2018
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2018
09
11
00
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
P
2018
09
11
01
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (01,02)
01,02
P
091101
1
INGRESOS
624297018
0
I
P
091101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
113680871
0
I
P
091101
3
05
- 01
Del Sector Privado
1093732
0
I
P
091101
4
05
- 01
003
Administradora del Fondo para Bonificación por Retiro
1093732
0
I
P
091101
5
05
- 02
Del Gobierno Central
112587139
0
I
P
091101
6
05
- 02
080
Fondo para la Educación, Ley N° 20.630
112587139
0
I
P
091101
7
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1178
0
I
P
091101
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
15276351
0
I
P
091101
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
10073974
0
I
P
091101
10
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1236471
0
I
P
091101
11
08
- 99
Otros
3965906
0
I
P
091101
12
09
APORTE FISCAL
491437618
0
I
P
091101
13
09
- 01
Libre
490525135
0
I
P
091101
14
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
912483
0
I
P
091101
15
14
ENDEUDAMIENTO
3900000
0
I
P
091101
16
14
- 02
Endeudamiento Externo
3900000
0
I
P
091101
17
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091101
18
GASTOS
624297018
0
G
P
091101
19
21
GASTOS EN PERSONAL
216654051
0
G
03
P
091101
20
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
40241622
0
G
04
P
091101
21
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
8520726
0
G
P
091101
22
23
- 01
Prestaciones Previsionales
31325
0
G
P
091101
23
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
8489401
0
G
P
091101
24
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
202990510
0
G
P
091101
25
24
- 02
Al Gobierno Central
4774242
0
G
P
091101
26
24
- 02
001
Servicios Locales de Educación
4774242
0
G
P
091101
27
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
198216268
0
G
P
091101
28
24
- 03
170
Convenios con Municipalidades y otras Instituciones
190277128
0
G
05
P
091101
29
24
- 03
171
Programa de Material de Enseñanza
5978796
0
G
08
P
091101
30
24
- 03
178
Plan de Fomento de Lectura Primera Infancia
986643
0
G
P
091101
31
24
- 03
180
Capacitación a Terceros
973701
0
G
06
P
091101
32
25
INTEGROS AL FISCO
1729
0
G
P
091101
33
25
- 01
Impuestos
1729
0
G
P
091101
34
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
20520
0
G
P
091101
35
26
- 01
Devoluciones
20520
0
G
P
091101
36
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6348225
0
G
P
091101
37
29
- 03
Vehículos
51403
0
G
P
091101
38
29
- 04
Mobiliario y Otros
2295478
0
G
P
091101
39
29
- 05
Máquinas y Equipos
652718
0
G
P
091101
40
29
- 06
Equipos Informáticos
1226313
0
G
P
091101
41
29
- 07
Programas Informáticos
1060434
0
G
P
091101
42
29
- 99
Otros Activos no Financieros
1061879
0
G
P
091101
43
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
143816501
0
G
P
091101
44
31
- 02
Proyectos
143816501
0
G
09
P
091101
45
32
PRÉSTAMOS
0
0
G
P
091101
46
32
- 06
Por Anticipos a Contratistas
0
0
G
P
091101
47
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
4788651
0
G
P
091101
48
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
4788651
0
G
P
091101
49
33
- 03
005
Municipalidades
4788651
0
G
07
P
091101
50
34
SERVICIO DE LA DEUDA
913483
0
G
P
091101
51
34
- 04
Intereses Deuda Externa
912483
0
G
P
091101
52
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091101
53
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091101
01
Dotación Máxima de Vehículos 43
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 20.067,
durante el año 2018 quedarán cubiertos por el seguro escolar a que se
refiere dicha ley, los párvulos atendidos por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles y por aquellas entidades que reciban aportes por
transferencias de fondos, a través de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
091101
02
El Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo, las metas de cobertura, desa-
gregadas por nivel educacional, modalidad de atención y región. Asimismo,
deberá informar semestralmente a dicha Comisión, dentro de los treinta
días siguientes al término del semestre respectivo, sobre el avance en
el cumplimiento de dichas metas.
Del mismo modo, deberá informar respecto del uso de los recursos de este Programa,
los cuales, en lo que corresponda, podrán asignarse, preferentemente, en
relación con el número de párvulos que asisten a los establecimientos de
educación pre-básica.
091101
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 20.129
A la provisión de vacantes que se produzcan en el Servicio no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 18.834. Un
número máximo de 120 funcionarios a contrata de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que se deberá precisar las referidas funciones.
Se podrá contratar personal de reemplazo,en aquellos casos en que por
cualquier razón, funcionarios de planta o contrata que se desempeñen
en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y se encuentren
imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a
7 días.
Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de personal
establecida en su glosa.
Se contemplan recursos para contratar 1.084 personas, a media jornada,
destinados al Programa Extensión Horaria. Dichos contratos no se
imputarán a la dotación máxima de personal establecida en esta glosa.
Recursos para contratar 1.084 personas por un período máximo de 1,5
meses al año, destinados a la atención de Jardines de Verano. Dichos
contratos no se imputarán a la dotación máxima de personal establecida
en esta glosa.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 504.393
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 1.289.988
- En el Exterior en Miles de $ 11.080
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 260
- Miles de $ 4.247.974
Adicionalmente incluye la contratación para la Inspección Técnica de
obras, ITOs y para la Asesoría Técnica de obras, ATOs por hasta
$ 2.509.135 miles.
Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios, los que
tendrán la calidad de Agentes Públicos,para todos los efectos legales,
de acuerdo a lo que se estipule en los respectivos contratos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 20
- Miles de $ 247.746
f) $ 12.137.573 miles para el cumplimiento de la Ley Nº 20.213.
091101
04
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 2.197.363
b) $ 3.017.870 miles para mantenimiento de jardines infantiles
091101
05
La transferencia de fondos se regirá por el Decreto Supremo N° 67 de
Educación, de 2010 y sus modificaciones.
Asimismo, y a contar de la fecha de publicación de esta Ley, y mediante
una o más resoluciones dictadas por el Servicio y con la visación de la
Dirección de Presupuestos, se establecerán los montos de recursos men-
suales que podrán transferirse a cada institución, en relación al número
de párvulos que asisten a los establecimientos de educación pre básica.
Con cargo a estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos,
incluidos los de personal, tales como remuneraciones, pagos de horas
extras, bonos, aguinaldos, reajustes y demás beneficios legales,de acuerdo
a lo establecido en los respectivos convenios.
Con cargo a estos convenios no se podrán pagar los gastos asociados al
artículo 110 de la Ley N° 18.883, y se descontarán de la transferencia
los días no trabajados por este concepto.
Los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos financiados a
través de esta asignación podrán matricular a sus hijos e hijas en el
mismo jardín infantil o sala cuna en que desempeñen sus funciones, siempre
que exista disponibilidad de cupos para el ingreso.
El Ministerio de Educación informará semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Educación de la Cámara de
Diputados del avance en la implementación del artículo 3º de la
Ley N° 20.905 que tiene por objeto el mejoramiento de las remuneraciones
de los funcionarios y funcionarias de los establecimientos de educación
parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía
transferencia de fondos.
Los Ministerios de Educación y de Hacienda durante el mes siguiente al
término de cada semestre deberán informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, respecto de los avances en la elaboración del parámetro
remuneracional a que hace referencia el inciso cuarto del artículo 3° de
la ley N° 20.905, actualizando los componentes remuneracionales necesarios
para fijarlo.
091101
06
Incluye recursos para cursos de perfeccionamiento para los funcionarios
de los Jardines Infantiles considerados en el Subtítulo 24, ítem 03,
asignación 170 "Convenios con Municipalidades y otras Instituciones" de
este mismo Programa, los que podrán ser certificados por el Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, CPEIP.
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos sobre diversi-
dad cultural y metodologías para la inclusión de niños migrantes y sus
derechos.
091101
07
Los recursos serán transferidos mediante convenios a las municipalidades,
corporaciones municipales, o quienes los sucedan en su calidad de
sostenedor y entidades privadas sin fines de lucro, para la adecuación,
demolición de infraestructura existente, habilitación y reparación de
espacios educativos de educación parvularia, para la atención de niños
en el nivel de sala cuna, en el nivel medio y grupos heterogéneos.
En el convenio respectivo se establecerá, entre otros, el monto de los
recursos, la modalidad en que estos serán entregados y la forma de rendi-
ción del uso de los mismos.
091101
08
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en instrumentos, telares, artículos de vestimentas, muñecos de animales típicos y personajes pertinentes a la cosmovisión sobre pueblos indígenas.
091101
09
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en implementación de espacios (salas o recintos) especializados para la realización de clases de lengua y cosmovisión indígena para los jardines que ejecutan el programa de educación intercultural mediante ELCI.