2019
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2019
18
01
00
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2019
18
01
02
ASENTAMIENTOS PRECARIOS (01,02)
01,02
P
180102
1
INGRESOS
16509092
0
I
P
180102
2
09
APORTE FISCAL
16486092
0
I
P
180102
3
09
- 01
Libre
16486092
0
I
P
180102
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23000
0
I
P
180102
5
GASTOS
16509092
0
G
P
180102
6
21
GASTOS EN PERSONAL
669672
0
G
03,04
P
180102
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
733058
0
G
05
P
180102
8
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
15106362
0
G
P
180102
9
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
15106362
0
G
P
180102
10
33
- 03
003
Municipalidades para el Programa Asentamientos Precarios
15106362
0
G
06
P
180102
01
Antes del 31 de marzo de 2019, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debe-
rá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Plan de in-
terveción tendiente a generar soluciones habitacionales a familias de
asentamientos precarios, con metas por región para 2019; detallando el
presupuesto destinado a ello y el personal con que cuenta el Programa
Asentamientos Precarios. Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al
término del período respectivo, sobre el avance en el cumplimiento de di-
chas metas.
La Dirección del Programa Asentamientos Precarios deberá remitir a las Co-
misiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a más tardar
al 31 de julio del año 2019, el gasto efectivo, los compromisos generados,
el avance físico del proyecto y los objetivos logrados y esperados con el
programa, indicando en este último caso los proyectos a ejecutar, las fe-
chas en que se llevarán a cabo, y un listado de las familias beneficiadas
a nivel regional para el año 2019.
180102
02
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá entregar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y
Urbanismo de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe actualizado
que detalle el estado de avance en el cierre de asentamientos precarios.
180102
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 8
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 5.851
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 6.603
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 13
- Miles de $ 350.610
180102
04
Los Secretarios Técnicos Regionales deberán ser profesionales o expertos
que acrediten experiencia en las tareas requeridas.
Con cargo a estos recursos se podrá contratar hasta un máximo de 13 perso-
nas en calidad de agentes públicos, para todos los efectos administrativos
y penales. Estas contrataciones serán efectuadas mediante resolución fun-
dada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con copia, en el mismo mes
de dictación a la Dirección de Presupuestos, identificándose las labores
a ser ejecutadas. En el caso de los Secretarios Técnicos Regionales, éstos
dependerán del Director del SERVIU en coordinación con la Dirección del
Programa Asentamientos Precarios.
180102
05
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L N° 1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría
General de la Presidencia
- Miles de $ 3.563
180102
06
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios
que suscriban el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Municipios, en los
que se establecerá la identificación de él o los asentamientos precarios a in-
tervenir, las acciones a desarrollar, metas, plazos, modalidades de ejecución
y evaluación. Dichos convenios deberán contar con la aprobación del Concejo
Municipal, toda vez que por su monto requieran toma de razón por parte de la
Contraloría General de la República.
Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los organismos
receptores, debiendo cada Municipio informar mensualmente al Ministerio y al
Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y el avance físico de los convenios,
en los casos en que corresponda.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con organismos
del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupues-
tos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente a las
Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, sobre la nómina de municipalidades beneficia-
das, la cantidad de recursos entregados a cada una de ellas y las actividades
realizadas con dichos recursos.
En caso de imposibilidad de generar nuevos convenios con Municipios debido a
rendiciones pendientes de recursos ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
el Programa podrá ejecutar los recursos directamente a través de los SERVIU.
Sin perjuicio de lo anterior, y en casos que las condiciones de los proyectos
a realizar requieran una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimien-
to de su objetivo institucional, el Programa podrá ejecutar los recursos di-
rectamente a través de los SERVIU. Los fondos que se pongan a disposición de
los SERVIU no ingresarán a sus presupuestos. Su aplicación no podrá significar
compromisos para años siguientes.