2019
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2019
13
06
00
COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO
P
2019
13
06
01
COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO (01,02,07)
01,02,07
P
130601
1
INGRESOS
13047672
0
I
P
130601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10
0
I
P
130601
3
05
- 01
Del Sector Privado
10
0
I
P
130601
4
05
- 01
003
Administradora de Fondos para Bonificación por Retiro
10
0
I
P
130601
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
55778
0
I
P
130601
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
55758
0
I
P
130601
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
130601
8
08
- 99
Otros
10
0
I
P
130601
9
09
APORTE FISCAL
12991884
0
I
P
130601
10
09
- 01
Libre
12991884
0
I
P
130601
11
GASTOS
13047672
0
G
P
130601
12
21
GASTOS EN PERSONAL
5091825
0
G
03
P
130601
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
951245
0
G
04
P
130601
14
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
130601
15
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
130601
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1976598
0
G
P
130601
17
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1976598
0
G
P
130601
18
24
- 03
051
Programa Construcción y Rehabilitación Obras de Riego
1976598
0
G
05
P
130601
19
25
INTEGROS AL FISCO
10
0
G
P
130601
20
25
- 01
Impuestos
10
0
G
P
130601
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
312463
0
G
P
130601
22
29
- 06
Equipos Informáticos
42282
0
G
P
130601
23
29
- 07
Programas Informáticos
270181
0
G
06
P
130601
24
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
3551780
0
G
P
130601
25
31
- 01
Estudios Básicos
1510044
0
G
P
130601
26
31
- 02
Proyectos
288400
0
G
P
130601
27
31
- 03
Programas de Inversión
1753336
0
G
P
130601
28
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1163741
0
G
P
130601
29
33
- 02
Al Gobierno Central
1163741
0
G
P
130601
30
33
- 02
004
Instituto de Desarrollo Agropecuario
1163741
0
G
P
130601
01
Dotación Máxima de Vehículos 15
130601
02
La Comisión Nacional de Riego dará cuenta, trimestralmente, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Agricultura,
Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados sobre la
ejecución de este presupuesto cuando se refiera a estudios u obras
ejecutadas o por ejecutarse en las regiones, con información sobre las
transferencias realizadas y su aplicación al financiamiento de planes,
programas y proyectos en la respectiva Región.
130601
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 170
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 25 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 18.075
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 63.587
- En el Exterior en Miles de $ 6.650
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 12
- Miles de $ 262.950
Incluye los recursos para contratar profesionales y técnicos de apoyo
operativo, los cuales podrán tener la calidad de Agente Público para
efectos de lo dispuesto en el D.L. N°799 de 1974, y para perseguir la
responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse del
ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 101.139
130601
04
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 26.195
130601
05
a) Con cargo a esta asignación se podrá transferir recursos a entidades
tanto públicas como privadas, exclusivamente para los fines expresados
en la Ley N°18.450. Tratándose de instituciones incluidas en la Ley de
Presupuestos, dichos recursos no ingresarán a sus presupuestos.
b) Incluye hasta $ 1.077.598 miles que serán destinados a la Dirección de
Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas para gastos de
operación de la Ley N° 18.450, a través de sus Direcciones Regionales,
mediante convenio que se firme para tal efecto.
c) Incluye $ 527.176 miles para convenio con las SEREMIS de Agricultura,
pudiendo considerar gasto de operación, incluido gastos en personal y
bienes y servicios de consumo, para la aplicación de la Ley N° 18.450.
d) No podrá financiarse con estos recursos, gastos permanentes de las
instituciones suscriptoras de los convenios y/o cualquier otro gasto
que no esté directamente asociado a la ejecución específica de las
acciones contenidas en los mismos.
130601
06
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
130601
07
Considerando la situación excepcional de escasez hídrica, la Comisión
Nacional de Riego podrá financiar proyectos de embalses intraprediales
de volumen superior a 50.000 metros cúbicos e inferiores a 120.000
metros cúbicos sin que estos requieran cumplir con el artículo 294 del
DFL 1.122, que fija el texto del Código de Aguas, y sus reglamentos,
ni con el estudio de impacto ambiental establecido en la ley N 19.300,
que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus
reglamentos.