2018
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2018
16
21
00
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
P
2018
16
21
01
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE (01)
01
P
162101
1
INGRESOS
98798257
0
I
P
162101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
94411195
0
I
P
162101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
94411195
0
I
P
162101
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
32379151
0
I
P
162101
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
21182545
0
I
P
162101
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
40528375
0
I
P
162101
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
321124
0
I
P
162101
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
597
0
I
P
162101
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2237275
0
I
P
162101
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1640100
0
I
P
162101
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1201561
0
I
P
162101
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
24190
0
I
P
162101
13
08
- 99
Otros
414349
0
I
P
162101
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
500949
0
I
P
162101
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
500949
0
I
P
162101
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
8141
0
I
P
162101
17
GASTOS
98798257
0
G
P
162101
18
21
GASTOS EN PERSONAL
48361771
0
G
02
P
162101
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20002532
0
G
03
P
162101
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
30182224
0
G
P
162101
21
24
- 01
Al Sector Privado
4406
0
G
P
162101
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4406
0
G
P
162101
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
30177818
0
G
P
162101
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
30177818
0
G
P
162101
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
243589
0
G
P
162101
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
243589
0
G
P
162101
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
8141
0
G
P
162101
01
Dotación Máxima de Vehículos 26
162101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.627
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 12.246
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 88
- N° de horas semanales 2.464
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 1
cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2018, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
419.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 744.023
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del D.F.L N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.624.695
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 437
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 300
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 125.371
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 134.025
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 640
- Miles de $ 1.512.950
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 158
- Miles de $ 1.598.642
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 29.141
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 D.F.L N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 28
- Miles de $ 30.456
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.283.076
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162101
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 112.712