2018
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2018
09
16
00
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
P
2018
09
16
02
FONDOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS (01)
01
P
091602
1
INGRESOS
37589076
0
I
P
091602
2
09
APORTE FISCAL
37588076
0
I
P
091602
3
09
- 01
Libre
37588076
0
I
P
091602
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091602
5
GASTOS
37589076
0
G
P
091602
6
21
GASTOS EN PERSONAL
2388926
0
G
02
P
091602
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
531610
0
G
03
P
091602
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
34666540
0
G
04
P
091602
9
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
34666540
0
G
05
P
091602
10
24
- 03
094
Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, Ley N° 19.227
6992399
0
G
06
P
091602
11
24
- 03
097
Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, Ley N° 19.891
14124604
0
G
07
P
091602
12
24
- 03
520
Fondo para el Fomento de la Música Nacional, Ley N° 19.928
5182212
0
G
08
P
091602
13
24
- 03
521
Fondo de Fomento Audiovisual, Ley N° 19.981
8367325
0
G
09
P
091602
14
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091602
15
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091602
16
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091602
01
Las visaciones dispuestas en el artículo 5º de Ley Nº 19.896, serán efec-
tuadas por el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes, quien podrá delegar tal facultad en el Director Regional del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes respectivo.
091602
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 71
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 6.103
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 56.588
- En el Exterior en Miles de $ 13.422
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 12
- Miles de $ 177.030
Adicionalmente, incluye $647.309 miles para el proceso de evaluación y
admisibilidad de los proyectos o programas.
Para la contratación de personal para la evaluación y selección de los
proyectos o programas, los honorarios no superarán 1 UTM por proyecto.
A este personal además, se le podrá financiar los gastos de traslado,
alojamiento, alimentación y otros que demanden las actividades de eva-
luación y selección de proyectos.
Las personas naturales, nacionales y extranjeras, podrán ser contratadas
sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98, de 1991 y a
las del artículo 12°de la Ley N°18.834.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos cali-
ficados por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y
las Artes, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98,
de 1991, a las del artículo 12° de la Ley 18.834, artículo 48° del
D.L.N°1.094 de 1975 y del artículo 100° del Decreto N° 597 de 1984 del
Ministerio del Interior.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 11.218
091602
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 21.939
b) Los gastos de operación y funcionamiento que demanda la administración
de los Fondos considerados en este Programa Presupuestario.
Además, hasta $83.350 miles se podrán destinar a financiar los gastos
de funcionamiento de los Consejos y el traslado, alojamiento, alimenta-
ción, seguros y otros gastos que demanden las actividades de los miem-
bros del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, del Consejo de Fomento
de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual,
en el cumplimiento de las funciones que se indican en la Ley N°19.227,
Ley N°19.928 y Ley N°19.981, respectivamente.
091602
04
Se enviará periódicamente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
la nómina de todos los ganadores y adjudicatarios de recursos de estos
Fondos.
091602
05
Los receptores de los recursos de estos Fondos, considerarán la realización
de actividades de difusión de los proyectos, programas y acciones financiadas
con ellos, en los establecimientos escolares de educación pública y en las
comunidades próximas a ellos.
091602
06
El monto del premio a las mejores obras literarias, que acuerde el Consejo
Nacional del Libro y la Lectura, se determinará mediante resolución del
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
A lo menos un 60% de los recursos que destine el Consejo Nacional del
Libro y la Lectura, al financiamiento de proyectos de fomento del libro y
la lectura, deberán asignarse a iniciativas provenientes de regiones distin-
tas a la Región Metropolitana.
Incluye recursos para otorgar los Premios Iberoamericano de Poesía "Pablo
Neruda" y de Narrativa "Manuel Rojas" y los gastos respectivos asociados
para la organización, difusión, premiación y los gastos de honorarios,
traslado, alimentación y alojamiento de los jurados nacionales e interna-
cionales.
El valor de los premios y los procedimientos y criterios de postulación
y selección a los premios señalados se regularan por las normas establecidas
en las Resoluciones del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes N°1234
y N°1331, de 2012, y sus modificaciones,respectivamente.
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 381.492 miles por
sobre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de
Formación y Fomento de la Lectura, que demandan una ejecución superior al
año presupuestario.
Incluye hasta $ 1.196.803 miles destinados a financiar el Plan Nacional de
Fomento a la Lectura y todos los gastos inherentes a su organización, difu-
sión, implementación y ejecución.
Con cargo a este ítem pueden financiarse gastos necesarios para el almace-
namiento y distribución de material bibliográfico recibido por el Fondo
Nacional de Fomento del Libro y la Lectura con ocasión de los concursos,
programas y acciones que ejecuta, por un monto de hasta $220.843 miles.
Incluye hasta $ 553.958 miles destinados a financiar el Programa de Interna-
cionalización del Libro Chileno y todos los gastos inherentes a su organiza-
ción, difusión, implementación y ejecución, tanto en territorio nacional
como extranjero.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de Convenios celebrados
con otros paises u organismos internacionales, establecidos mediante resolu-
ción fundada del Consejo.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 30
- Miles de $ 295.997
091602
07
Mediante resolución del Consejo, a proposición del Directorio Nacional, se
establecerá la distribución del Fondo entre las regiones, para dar cumpli-
miento al inciso segundo del artículo 35° de la Ley N° 19.891.
Incluye:
a) $ 6.304.021 miles serán destinados al financiamiento de proyectos de
carácter nacional.
b) $ 6.995.602 miles destinados a financiar proyectos de carácter regional.
En la resolución citada, deberá considerarse un mínimo de $127.301 miles
a cada región.
Además considera:
$ 311.981 miles para la ejecución del Programa de Difusión y Estudios, a
nivel nacional e internacional de la producción artística y cultural
financiada por el fondo. Comprende los gastos necesarios para su ejecución,
incluido:
Para convenios con personas naturales:
- N° de personas 7
- Miles de $ 43.878
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 2.577.803 miles por so-
bre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de Becas,
Infraestructura, Fomento de las Artes, Artesanías y Folclor y Apoyo a
Organizaciones Culturales, en el ámbito del financiamiento de los proyectos
de carácter nacional que demandan una ejecución superior al año presupues-
tario.
091602
08
A lo menos un 50% de los recursos de este Fondo deberán asignarse a inicia-
tivas provenientes de regiones distintas a la Región Metropolitana, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° inciso tercero de la Ley
N° 19.928.
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 418.043 miles por sobre
el gasto autorizado en esta asignación, destinado a las líneas de Formación,
Industria y Actividades Presenciales, que demandan una ejecución superior al
año presupuestario.
Considera recursos para organizar encuentros, seminarios, talleres, estudios
y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y
producción musical nacional, en virtud de la función y atribución estableci-
da en el numeral 9) del artículo 3° de la Ley N° 19.928.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de Convenios celebrados
con otros paises u organismos internacionales, establecidos mediante resolu-
ción fundada del Consejo.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 3
- Miles de $ 43.878
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09
Con cargo a este Fondo se podrá comprometer hasta $ 1.231.532 miles por
sobre el gasto autorizado en esta asignación, destinado a la línea de difu-
sión,formación y producción audiovisual que demanden una ejecución superior
al año presupuestario. Asimismo, se podrá comprometer hasta $491.483 miles
por sobre el gasto autorizado en esta asignación destinado al desarrollo de
programas de resguardo audiovisual, de iniciativas de formación y acción
cultural, de comercialización de obras audiovisuales nacionales en el ex-
tranjero, el desarrollo de festivales nacionales contemplados en el artículo
9° de la Ley N° 19.981, que demanden una ejecución superior al año presu-
puestario.
Con cargo a este ítem se podrá financiar hasta $ 1.148.720 miles destinados
a los gastos para la ejecución de las actividades que el Consejo del Arte y
la Industria Audiovisual defina realizar en el ejercicio de sus facultades
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°letra m) de la Ley N° 19.981.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de Convenios celebrados
con otros paises u organismos internacionales, establecidos mediante resolu-
ción fundada del Consejo.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 10
- Miles de $ 60.236