2017
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2017
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2017
24
01
05
PLAN DE ACCIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (01)
01
P
240105
1
INGRESOS
21867226
0
I
P
240105
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
30
0
I
P
240105
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
10
0
I
P
240105
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240105
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240105
6
09
APORTE FISCAL
19248298
0
I
P
240105
7
09
- 01
Libre
19248298
0
I
P
240105
8
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
2618898
0
I
P
240105
9
13
- 02
Del Gobierno Central
2618898
0
I
P
240105
10
13
- 02
012
Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena
246314
0
I
P
240105
11
13
- 02
015
Gobierno Regional de Arica y Parinacota
2372584
0
I
P
240105
12
GASTOS
21867226
0
G
P
240105
13
21
GASTOS EN PERSONAL
1766501
0
G
02
P
240105
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1995494
0
G
03
P
240105
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15439221
0
G
P
240105
16
24
- 01
Al Sector Privado
2058719
0
G
P
240105
17
24
- 01
006
Agencia Chilena de Eficiencia Energética
2058719
0
G
04
P
240105
18
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
13380502
0
G
P
240105
19
24
- 03
006
Aplicación Plan de Acción de Eficiencia Energética
13380502
0
G
05
P
240105
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
41200
0
G
P
240105
21
29
- 05
Máquinas y Equipos
41200
0
G
P
240105
22
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
2624810
0
G
P
240105
23
33
- 01
Al Sector Privado
1972635
0
G
P
240105
24
33
- 01
001
Agencia Chilena de Eficiencia Energética
1972635
0
G
04
P
240105
25
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
652175
0
G
P
240105
26
33
- 03
001
Aplicación Plan de Acción de Eficiencia Energética
652175
0
G
05
P
240105
01
Antes del 31 de julio de 2017, la Subsecretaría de Energía deberá enviar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe donde se dé cuenta
de la ejecución de los recursos asignados a este Programa, las metas
anuales y de mediano plazo y la forma de evaluarlas.
240105
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 42
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 127.456
c) Convenios con personas naturales
- N° de personas 97
- Miles de $ 600.985
240105
03
Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta $ 962.226 miles para
adquisición de ampolletas, artefactos, componentes o materiales eficientes
que serán distribuidos a personas naturales.
La Subsecretaría de Energía informará trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos sobre la ejecución de estos recursos, incorporando el
listado de los beneficiarios de este programa y el mecanismo de selección
para la entrega del beneficio.
240105
04
Estos recursos se transferirán previa firma de uno o más convenios entre
la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética.
Dichos convenios especificarán montos, plazos y objetivos específicos de
los proyectos, programas y actividades a financiar.
Respecto de la transferencia de recursos, el Convenio considerará
programas de caja mensuales contra rendición de gastos.
Con cargo a dichos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos,
incluidos Gastos en Personal y Bienes y Servicios de Consumo. Los gastos
de operación no podrán exceder de $ 1.290.687 miles.
Copia de los Convenios señalados precedentemente, se remitirán a la
Dirección de Presupuestos en el mismo mes de su total tramitación y
trimestralmente se deberá informar a la misma, tanto como a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la ejecución de los recursos
traspasados.
Se deberá remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte
electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e
investigaciones, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de su
informe final.
240105
05
Las instituciones receptoras de recursos podrán seleccionarse mediante
concursos regionales y deberán suscribir convenios con la Subsecretaría
de Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de cada componente o
actividad. Se considerarán todo tipo de iniciativas relacionadas con
la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, ejecutarse directamente
por el propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector
Público, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de Institu-
ciones incluidas en esta Ley.