2019
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2019
15
06
00
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
P
2019
15
06
01
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (01,05,06,07,08,09,10,11)
01,05,06,07,08,09,10,11
P
150601
1
INGRESOS
14045832
0
I
P
150601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
260795
0
I
P
150601
3
05
- 01
Del Sector Privado
260795
0
I
P
150601
4
05
- 01
004
Fondo Ley N° 21.063
260795
0
I
P
150601
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
86986
0
I
P
150601
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
86986
0
I
P
150601
7
09
APORTE FISCAL
13697051
0
I
P
150601
8
09
- 01
Libre
13697051
0
I
P
150601
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
150601
10
GASTOS
14045832
0
G
P
150601
11
21
GASTOS EN PERSONAL
11385620
0
G
02
P
150601
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2556587
0
G
03
P
150601
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10285
0
G
P
150601
14
24
- 07
A Organismos Internacionales
10285
0
G
P
150601
15
24
- 07
001
A Organismos Internacionales
10285
0
G
P
150601
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
92340
0
G
P
150601
17
29
- 04
Mobiliario y Otros
9940
0
G
P
150601
18
29
- 06
Equipos Informáticos
61800
0
G
P
150601
19
29
- 07
Programas Informáticos
20600
0
G
04
P
150601
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
150601
21
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
150601
22
35
SALDO FINAL DE CAJA
500
0
G
P
150601
01
Dotación Máxima de Vehículos 3
150601
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 301
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos
a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 20.422
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 16.803
- En el Exterior, en Miles de $ 2.957
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 32
- Miles de $ 551.013
150601
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L N°1-19.653, de 2001,Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 36.060
150601
04
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un infor-
me detallado respecto del uso de estos recursos.
150601
05
Cada año la Superintendencia entregará un informe detallado y desagregado
regionalmente a las Comisiones de Trabajo de ambas Cámaras sobre el funcio-
namiento de la Comisión Médica de Reclamos, señalando, de manera especial,
el número de peticiones recibidas, en trámite, aprobadas o rechazadas; así
como los criterios técnicos utilizados para cada caso.
150601
06
La Superintendencia de Seguridad Social entregará semestralmente a las
Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado, información
sobre las apelaciones que se interponen ante esa Superintendencia cada se-
mestre con relación a las calificaciones de accidentes del trabajo resuel-
tas por las mutuales de seguridad; asimismo remitirá un informe trimestral
acerca de las denuncias de los trabajadores afiliados a dichas mutuales
señalando la materia y las acciones que esa entidad toma frente a ellas.
150601
07
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los dineros utilizados en la Fiscalización a las Mutuales de
Seguridad para la efectiva atención de los accidentes laborales y
enfermedades profesionales de los trabajadores del país.
150601
08
La Superintendencia de Seguridad Social informará semestralmente, noventa
días después del término del semestre respectivo, a la Comisión de Salud
del Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos sobre las recuperaciones y/o reembolsos
por licencias médicas relativas a problemas de salud mental, osteomuscu-
lares, respiratorios u otros, detallando promedios de días de ausentis-
mo, número de funcionarios beneficiarios, diferenciado según género y
demás elementos que permitan un diagnóstico de la situación. Para lo an-
terior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar a los
organismos públicos correspondientes la información necesaria para el
cumplimiento de este objetivo.
150601
09
La Superintendencia de Seguridad Social informará al 30 de junio de 2019
y 31 de diciembre de 2019, a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Pre-
visión Social del Senado; a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Segu-
ridad Social de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, sobre las medidas adoptadas en el proceso de fis-
calización por parte de la Unidad de Control de Licencias Médicas con el
objeto de velar por la observancia de los estándares mínimos en materia
de procedimiento de investigación y prueba, respecto de los profesionales
fiscalizados.
150601
10
Se informará semestralmente, treinta días después del término del semestre
respectivo, a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Previsión Social del
Senado; a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Seguridad Social de la
Cámara de Diputados, así como a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre la cantidad de licencias rechazadas por accidentes del trabajo,
detallando tipo de accidentes, características de las lesiones, gravedad,
aseguradora de la ley N° 16.744 que resolvió el rechazo y sector económico
en que se desempeña el trabajador accidentado.
150601
11
La Superintendencia de Seguridad Social informará trimestralmente, noventa
días después del término de cada trimestre respectivo, a las Comisiones de
Salud y de Trabajo y Previsión Social del Senado; a las Comisiones de Salud
y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, así como a la Co-
misión Especial Mixta de Presupuestos sobre el total de licencias médicas
por salud mental, emitidas, aprobadas y rechazadas, el sistema de salud pú-
blico o privado correspondiente, el promedio de días de licencias, el sec-
tor económico en que se desempeñan los trabajadores afectados y demás
elementos que permitan un diagnóstico de la situación.