2018
18
PARTIDA : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
0
0
0
INGRESOS
2517900271
0
2517900271
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
633162
0
633162
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
4540446
0
4540446
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4706587
0
4706587
09
APORTE FISCAL
2485172660
0
2485172660
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
372907
0
372907
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
9650
0
9650
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
21965859
0
21965859
15
SALDO INICIAL DE CAJA
499000
0
499000
GASTOS
2517900271
0
2517900271
21
GASTOS EN PERSONAL
138574971
0
138574971
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
23265170
0
23265170
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1049020
0
1049020
25
INTEGROS AL FISCO
13356
0
13356
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
4221505
0
4221505
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
7963057
0
7963057
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
440734738
0
440734738
32
PRÉSTAMOS
605343621
0
605343621
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1296682784
0
1296682784
34
SERVICIO DE LA DEUDA
52039
0
52039
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01
Los actos administrativos que den cuenta de convenios con entidades públi-
cas y/o privadas que consideren aportes o financiamiento para nuevas
iniciativas y los que regulen el otorgamiento de premios en concursos
públicos relativos a desarrollo urbano o políticas de vivienda, deberán
ser autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.
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02
Asociadas a Subtítulo 21:
El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas que
se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio,
en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no
podrá exceder de 172 funcionarios.
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03
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10°
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las
dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos
de esta Partida.
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04
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Co-
misión Especial Mixta de Presupuestos, en forma regionalizada, acerca de
la realización de programas de eficiencia energética, como aislación tér-
mica, instalación de sistemas termosolares y fotovoltaicos.
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05
El Ministerio de Vivienda informará trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos respecto de las soluciones que se adopten para los
distintos casos de los deudores habitacionales.
Asimismo, deberá informar trimestral y detalladamente, a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Se-
nado y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de
la Cámara de Diputados, la situación de los deudores habitacionales res-
pecto de las condonaciones y renegociaciones para los deudores habitacio-
nales en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 12, de 2011, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y demás normas administrativas sobre la
materia. Además, deberá informar de otras soluciones que sean necesarias o
que se adopten.
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06
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Vivienda y Urba-
nismo del Senado y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes
Nacionales de la Cámara de Diputados un cronograma de los llamados a
postulación de los distintos subsidios habitacionales que otorga el Estado
con indicación del programa habitacional anual y del número de beneficia-
rios. Dicho cronograma deberá además ser publicado en la página web del
Ministerio dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre.
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07
Asociada al Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
los gastos imputados a "Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575",
en que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle de los programas de capacitación efectua-
dos, la nómina de las entidades ejecutoras, su mecanismo de adjudicación y
funcionarios capacitados, todo lo anterior desagregado por programas.
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08
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
los gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07, en
que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle del gasto por concepto de publicidad, di-
fusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción en
periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con
agencias publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de éstas, se
adjuntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas activida-
des, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado, desagregado por
programas.
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09
Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $1.146.931 miles.
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10
Las obras en edificios de uso público y demás que determine la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, a que se refiere la Ley N° 20.703,
que se ejecuten con recursos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y/o
sus Servicios, serán inspeccionadas con los Inspectores o Fiscalizadores
Técnicos de Obras contempladas en la normativa sectorial, quienes no
requerirán estar inscritos en el Registro Nacional de Inspectores Técni-
cos de Obras, ni estarán afectos a la incompatibilidad del artículo 5°
número 4, establecidos en dicha ley.
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11
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y
Urbanismo del Senado y de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales
de la Cámara de Diputados, la situación de los deudores habitacionales
respecto a la condonación y renegociación de sus deudas, conforme al De-
creto Supremo N° 12, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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12
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y Urbanismo del Senado
y de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Dipu-
tados, un cronograma de los llamados a postulación de los distintos subsi-
dios habitacionales que otorga el Estado dentro del primer semestre del año
2018.
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13
Asociada al Subtítulo 21, "Gastos en Personal".
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimes-
tre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la can-
tidad de trabajadoras mujeres que hacen uso del permiso de lactancia y de
los trabajadores hombres que hacen uso del permiso parental post natal.
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Asociada al Subtítulo 21, "Gastos en Personal".
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimes-
tre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los gas-
tos asociados a remuneraciones de trabajadores, indicando la calidad jurí-
dica de los contratos y los porcentajes de tipos de contratación, en rela-
ción con el total del personal y diferenciado según género.