2019
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2019
09
17
00
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA
P
2019
09
17
02
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR PÚBLICA (01)
01
P
091702
1
INGRESOS
412520136
0
I
P
091702
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2119
0
I
P
091702
3
08
- 99
Otros
2119
0
I
P
091702
4
09
APORTE FISCAL
412517017
0
I
P
091702
5
09
- 01
Libre
412517017
0
I
P
091702
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091702
7
GASTOS
412520136
0
G
P
091702
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
292386041
0
G
P
091702
9
24
- 02
Al Gobierno Central
37337316
0
G
P
091702
10
24
- 02
001
Mejoramiento de la Calidad de la Educación
13783912
0
G
P
091702
11
24
- 02
002
Desarrollo Profesional Docente y Directivo
4063743
0
G
P
091702
12
24
- 02
003
Recursos Educativos
2417526
0
G
P
091702
13
24
- 02
051
Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales
17072135
0
G
02
P
091702
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
255048725
0
G
P
091702
15
24
- 03
051
Fondo de Apoyo a la Educación Pública
255048715
0
G
03
P
091702
16
24
- 03
058
Aporte a las Municipalidades
10
0
G
04
P
091702
17
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
120132095
0
G
P
091702
18
33
- 02
Al Gobierno Central
64948957
0
G
P
091702
19
33
- 02
001
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programa 05
28958217
0
G
05
P
091702
20
33
- 02
003
Becas y Asistencialidad Estudiantil JUNAEB
29295740
0
G
06
P
091702
21
33
- 02
104
Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública - Servicios Locales
6695000
0
G
07
P
091702
22
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
55183138
0
G
P
091702
23
33
- 03
104
Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública
49776661
0
G
08
P
091702
24
33
- 03
105
Equipamiento de Establecimientos de Educación Técnico - Profesional
5406477
0
G
09
P
091702
25
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091702
26
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091702
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091702
01
Este Programa Presupuestario considera los recursos que serán distribuidos
a las municipalidades, corporaciones municipales y servicios locales de
educación, conforme el artículo 27 y quincuagésimo segundo transitorio de
la ley N° 21.040.
Para efectos de este programa presupuestario se entenderá que estableci-
miento educacional incluye jardín infantil.
Los convenios relativos a las asignaciones de este programa presupuestario
celebrados en años anteriores a 2018 serán gestionados por la Dirección de
Educación Pública. A su vez, en dichos convenios y en los que se suscriban
en el marco de este programa presupuestario, las Secretarías Regionales
Ministeriales de Educación respectivas deberán revisar las rendiciones
de cuentas e informes que consideren, si los convenios así lo señalan.
091702
02
Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del
servicio educacional que entregan los servicios locales de educación,
para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas
acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en
la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos
podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito
educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio
educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.
Incluye $988.800 miles para financiar programas de revitalización de los
establecimientos educacionales de los servicios locales de educación. Para
estos efectos, cada establecimiento, previa consulta al Consejo Escolar,
presentará un programa de acción que complemente sus instrumentos de
gestión educativa, con el objeto de colaborar en la formación integral de
sus estudiantes, en ámbitos tales como: fortalecimiento de la lectura,
liderazgo directivo, retención escolar, mejoramiento de convivencia
escolar, deporte y recreación, arte y cultura, ciencias y tecnologías,
apoyo educativo, y otras acciones relevantes que tengan relación directa
con el proceso educativo. Estos recursos se asignarán a todos los esta-
blecimientos educacionales de acuerdo a su matrícula vigente.
Los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y
procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos
en la Resolución Nº22, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones. Con todo, estos recursos también podrán destinarse al
equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura, en los esta-
blecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de
Fondos (VTF).
Estos recursos podrán también ser destinados al financiamiento de proyec-
tos e iniciativas de trabajo en red de los establecimientos educacionales
y las comunidades educativas de los respectivos servicios locales.
La transferencia de recursos estará sujeta a la firma de uno o más
convenios de desempeño, suscritos con el Director de Educación Pública,
aprobados por resolución exenta y al cumplimiento de los compromisos
establecidos en ellos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá anticipar
hasta un 50% de estos recursos al momento de la aprobación del
convenio. Estos convenios incorporarán, entre otros, el compromiso del
Servicio Local de Educación de llevar un registro de las actividades
implementadas, los ingresos y gastos por establecimiento educacional e
informar a la Dirección de Educación Pública, del estado de avance de los
compromisos establecidos en los convenios, con la periodicidad que
allí se establezca. La Dirección de Educación Pública deberá informar
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la
utilización de estos recursos.
091702
03
Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento
del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en
forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de
corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el finan-
ciamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y
su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educa-
cionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones
financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcio-
namiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios
del sostenedor.
Los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y
procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos
en la Resolución N°22, de 2015, del Ministerio de Educación y sus
modificaciones. Con todo, estos recursos también podrán destinarse al
equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura en los esta-
blecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de
Fondos (VTF).
El mecanismo de distribución de estos recursos entre los sostenedores
municipales, se realizará de la siguiente manera:
a) $29.606.748 miles, en partes iguales por cada comuna cuyo servicio
educacional, administren Departamentos de Educación Municipal y
Corporaciones Municipales.
b) $34.142.901 miles, entre los sostenedores municipales, en función de
la proporción de la matrícula de cada uno, respecto del total de la
matrícula de los establecimientos educacionales de los sostenedores
municipales del país, del año escolar 2018.
c) $164.938.891 miles, será distribuido entre todas las instituciones
mencionadas en la presente glosa, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución N° 22, del año 2015, del Ministerio de Educación y sus
modificaciones.
d) $21.259.200 miles para financiar programas de revitalización de los
establecimientos educacionales municipales. Para estos efectos, cada
establecimiento, previa consulta al Consejo Escolar, presentará un
programa de acción que complemente sus instrumentos de gestión edu-
cativa, con el objeto de colaborar en la formación integral de sus
estudiantes, en ámbitos tales como: fortalecimiento de la lectura,
liderazgo directivo, retención escolar, mejoramiento de convivencia
escolar, deporte y recreación, arte y cultura, ciencias y tecnolo-
gías, apoyo educativo, y otras acciones relevantes que tengan
relación directa con el proceso educativo. Estos recursos se
asignarán a todos los establecimientos educacionales municipales
de acuerdo a su matrícula vigente.
Estos recursos podrán destinarse en usos tales como: inversión de recursos
pedagógicos, innovaciones pedagógicas y apoyo a los estudiantes; manten-
ción y mejoramiento de la infraestructura; mejoramiento de habilidades de
gestión para la educación municipal; mejoramiento, actualización y
renovación de equipamiento mobiliario; transporte escolar y servicios de
apoyo; participación de la comunidad educativa; administración y normali-
zación de los establecimientos; y saneamiento financiero.
Los recursos destinados a saneamiento financiero podrán utilizarse para:
a) Aquellos compromisos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2015, en
relación a deuda previsional y de cotizaciones de salud respecto del
personal docente y asistente de la educación que se desempeñe en los
establecimientos educacionales del respectivo sostenedor.
b) Aquellos compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2015,
incluyendo pagos por descuentos voluntarios asociados al personal
docente y asistente de la educación que se desempeñe o haya desempeñado
en los establecimientos educacionales, y deuda a proveedores de bienes
y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio
educacional en los establecimientos educacionales de su dependencia.
De la misma forma, los recursos se podrán utilizar en administración y
normalización de los establecimientos hasta por un máximo de un 30% de
los recursos que se le asigne a cada sostenedor.
Sin perjuicio de lo anterior, a aquellos sostenedores municipales que
suscriban con el Ministerio de Educación el respectivo Plan de Transición
del artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley N°21.040, no les
será aplicable el límite de uso en el componente de administración y
normalización de los establecimientos educacionales fijado en el párrafo
precedente.
Del monto distribuido, cada sostenedor deberá destinar recursos hacia el
componente de Inversión de recursos pedagógicos, innovaciones pedagógicas
y apoyo a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
La distribución de estos recursos se efectuará mediante una o más resolu-
ciones del Director de Educación Pública, copia de las cuales se remitirán
a la Dirección de Presupuestos. Estos recursos serán distribuidos de
acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 22, 2015, del Ministerio de
Educación y sus modificaciones. La transferencia de recursos estará
sujeta a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos
con el Director de Educación Pública, aprobados por resolución exenta y al
cumplimiento de los compromisos establecidos en ellos. Sin perjuicio de lo
anterior se podrá anticipar hasta un 30% de estos recursos al momento de
la aprobación del convenio. Estos convenios incorporarán, entre otros, el
compromiso del sostenedor de llevar un registro de las actividades
implementadas, los ingresos y gastos por establecimiento educacional e
informar a la Dirección de Educación Pública, del estado de avance de los
compromisos establecidos en los convenios, con la periodicidad que allí se
establezca y mantener una cuenta corriente específica para administrar
estos recursos. Con todo, en caso de que la Dirección de Educación
de Pública no llegare a acuerdo en el contenido y condiciones de
los convenios con algún sostenedor, el primero no estará obligado a
celebrar el mencionado acuerdo de voluntades ni a trasferir los recursos
que le correspondan a éstos de acuerdo a la distribución de la presente
glosa. La Dirección de Educación de Pública deberá informar trimestral-
mente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de
estos recursos.
Los Municipios y Corporaciones Municipales que traspasen sus servicios
educacionales en el mes de enero de 2020, deberán financiar con cargo a
los recursos que les correspondan de esta asignación, el Informe Finan-
ciero establecido en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la
ley N°21.040 y la actualización de los inventarios de los bienes muebles.
Hasta $5.100.974 miles del total de recursos considerados en esta
asignación serán excluidos del mecanismo de distribución regulado en el
párrafo tercero y siguientes. Dichos recursos estarán afectos al uso ex-
clusivo de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales
que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y siguientes de
la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de
ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten el financiamiento de
gastos en que hayan incurrido para el cumplimiento de los objetivos finan-
cieros de su plan de transición. La determinación de dichos gastos se
realizará por el Ministerio de Educación conforme a lo señalado en el
artículo vigésimo sexto transitorio de la misma ley, y las transferencias
serán visadas por el Ministerio de Hacienda.
091702
04
Con cargo a esta asignación la Dirección de Educación Pública trasferirá a
las municipalidades y corporaciones municipales los recursos destinados al
pago de las indemnizaciones que correspondan de acuerdo a lo establecido
en el penúltimo inciso del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley
N° 21.040. Para estos efectos, la Dirección de Educación Pública enviará a
la Dirección de Presupuestos una nómina del personal que cumpla con los
requisitos para recibir dicha indemnización, así como los montos de
recursos asociados a ésta. La Dirección de Educación Pública será la
responsable de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos
y la determinación de estos montos. Adicionalmente, los municipios y
corporaciones municipales deberán rendir cuenta a la Dirección de
Educación Pública respecto del pago de las respectivas indemnizaciones y
devoluciones si procediera.
091702
05
Con cargo a estos recursos se podrá financiar la ejecución de proyectos de
infraestructura y/o equipamiento y mobiliario educacional, y la compra de
terrenos para la instalación o acondicionamiento de establecimientos o
locales educacionales del sector municipal (municipalidades, corporaciones
municipales, o servicios locales de educación).
Los procedimientos de entrega de estos recursos se establecerán en un
convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, el que deberá ser aprobado antes del
31 de diciembre del 2018. Copia de dicho convenio deberá enviarse a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, antes del 31 de enero de 2019.
La Dirección de Educación Pública deberá informar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución por comuna de los
proyectos financiados con estos recursos, los montos asociados a estos
proyectos y su ejecución durante el período informado.
091702
06
Mediante decreto del Ministerio de Educación se transferirán estos
recursos a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para la ejecución
de la asignación "Beca Acceso TIC´s para estudiantes de 7° Básico, de
Establecimientos de Educación del Sector Municipal". Dicho decreto podrá
dictarse a contar del mes de diciembre del año 2018.
091702
07
Recursos destinados a financiar construcciones, reparaciones y/o normali-
zaciones, y otras intervenciones en infraestructura escolar, incluido
equipamiento y mobiliario, la compra de terrenos y/o de inmuebles cons-
truidos para la instalación o acondicionamiento de los establecimientos
educacionales de servicios locales de educación.
091702
08
Recursos destinados a financiar:
a) Construcciones, reparaciones y/o normalizaciones, y otras intervenciones
en infraestructura escolar, incluido equipamiento y mobiliario, la
compra de terrenos y/o de inmuebles construidos para la instalación o
acondicionamiento de los establecimientos educacionales de municipalida-
des y corporaciones municipales, regidos por el D.F.L.(Ed.)N°2, de 1998,
mediante convenios suscritos y aprobados por el Director de Educación
Pública.
b) Arriendo de infraestructura transitoria, como aulas de emergencia,
inmuebles no construidos para uso educacional, entre otros, para suplir
establecimientos educacionales cuando exista riesgo para la prestación
del servicio educacional, lo que será determinado mediante acto adminis-
trativo fundado del Ministerio de Educación, o cuando existan proyectos
en construcción o reparación, correspondiendo a la Dirección de Educación
Pública, mediante acto administrativo fundado, determinar los estableci-
mientos beneficiarios, sin sujeción al reglamento a que se refieren los
artículos 27 y quincuagésimo segundo transitorio de la ley Nº21.040.
Incluye el financiamiento de convenios celebrados en años anteriores por
el Ministerio de Educación o la Dirección de Educación Pública, o sus
modificaciones.
c) Convenios vigentes suscritos conforme al Decreto Nº680, de 2008, del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Los bienes muebles e
inmuebles adquiridos o construidos con estos recursos ingresarán al
patrimonio de la municipalidad respectiva, o quien la suceda en su
calidad de sostenedor, para fines educacionales. Las modificaciones a
los convenios las suscribirá y aprobará el Director de Educación Pública.
d) Intervenciones en infraestructura, incluidas demoliciones y conservacio-
nes, estudios, diseños y regularizaciones, tanto de obras, como de títu-
los de dominio, para los establecimientos regidos por el D.L.Nº3.166, de
1980, las que se podrán ejecutar directamente por la Dirección de Educa-
ción Pública y/o a través del administrador del establecimiento, confor-
me al Decreto Supremo Nº101, de 2007, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones, sin sujeción a las exigencias del D.F.L. Nº850, de 1997,
del Ministerio de Obras Públicas, mediante convenios suscritos y
aprobados por el Director de Educación Pública.
En todo caso, la infraestructura que se construya o adquiera con estos
recursos será de propiedad del Fisco,y quedará sujeta al mismo régimen
de administración de los demás bienes entregados con motivo de los
convenios en administración.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
semestre respectivo, la Dirección de Educación Pública deberá informar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución por comuna de
los proyectos financiados con cargo a estos recursos, los montos
asociados a cada uno de dichos proyectos y el estado de avance en su
ejecución durante el período informado.
Durante el año 2019, los establecimientos regidos por el D.L. Nº3.166,
de 1980, que no hayan ingresado al régimen de jornada escolar completa
diurna podrán continuar sin hacerlo.
e) Incluye hasta $1.303.648 miles para Asistencia técnica y/o consultoría
asociada a las actividades de diagnóstico de la infraestructura de los
establecimientos educacionales, estudios, pre-inversión y de preparación
y desarrollo de los diseños de arquitectura y especialidades, así como
la revisión de antecedentes legales y regularización de los títulos de
dominio, con el objeto de facilitar las inversiones en infraestructura
para su normalización, reparación o construcción, como también, las
actividades de gestión técnica, de revisión de proyectos, de monitoreo y
asesoría a la inspección técnica de obras asociadas a proyectos de
inversión. Para estos efectos, la Dirección de Educación Pública podrá
suscribir y aprobar convenios con personas naturales y/o personas
jurídicas públicas o privadas.
f) Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 10
- Miles de $ 491.980
g) Recursos que se destinarán y ejecutarán conforme a la ley N° 19.532.
Durante el año 2019, los establecimientos educacionales que no hayan in-
gresado al régimen de jornada escolar completa diurna, debiendo haberlo
hecho de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 19.532, podrán continuar
sin ingresar a ese régimen educacional, pudiendo acceder, adjudicarse
y/o percibir el aporte suplementario por costo de capital adicional en
los plazos y condiciones que establece dicha ley. Durante el año 2019,
los sostenedores de establecimientos educacionales beneficiados con re-
cursos del aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán
hacer uso de la excepción contenida en el Decreto N° 5 del Ministerio de
Educación, de 2011, y sus modificaciones. Durante el año 2019, los propie-
tarios de establecimientos educacionales de educación básica y media podrán
acogerse al beneficio establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.532,
conforme a las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa,
y tendrán los derechos que ahí se indican.
Los locales de los establecimientos educacionales beneficiados con estos re
cursos deberán destinarse y usarse exclusivamente para fines educacionales.
La Dirección de Educación Pública podrá directamente o a través de la
Dirección de Arquitectura, licitar y contratar la ejecución de obras y
realizar todas las demás actividades señaladas en la presente glosa, como
asimismo, cuando se requiera construir o adquirir infraestructura tran-
sitoria. En los casos anteriores, cuando exista riesgo para la prestación
del servicio educacional, lo que será determinado mediante acto adminis-
trativo fundado del Ministerio de Educación, la Dirección de Educación
Pública podrá contratar mediante trato directo la ejecución de las obras
y las actividades antes señaladas.
Los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad de la Munici-
cipalidad respectiva, o quien la suceda en su calidad de sostenedor. En el
caso de la infraestructura transitoria la Dirección de Educación Pública
determinará su destino una vez que cesen las causas que la hicieron
necesaria.
Las municipalidades y corporaciones municipales que en años anteriores
hayan celebrado convenios con el Ministerio de Educación o la Dirección de
Educación Pública sobre las materias de la presente asignación, referidos a
establecimientos educacionales traspasados a Servicios Locales de Educación
durante el año 2018 o el año 2019, podrán seguir cumpliendo dichos conve-
nios y ejecutando los proyectos. En todo caso, los bienes que se adquieran
o construyan serán de propiedad del respectivo Servicio Local de Educación.
091702
09
Con cargo a estos recursos se financiará la adquisición e instalación de
equipamiento de los establecimientos educacionales técnico profesionales
de municipalidades, corporaciones municipales, y su destino y uso será
exclusivamente para fines educacionales. La Dirección de Educación Pública
mediante acto jurídico fundado determinará los establecimientos benefi-
ciados con estos recursos. Estos recursos ingresarán al patrimonio del
sostenedor de los establecimientos educacionales y se ejecutarán conforme
al Decreto Nº423, de 2007, del Ministerio de Educación, y sus modifica-
ciones, o el decreto que lo reemplace, el que deberá ser suscrito por el
Ministerio de Hacienda.
La Dirección de Educación Pública podrá, mediante acto administrativo
fundado, licitar directamente, contratar la ejecución de obras y de todas
las demás acciones señaladas en el párrafo precedente.
Las municipalidades y corporaciones municipales que en años anteriores
hayan celebrado convenios con el Ministerio de Educación o la Dirección de
Educación Pública sobre las materias de la presente asignación, referidos
a establecimientos educacionales traspasados a Servicios Locales de Educa-
ción durante el año 2018 o el año 2019, podrán seguir cumpliendo dichos
convenios y ejecutando los proyectos. En todo caso, los bienes que se
adquieran o construyan serán de propiedad del respectivo Servicio Local de
Educación.
La Dirección de Educación Pública deberá informar semestralmente a las
Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos un desglose a nivel comunal
de los fondos asignados mediante estos convenios, individualizando los
establecimientos educacionales beneficiados y entregando un detalle del
equipamiento adquirido.