2019
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2019
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2019
05
05
06
PROGRAMAS DE CONVERGENCIA (03)
03
P
050506
1
INGRESOS
172784886
0
I
P
050506
2
09
APORTE FISCAL
172784886
0
I
P
050506
3
09
- 01
Libre
172784886
0
I
P
050506
4
GASTOS
172784886
0
G
P
050506
5
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
172784886
0
G
P
050506
6
33
- 02
Al Gobierno Central
87652146
0
G
P
050506
7
33
- 02
003
Programa Inversión Regional Región de Atacama
13954035
0
G
P
050506
8
33
- 02
005
Programa Inversión Regional Región de Valparaíso
1051013
0
G
P
050506
9
33
- 02
008
Programa Inversión Regional Región del Biobío
4077035
0
G
P
050506
10
33
- 02
009
Programa Inversión Regional Región de La Araucanía
25547091
0
G
P
050506
11
33
- 02
010
Programa Inversión Regional Región de Los Lagos
2092539
0
G
P
050506
12
33
- 02
011
Programa Inversión Regional Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
9399659
0
G
P
050506
13
33
- 02
012
Programa Inversión Regional Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
4178407
0
G
P
050506
14
33
- 02
013
Programa Inversión Regional Región Metropolitana de Santiago
19052970
0
G
P
050506
15
33
- 02
014
Programa Inversión Regional Región de Los Ríos
266088
0
G
P
050506
16
33
- 02
015
Programa Inversión Regional Región de Arica y Parinacota
5188384
0
G
P
050506
17
33
- 02
016
Programa Inversión Regional Región de Ñuble
2844925
0
G
P
050506
18
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
85132740
0
G
P
050506
19
33
- 03
427
Provisión Regiones Extremas
69879374
0
G
01
P
050506
20
33
- 03
428
Provisión Territorios Rezagados
15253366
0
G
02
P
050506
01
Estos recursos se destinarán a la adquisición de activos no financieros
y a la ejecución de programas e iniciativas de inversión, aprobados por
los respectivos gobiernos regionales y que sean parte de los Planes
Especiales de Zonas Extremas. Los recursos que se incorporen a los
gobiernos regionales, programas 02 de inversión regional, estarán suje-
tos a las mismas prohibiciones y podrán aplicarse a los mismos objeti-
vos establecidos en su normativa legal y en las glosas que los rigen.
Los gobiernos regionales que tengan aprobados planes especiales de
zonas extremas podrán solicitar la aplicación de estos recursos una vez
publicada esta ley de presupuestos, indicando las iniciativas que
priorizan y el programa de ejecución que proponen para cada una de
ellas. Corresponderá a esta Subsecretaría, en conjunto con la Dirección
de Presupuestos, distribuir los recursos e informar lo resuelto a los
gobiernos regionales respectivos. Al menos un 50% de estos recursos
deberá estar distribuido antes del 31 de diciembre de 2018, de acuerdo
a los montos comprometidos en proyectos de arrastre.
Parte de los recursos que reciban los gobiernos regionales podrá ser
transferida a otros ministerios, de acuerdo a lo que solicite el
Gobierno Regional, para lo que deberá contar con la conformidad del
ministerio receptor de los recursos.
Adicionalmente, la Subsecretaría deberá informar el criterio y distri-
bución de los recursos entre regiones y la cartera de proyectos que con
ellos se financie a la Unidad Técnica de Apoyo Presupuestario de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la sección de información Periódica al Congreso.
050506
02
Estos recursos se destinarán a la adquisición de activos no financieros
y a la ejecución de programas e iniciativas de inversión, aprobados por
los respectivos gobiernos regionales, en los territorios incluidos en
el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, establecido mediante
los Decretos Supremos N°1.116 y N°1.459 de 2014, N°1.929 de 2015 y
N°1.490 de 2017, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
y sus modificaciones.
Los recursos que se incorporen a los gobiernos regionales, programas 02
de inversión regional, estarán sujetos a las mismas prohibiciones y
podrán aplicarse a los mismos objetivos establecidos en su normativa
legal y en las glosas comunes que los rigen.
Parte de los recursos se podrán destinar a acciones concurrentes del
Programa de Mejoramiento de Barrios, para ser ejecutados por las
municipalidades, con el objetivo de disponer de iniciativas acordes con
los planes de desarrollo indicados. Asimismo, la Subsecretaría de Desa-
rrollo Regional y Administrativo informará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, durante el primer semestre de 2019, si es posible com-
plementar el financiamiento de los proyectos de Conectividad para Zonas
Rezagadas implementado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
aquellos casos que queden fuera de la cobertura del Fondo de Desarrollo
para las Telecomunicaciones.
Un monto no superior a $300.000 miles podrá ser destinado a cualquier
tipo de gasto, incluso en personal para actividades transitorias, así
como para la elaboración de estudios, realización de talleres e infor-
mación a la comunidad, para fortalecer los equipos de apoyo para la
formulación de nuevos planes de territorios rezagados, en conformidad
al reglamento definido en la Ley N° 21.074, y para el monitoreo de los
planes definidos para los territorios rezagados. Con este objeto, los
recursos podrán transferirse a los programas de funcionamiento de los
gobiernos regionales o a otros programas de esta Subsecretaría.
Los gobiernos regionales que tengan aprobados Territorios Rezagados
definidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
podrán solicitar a esta misma, la aplicación de estos recursos una
vez publicada esta ley de presupuestos, indicando las iniciativas de
arrastres y nuevas que priorizan, y el programa de ejecución que propo-
nen para cada una de ellas. Adicionalmente, la Subsecretaría deberá
informar el criterio y distribución de los recursos entre regiones y la
cartera de proyectos que con ellos se financie.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá aportar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en forma trimestral, un
listado de los proyectos y acciones financiadas con cargo a esta
asignación.
Antes del 30 de marzo de 2019, deberá informarse a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la evaluación referida a nuevas comunas que
reúnan condiciones para ser calificadas como territorios rezagados.
050506
03
La Subsecretaria de Desarrollo Regional deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto del avance en la ejecución de los fondos asignados a los Programas de Convergencia destinados a financiar programas en las zonas declaradas como Zonas de Rezago en el país. Tal información deberá detallar el estado de situación de las iniciativas financiadas con estos fondos, sea se encuentren en etapa de estudio, diseño o ejecución, por cada una de las Zonas de Rezago.
En el caso de fondos transferidos a otros servicios para financiar programas o proyectos, se deberá igualmente detallar los montos transferidos y porcentajes de gasto de los respectivos servicios en proyectos o programas, sea que se encuentren en etapa de estudio, diseño o ejecución.
También deberá informar respecto de los resultados, indicadores, personas beneficiadas con los fondos invertidos.