2018
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2018
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2018
09
01
01
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN (01,02,03)
01,02,03
P
090101
1
INGRESOS
125303440
0
I
P
090101
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
1225
0
I
P
090101
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1359592
0
I
P
090101
4
07
- 02
Venta de Servicios
1359592
0
I
P
090101
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
600292
0
I
P
090101
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
599070
0
I
P
090101
7
08
- 99
Otros
1222
0
I
P
090101
8
09
APORTE FISCAL
123334190
0
I
P
090101
9
09
- 01
Libre
123334190
0
I
P
090101
10
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
7141
0
I
P
090101
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090101
12
GASTOS
125303440
0
G
P
090101
13
21
GASTOS EN PERSONAL
89284011
0
G
04
P
090101
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
13359878
0
G
05
P
090101
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11221027
0
G
P
090101
16
24
- 01
Al Sector Privado
4529686
0
G
P
090101
17
24
- 01
002
Premio al Mérito Juan Vilches Jimenez, D.S.(Ed.) N°391/2003
1479
0
G
P
090101
18
24
- 01
181
Fundación Tiempos Nuevos
3986893
0
G
06
P
090101
19
24
- 01
184
Instituto de Chile
425671
0
G
07
P
090101
20
24
- 01
185
Premios Nacionales y Premio Luis Cruz Martínez
115643
0
G
P
090101
21
24
- 02
Al Gobierno Central
615600
0
G
P
090101
22
24
- 02
033
Corporación de Fomento de la Producción
615600
0
G
P
090101
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
6075741
0
G
P
090101
24
24
- 03
002
Aporte Establecimientos DFL (Ed.) N°2, de 1998
913872
0
G
08
P
090101
25
24
- 03
090
Consejo de Calificación Cinematográfica
3872
0
G
P
090101
26
24
- 03
136
Desarrollo de Capacidades para el Estudio e Investigaciones Pedagógicas
1384382
0
G
09
P
090101
27
24
- 03
381
Intercambios Docentes, Cultural y de Asistencia
263138
0
G
10
P
090101
28
24
- 03
532
Sistema de Información y Gestión Escolar
3510477
0
G
11
P
090101
29
25
INTEGROS AL FISCO
102600
0
G
P
090101
30
25
- 01
Impuestos
102600
0
G
P
090101
31
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3483219
0
G
12
P
090101
32
29
- 03
Vehículos
55481
0
G
P
090101
33
29
- 04
Mobiliario y Otros
128220
0
G
P
090101
34
29
- 05
Máquinas y Equipos
1232580
0
G
13
P
090101
35
29
- 06
Equipos Informáticos
923400
0
G
P
090101
36
29
- 07
Programas Informáticos
1143538
0
G
P
090101
37
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
7549833
0
G
14
P
090101
38
31
- 02
Proyectos
7549833
0
G
P
090101
39
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
296727
0
G
P
090101
40
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
296727
0
G
P
090101
41
33
- 03
024
Aporte Suplementario por Costo de Capital Adicional
296727
0
G
15
P
090101
42
34
SERVICIO DE LA DEUDA
3086
0
G
P
090101
43
34
- 07
Deuda Flotante
3086
0
G
P
090101
44
35
SALDO FINAL DE CAJA
3059
0
G
P
090101
01
Dotación máxima de vehículos, comprende:
a) Dotación máxima de vehículos que sirven a la Subsecretaría de Educación: 76
b) Dotación máxima de vehículos que forman parte del inventario de los
establecimientos educacionales de enseñanza media técnico profesional,
regidos conforme el D.L. Nº 3.166, de 1980: 24
090101
02
Se otorgará la calidad de agente público, para todos los efectos legales,
a 32 personas que se encuentren contratadas a honorarios y sean responsables
de programas, dentro de los Programas Presupuestarios del Capítulo Subsecre-
taría de Educación.
090101
03
Anualmente la Subsecretaría remitirá a las Comisiones de Educación de ambas
Cámaras información relativa al número de alumnos en el sistema escolar,
desagregados por edad, tipo de sostenedor y nivel educacional, para cada
comuna y región.
090101
04
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 3.445
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 301.685
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 1.222.529
- En el Exterior en Miles de $ 81.520
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 554
- Miles de $ 11.744.585
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 52
- Miles de $ 715.396
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos
calificados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las
exigencias del Decreto Supremo de Hacienda Nº98 de 1991, artículo 12 de
la Ley Nº18.834, artículo 48 del D.L. Nº1.094 de 1975 y del artículo 100
del Decreto Nº597 de 1984, del Ministerio de Interior
El personal a contrata del Capítulo 01 Subsecretaría de Educación podrá
desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o
deleguen, mediante resolución fundada del Subsecretario de Educación, en
la que deberá precisar las referidas funciones. Con todo, el personal
contratado en estas condiciones no podrá exceder de 100 funcionarios.
Incluye el financiamiento que demanden las actividades asociadas a la
Supervisión de Establecimientos Educacionales.
090101
05
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 432.112
b) Prevención de riesgos y mejoramiento de ambientes laborales
- Miles de $ 120.917
c) El financiamiento que demanda la participación de los docentes, docen-
tes directivos, docentes integrantes de la Red de Maestros de Maestros
y sostenedores de los establecimientos educacionales en las actividades
que desarrolla el programa 04 de Desarrollo Profesional Docente y
Directivo, así como el de la operación del sistema de desarrollo profe-
sional docente, conforme a lo establecido en la ley N°20.903.
d) Incluye el financiamiento que demanden las actividades asociadas a la
Supervisión de Establecimientos Educacionales.
090101
06
En el convenio respectivo se establecerán, entre otros, los servicios, el
número de estudiantes y docentes que serán atendidos en forma gratuita en
el Museo Interactivo y los gastos a ejecutar durante el año 2018, el cual
será remitido al Congreso Nacional. Asimismo, en el mes de julio, la
Fundación le remitirá en forma detallada el nivel de ejecución de dicho
convenio.
Incluye:
a) $205.200 miles para la mantención mayor, mejoramiento y reposición de
la infraestructura y equipamiento.
b) $92.340 miles para la reposición de nuevas muestras y/o módulos
expositivos a incorporar como oferta educativa en el museo de Santiago, o
como oferta itinerante.
090101
07
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre el
Ministerio de Educación y el organismo receptor, en el cual deberá estipu-
larse, entre otros, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de
rendir cuenta de su uso.
El Ministerio deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre sus
estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su
balance. Dichos estados financieros, memoria anual y balance deberán ser
remitidos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.
090101
08
Los recursos de esta asignación serán destinados al arriendo de inmuebles
para suplir transitoriamente los establecimientos educacionales en cons-
trucción o reparación en los que, producto de dichas obras, no pueda
desempeñarse con normalidad el proceso educativo en las zonas señaladas
como zona de catástrofe en decreto del Ministerio del Interior que se dicte
para tal efecto.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
semestre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los arriendos efectuados con
cargo a este ítem, el establecimiento que ocupará dichas dependencias,
precisando la comuna y región de que se trate, el canon de arriendo y la
duración del contrato. Asimismo, el Ministerio de Educación, a más tardar
el 31 de enero, deberá enviar a dicha Comisión el listado de arriendos que
con cargo a esta asignación se han ejecutado en años anteriores o se
encuentran en ejecución.
090101
09
Conforme al Decreto N°25, de 2006, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones.
Incluye el financiamiento para las siguientes líneas de acción:
a) Fondo de investigación educativa, con la participación de expertos.
- Miles de $ 524.414
b) Fortalecimiento equipo de estudios y apoyo a la gestión de los municipios,
o quienes los sucedan en su calidad de sostenedor.
Convenios con personas naturales
- N° de personas 27
- Miles de $ 540.712
Fortalecer un equipo de análisis del sistema educacional que vincule
información proveniente de diagnósticos derivados de estadísticas,
estudios, investigaciones, o evaluaciones con estrategias de acción
concretas en los sistemas de gestión de los municipios, o quienes los
sucedan en su calidad de sostenedor.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las nóminas del personal contra-
tado con estos recursos, así como sus responsabilidades.
c) Gastos de operación para estudios, investigaciones y evaluaciones.
- Miles de $ 24.621
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos.
090101
10
Para el cumplimiento de convenios y acuerdos con otros países y/o con orga-
nismos internacionales.
Incluye financiamiento para la organización de reuniones y/o actividades en
el país, conforme a acuerdos internacionales sobre la educación y la ciencia,
y pagar pasajes y estadía de expertos chilenos y extranjeros, por viajes
desde y hacia el país, autorizados por resolución fundada del Subsecretario
de Educación.
Los expertos chilenos que hagan uso de estos recursos deben desarrollar
actividades en establecimientos educacionales.
Además, se considera financiamiento de reuniones y/o actividades con
expertos nacionales, como parte del cumplimiento de compromisos internacio-
nales, considerando pasajes aéreos y estadía para estos efectos.
090101
11
Recursos destinados al Sistema de Información y Gestión Escolar de acuerdo a
lo establecido en la Resolución N°216, del año 2011, del Ministerio de Edu-
cación y sus modificaciones.
Para convenios con personas naturales, para el mejoramiento de sistemas de
información de subvenciones y procesamiento de información, incluye:
- N° de personas 2
- Miles de $ 43.295
El personal a honorarios deberá ser contratado mediante resolución del
Subsecretario de Educación.
090101
12
Incluye $124.544 miles para prevención de riesgos y mejoramiento de
ambientes laborales.
090101
13
Incluye $1.174.696 miles para financiar la adquisición de máquinas y equipos
para los establecimientos regidos por el D.L. N°3.166, de 1980, los que se
podrán ejecutar directamente por el Ministerio de Educación y/o a través del
administrador del establecimiento, conforme al Decreto Supremo N°101, de
2007, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. En todo caso, el
equipamiento que se adquiera con estos recursos será de propiedad del Fisco
y quedarán sujetos al mismo régimen de administración de los demás bienes
entregados con motivo de lo convenios en administración.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la distribución por comuna del equipamiento
financiado con estos recursos, los montos asociados y su ejecución
durante el período informado.
090101
14
Incluye:
a) $4.678.300 miles para financiar intervenciones en infraestructura,
incluidas demoliciones y conservaciones, para los establecimientos regidos
por el D.L. N°3.166, de 1980, las que se podrán ejecutar directamente por el
Ministerio de Educación y/o a través del administrador del establecimiento,
conforme al Decreto Supremo N°101, del Ministerio de Educación, de 2007, y
sus modificaciones, sin sujeción a las exigencias del D.F.L. N°850, de 1997,
del Ministerio de Obras Públicas.
En todo caso, la infraestructura que se construya o adquiera con estos
recursos será de propiedad del Fisco, y quedarán sujetos al mismo régimen de
administración de los demás bienes entregados con motivo de los convenios en
administración.
Durante el año 2018, los establecimientos regidos por el D.L. Nº3.166, de
1980, que no hayan ingresado al régimen de jornada escolar completa diurna
podrán continuar sin hacerlo.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
semestre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución por comuna de los
proyectos financiados con cargo a estos recursos, los montos asociados a
cada uno de dichos proyectos y el estado de avance en su ejecución durante
el período informado.
b)$2.871.533 miles para financiar proyectos de inversión institucional.
090101
15
Los recursos considerados en esta asignación se destinarán y ejecutarán con-
forme a la ley N°19.532. Durante el año 2018 los establecimientos educacio-
nales que no hayan ingresado al régimen de jornada escolar completa diurna,
debiendo haberlo hecho de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.532,
podrán continuar sin ingresar a ese régimen educacional, pudiendo acceder,
adjudicarse y/o percibir el aporte suplementario por costo de capital adi-
cional en los plazos y condiciones que establece dicha ley.
Durante el año 2018, los sostenedores de establecimientos educacionales
beneficiados con recursos del aporte suplementario por costo de capital
adicional, podrán hacer uso de la excepción contenida en el Decreto N°5 del
Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones.
Durante el año 2018 los propietarios de establecimientos educacionales de
educación básica y media podrán acogerse al beneficio establecido en el
artículo 13 de la Ley N° 19.532, conforme a las condiciones y requisitos
establecidos en dicha normativa y tendrán los derechos que ahí se indican.