2019
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2019
16
27
00
SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA
P
2019
16
27
01
SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA (01)
01
P
162701
1
INGRESOS
92513212
0
I
P
162701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
87573997
0
I
P
162701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
87573997
0
I
P
162701
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
23695390
0
I
P
162701
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
33274647
0
I
P
162701
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
30501909
0
I
P
162701
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
102051
0
I
P
162701
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
23727
0
I
P
162701
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
3204139
0
I
P
162701
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1574982
0
I
P
162701
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1478632
0
I
P
162701
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
7442
0
I
P
162701
13
08
- 99
Otros
88908
0
I
P
162701
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
126959
0
I
P
162701
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
126959
0
I
P
162701
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
9408
0
I
P
162701
17
GASTOS
92513212
0
G
P
162701
18
21
GASTOS EN PERSONAL
51488795
0
G
02
P
162701
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20504036
0
G
03
P
162701
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
20510935
0
G
P
162701
21
24
- 01
Al Sector Privado
22914
0
G
P
162701
22
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
21108
0
G
P
162701
23
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
1806
0
G
P
162701
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
20488021
0
G
P
162701
25
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
20488021
0
G
P
162701
26
35
SALDO FINAL DE CAJA
9446
0
G
P
162701
01
Dotación Máxima de Vehículos 47
162701
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de cargos 2.091
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 11.317
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 106
- N° de horas semanales 2.968
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005,
Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse
indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249,
de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales
y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de
acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
492.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 609.110
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.766.057
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 469
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 402
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 251.733
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 102.517
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 391
- Miles de $ 744.011
e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a
las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 79
- Miles de $ 944.823
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 13
- Miles de $ 86.373
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 82
- Miles de $ 84.288
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignacion de Estímulo:
- Miles de $ 1.274.043
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162701
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 165.225