2019
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2019
07
06
00
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
P
2019
07
06
01
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (01,02)
01,02
P
070601
1
INGRESOS
842180833
0
I
P
070601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
134209259
0
I
P
070601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
134209259
0
I
P
070601
4
05
- 02
002
Subsecretaría de Agricultura (Fomento)
4389246
0
I
P
070601
5
05
- 02
005
Subsecretaría de Agricultura (Seguro Agrícola)
6229923
0
I
P
070601
6
05
- 02
009
Fondo de Innovación para la Competitividad
46014506
0
I
P
070601
7
05
- 02
022
Crédito KFW Solar
42250000
0
I
P
070601
8
05
- 02
024
Crédito BID - Instituciones Financieras No Bancarias
23479862
0
I
P
070601
9
05
- 02
027
Aporte No Reembolsable FAT KFW ERNC - EE
363590
0
I
P
070601
10
05
- 02
030
Subsecretaría de Educación (Prog.01)-Comité de Financiamiento y Derecho Educacional
614082
0
I
P
070601
11
05
- 02
033
Crédito BID - Programa Indígena
6500000
0
I
P
070601
12
05
- 02
130
FONASA - Comité de Industrias Inteligentes
84952
0
I
P
070601
13
05
- 02
132
Subsecretaría de Energía - Proyectos ERNC
2587046
0
I
P
070601
14
05
- 02
135
Programa Exportación de Servicios Subsecretaría de Hacienda
1262780
0
I
P
070601
15
05
- 02
999
CONADI - Comité de Desarrollo y Fomento Indígena
433272
0
I
P
070601
16
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
276777559
0
I
P
070601
17
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
7968039
0
I
P
070601
18
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
137528
0
I
P
070601
19
08
- 99
Otros
7830511
0
I
P
070601
20
09
APORTE FISCAL
27012319
0
I
P
070601
21
09
- 01
Libre
24647717
0
I
P
070601
22
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
2364602
0
I
P
070601
23
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
380969
0
I
P
070601
24
10
- 99
Otros Activos no Financieros
380969
0
I
P
070601
25
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
306338765
0
I
P
070601
26
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
306338765
0
I
P
070601
27
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
89493923
0
I
P
070601
28
12
- 04
De Fomento
89493923
0
I
P
070601
29
GASTOS
842180833
0
G
P
070601
30
21
GASTOS EN PERSONAL
25357495
0
G
03
P
070601
31
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
11298207
0
G
04
P
070601
32
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
070601
33
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
070601
34
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
219167310
0
G
05
P
070601
35
24
- 01
Al Sector Privado
90991219
0
G
P
070601
36
24
- 01
003
Becas
1377290
0
G
P
070601
37
24
- 01
017
Programa Promoción de Inversiones
1545000
0
G
06,07,08
P
070601
38
24
- 01
018
Programa Formación para la Competitividad
2213600
0
G
07,08,09
P
070601
39
24
- 01
021
Programa Territorial y de Redes
1554120
0
G
06,07,08,09
P
070601
40
24
- 01
022
Convenios de Colaboración (Lota)
33730
0
G
P
070601
41
24
- 01
090
Programas de Fomento
2844551
0
G
06,07,08
P
070601
42
24
- 01
095
Fomento Productivo Agropecuario
4389246
0
G
07,10
P
070601
43
24
- 01
107
Programas Estratégicos de Desarrollo
4563582
0
G
06,07,08,09,11
P
070601
44
24
- 01
110
Instituto Nacional de Normalización
363259
0
G
12
P
070601
45
24
- 01
111
Instituto de Fomento Pesquero
634999
0
G
12
P
070601
46
24
- 01
115
A Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo
16514
0
G
13
P
070601
47
24
- 01
117
Compensación Intereses Créditos
4733672
0
G
14
P
070601
48
24
- 01
118
Emprendimiento
27566659
0
G
07,08,09,15
P
070601
49
24
- 01
121
Transferencia Tecnológica
36978674
0
G
07,08,09,15,16
P
070601
50
24
- 01
122
Programa de Apoyo a la Competitividad
1856323
0
G
06,07,08,09
P
070601
51
24
- 01
123
Industrias Creativas
320000
0
G
06
P
070601
52
24
- 02
Al Gobierno Central
35677522
0
G
P
070601
53
24
- 02
001
SERCOTEC
32168957
0
G
P
070601
54
24
- 02
009
Comité INNOVA CHILE
3118559
0
G
P
070601
55
24
- 02
013
Instituto de Desarrollo Agropecuario
97486
0
G
17
P
070601
56
24
- 02
014
Subsecretaría de Minería
292520
0
G
18
P
070601
57
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
90869682
0
G
P
070601
58
24
- 03
068
Aplicación Fondo Cobertura de Riesgos
62729430
0
G
17
P
070601
59
24
- 03
069
Subvención Primas Comité Seguros del Agro
6229923
0
G
19
P
070601
60
24
- 03
070
Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable
615139
0
G
20
P
070601
61
24
- 03
397
Comité Sistema de Empresas
1816782
0
G
21
P
070601
62
24
- 03
400
Comité de Desarrollo de la Industria de Energía Solar
699596
0
G
22
P
070601
63
24
- 03
403
Comité de Innovación en el Sector Público
1450654
0
G
09,23
P
070601
64
24
- 03
405
Comité Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta
4019966
0
G
24
P
070601
65
24
- 03
406
Comité Desarrollo Productivo Regional de Biobío
6021919
0
G
24,25
P
070601
66
24
- 03
407
Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos
4172585
0
G
24
P
070601
67
24
- 03
409
Comité de Financiamiento y Derecho Educacional
614082
0
G
26
P
070601
68
24
- 03
411
Comité de Industrias Inteligentes
938777
0
G
08,27
P
070601
69
24
- 03
412
Comité de Desarrollo y Fomento Indígena
1560829
0
G
08,28
P
070601
70
24
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
1614010
0
G
P
070601
71
24
- 04
001
Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA.
1614010
0
G
P
070601
72
24
- 07
A Organismos Internacionales
14877
0
G
P
070601
73
24
- 07
001
Organismos Internacionales
14877
0
G
P
070601
74
25
INTEGROS AL FISCO
27094524
0
G
P
070601
75
25
- 01
Impuestos
10390401
0
G
P
070601
76
25
- 99
Otros Integros al Fisco
16704123
0
G
P
070601
77
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
20
0
G
P
070601
78
26
- 01
Devoluciones
10
0
G
P
070601
79
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
070601
80
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1721159
0
G
P
070601
81
29
- 03
Vehículos
92785
0
G
P
070601
82
29
- 04
Mobiliario y Otros
61097
0
G
P
070601
83
29
- 05
Máquinas y Equipos
43219
0
G
P
070601
84
29
- 06
Equipos Informáticos
126663
0
G
P
070601
85
29
- 07
Programas Informáticos
1397395
0
G
29
P
070601
86
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
403111546
0
G
P
070601
87
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
284493118
0
G
30
P
070601
88
30
- 02
Compra de Acciones y Participaciones de Capital
118618428
0
G
P
070601
89
30
- 02
003
Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (ECONSSA)
22003707
0
G
31
P
070601
90
30
- 02
004
METRO S.A.
96614721
0
G
P
070601
91
32
PRÉSTAMOS
148900217
0
G
P
070601
92
32
- 04
De Fomento
148900217
0
G
P
070601
93
32
- 04
001
Estudios Postgrado
2552307
0
G
P
070601
94
32
- 04
002
Refinanciamiento Créditos PYMES
101475636
0
G
32
P
070601
95
32
- 04
003
Fondos y Sociedades de Inversión
44872274
0
G
33
P
070601
96
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
3165743
0
G
P
070601
97
33
- 01
Al Sector Privado
2135743
0
G
P
070601
98
33
- 01
004
Fundación Chile
2135743
0
G
34
P
070601
99
33
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
1030000
0
G
P
070601
100
33
- 04
001
Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA.
1030000
0
G
P
070601
101
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2364602
0
G
P
070601
102
34
- 04
Intereses Deuda Externa
2032771
0
G
P
070601
103
34
- 06
Otros Gastos Financieros Deuda Externa
331831
0
G
P
070601
01
Dotación máxima de Vehículos 49
070601
02
CORFO enviará trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al
término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un informe sobre sus inversiones financieras, incluyendo
saldo trimestral, cartera de instrumentos, rentabilidad de las inversio-
nes, monedas y explicitación de las variaciones que hayan experimentado.
070601
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 696
(No incluye vigilantes privados, Comité Agencia de Fomento de la
Producción Sustentable, Comité Seguros del Agro, Comité Sistema de
Empresas, Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar,
Comité de Innovación en el Sector Público, Comité Desarrollo
Productivo Regional Antofagasta, Comité Desarrollo Productivo
Regional de Biobío, Comité Desarrollo Productivo de Los Ríos,
Comité Financiamiento y Derecho Educacional, Comité de Desarrollo
y Fomento Indígena y Comité de Industrias Inteligentes).
No regirán las limitaciones establecidas en el artículo 9° del
D.F.L. N° 211, de 1960.
El personal afecto al Código del Trabajo podrá desempeñar las
funciones de carácter directivo que se le asignen mediante
contrato de trabajo aprobado por Resolución fundada del Vice-
presidente Ejecutivo. Con todo, dicho personal, no podrá exceder de
10 funcionarios.
El Vicepresidente Ejecutivo podrá, si no existen funcionarios de
planta disponibles al efecto en la respectiva unidad, hacer operar
las subrogaciones que correspondan con los funcionarios que desem-
peñen funciones directivas en conformidad con lo dispuesto en esta
glosa para cuyo efecto deberá contemplarse tal posibilidad en los
respectivos contratos de trabajo.
El personal, ya sea que se encuentre afecto al Estatuto Administra-
tivo o al Código del Trabajo, podrá ser destinado o designado en
comisión de servicios para el desempeño de funciones en los Comités
Desarrollo Productivo Regional, en cuyo caso no se aplicarán las
limitaciones establecidas en en los artículos 73 y 76 del D.F.L.
N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 30.863
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 200.475
- En el exterior, en Miles de $ 64.829
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 29
- Miles de $ 690.241
Hasta un cargo contratado con los recursos de esta glosa podrá
tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos
administrativos y penales.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 8
- Miles de $ 45.714
f) Recursos para los Comités CORFO que se indican, con los siguientes
montos y número de personas:
Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable
- N° de personas 63
- Miles de $ 1.704.387
Comité Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta
- N° de personas 5
- Miles de $ 270.376
Comité Desarrollo Productivo Regional de Biobío
- N° de personas 14
- Miles de $ 559.764
Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos
- N° de personas 5
- Miles de $ 258.442
070601
04
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 158.835
b) Incluye hasta $ 1.281.145 miles para financiar el gasto que demanda el
almuerzo que la Corporación proporciona conforme al artículo 17 del
D.F.L. N° 211, de 1960.
c) Recursos para los Comités CORFO que se indican, con los siguientes
montos:
Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable: $ 435.212 miles
Comité Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta: $ 205.869 miles
Incluye capacitación y perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,
de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia: $ 11.298 miles
Comité Desarrollo Productivo Regional de Biobío: $ 282.876 miles
Incluye capacitación y perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,
de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia: $ 45.194 miles
Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos: $ 209.614 miles
Incluye capacitación y perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,
de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia: $ 11.298 miles
070601
05
Los subsidios que se otorguen con cargo a este subtítulo podrán adquirir el
carácter de reembolsables en los casos en que se cumplan los requisitos y
condiciones que CORFO establezca por acto(s) administrativo(s), en el(los)
que, además, se regulará los demás aspectos de implementación y cobranza.
Para estos efectos no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 25 de
la ley N° 6.640, relativo a la colocación de recursos crediticios de la
Corporación.
070601
06
Del conjunto de estas asignaciones se podrá destinar un máximo de
$710.910 miles para gastos en personal, y hasta 30 personas a
honorarios y/o Código del Trabajo, los que no afectarán la dotación máxima
autorizada para CORFO, y en bienes y servicios de consumo hasta $180.670
miles. El resto de los recursos se deberá destinar exclusivamente al pago
de los subsidios.
La contratación de expertos extranjeros, para la evaluación y/o
seguimiento de proyectos, podrá realizarse en casos calificados por
resolución fundada de la autoridad que corresponda, sin sujeción a las
exigencias del artículo 12 del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de
Hacienda, del artículo 48 del D.L. N° 1.094, de 1975 y del artículo 100
del Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior. A estos expertos,
se les podrá financiar los gastos de traslado, alojamiento, alimentación
y otros que demanden las actividades.
Se podrán contratar a honorarios hasta 10 evaluadores o expertos extranje-
ros para los proyectos postulados al Programa de Industrias Creativas de
CORFO, por un máximo de 90 días en cada caso, los que no serán considerados
en el número máximo de personas señaladas al inicio de la glosa.
Anualmente CORFO informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre la utilización de estos recursos, personas beneficiadas y montos
asignados. Además de la ejecución de los gastos y el estado de cumplimiento
atendido los criterios de evaluación e indicadores de desempeño, de acuerdo
a las metas y objetivos establecidos por la CORFO. En caso de no encontrarse
definidos tales criterios de evaluación e indicadores de desempeño, deberá
señalarlo expresamente en cada caso.
070601
07
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución de la
Corporación de Fomento de la Producción, visada por la Dirección de
Presupuestos, deberán desglosarse las asignaciones presupuestarias de
transferencias en cada uno de los programas y/o instrumentos que las
conforman, especificando montos y coberturas para cada uno de ellos. Por
igual mecanismo, durante el año presupuestario podrán modificarse las
distribuciones establecidas.
070601
08
Con cargo a esta asignación, se podrán transferir recursos a entidades pú-
blicas y privadas que incuben o apoyen el emprendimiento y a Agentes
Operadores Intermediarios, Entidades Gestoras y beneficiarios directos,
para el financiamiento o cofinanciamiento de programas o proyectos de em-
prendimiento de fomento, respectivamente, y, en ambos casos, para la pro-
moción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento,
administración y/o ejecución de dichos programas y/o proyectos.
Con todo, el gasto máximo en dichas transferencias destinadas a gastos de
operación de los Agentes Operadores Intermediarios, no podrá superar los
$ 5.776.885 miles.
Todo nuevo Agente Operador Intermediario, deberá ser seleccionado mediante
concurso público y deberá cumplir con los requisitos generales que esta-
blezca CORFO. Tratándose de Entidades Gestoras, éstas serán seleccionadas
de conformidad con las normas de contratación pública que resulten
aplicables.
Los recursos que se transfieran a organismos e instituciones del sector
público no se incorporarán a su presupuesto. Sin perjuicio de lo anterior,
no podrá financiarse con estos recursos, gastos permanentes y/o basales
de los organismos e instituciones receptoras y/o cualquier otro gasto que
no esté directamente asociado a la ejecución específica de las acciones
para los que se encuentran destinados.
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Tratándose de acciones incluidas y financiadas en Convenios suscritos con
la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en el marco de la
ejecución del Fondo de Innovación para la Competitividad, se podrá imputar
en estas asignaciones gastos asociados a esas acciones con anterioridad a
la total tramitación del(los) acto(s) administrativo(s) que los aprueben,
en la medida que exista disponibilidad presupuestaria en las mismas.
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Con cargo a esta asignación se podrán destinar recursos a programas y
proyectos, también a través de las entidades indicadas en la glosa 08.
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Con cargo a estos recursos se podrán financiar hasta $ 574.361 miles
para gastos en personal, y hasta 19 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, los que no afectarán la dotación máxima autorizada a la
Corporación, y hasta $ 229.999 miles para bienes y servicios de consumo.
Antes del 30 de junio de 2019, CORFO deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución y los resultados de
este Programa, dando cuenta de la actual política en estas materias, los
objetivos trazados, los recursos invertidos y las metas alcanzadas.
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CORFO transferirá estos recursos a través de un convenio de desempeño en
el cual se especificarán objetivos, metas, indicadores de desempeño,
plazos y requisitos que deberán cumplir las rendiciones de cuentas que el
organismo receptor efectúe.
Se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos los gastos en
personal y bienes y servicios de consumo.
CORFO deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
la ejecución de los gastos y el estado de cumplimiento atendido los criterios
de evaluación e indicadores de desempeño, de acuerdo a las metas y objetivos
establecidos en el respectivo convenio. En caso de no encontrarse definidos
tales criterios de evaluación e indicadores de desempeño, deberá señalarlo
expresamente en cada caso.
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Con cargo a estos recursos CORFO cancelará las cuotas sociales ordinarias
y extraordinarias acordadas en conformidad con los estatutos de las
Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo en las que participa.
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Con cargo a esta asignación se podrán transferir a los Intermediarios
Financieros que hubieren otorgado créditos para cursar Estudios de
Pregrado, en virtud de los Programas de Líneas Financiamiento y/o Cobertura
o Subsidio Contingente de CORFO (Créditos CORFO), los recursos necesarios
para financiar la rebaja en la tasa de interés a un 2% real anual, que
estos aprueben a favor de dichos créditos, así como, los recursos por
concepto de subsidio a la renta en los casos en que la cuota mensual o el
conjunto de ellas en un mes, por el o los créditos de pregrado sea mayor al
10% de la renta bruta del deudor en el mismo período. Para lo anterior, los
deudores deberán cumplir con los demás requisitos y condiciones exigidos en
la normativa que CORFO dicte al efecto.
Asimismo, con cargo a estos recursos, se les podrá transferir a los
Intermediarios Financieros que hubieren otorgado créditos para financiar
Estudios de Pregrado con recursos propios, las sumas necesarias para
financiar, a título de subsidio a la renta, en los casos en que la cuota
mensual o el conjunto de ellas en un mes, por el o los créditos de pregrado
sea mayor al 10% de la renta bruta del deudor en el mismo período, siempre
que estos últimos cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la
normativa que CORFO dicte con este objeto.
Del mismo modo, con cargo a esta asignación, se podrán financiar tanto el
subsidio a la renta en los casos en que la cuota mensual o el conjunto de
ellas en un mes sea mayor al 10% de la renta bruta del deudor en el mismo
período, como también el subsidio de las cuotas en caso de cesantía del
deudor, respecto del o los créditos de pregrado que se les haya otorgado
en virtud del Programa Transitorio de Créditos de Pregrado para estudiantes
de Universidades e Institutos Profesionales Privados Autónomos, siempre que
los deudores cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la
normativa que CORFO dicte al respecto.
También podrán ser financiados con cargo a esta asignación, los gastos
operacionales en que incurran los Intermediarios Financieros para el
otorgamiento de los beneficios a los deudores mencionados en los párrafos
anteriores.
Incluye hasta $184.937 miles para gastos en personal, y hasta 12 personas
a honorarios y/o Código del Trabajo, los que no afectarán la dotación
máxima autorizada para CORFO, y hasta $343.454 miles para bienes y
servicios de consumo. Estos recursos deberán destinarse a la operación y
seguimiento de los programas relacionados con créditos para estudios
de Pregrado, incluyendo los recursos que deban ser transferidos a la
Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores,
Comisión Ingresa, conforme a las condiciones que se establezcan en el
respectivo convenio de colaboración y sus modificaciones, montos que no
ingresarán al presupuesto de la entidad receptora.
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Incluye hasta $ 679.232 miles para Gastos en Personal, y hasta 39 perso-
nas a honorarios y/o Código del Trabajo, los que no afectarán la dotación
máxima autorizada a la Corporación, para la evaluación, diseño y/o segui-
miento de proyectos y programas.
La contratación de expertos extranjeros, para los fines descritos en el pá-
rrafo precedente, podrá realizarse en casos calificados por resolución
fundada de la autoridad que corresponda, sin sujeción a las exigencias del
artículo 12 del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, del artículo
48 del D.L.N° 1.094, de 1975 y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984,
del Ministerio del Interior.
A estos expertos, se les podrá financiar los gastos de traslado, aloja-
miento, alimentación y otros que demanden las actividades.
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El financiamiento plurianual a nuevos Centros, Consorcios e Instituciones
establecidas o no en un convenio, requerirán autorización previa de la
Dirección de Presupuestos.
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Con cargo a esta asignación CORFO podrá destinar recursos relacionados con
la implementación de programas de coberturas y para la evaluación,
seguimiento y administración tanto de las carteras de operaciones acogidas
a cobertura, como de las carteras de inversiones, relacionados todos a los
Fondos de Cobertura gestionados por CORFO de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo N°793 de 2004 del Ministerio de Hacienda, cuyo texto
refundido se encuentra aprobado por el D.H. N° 1426 de 2012 y sus
modificaciones, o el instrumento que lo reemplace, con cargo al cual se
autoriza a CORFO para contraer obligaciones indirectas, coberturas o
subsidios contingentes. Incluye un máximo de $ 640.636 miles para Gastos
en Personal, y hasta 27 personas a honorarios y/o Código del Trabajo, los
que no afectarán la dotación máxima autorizada para CORFO, y en Bienes y
Servicios de Consumo hasta $ 565.467 miles.
Se enviará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo,
un informe sobre la ejecución de este Programa.
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CORFO transferirá estos recursos a través de un convenio de desempeño en el
cual se especificarán los objetivos, metas, indicadores, plazos y
requisitos que deberán cumplir las rendiciones de cuentas que el organismo
receptor efectúe.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, al 30 de junio y al 30 de noviembre, sobre las activi-
dades implementadas en el marco de este convenio.
Del mismo modo, CORFO y la Subsecretaría de Minería informarán trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre las actividades y definicio-
nes que tomará el Comité respectivo para el desarrollo de una política pública
de desarrollo del litio y la minería no metálica.
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Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $ 441.633 miles
para Gasto de Personal, y hasta 12 personas a honorarios y/o Código
del Trabajo, y $ 250.246 miles para Bienes y Servicios de Consumo.
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El Comité Agencia deberá remitir semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos un informe detallado respecto de la ejecución y
destino de estos recursos. Dicha información será remitida dentro de los
treinta días siguientes al término del respectivo semestre.
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Incluye: $ 1.355.068 miles para Gastos en Personal, y hasta 25 personas
a honorarios y/o Código del Trabajo, $ 415.006 miles para Bienes y Servi-
cios de Consumo, $ 25.692 miles para Prestaciones de Seguridad Social
y $ 21.016 miles para adquisición de activos no financieros.
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Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $503.423 miles
para Gastos en Personal, y hasta 12 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, y $187.933 miles para Bienes y Servicios de Consumo y hasta
$ 8.240 miles para el pago de membresías a organismos internacionales.
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Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $962.125 miles
para Gastos en Personal, y hasta 23 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, $390.422 miles para Bienes y Servicios de Consumo y $ 26.008 miles
para adquisición de activos no financieros.
Se podrán transferir recursos al sector público o privado. Las transferen-
cias a organismos e instituciones del sector público incluidas en esta Ley
no se incorporarán a sus presupuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá financiarse con estos recursos
gastos permanentes y/o basales de los organismos e instituciones receptoras
y/o cualquier otro gasto que no esté directamente asociado a la ejecución
específica de las acciones para los que se encuentran destinados.
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Con cargo a esta asignación se podrán transferir recursos a entidades pú-
blicas y privadas. Tratándose de instituciones incluidas en esta ley, los
recursos no ingresarán a sus presupuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá financiarse con estos recursos,
gastos permanentes y/o basales de los organismos e instituciones recepto-
ras y/o cualquier otro gasto que no esté directamente asociado a la eje-
cución específica de las acciones para los que se encuentran destinados.
Asimismo se podrán transferir recursos a entidades públicas
y privadas que incuben o apoyen el emprendimiento y a Agentes Operadores
Intermediarios de CORFO o SERCOTEC y Entidades Gestoras, para el financia-
miento o cofinanciamiento de programas o proyectos de emprendimiento o
de fomento, respectivamente, y, en ambos casos, para la promoción, capta-
ción de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento y administración
de dichos programas y/o proyectos. Todo nuevo Agente Operador Interme-
diario, deberá ser seleccionado mediante concurso público realizado por
CORFO y/o SERCOTEC y deberá cumplir con los requisitos generales que
establezca su normativa. Tratándose de Entidades Gestoras,éstas serán
seleccionadas de conformidad con las normas de contratación pública que
resulten aplicables.
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Los contratos de subsidios, convenios de colaboración y demás actos
administrativos, celebrados por el Comité Innova Biobío, hasta el 18 de
Diciembre de 2015, y que tengan afectación presupuestaria de gasto para
el año 2019, deben ser asumidos por el Comité de Desarrollo Productivo
Regional del Biobío, como continuador de dicho Comité.
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Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $331.829 miles
para Gastos en Personal, y hasta 8 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, y $246.322 miles para Bienes y Servicios de Consumo, $ 6.341 miles
para Prestaciones de Seguridad Social y $ 29.590 miles para adquisición de
activos no financieros.
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Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $481.344 miles
para Gastos en Personal, y hasta 15 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, $ 118.450 miles para Bienes y Servicios de Consumo, y $ 2.060
miles para adquisición de activos no financieros.
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Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $386.694 miles
para Gastos en Personal, y hasta 9 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, $ 99.600 miles para Bienes y Servicios de Consumo, $ 1.070.725
miles para Transferencias y $ 3.810 miles para adquisición de activos no
financieros.
Tratándose de instituciones incluidas en esta ley, los recursos no ingresa-
rán a sus presupuestos. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá financiarse
con estos recursos, gastos permanentes y/o basales de los organismos e
instituciones receptoras y/o cualquier otro gasto que no esté directamente
asociado a la ejecución específica de las acciones para los que se encuen-
tran destinados.
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Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
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Incluye Compra de Títulos y Valores asociados a excedentes de caja esta-
cionales y los recursos asignados al Fondo de Cobertura a que se refiere el
D.H. N°793 de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el D.H.
N° 1426 de 2012 y sus modificaciones, o el instrumento que lo reemplace,con
cargo al cual se autoriza a CORFO para contraer obligaciones indirectas,
coberturas o subsidios contingentes. En el "Programa de Cobertura de
Riesgo de Inversiones Indígenas"(COBIN) podrá participar como intermediario
el Instituto de Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Agricultura.
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Para capitalización en la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios
S.A. (ECONSSA S.A.), con el objeto de financiar la construcción de una
planta desaladora en la Región de Atacama, la que se llevará a efecto
mediante un proceso de licitación pública.
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Se deberá informar trimestralmente en la página web la lista de
instituciones financieras que participen en este proceso de
refinanciamiento, indicando el monto total refinanciado por cada una de
ellas.
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Con cargo a esta asignación, se podrán otorgar préstamos a fondos de
inversión y de garantía creados al amparo de las Leyes N° 20.712, N°20.720
y N°20.179 y sus modificaciones, condicionados a que se destinen a capital
de riesgo, entendiéndose como tal el financiamiento de MIPYMES,
vía aportes de capital o préstamos o que se destinen a afianciamientos.
Tratándose del programa "Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos
Desarrollo y Crecimiento", se podrá financiar empresas con ventas
hasta UF 300.000 anuales.
No podrán imputarse gastos de operación a este ítem.
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Aporte destinado a la creación y mantención de capacidades de gestión que
viabilicen proyectos de alto impacto para Chile en las áreas de Capital
Humano, Sustentabilidad, Alimentos, Tecnologías de Información y Emprendi-
miento y las relacionadas con las hojas de ruta de los Programas Estratégi-
cos CORFO.
Estos recursos serán transferidos conforme a un convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, el uso
de los recursos y forma de rendición de éstos.
Se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos los de Personal y Bienes
y Servicios de Consumo.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo
su balance. Dicha información deberá especificar los recursos que la
Fundación haya transferido al sector privado, y deberá ser remitida a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, dentro de
los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.