2019
14
00
00
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
P
2019
14
01
00
SUBSECRETARÍA DE BIENES NACIONALES
P
2019
14
01
03
REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RAÍZ (01)
01
P
140103
1
INGRESOS
4010564
0
I
P
140103
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
1907086
0
I
P
140103
3
09
APORTE FISCAL
1948832
0
I
P
140103
4
09
- 01
Libre
1948832
0
I
P
140103
5
15
SALDO INICIAL DE CAJA
154646
0
I
P
140103
6
GASTOS
4010564
0
G
P
140103
7
21
GASTOS EN PERSONAL
1566477
0
G
02
P
140103
8
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
988657
0
G
03,04
P
140103
9
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1296921
0
G
05
P
140103
10
24
- 01
Al Sector Privado
1296921
0
G
P
140103
11
24
- 01
007
Regularización Rezago de la Pequeña Propiedad Raíz
1296921
0
G
P
140103
12
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
158509
0
G
P
140103
13
26
- 01
Devoluciones
158509
0
G
P
140103
01
En el proceso de regularización de títulos de dominio, los requisitos
legales, como la posesión continua y exclusiva, sin violencia ni
clandestinidad, no podrán acreditarse mediante georeferenciación por
coordenadas, debiendo hacerse verificación en terreno y medición de
las superficies involucradas física y materialmente.
140103
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 70
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 del D.F.L N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas
que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder 2 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 3.231
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional en Miles de $ 41.736
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 1
- Miles de $ 18.819
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 1
- Miles de $ 16.461
140103
03
Con cargo a los recursos dispuestos para la regularización de títulos de
dominio, se regularizarán las ocupaciones que se constaten a través de
veranadas, cuyas solicitudes correspondientes cumplan con todos los
requisitos establecidos en la normativa vigente.
Las regularizaciones de títulos, ventas directas y concesiones de tierras,
deberán resguardar las servidumbres de paso y franjas de sendas y caminos
para el Fisco.
La Subsecretaría informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, sobre los programas de regularización de las ocupaciones en
el borde costero de Atacama.
140103
04
Las disposiciones de la Ley N° 19.776 serán aplicables a los herederos
de las personas señaladas en el número 1° del artículo 1° de dicha
ley, en la medida que cumplan los demás requisitos legales.
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de la aplicación de la Ley N° 19.776, de su cobertura y casos
pendientes, así como la revisión de los casos archivados o denegados.
140103
05
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán
efectuar todo tipo de gastos. Con cargo a estos recursos se podrá contratar
a honorarios hasta un máximo de 17 personas con un gasto total anual de
hasta $ 161.676 miles.