2018
50
00
00
TESORO PÚBLICO
D
2018
50
01
00
FISCO
D
2018
50
01
03
OPERACIONES COMPLEMENTARIAS
D
500103
1
GASTOS
3873808336
2710381
G
D
500103
2
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
136290
935
G
01,02
D
500103
3
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
254277963
0
G
01
P
500103
4
23
- 01
Prestaciones Previsionales
100293124
0
G
P
500103
5
23
- 01
001
Jubilaciones, Pensiones y Montepíos
50312560
0
G
03
P
500103
6
23
- 01
005
Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos
10260000
0
G
04
P
500103
7
23
- 01
017
Fondo Bono Laboral Ley N° 20.305
39720564
0
G
05
P
500103
8
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
153984829
0
G
P
500103
9
23
- 02
003
Garantía Estatal Pensiones Mínimas
153984829
0
G
06
P
500103
10
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
500103
11
23
- 03
001
Indemnización de Cargo Fiscal
10
0
G
07
P
500103
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2603941367
7836
G
D
500103
13
24
- 01
Al Sector Privado
101197010
10
G
D
500103
14
24
- 01
008
Reintegro Simplificado Gravámenes a Exportadores
2625126
0
G
01
P
500103
15
24
- 01
009
Otras Devoluciones
4773421
10
G
01,08
D
500103
16
24
- 01
010
Indemnización Bienes Confiscados Ley N° 19.568
223619
0
G
01,09
P
500103
17
24
- 01
011
Aporte Fondo de Cesantía Solidario Ley N° 19.728
10772762
0
G
01
P
500103
18
24
- 01
012
Bonificación al Ahorro Previsional Voluntario Art.20 O D.L. N° 3.500, de 1980
14420163
0
G
01,10
P
500103
19
24
- 01
028
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01,11
P
500103
20
24
- 01
030
Reembolso Gasto Electoral a Candidatos y Partidos Políticos, Ley N° 19.884
59831939
0
G
P
500103
21
24
- 01
033
Aporte Permanente a los Partidos Políticos Ley N°20.900
8549970
0
G
P
500103
22
24
- 02
Al Gobierno Central
874121884
0
G
P
500103
23
24
- 02
002
Préstamos Externos
27697197
0
G
01
P
500103
24
24
- 02
004
Otras
424687
0
G
01
P
500103
25
24
- 02
070
Fondo para la Educación Ley N° 20.630
650000000
0
G
01
P
500103
26
24
- 02
075
Fondo de Reserva de Pensiones Ley N° 20.128
196000000
0
G
01
P
500103
27
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1628622463
10
G
D
500103
28
24
- 03
101
Transferencias y Devoluciones Varias
305362
0
G
01,12
P
500103
29
24
- 03
103
Anticipos Ley N° 13.196
0
10
G
01
D
500103
30
24
- 03
104
Provisión para Financiamientos Comprometidos
963295528
0
G
13
P
500103
31
24
- 03
105
Tribunal Constitucional Ley N° 17.997
4997939
0
G
P
500103
32
24
- 03
107
Aporte al Fondo Común Municipal
49023200
0
G
14
P
500103
33
24
- 03
108
Tarifas de Cargo Fiscal en Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales
5025553
0
G
P
500103
34
24
- 03
110
Consejo para la Transparencia
6614337
0
G
15
P
500103
35
24
- 03
111
Tribunal Calificador de Elecciones
666103
0
G
16
P
500103
36
24
- 03
112
Tribunales Electorales Regionales
3586636
0
G
17
P
500103
37
24
- 03
120
Programa Contingencia contra el Desempleo
10
0
G
18
P
500103
38
24
- 03
121
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
1897219
0
G
19
P
500103
39
24
- 03
122
Provisión para Distribución Suplementaria
296419192
0
G
20
P
500103
40
24
- 03
123
Bonificaciones y Asignaciones Variables
267463677
0
G
21
P
500103
41
24
- 03
125
Aporte para Bonificación a Personal Municipal Zonas Extremas Ley N° 20.198
3339791
0
G
P
500103
42
24
- 03
126
Aporte para Bonificación a Personal Asistentes de la Educación Zonas Extremas Ley N° 20.313
9741779
0
G
P
500103
43
24
- 03
133
Instituto Nacional de Derechos Humanos
7383730
0
G
22
P
500103
44
24
- 03
134
Tribunales Ambientales
5639968
0
G
23
P
500103
45
24
- 03
228
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01
P
500103
46
24
- 03
244
Municipalidades Art. 129 bis 19 Código de Aguas
3222429
0
G
01
P
500103
47
24
- 07
A Organismos Internacionales
10
7816
G
D
500103
48
24
- 07
001
Organismos Financieros Internacionales
10
7816
G
01,24
D
500103
49
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
8990276
10
G
D
500103
50
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
8990266
10
G
D
500103
51
26
- 02
001
Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas
10
10
G
01,25
D
500103
52
26
- 02
003
Indemnizaciones Artículo 1° Transitorio Ley N° 20.504
8990256
0
G
P
500103
53
26
- 03
2% Constitucional
10
0
G
26
P
500103
54
26
- 03
001
2% constitucional
10
0
G
P
500103
55
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
30
2137709
G
01
D
500103
56
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
10
2130402
G
D
500103
57
30
- 02
Compra de Acciones y Participaciones de Capital
10
7297
G
27
D
500103
58
30
- 99
Otros Activos Financieros
10
10
G
D
500103
59
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1001462410
561891
G
D
500103
60
33
- 01
Al Sector Privado
10
0
G
P
500103
61
33
- 01
028
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01,11
P
500103
62
33
- 02
Al Gobierno Central
946584944
561891
G
D
500103
63
33
- 02
001
Patentes Mineras Gobiernos Regionales Ley N° 19.143
27055304
0
G
01
P
500103
64
33
- 02
002
Fondo de Magallanes Ley N° 19.275
3894080
0
G
01,28
P
500103
65
33
- 02
004
Recursos Fondo de Infraestructura
68751480
0
G
P
500103
66
33
- 02
005
IVA Concesiones
317537270
0
G
P
500103
67
33
- 02
016
Casinos de Juego Gobiernos Regionales Ley N° 19.995
27746854
0
G
01
P
500103
68
33
- 02
040
Patentes Geotérmicas Gobiernos Regionales Ley N° 19.657
175671
0
G
01
P
500103
69
33
- 02
059
Al Fondo de Reserva de Pensiones
0
561881
G
D
500103
70
33
- 02
060
Al Fondo de Estabilización Económica y Social
0
10
G
D
500103
71
33
- 02
080
Al Fondo de Apoyo Regional
336697406
0
G
P
500103
72
33
- 02
100
Al Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo
102600000
0
G
P
500103
73
33
- 02
144
Gobiernos Regionales Art. 129 bis 19 Código de Aguas
21971788
0
G
01,29
P
500103
74
33
- 02
145
Fondo de Inversión y Reconversión Regional
34608382
0
G
P
500103
75
33
- 02
146
Patentes de Acuicultura Gobiernos Regionales Ley N° 18.892
5546709
0
G
01,30
P
500103
76
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
54877456
0
G
P
500103
77
33
- 03
001
Patentes Mineras Municipalidades Ley N° 19.143
27055304
0
G
01
P
500103
78
33
- 03
016
Casinos de Juego Municipalidades Ley N° 19.995
27746854
0
G
01
P
500103
79
33
- 03
040
Patentes Geotérmicas Municipalidades Ley N° 19.657
75288
0
G
01
P
500103
80
33
- 03
228
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01
P
500103
81
35
SALDO FINAL DE CAJA
5000000
2000
G
D
500103
01
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en
la forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante,
se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente
los excesos que se produzcan.
500103
02
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá efec-
tuar los pagos por concepto de prestación de servicios en la gestión de ac-
tivos y pasivos financieros y en la emisión de deuda. Asimismo, podrá efec-
tuar los pagos de las asesorías que presten los organismos financieros in-
ternacionales, incluidos los convenios de asistencia técnica y la realiza-
ción de estudios por parte de dichos organismos financieros, comprendidos
tanto en convenios generales, como específicos. Los estudios y asistencia
técnica específica que se acuerden conforme a un convenio general, serán
identificados y aprobados por la Dirección de Presupuestos. Además, incluye
los recursos para los pagos de las asesorías de gestión de riesgos y la
contratación de la cobertura de los mismos, conforme a los convenios que
suscriba el Ministro de Hacienda. Copias de los estudios contratados con
cargo a esta asignación serán enviadas a la Comisión Especial Mixta de Pre-
supuestos, en un plazo no superior a 30 días de aprobados los respectivos
informes finales.
500103
03
1.- Con cargo a estos recursos durante el año 2018 se podrán otorgar
1.573 nuevas pensiones conforme a la Ley N° 18.056, las que se incre-
mentarán con el número de pensiones extinguidas en el año 2017 que
hubieren concedido nuevos beneficios y en el número de las que se extingan
en el ejercicio 2018, de acuerdo a las instrucciones que imparta el
Ministerio de Hacienda. Estas pensiones podrán ser utilizadas para extender
el beneficio a personas mayores de 65 años de edad, a quienes se les extin-
guió el beneficio.
Del número ya indicado, 732 serán otorgadas a personas que tengan no menos
de 55 años y no más de 64 años de edad al momento de la postulación.
En el caso de aquellas personas que trabajaron como chinchorreras/os y/o
pirquineros/as, deberán haber desarrollado la actividad a lo menos 10 años
por actividad u oficio.
En relación a los ex trabajadores que prestaron servicios a través de empre-
sas contratistas en los yacimientos de Lota ENACAR S.A., SCHWAGER, ENACAR
Carvile y ENACAR Colico Trongol, deberán tener no menos de 50 años y no más
de 64 años de edad al momento de la postulación, además tener una antigüedad
mínima de 7 años y haber egresado de la actividad al momento del cierre del
yacimiento:
. SCHWAGER, 1994
. Lota ENACAR S.A., 2000
. ENACAR Colico Trongol, 2006
. ENACAR Carvile, 2008
Para la evaluación de las solicitudes consignadas precedentemente, se debe-
rá adjuntar un informe socioeconómico, elaborado por parte de los servicios
que el Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, determine.
2.- El número o límite a que se refiere el numeral 1, podrá incrementarse
hasta en 200 nuevas pensiones de gracia, para ser asignadas a los ex traba-
jadores de los yacimientos de las carboníferas de Lota ENACAR S.A.,
SCHWAGER, ENACAR Carvile y ENACAR Colico Trongol, quienes adicionalmente a
los requisitos generales para impetrar el beneficio, deberán cumplir las
siguientes exigencias:
a) Tener entre 45 y 64 años de edad al momento de la postulación.
b) Acreditar una antigüedad mínima de 10 años en el yacimiento respectivo,
o de 5 años, para quienes hayan sido parte de programas de empleo.
c) Haber egresado del yacimiento entre los años 1992 y 1997, para los ex
trabajadores del yacimiento Lota ENACAR S.A., entre los años 1990 y 1994,
para ex trabajadores del yacimiento SCHWAGER, y entre los años 1992 y
2008, para ex trabajadores de ENACAR Carvile y ENACAR Colico Trongol.
d) Entre los antecedentes necesarios para la evaluación de las solicitudes
señaladas en el numeral 2, el Departamento de Acción Social del Minis-
terio del Interior y Seguridad Pública, procederá a estudiar las varia-
bles socioeconómicas de cada solicitante, respaldadas por documentación
necesaria.
500103
04
El Tesorero General de la República podrá girar de estos recursos para
traspasarlos a la cuenta de Tesorería N° 9.070, para el pago del desahucio
dispuesto en el Estatuto Administrativo.
500103
05
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá efec-
tuar aportes al Fondo Bono Laboral, conforme a lo dispuesto en el Art. 6°
letra c) de la Ley N° 20.305.
500103
06
De acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del D.L. N° 3.500, de 1980.
500103
07
Para efectuar pagos en conformidad a lo establecido en el Art. 154 de la
Ley N° 18.834.
500103
08
Incluye pagos inherentes a la tramitación de herencias yacentes. Las re-
soluciones pertinentes no necesitarán ser suscritas por el Ministro de
Hacienda.
500103
09
Las cuotas que correspondan por concepto de indemnizaciones determinadas
conforme a la Ley N° 19.568, serán documentadas mediante pagarés reajus-
tables de Tesorería, expresados en Unidades de Fomento, en la forma es-
tablecida en los Decretos N°s 946, de 2000, y 795, de 2001, ambos del Mi-
nisterio de Hacienda.
500103
10
Con cargo a esta asignación se pagará la bonificación establecida en el
Art. 20 O del D.L. N° 3.500, de 1980, introducido por el número 13 del Art.
91 de la Ley N° 20.255.
500103
11
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá
transferir a los respectivos beneficiarios, las donaciones efectuadas al
Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas de
naturaleza privada.
500103
12
Además, con recursos de este ítem se efectuarán los pagos del reajuste que
proceda por aplicación del inciso final del Art. 60 del D.L. N° 3.063, de
1979, sobre Rentas Municipales.
500103
13
Pudiendo efectuarse aportes a organismos del sector público, definidos en
el D.L. N° 1.263, de 1975, o incluidos en la presente ley, que determine
el Ministerio de Hacienda, los que no podrán exceder de $ 147.899.565
miles.
Con todo, el Presidente de la República, mediante uno o más decretos expe-
didos a través del Ministerio de Hacienda,podrá incrementar dicha cantidad
hasta en $ 168.813.602 miles, con cargo a reducciones de los aportes consi-
derados en el Programa 05 de esta Partida. Esta cantidad podrá incrementar-
se hasta en $ 34.559.628 miles con cargo a recursos excedentes, provenien-
tes del Ministerio de Educación, en la eventualidad que no se utilice to-
talmente el monto determinado en el Presupuesto 2018 como aporte de gratui-
dad a que se refiere el Art. 49 bis de la Ley N° 20.845.
La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda
del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos la nómina mensual de los decretos totalmente tramitados en
el período, que dispongan transferencias con cargo a esta asignación,
dentro de los 15 días siguientes al término del mes respectivo.
500103
14
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley N° 18.695.
No obstante lo anterior, durante el año 2018, el incremento del aporte fis-
cal al Fondo Común Municipal, de $ 38.864.400 miles, establecido en el Art.
4°, N°2 de la Ley N° 20.922 se ditribúirá de acuerdo a la fórmula de cal-
culo que se establezca mediante Decreto del Ministerio del Interior y Segu-
ridad Pública, visado por la Dirección de Presupuestos, la que deberá con-
siderar las siguientes variables:
a) La información proporcionada por las municipalidades del país respecto
del mayor costo asociado a los incrementos de grados correspondientes a los
años 2016 y 2017, así como las asignaciones profesional y especial directi-
vo-jefatura, del año 2017, establecidos a través de la Ley N° 20.922, y
b) La dependencia del Fondo Común Municipal sobre los Ingresos Propios, de
acuerdo a la información actualizada disponible para cada municipio a tra-
vés del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM).
Mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Adminis-
trativo, se determinará el monto del aporte que corresponderá a cada muni-
cipio, en aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.
Asimismo, facúltese al Servicio de Tesorerías para que, con cargo a dis-
ponibilidad de caja de recursos fiscales, pueda efectuar avances al Fondo
Común Municipal, excepto para los municipios identificados en el Art. 14
de la Ley N° 18.695, reembolsables dentro del año fiscal 2018, en aquellos
meses en los cuales el monto a entregar al conjunto de los municipios sea
inferior al 80% del monto promedio mensual recibido por concepto de antici-
po el año 2017. Para cada municipio, el monto de la suma del anticipo y
el avance, en los meses que se otorgue, no podrá ser superior al 80% del
monto promedio mensual recibido por concepto de anticipo el año 2017. Los
montos de los avances y reembolsos de recursos serán determinados en el
mes de diciembre de 2017, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que
será informado al Servicio de Tesorerías en conjunto con la Dirección de
Presupuestos en la misma oportunidad que se efectúe la comunicación a
que se refiere el inciso segundo del Art. 60 del D.L. N° 3.063, de 1979.
Trimestralmente, la Tesorería informará a la Comisión de Hacienda de la
Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos los anticipos realizados y del saldo restante por girar al munici-
pio, tanto en cuanto al monto, así como en el porcentaje de los recursos
que le correspondería recibir del Fondo Común Municipal.
Durante el año 2018, para el caso de los municipios que mantengan deudas
con el Fondo Común Municipal generadas con anterioridad al 31 de octubre
de 2017, los descuentos mensuales que el Servicio de Tesorerías realice en
virtud de la facultad establecida en el Art. 39 bis del D.L. N°3.063, no
podrán superar el 30% de la cuota mensual de anticipo de dicho Fondo, esta-
blecida a través del inciso segundo del Art. 60 del D.L. N° 3.063. Con to-
do, estas deudas no irrogarán intereses adicionales a los municipios, pu-
diendo, asimismo, el Servicio de Tesorerías, excederse del plazo máximo de
6 meses establecido en el Art. 39 bis del D.L. antes señalado.
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En conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.285. Con cargo a estos re-
cursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, que
demande la ejecución de esta asignación. El presupuesto correspondiente
será sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2017.
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En cumplimiento de las Leyes N°s 18.460 y 18.604. El presupuesto correspon-
diente será sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos en el
mes de diciembre de 2017.
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En cumplimiento de la Ley N° 18.593. Los presupuestos correspondientes se-
rán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2017.
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Excedible mediante decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la for-
ma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975, por el monto de re-
cursos necesarios para financiar un número tal de empleos que, sumados a
los generados a través de los programas y proyectos incluidos en los
presupuestos institucionales incorporados en la presente ley, permita
alcanzar 100.000 empleos durante el tercer trimestre del año. Los decretos
sólo podrán dictarse cuando se cumplan las tasas de desempleo establecidas
en el Art. 3° de la Ley N° 20.128 o cuando dicha tasa sea superior al 9% y
el Ministerio de Hacienda prevea que en el transcurso de los próximos tres
meses siguientes la tasa pudiere mantenerse por sobre ese nivel. También
se podrán contratar empleos de emergencia de un mínimo de seis meses.
El monto de incremento efectivo que se disponga para el Programa conforme
al párrafo anterior, se considerará utilización de la autorización de aumen-
to de gasto de 10% contenida en el inciso tercero del Art. 4° de esta ley.
Los excesos que se produzcan por aplicación de lo señalado precedentemente
deberán ser regularizados dentro de los treinta días siguientes al de tra-
mitación del decreto que los disponga con reasignaciones presupuestarias,
con mayores ingresos tributarios, con el producto de la venta de activos y
con la incorporación de mayor saldo inicial de caja de la Partida Tesoro
Público.
Con cargo a estos recursos, se podrán efectuar aportes a organismos del Sec-
tor Público para desarrollar programas o proyectos de inversión intensivos
en uso de mano de obra y al programa Proempleo del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
La Dirección de Presupuestos proporcionará mensualmente a las Comisiones
de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, información detallada
de los suplementos de recursos que reciba este programa y de los egresos y
transferencias que se realicen con cargo a él, acompañando copia de los
decretos que dispongan los respectivos traspasos. La información deberá
remitirse dentro de los quince días siguientes al término del respectivo
mes.
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En cumplimiento de la Ley N° 19.911. Los presupuestos correspondientes se-
rán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2017.
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Con cargo a estos recursos se podrán efectuar aportes a organismos del Sec-
tor Público, definidos en el D.L. N° 1.263, de 1975, o incluidos en la pre-
sente ley, que determine el Ministerio de Hacienda, hasta el 30 de septiem-
bre de 2018, extinguiéndose esta autorización respecto del monto que no
conste en decretos ingresados a la Contraloría General de la República
hasta dicha fecha inclusive. No regirán las limitaciones anteriores respec-
to de los recursos de este ítem que se consideren como fuente de financia-
miento en los respectivos informes financieros de proyectos de ley ingre-
sados al Congreso Nacional hasta el 30 de septiembre de 2018, que irroguen
gastos durante el ejercicio.
La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda
del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos la nómina mensual de los decretos totalmente tramitados en
el período, que dispongan transferencias con cargo a esta asignación,
dentro de los 15 días siguientes al término del mes respectivo.
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Con cargo a estos recursos, mediante decretos del Ministerio de Hacienda,
podrá incrementarse el Aporte Fiscal de los organismos del Sector Público
incluidos en el programa 05 de esta Partida, en la cantidad necesaria para
solventar el pago de aquellas bonificaciones, asignaciones o similares,
cuya procedencia y monto están asociadas al cumplimiento de objetivos,
metas o rendimientos, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes,
y que son resueltas durante el año 2018.
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.405. Con cargo a estos re-
cursos, se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, que
demande la ejecución de esta asignación. El Presupuesto correspondiente
será sancionado mediante resolución de la Dirección de Presupuestos en el
mes de diciembre de 2017.
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En cumplimiento de la Ley N° 20.600. Los presupuestos correspondientes se-
rán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2017.
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Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá pagar
a los organismos financieros internacionales las cuotas o contribuciones,
periódicas o especiales, reembolsables o no reembolsables.También, con car-
go a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá efectuar pa-
gos a los Organismos Financieros Internacionales por compromisos asumidos
en virtud de Acuerdos suscritos entre dichos Organismos y la República de
Chile.
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Las resoluciones de pago que se dicten, conforme lo dispone la letra m) del
Art. 2° del D.L. N° 3.346, de 1980, no necesitarán ser suscritas por el Mi-
nistro de Hacienda.
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Los Decretos respectivos serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.
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27
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá pagar
a los organismos financieros internacionales los aumentos de capital acor-
dados, conforme a sus normativas específicas.
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Trimestralmente, el Ministerio de Hacienda informará a las Comisiones de Ha-
cienda de la Cámara de Diputados y del Senado, los recursos mensualmente
ingresados al Fondo de Desarrollo de Magallanes, Ley N° 19.275.
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29
Incluye $ 1.026.000 miles correpondientes a ingresos no entregados a los go-
biernos regionales en años anteriores.
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30
Incluye $ 1.026.000 miles correspondientes a ingresos por patentes de acui-
cultura no entregados a los gobiernos regionales en años anteriores.