector Privado
5150
0
I
P
260202
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
164800
0
I
P
260202
5
08
- 99
Otros
164800
0
I
P
260202
6
09
APORTE FISCAL
4445394
0
I
P
260202
7
09
- 01
Libre
4445394
0
I
P
260202
8
GASTOS
4615344
0
G
P
260202
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
233657
0
G
P
260202
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4381687
0
G
02,03
P
260202
11
24
- 01
Al Sector Privado
2377970
0
G
P
260202
12
24
- 01
346
Formación para el Deporte
695174
0
G
P
260202
13
24
- 01
347
Deporte Recreativo
707497
0
G
P
260202
14
24
- 01
348
Deporte de Competición
947505
0
G
P
260202
15
24
- 01
349
Ciencias del Deporte
27794
0
G
P
260202
16
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2003717
0
G
04
P
260202
17
24
- 03
042
Ciencias del Deporte
132311
0
G
P
260202
18
24
- 03
050
Formación para el Deporte
706401
0
G
P
260202
19
24
- 03
051
Deporte Recreativo
521577
0
G
P
260202
20
24
- 03
052
Deporte de Competición
643428
0
G
P
260202
01
Estos recursos incluyen la cuota nacional y las cuotas regionales del Fondo
Nacional para el Fomento del Deporte, en cumplimiento del artículo 45 de
la Ley N° 19.712.
Los montos, en miles de pesos, son los siguientes:
- CUOTA NACIONAL 623.467
- CUOTA REGIONAL 3.991.877
Región de Arica y Parinacota 174.124
Región de Tarapacá 161.581
Región de Antofagasta 200.533
Región de Atacama 153.672
Región de Coquimbo 231.890
Región de Valparaíso 303.575
Región Metropolitana de Santiago 830.846
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins 213.977
Región del Maule 267.120
Región de Ñuble 163.290
Región del Biobío 293.259
Región de la Araucanía 283.699
Región de Los Ríos 193.237
Región de Los Lagos 252.575
Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo 128.610
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 139.889
- TOTAL 4.615.344
260202
02
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados, la modalidad de
asignación, su distribución por comuna y región, y el vencimiento de las
garantías otorgadas para su fiel cumplimiento, deberán ser publicados
trimestralmente en la página web del Instituto Nacional de Deportes.
Además, dicha información deberá remitirse electrónicamente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Deportes y Recreación de
la Cámara de Diputados, en igual periodicidad.
260202
03
Estos recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, serán
asignados a lo menos en un 80% mediante concursos públicos.
Sólo podrán asignarse recursos a través de la modalidad de asignación
directa para financiar actividades deportivas de relevancia regional,
nacional e internacional, mediante Resolución del Director Regional o
Nacional según corresponda. La información sobre los recursos asignados
mediante esta última modalidad deberá ser remitida trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Deportes y
Recreación de la Cámara de Diputados.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 de la Ley
N°19.712, la Institución podrá efectuar más de un concurso público en el
año, para la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y
medidas financiados por el fondo, así como, para la selección de aquellos
proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan
derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62 de la misma ley.
La evaluación de los proyectos a que se refiere el inciso tercero del
artículo 44 de la Ley N°19.712, se efectuará por entidades externas. Además
de los criterios referidos en el mencionado artículo 44, se considerará el
aporte de las iniciativas propuestas al fortalecimiento de la educación
pública y al entorno de escuelas y liceos.
260202
04
Los fondos que se transfieran a Organismos del Sector Público no se
incorporarán a los presupuestos de estos. No obstante, dichos Organismos
deberán rendir cuenta de estos fondos a la Contraloría General de la
República, sin perjuicio de las normas que imparta al respecto el
Instituto Nacional de Deportes.
260202
05
Exclúyase de la exigencia establecida en el artículo 50 de la
ley N° 19.712, del Deporte, la inversión en equipamiento e
infraestructura deportiva financiada con recursos del Instituto
Nacional de Deportes en los inmuebles que constituyan bienes
comunes conformados de acuerdo a las leyes N° 15.020 y N° 16.640,
sobre Reforma Agraria y N° 19.253, Ley Indígena, en bienes
inmuebles nacionales, sean o no de uso público, y en inmuebles
de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización.
La certificación para postular a proyectos de inversión en estos
campos deportivos referida a la posesión y uso de los mismos,
podrá extenderla la Municipalidad respectiva.