2018
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2018
18
01
00
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2018
18
01
01
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (01,02,03)
01,02,03
P
180101
1
INGRESOS
201817248
0
I
P
180101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
10
0
I
P
180101
3
07
- 02
Venta de Servicios
10
0
I
P
180101
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1084553
0
I
P
180101
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
852072
0
I
P
180101
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
21125
0
I
P
180101
7
08
- 99
Otros
211356
0
I
P
180101
8
09
APORTE FISCAL
199323522
0
I
P
180101
9
09
- 01
Libre
199323522
0
I
P
180101
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
12437
0
I
P
180101
11
10
- 03
Vehículos
12437
0
I
P
180101
12
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
1276726
0
I
P
180101
13
13
- 02
Del Gobierno Central
1276726
0
I
P
180101
14
13
- 02
005
IVA Concesiones Transantiago
1276726
0
I
04
P
180101
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
120000
0
I
P
180101
16
GASTOS
201817248
0
G
P
180101
17
21
GASTOS EN PERSONAL
58219521
0
G
05,06
P
180101
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
11832936
0
G
07,08
P
180101
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
180101
20
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
180101
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1049020
0
G
09
P
180101
22
24
- 01
Al Sector Privado
1049020
0
G
P
180101
23
24
- 01
005
Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza
792585
0
G
10
P
180101
24
24
- 01
012
Convenio MINVU - Instituto Forestal
29094
0
G
P
180101
25
24
- 01
500
Instituto de la Construcción
137118
0
G
P
180101
26
24
- 01
502
Instituto Nacional de Normalización
90223
0
G
P
180101
27
25
INTEGROS AL FISCO
7572
0
G
P
180101
28
25
- 01
Impuestos
7572
0
G
P
180101
29
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
4221345
0
G
P
180101
30
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
4221345
0
G
P
180101
31
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4511900
0
G
P
180101
32
29
- 03
Vehículos
347258
0
G
P
180101
33
29
- 04
Mobiliario y Otros
76950
0
G
P
180101
34
29
- 05
Máquinas y Equipos
89262
0
G
P
180101
35
29
- 06
Equipos Informáticos
642686
0
G
P
180101
36
29
- 07
Programas Informáticos
3355744
0
G
P
180101
37
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
29647984
0
G
09
P
180101
38
31
- 01
Estudios Básicos
313956
0
G
P
180101
39
31
- 02
Proyectos
29334028
0
G
P
180101
40
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
92286010
0
G
09
P
180101
41
33
- 01
Al Sector Privado
91806001
0
G
P
180101
42
33
- 01
027
IVA Concesiones Transantiago
1276726
0
G
P
180101
43
33
- 01
037
Cumplimiento Convenio MINVU-PNUD
1012500
0
G
11,12
P
180101
44
33
- 01
041
Convenio Universidades
52825
0
G
12
P
180101
45
33
- 01
046
Convenio MINVU - SERNAC
31703
0
G
12
P
180101
46
33
- 01
047
Convenio MINVU - Fundacion Chile
46550
0
G
12
P
180101
47
33
- 01
050
Convenio MINVU - Centro de Innovación en Madera
78397
0
G
12
P
180101
48
33
- 01
124
Subsidio Complementario
176198
0
G
P
180101
49
33
- 01
125
Subsidio a la Originación
954306
0
G
P
180101
50
33
- 01
126
Subsidio Implicito
1977
0
G
P
180101
51
33
- 01
127
Subsidios Leasing
7639937
0
G
P
180101
52
33
- 01
129
Subsidios Cartera Hipotecaria
70867686
0
G
P
180101
53
33
- 01
134
Subsidio al Arriendo
9667196
0
G
13
P
180101
54
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
425162
0
G
P
180101
55
33
- 03
001
Otras Transferencias a SERVIU
425162
0
G
14
P
180101
56
33
- 07
A Organismos Internacionales
54847
0
G
P
180101
57
33
- 07
001
Convenio Cities Alliance
54847
0
G
12
P
180101
58
34
SERVICIO DE LA DEUDA
40950
0
G
P
180101
59
34
- 07
Deuda Flotante
40950
0
G
P
180101
01
Dotación Máxima de Vehículos 55
180101
02
Los actos administrativos que establezcan ayudas estatales destinadas a
la obtención de soluciones habitacionales y sus modificaciones,
deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos cuando tengan inci-
dencia financiera y/o presupuestaria. Igual visación se requerirá res-
pecto de los instrumentos que regulan los programas de Desarrollo
Urbano que presenten tal incidencia.
180101
03
Semestralmente el Ejecutivo proporcionará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, la información correspondiente a los deudores hipotecarios
que se encuentren dentro de los dos primeros quintiles de vulnerabilidad,
según puntaje de Ficha de Protección Social o el instrumento de
Caracterización Socioeconómica Vigente, así como su condición de moro-
sidad. Esta información considerará hasta los programas del año 2005.
La información que entregue el MINVU deberá incluir la distribución de
deudores hipotecarios por quintil de vulnerabilidad según puntaje de la
Ficha de Protección Social o el instrumento de Caraceterización Socioeco-
nómica Vigente, y según tipo de acreedor (SERVIU o Banca).
180101
04
La Subsecretaría informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, sobre la utilización de estos dineros y sus beneficiarios.
180101
05
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 1.513
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 228.078
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 372.880
- En el Exterior en Miles de $ 27.331
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 1.269
- Miles de $ 19.903.892
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 58
- Miles de $ 846.427
180101
06
Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo
de 56 personas para el conjunto de la Subsecretaría y de los SERVIU con un
gasto total anual máximo de M$1.130.377. Estas personas tendrán la calidad
de Agentes Públicos, y desarrollarán labores de fiscalización relacio-
nadas con el control de programas de vivienda, gestión de grandes
proyectos de desarrollo urbano y de vialidad urbana que atiende el
Ministerio.
Sólo se podrán contratar profesionales titulados que acrediten experiencia
en las respectivas tareas antes señaladas. Las contrataciones respectivas
serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de
Presupuestos, identificándose su destinación.
180101
07
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 192.256
180101
08
Con cargo a estos recursos se destinarán M$ 2.053.621 para la contratación
de estudios de planificación urbana (IPT), estudios urbanos específicos y
adecuaciones de estudios existentes que abarquen los niveles regionales,
intercomunales y/o comunales, y se podrán financiar los gastos asociados a
la licitación, contratación y difusión de estos estudios así como la
publicación de los instrumentos. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo
podrá realizar Convenios con Municipalidades y/o Gobiernos Regionales
cuando exista financiamiento compartido. El MINVU informará trimestral-
mente a la Dirección de Presupuestos, a la Comisión Especial Mixta de Pre-
supuestos del Congreso Nacional y a las Comisiones de Vivienda de la Cá-
mara de Diputados y del Senado, el estado de avance de las licitaciones y
ejecución de dichos estudios.
180101
09
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá enviar trimestralmente a
la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados un informe
con la ejecución presupuestaria de la Subsecretaría y de los programas que
dependan de ella.
180101
10
Recursos destinados a financiar el convenio entre el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo y la Fundación Nacional para la Superación de la
Pobreza, suscrito con la finalidad de identificar, promover y desarrollar
proyectos habitacionales dirigidos preferentemente a las familias perte-
necientes hasta el 40% de los hogares con calificación socioeconómica de
menores ingresos o mayor vulnerabilidad del registro social de hogares,
en aquellas localidades en donde no existan suficientes organizaciones
que desarrollen dichas labores, en el marco de los programas habitaciona-
les de dicha cartera. Asimismo, en el Marco de los Programas Urbanos del
Ministerio, permitirá promover iniciativas que impulsen la generación de
proyectos urbanos concursables en aquellas comunas y/o localidades conve-
nidas entre ambas partes. Previo a la ejecución del gasto, la Fundación
deberá presentar el programa de actividades a desarrollar, las metas,
plazos y forma de rendir cuenta de su uso, el cual deberá ser aprobado
por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organis-
mo receptor deberá incorporar en su página web la información trimestral
sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades,
incluyendo su balance.
La Subsecretaría deberá enviar copia de dicho convenio a las Comisiones
de Vivienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos.
Asimismo, se deberá entregar un informe de avance a las Comisiones de
Vivienda del Senado y Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, en septiembre de cada año por parte del Ministerio
de Vivienda.
180101
11
Con estos recursos se podrán financiar exclusivamente actividades rela-
cionadas con el ámbito urbano, tales como estudios, asesorías, consulto-
rías, publicaciones, seminarios y talleres.
180101
12
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organis-
mo receptor deberá incorporar en su página web información trimestral so-
bre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades,
incluyendo su balance.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar semestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la utilización
de los recursos, proyectos realizados y objetivos logrados de acuerdo
al convenio celebrado.
180101
13
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda del Se-
nado y de la Cámara de Diputados acerca de la caracterización de los be-
neficiarios del subsidio, desagregado por edad, sexo, nacionalidad y re-
gión en que se asignen, detallando si corresponden a soluciones derivadas
de los procesos de reconstrucción o de los planes regulares.
Asimismo, dicho informe deberá contener antecedentes sobre el monto del
beneficio y duración del mismo.
180101
14
Para gastos de inversión originados por situaciones de emergencia,
definidos mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, con copia a la Dirección de Presupuestos.
Tratándose de situaciones calificadas como de calamidad pública (terre-
motos, inundaciones, aluviones, etc.) se podrá financiar todo tipo de
gastos, con excepción de aquellos asociados a personal.
Los fondos que se pongan a disposición de los SERVIU no ingresarán a
sus presupuestos. Su aplicación no podrá significar compromisos para
años siguientes.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de gasto de estos fon-
dos, detallando montos, instituciones beneficiadas y destino de los re-
cursos.