2018
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2018
15
05
00
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
P
2018
15
05
01
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (01,20)
01,20
P
150501
1
INGRESOS
235682324
0
I
P
150501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
75568106
0
I
P
150501
3
05
- 01
Del Sector Privado
803173
0
I
P
150501
4
05
- 01
004
Administradora del Fondo de Cesantía Solidario
803173
0
I
P
150501
5
05
- 02
Del Gobierno Central
74764933
0
I
P
150501
6
05
- 02
008
Ingreso Ético Familiar y Sistema Chile Solidario
73601118
0
I
P
150501
7
05
- 02
009
Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 09)
1163815
0
I
P
150501
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
320108
0
I
P
150501
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
805336
0
I
P
150501
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
221450
0
I
P
150501
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
204125
0
I
P
150501
12
08
- 99
Otros
379761
0
I
P
150501
13
09
APORTE FISCAL
158724846
0
I
P
150501
14
09
- 01
Libre
157240674
0
I
P
150501
15
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
1484172
0
I
P
150501
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
263928
0
I
P
150501
17
GASTOS
235682324
0
G
P
150501
18
21
GASTOS EN PERSONAL
15631907
0
G
02
P
150501
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
8401336
0
G
03,13
P
150501
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
209616413
0
G
P
150501
21
24
- 01
Al Sector Privado
206287427
0
G
04
P
150501
22
24
- 01
003
Becas
1015714
0
G
14
P
150501
23
24
- 01
004
Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios
1412307
0
G
05,10,11,14
P
150501
24
24
- 01
007
Programa Más Capaz
33796029
0
G
11,14,18,19,21
P
150501
25
24
- 01
011
Programa de Capacitación en Oficios
17093818
0
G
06,11,14,21
P
150501
26
24
- 01
090
Programa de Formación en el Puesto de Trabajo
1129846
0
G
07,11,14
P
150501
27
24
- 01
266
Programa de Intermediación Laboral
6024932
0
G
08,11,14
P
150501
28
24
- 01
270
Certificación de Competencias Laborales
1782269
0
G
09,11,14
P
150501
29
24
- 01
442
Seguros
189175
0
G
P
150501
30
24
- 01
453
Subsidio al Empleo, Ley N° 20.338
70242219
0
G
P
150501
31
24
- 01
454
Subsidio Empleo a la Mujer, Ley N° 20.595
73601118
0
G
17
P
150501
32
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3304892
0
G
P
150501
33
24
- 03
257
Programa de Becas
3304892
0
G
14,15
P
150501
34
24
- 07
A Organismos Internacionales
24094
0
G
12
P
150501
35
24
- 07
001
Organismos Internacionales
24094
0
G
P
150501
36
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
536496
0
G
P
150501
37
29
- 06
Equipos Informáticos
184629
0
G
P
150501
38
29
- 07
Programas Informáticos
351867
0
G
16
P
150501
39
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1486172
0
G
P
150501
40
34
- 02
Amortización Deuda Externa
1392857
0
G
P
150501
41
34
- 04
Intereses Deuda Externa
91315
0
G
P
150501
42
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
150501
43
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
150501
01
Dotación Máxima de Vehículos 29
150501
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 661
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que
se asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio, en
la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 30 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 78.346
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 223.020
- En el Exterior en Miles de $ 9.768
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 54
- Miles de $ 1.056.871
Incluye $ 194.699 miles para la ejecución de actividades asociadas a
los Observatorios Laborales Nacionales. Para estos efectos, se otorgará
la calidad de agente público a una persona.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 14
- Miles de $ 134.784
150501
03
Incluye
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 123.152
b) Contratación de estudios e investigaciones
- Miles de $ 154.966
150501
04
Se podrá comprometer, además, un mayor gasto de $ 9.775.792 miles sobre el
gasto total autorizado en este ítem.
150501
05
Considera la ejecución de acciones que permitan a los microempresarios y
pequeños empresarios, a través de la capacitación, mejorar las competencias
y la competitividad de sus empresas, entendiéndose por tales las definidas
en la Ley N° 20.416 y sus modificaciones posteriores, que establece las ca-
tegorías en que se encuentran las empresas de menor tamaño. Dentro de esta
oferta se podrá contemplar un 20% para cursos de Seguridad Laboral.
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el Decreto N° 14, de 2011, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social.
150501
06
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el Decreto N° 42, de 2011, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social.
Con todo, estas acciones podrán ser ejecutadas por las instituciones inclui-
das en el Registro Especial consignado en la letra e) del artículo 46 de la
Ley N° 19.518, para cuyo fin se aplicarán los procedimientos que dicha letra
consigna, especialmente, lo concerniente al financiamiento directo.
El Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo realizará
una primera convocatoria para la presentación de planes anuales de capacita-
ción, respecto de los cuales el Director Nacional podrá asignar recursos adi-
cionales para que estos sean ejecutados en años siguientes, previa evalua-
ción de los mismos, de acuerdo a las necesidades del mercado laboral existen-
tes. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Servicio podrá
eventualmente solicitar la presentación de nuevos planes o planes complemen-
tarios en convocatorias adicionales durante el año.
De igual modo, con cargo a esta glosa se ejecutarán las acciones del Programa
Especial de Jóvenes que consigna la letra e) del artículo 46 de la Ley
N° 19.518, siendo aplicable respecto de este, lo dispuesto en el párrafo ante-
rior. Será aplicable a todas las modalidades que dispone esta glosa lo dis-
puesto en el artículo 70 de la Ley N° 19.518, especialmente, el financiamien-
to de autorizaciones o licencias específicas para el ejercicio del oficio
aprendido.
150501
07
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el Decreto N° 28, de 2011, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
De igual modo, con cargo a esta glosa se financiará la ejecución de Planes
de Aprendizaje regulados en la letra c)del artículo 46 de la Ley N° 19.518.
150501
08
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el Decreto N° 4, de 2009, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social; y el sistema de información laboral que
establece el artículo 73 de la Ley N° 19.518 deberá realizarse a través de la
Bolsa Nacional de Empleo, normada por la Ley N° 19.728.
150501
09
Considera la ejecución de acciones que permitan a las personas acceder a la
evaluación y certificación de competencias laborales, según los estándares
que sean reconocidos por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación
de Competencias Laborales.
Asimismo, considera el financiamiento de asistencia técnica, transferencia
de capacidades a los actores del Sistema, modelo integrado y otras acciones
que tengan como propósito la implementación del sistema de certificación a
nivel nacional y su articulación con la capacitación laboral.
150501
10
Las acciones de capacitación que contempla el Programa deberán ser emprendidas
por aquellas personas jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro
Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación contempladas en el artículo 19
de la Ley N° 19.518. Las mencionadas instituciones deberán disponer de la
infraestructura, personal y experiencia adecuados para los fines del Programa,
cuyos parámetros estarán determinados mediante instrucciones de carácter gene-
ral y obligatorio que el Director Nacional del SENCE dicte al efecto.
Los beneficiarios de este bono de capacitación, podrán postular a los cursos de
capacitación que se autoricen, en conformidad al artículo 15 del Decreto Supre-
mo N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sólo para
los efectos de este programa. Con todo, el SENCE podrá seleccionar cursos de ca-
pacitación cuya demanda no haya sido cubierta por el procedimiento señalado
precedentemente, mediante los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886.
150501
11
El Servicio deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos donde se informará, además, los recur-
sos de este programa que fueron destinados a la capacitación de personas en
condiciones de discapacidad, de las actividades realizadas, el monto de los
recursos invertidos en cada actividad, las personas o entidades receptoras o
ejecutoras de esos recursos, el modo de asignación de los mismos, las canti-
dades asignadas por región, y un informe con los resultados y logros obteni-
dos. Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes al
del término del respectivo trimestre.
150501
12
El Servicio deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el monto de los recursos transferidos
a cada organismo o entidad internacional, la justificación de hacerlo y las
actividades que se contribuye a financiar con esos recursos. Dicha información
será remitida dentro de los treinta días siguientes al del término del respec-
tivo trimestre.
150501
13
El Servicio deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades de capacitación y
perfeccionamiento, realizadas conforme a esta Asignación y las personas bene-
ficiarias de las mismas; de las investigaciones o estudios contratados, el
modo de asignación de los mismos, el monto de los recursos invertidos en cada
uno de ellos y las entidades encargadas de efectuarlos. Deberá, asimismo,
elaborar un informe con los resultados y logros obtenidos.
Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes al del
término del respectivo trimestre.
150501
14
La certificación del cumplimiento de los requisitos previsionales para acceder
a los programas, será suministrada por las Administradoras de Fondos de Pen-
siones, a través de la Superintendencia del ramo y por el Instituto de Previ-
sión Social.
Para el caso de los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario, dicha con-
dición deberá ser acreditada por medio de la Bolsa Nacional de Empleo.
150501
15
Las transferencias que se efectúen a Organismos del Sector Público, incluidos
en la presente ley, no se incorporarán al presupuesto del organismo receptor
de los fondos, sin perjuicio de la obligación de las entidades receptoras de
rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
150501
16
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un infor-
me detallado respecto del uso de estos recursos.
150501
17
Incluye hasta $ 927.784 miles para gastos de administración, dentro de los
cuales se consideran $ 150.231 miles para gastos en personal, considerando 13
personas.
Asimismo durante el año 2018, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
seguirá ejecutando el Subsidio al Empleo a la Mujer, en los términos del ar-
tículo décimo transitorio de la Ley N° 20.595.
150501
18
Los componentes, líneas de acción y requisitos de ingreso comprendidos en este
Programa y los demás beneficios y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el Decreto N° 101, de 2014, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o el Servicio Nacional de Capa-
citación y Empleo, podrán emitir uno o más decretos o resoluciones adiciona-
les para regular determinados aspectos que sean necesarios para la correcta
ejecución del Programa.
La ejecución de este Programa podrá realizarse por medio de las personas jurí-
dicas que, de acuerdo al artículo 12°, de la Ley N° 19.518, pueden ser Organis-
mos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las Universidades,
Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica se registren en los
términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la Ley indicada.
Igualmente, se podrá ejecutar el Programa, por medio de los establecimientos
de educación media técnico-profesionales cuyo administrador o sostenedor sea
privado o público y las Fundaciones y Corporaciones que atiendan preferente-
mente a personas con discapacidad.
A su vez, las Oficinas de Información Laboral podrán ejecutar el componente de
Intermediación Laboral del Programa.
La transferencia de recursos a los organismos ejecutores podrá realizarse por
el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, según este así lo determine, en
conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, concursos o
transferencias a entidades públicas.
El Programa podrá incluir además de los gastos del curso y sus componentes, los
de cuidado y los de seguros de accidentes para asegurar los riesgos o contingen-
cias de niños y niñas de hasta seis años que se encuentren al cuidado de los
beneficiarios/as, a causa o con ocasión de la asistencia de estos/as a las res-
pectivas actividades, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del programa.
150501
19
El Servicio deberá informar a más tardar el 30 de junio, a las Comisiones de
Hacienda y Trabajo y Previsión Social de cada rama del Congreso Nacional,
acerca de las principales áreas y objetivos de las acciones de capacitación
financiadas con cargo a esta asignación y la forma en que ellas se orientan
a contribuir a diversificar la matriz productiva de las regiones respectivas.
150501
20
El Servicio entregará un informe sobre los programas de fomento y desarrollo
de la pesca artesanal y trabajadores de la industria que dicen relación con:
1.- Programa de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los
trabajadores desplazados conforme a la Ley N° 19.713
2.- Programas de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias
pesqueras, extractiva y de procesamiento.
150501
21
Los convenios que celebre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo con
entidades ejecutoras, podrán considerar acceso preferente para los usuarios del
Subsistema Seguridades y Oportunidades de la Ley N° 20.595. Mediante convenio
que se suscribirá entre el SENCE y el Ministerio de Desarrollo Social, se esta-
blecerán las condiciones y la forma que se hará efectivo dicho acceso preferente.