2018
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2018
16
46
00
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
P
2018
16
46
01
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE (01)
01
P
164601
1
INGRESOS
294960580
0
I
P
164601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
287022176
0
I
P
164601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
287022176
0
I
P
164601
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
111628678
0
I
P
164601
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
95650267
0
I
P
164601
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
79374283
0
I
P
164601
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
368948
0
I
P
164601
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
5786
0
I
P
164601
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
4036744
0
I
P
164601
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3441304
0
I
P
164601
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3118003
0
I
P
164601
12
08
- 99
Otros
323301
0
I
P
164601
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
422550
0
I
P
164601
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
422550
0
I
P
164601
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
32020
0
I
P
164601
16
GASTOS
294960580
0
G
P
164601
17
21
GASTOS EN PERSONAL
117688770
0
G
02
P
164601
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
72508317
0
G
03
P
164601
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
104300210
0
G
P
164601
20
24
- 01
Al Sector Privado
111894
0
G
P
164601
21
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
104846
0
G
P
164601
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
7048
0
G
P
164601
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
104188316
0
G
P
164601
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
104188316
0
G
P
164601
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
431250
0
G
P
164601
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
431250
0
G
P
164601
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
32033
0
G
P
164601
01
Dotación Máxima de Vehículos 76
164601
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 4.715
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 30.453
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 361
- N° de horas semanales 10.108
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 2
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2018, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
1.392.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.229.689
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 6.652.542
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 2.145
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 141
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 414.276
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 53.085
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 425
- Miles de $ 2.642.773
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 296
- Miles de $ 4.504.453
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 15
- Miles de $ 105.507
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 126
- Miles de $ 140.347
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.944.375
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
164601
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 387.835