2017
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2017
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2017
24
01
01
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA (01,02,11)
01,02,11
P
240101
1
INGRESOS
82968617
0
I
P
240101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
507842
0
I
P
240101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
507842
0
I
P
240101
4
05
- 02
023
Subsecretaría de Economía FIE - Desarrollo mercado inversión energética local
507842
0
I
P
240101
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
50213
0
I
P
240101
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
50193
0
I
P
240101
7
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240101
8
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240101
9
09
APORTE FISCAL
82410562
0
I
P
240101
10
09
- 01
Libre
82002206
0
I
P
240101
11
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
408356
0
I
P
240101
12
GASTOS
82968617
0
G
P
240101
13
21
GASTOS EN PERSONAL
10227675
0
G
03
P
240101
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4659037
0
G
04,05
P
240101
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
67348837
0
G
P
240101
16
24
- 02
Al Gobierno Central
159650
0
G
P
240101
17
24
- 02
001
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
159650
0
G
06
P
240101
18
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
67153137
0
G
P
240101
19
24
- 03
009
Empresa Nacional del Petróleo
66701945
0
G
07,08
P
240101
20
24
- 03
010
Prospectiva y Política Energética y Desarrollo Sustentable
451192
0
G
09
P
240101
21
24
- 07
A Organismos Internacionales
36050
0
G
P
240101
22
24
- 07
002
Agencia Internacional de Energía
36050
0
G
P
240101
23
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
324712
0
G
P
240101
24
29
- 03
Vehículos
18540
0
G
P
240101
25
29
- 04
Mobiliario y Otros
16459
0
G
P
240101
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
5356
0
G
P
240101
27
29
- 06
Equipos Informáticos
102272
0
G
P
240101
28
29
- 07
Programas Informáticos
182085
0
G
10
P
240101
29
34
SERVICIO DE LA DEUDA
408356
0
G
P
240101
30
34
- 01
Amortización Deuda Interna
332657
0
G
P
240101
31
34
- 03
Intereses Deuda Interna
75699
0
G
P
240101
01
Dotación Máxima de Vehículos 20
240101
02
La Subsecretaría de Energía informará anualmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, respecto de los gastos en que esa entidad hubiere
incurrido para el funcionamiento del Panel de Expertos, establecido en
el artículo 212 del DFL N°4, de 2006, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
240101
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 264
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 48.272
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 200.492
- En el Exterior en Miles de $ 53.497
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 45
- Miles de $ 1.349.674
Hasta 5 personas podrán tener la calidad de Agente Público para
todos los efectos legales
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 38
- Miles de $ 609.516
240101
04
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 44.620
240101
05
Incluye $1.240.893 miles para estudios relacionados con el Sector Energético.
Los recursos para nuevos estudios se asignarán de acuerdo a la normativa
vigente sobre esta materia.
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, el Ministerio de Energía remitirá a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos información desagregada acerca del gasto,
detallando los distintos estudios, ejecutores de los mismos, así como las
áreas del sector energético contemplado en ellos.
240101
06
Con cargo a estos recursos se financiará un programa para la formación
de capital humano avanzado, establecido en la Agenda de Energía.
Antes del 31 de enero de 2017, el Ministerio de Energía remitirá a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las metas, objetivos y el
mecanismo de evaluación de este programa. Adicionalmente, deberá enviar
trimestralmente a dicha comisión un informe detallado sobre el grado de
cumplimiento de las metas propuestas y el estado de ejecución de sus
recursos.
240101
07
a) Con cargo a estos recursos se transferirá a la Empresa Nacional del
Petróleo, ENAP, el aporte compensatorio que corresponda por el menor
valor que obtenga por las ventas realizadas a la empresa distribuidora
de gas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
El monto a transferir lo determinará mensualmente la Comisión Nacional
de Energía, según el procedimiento que establezca para tal efecto
mediante Resolución visada por la Dirección de Presupuestos.
Para el fin señalado, se considerará el volumen de gas de producción
propia de ENAP en la Región de Magallanes y Antártica Chilena facturado
a la distribuidora, aplicado sobre la diferencia que resulte entre el
costo unitario de producción de gas de ENAP y el precio establecido en
el contrato de compraventa de gas, suscrito entre ENAP y la
empresa distribuidora de gas, por una parte; y sobre la diferencia que
resulte entre el precio establecido en el contrato de compraventa de
gas, suscrito entre ENAP y la empresa distribuidora de gas, y el
precio facturado por el gas por ENAP a dicha empresa distribuidora de
gas, por otra parte.
El costo unitario de producción de gas de ENAP, para efectos de los
recursos a transferir, será definido por la Comisión Nacional de
Energía en las Resoluciones antes mencionadas.
b) En la eventualidad que la producción propia de ENAP en la cuenca de
Magallanes no sea suficiente para suministrar las necesidades de gas de
la empresa distribuidora de gas de la Región de Magallanes y Antártica
Chilena, el monto a transferir a ENAP podrá considerar tanto el
reembolso de los recursos adicionales que ella destine a la compra de
gas, como el pago del gas que ENAP haya adquirido a título de
retribución en su calidad de partícipe de un CEOP, incluyendo
transporte y otros costos asociados, necesarios para cumplir con tal
suministro para la población de la Región de Magallanes y Antártica
Chilena, sobre el precio facturado por el gas por parte de ENAP
a la empresa distribuidora de gas, conforme al contrato vigente
entre dichas partes.
Para estos fines, podrá considerarse:a)Todo o parte del gas proveniente
de los CEOP, incluyendo: i) el gas de propiedad de ENAP en su calidad
de partícipe del CEOP, ii) el gas de propiedad de los otros partícipes
de dichos CEOP, iii) el gas de propiedad de contratistas de CEOP en que
ENAP no sea partícipe, y iv) el porcentaje de gas de propiedad del
Estado; b) Gas proveniente de fuera de la Región de Magallanes y
Antártica Chilena.
Para estos efectos, y con cargo a los recursos señalados en esta
asignación, se podrán efectuar aportes a ENAP, debiendo el Ministerio
de Energía autorizar las transferencias en forma previa a las compras
o adquisición de gas señaladas en el párrafo anterior, mediante uno
o más decretos, suscritos además por el Ministerio de Hacienda,
dictados en la forma dispuesta en el artículo 70 del D.L. N°1.263, de
1975.
En dichos decretos, además, se indicará el período de compra o
adquisición de gas y las cantidades máximas de compra de gas que
podrán financiarse mediante esta transferencia, durante dicho período.
El Ministerio de Energía informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes
al término del trimestre respectivo, acerca de las transferencias
realizadas a ENAP con el respectivo detalle de las compras efectuadas y
de la facturación a la empresa distribuidora de gas.
c) Se informará trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los proyectos de eficiencia energética y del uso
del gas en Magallanes.
240101
08
Antes del 31 de agosto de 2017, el Ministerio de Energía deberá enviar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos información sobre la situación
financiera de ENAP, indicando sus compromisos de recursos y garantías, su
patrimonio propio y los aportes fiscales que recibe.
240101
09
Las instituciones receptoras de recursos deberán suscribir convenios con
la Subsecretaría de Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de
cada iniciativa.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, ejecutarse directamente
por el propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector
Público, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de
Instituciones incluidas en esta ley.
Respecto de los recursos transferidos por la Subsecretaría de Economía y
Empresas de Menor Tamaño, asociados al Fondo de Inversión Estratégica, se
podrán transferir hasta M$ 358.492 miles a la Agencia Chilena de Eficiencia
Energética, en la forma que el Convenio establezca, pudiendo considerar
gastos de operación, incluidos personal y bienes y servicios de consumo.
240101
10
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
240101
11
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las soluciones que en el ámbito de competencia del Ministerio de Energía contribuyan a la descontaminación urbana, así, por ejemplo, en materia de eficiencia energética, energías renovables no convencionales (ERNC) y subsidios al gas y la parafina.