2017
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2017
21
01
00
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
P
2017
21
01
01
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES (01)
01
P
210101
1
INGRESOS
53433361
0
I
P
210101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1547
0
I
P
210101
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
259546
0
I
P
210101
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
247922
0
I
P
210101
5
08
- 99
Otros
11624
0
I
P
210101
6
09
APORTE FISCAL
53104527
0
I
P
210101
7
09
- 01
Libre
51816788
0
I
P
210101
8
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
1287739
0
I
P
210101
9
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3241
0
I
P
210101
10
10
- 04
Mobiliario y Otros
3241
0
I
P
210101
11
15
SALDO INICIAL DE CAJA
64500
0
I
P
210101
12
GASTOS
53433361
0
G
P
210101
13
21
GASTOS EN PERSONAL
18487274
0
G
02
P
210101
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2878325
0
G
03
P
210101
15
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
11
0
G
P
210101
16
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
11
0
G
P
210101
17
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
30474864
0
G
04,05
P
210101
18
24
- 01
Al Sector Privado
1667094
0
G
P
210101
19
24
- 01
321
Fundación de la Familia - Programa Red Telecentros
1667094
0
G
06
P
210101
20
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
28807770
0
G
P
210101
21
24
- 03
315
Elige Vivir Sano
551403
0
G
07
P
210101
22
24
- 03
341
Sistema de apoyo a la selección de Beneficios Sociales
6301156
0
G
08,09,10,11,18
P
210101
23
24
- 03
342
Apoyo, Monitoreo y Supervisión a la Gestión Territorial
1140241
0
G
08,10
P
210101
24
24
- 03
349
Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias
3036591
0
G
12
P
210101
25
24
- 03
351
Sistema Nacional de Cuidado
1523888
0
G
17
P
210101
26
24
- 03
352
Programa Pago Cuidadores de Personas con Discapacidad
7744158
0
G
13
P
210101
27
24
- 03
353
Ayudas Técnicas Chile Crece Contigo
427656
0
G
P
210101
28
24
- 03
358
Programa Apoyo a la Atención de Salud Mental
316381
0
G
14
P
210101
29
24
- 03
409
Programa Asuntos Indígenas
1095174
0
G
15
P
210101
30
24
- 03
998
Programa Noche Digna
6671122
0
G
16
P
210101
31
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
302648
0
G
P
210101
32
29
- 03
Vehículos
59740
0
G
P
210101
33
29
- 04
Mobiliario y Otros
13534
0
G
P
210101
34
29
- 05
Máquinas y Equipos
13033
0
G
P
210101
35
29
- 06
Equipos Informáticos
216341
0
G
P
210101
36
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1290239
0
G
P
210101
37
34
- 01
Amortización Deuda Interna
481040
0
G
P
210101
38
34
- 03
Intereses Deuda Interna
806699
0
G
P
210101
39
34
- 07
Deuda Flotante
2500
0
G
P
210101
01
Dotación máxima de vehículos 26
210101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 709
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter
directivo, las que serán asignadas mediante resolución fundada del
Subsecretario de Servicios Sociales.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 30 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 99.629
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 269.605
- En el exterior, en Miles de $ 6.733
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 18
- Miles de $ 261.956
18 personas de las que se contraten con cargo a estos recursos podrán
tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales,
conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 28
- Miles de $ 290.157
210101
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 103.570
210101
04
La Subsecretaría deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos,al mes siguiente del término de cada trimestre, informes que inclu-
yan por cada Programa o institución receptora los gastos ejecutados desa-
gregados por región, actividades y montos.
210101
05
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al térmi-
no del respectivo trimestre.
210101
06
Estos recursos se transferirán mediante resolución de la Subsecretaría de
Servicios Sociales a la Fundación de la Familia para la ejecución del Pro-
grama Red de Telecentros. Con todo, se podrá efectuar anticipos de hasta
25% de estos recursos mientras se encuentra en tramitación la señalada re-
solución.
210101
07
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efec-
tuar todo tipo de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente
a 5 personas, será hasta $ 126.872 miles. Además estos recursos podrán
financiar proyectos de instituciones públicas o de personas jurídicas
del sector privado que no persigan fines de lucro. En el convenio que sus-
criba al efecto se deberá estipular, a lo menos, las acciones a desarro-
llar y las metas, plazos, y la forma de rendir cuenta del uso de los re-
cursos. Los convenios serán publicados en la página web de la institución
y de la organización receptora, la que deberá, además, publicar en igual
medio la información sobre sus estados financieros, balance y memoria
anual de sus actividades. Todo o parte de estos recursos podrán ser asig-
nados directamente por el Ministerio.
210101
08
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los con-
venios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social y los organismos
ejecutores, en las que se estipularán las acciones a desarrollar y los
demás procedimientos y modalidades que considere necesarias, los que po-
drán suscribirse una vez publicada la Ley de Presupuestos del año 2017.
Para el caso de Convenios destinados a la aplicación del instrumento de
caracterización socioeconómica, estos recursos sólo podrán transferirse
una vez que, los órganos ejecutores, se encuentren al día en la presenta-
ción de la rendición de cuentas de los convenios destinados a la aplica-
ción de dicho instrumento.
Copia de dichos convenios se enviarán a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos a más tardar 30 días después de su total tramitación.
Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en
forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que los
Programas a ejecutar cuenten con la disponibilidad presupuestaria según la
Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Reso-
lución del Ministro de Desarrollo Social se establecerá el monto a trans-
ferir.
Para el sólo efecto de la ejecución de los recursos transferidos a los
ejecutores, estos convenios podrán contener cláusulas que extiendan su
vigencia por un periodo que no exceda 6 meses del respectivo periodo
presupuestario.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán
efectuar todo tipo de gastos. Para la ejecución del "Sistema de apoyo a la
selección de Beneficios Sociales", el gasto en personal, correspondiente a
134 personas, será hasta $1.268.910 miles.
210101
09
El presupuesto de este programa incluye hasta $ 82.915 para nuevas apli-
caciones informáticas, actualizaciones y/o desarrollo de nuevas funciona-
lidades en los módulos de autoatención y en los ordenadores de fila elec-
trónicos instalados en los ejecutores u otros servicios públicos que cum-
plan condiciones. Además, podrá incluir la adquisición e instalación de
elementos gráficos, dispositivos y/o accesorios complementarios a los
equipos instalados en los ejecutores u otros servicios públicos que cum-
plan condiciones, para uso en ellos, y que permitan maximizar su utiliza-
ción por parte de los usuarios. Este equipamiento y las nuevas aplicacio-
nes informáticas, así como las actualizaciones de software y desarrollo
de nuevas funcionalidades, los elementos gráficos y los dispositivos y/o
accesorios complementarios, podrán ser transferidos a título gratuito a
los ejecutores u otros servicios públicos que participen de este programa
o hayan participado de acuerdo a convenios de los años 2013, 2014, 2015 y
2016. Dicha transferencia se efectuará mediante resolución del Jefe de
Servicio, en la cual se identificarán los correspondientes equipos,
accesorios y sistemas informáticos.
En casos de estado de emergencia o catástrofe, declarado por el decreto
respectivo, y para la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE),
en el marco del DS N° 156, de 2002 del Ministerio del Interior y sus mo-
dificaciones, para el caso de las Municipalidades afectadas en su funcio-
namiento operativo por efecto de la catástrofe, se podrá adquirir equipos
computacionales, softwares, dispositivos electrónicos y/o accesorios com-
plementarios, hasta por un monto máximo de $ 103.000 miles. Estos bienes
podrán ser transferidos a título gratuito a las Municipalidades afectadas,
que deban aplicar dicho instrumento. Está transferencia se efectuará me-
diante resolución del Jefe de Servicio, en la cual se identificarán los
correspondientes equipos, accesorios y sistemas informáticos.
Antes del 31 de marzo de 2017 la Subsecretaría de Servicios Sociales debe-
rá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los crite-
rios a considerar para seleccionar a los ejecutores u otros servicios pú-
blicos que cumplan condiciones, que se beneficiarán con la transferencia
de los módulos de autoatención y ordenadores de filas electrónicos, en
caso de realizar instalación. Adicionalmente, informará de manera trimes-
tral, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre res-
pectivo, sobre el listado de ejecutores beneficiarios, el equipamiento y
sistemas informáticos transferidos en cada caso.
Con cargo a estos recursos se podrán contratar la totalidad de las perso-
nas con calidad de Agente Público, para todos los efectos legales.
210101
10
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con orga-
nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos e instituciones privadas sin fines de lucro.
210101
11
La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá remitir trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe que contenga la defini-
ción y detalles de los Tramos de Calificación Socioeconómica del Registro
Social de Hogares (RSH), con el detalle que caracterice socioeconómicamente
a los usuarios que utilicen programas sociales. Junto con ello, remitirá el
listado de programas sociales que actualmente utilizan este Registro y sus
Tramos de Calificación Socioeconómica como criterio de focalización y los
requisitos de focalización en cada uno de esos programas.
210101
12
Con cargo a estos recursos se implementará durante el año 2017 el Subsidio
al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias, el que se continuará eje-
cutando conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°4, de 2013, del
Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social y sus
modificaciones. Asimismo, este subsidio se extenderá al pago de las trans-
ferencias monetarias que por Ley debe pagar el Instituto de Previsión So-
cial o aquellas que le sean encomendadas por convenio de transferencia
suscrito entre dicho Instituto y el Ministerio de Desarrollo Social.
El Subsidio antes mencionado no constituirá renta ni será imponible para
ningún efecto, siendo compatible con cualquier otro beneficio y su pago
estará a cargo del Instituto de Previsión Social.
Para la ejecución del programa, se renovará en forma automática el conve-
nio de transferencia celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social
con el Instituto de Previsión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 11,
de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios
Sociales y sus modificaciones, en la medida que el programa cuente con
la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sector
Público del año respectivo. Mediante Resolución del Ministro de Desarro-
llo Social se establecerá el monto a transferir al Instituto de Previsión
Social para el año 2017 para la ejecución del referido convenio.
Con cargo a estos recursos podrá destinarse hasta $45.370 miles, para gas-
tos relacionados directamente con su administración, excluidos los de
personal.
210101
13
Con cargo a estos recursos se financiará el componente del Pago a Cuidado-
res del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia seve-
ra del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo
N° 28 del 2016, Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servi-
cios Sociales. La transferencia monetaria antes mencionada no constituirá
renta ni será imponible para ningún efecto, siendo compatible con cual-
quier otro beneficio que no tenga el mismo próposito y su pago se podrá
efectuar vía electrónica de conformidad al Decreto N° 04, de 2013 del Mi-
nisterio de Desarrollo Social y sus modificaciones. Para estos efectos se
renovará en forma automática el convenio de transferencia celebrado duran-
te el año 2016, entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto de
Previsión Social. Mediante resolución del Ministerio de Desarrollo Social
se establecerá el monto a transferir el año 2017, para la ejecución del
referido convenio.
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar gastos de administración del
programa por un máximo de $309.064 miles, excluidos los de personal.
210101
14
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo
de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente hasta 5 perso-
nas, será hasta $68.216 miles
210101
15
Con cargo a esta asignación se podrá financiar todo tipo de gastos que de-
mande la ejecución del programa. Con todo, el gasto en personal, corres-
pondiente a 22 personas, será hasta $ 580.721 miles.
Al personal contratado por este programa se le otorgará la calidad de A-
gente Público.
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos
del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presu-
puestos, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o
privada.
210101
16
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los con-
venios que suscriba el Ministro de Desarrollo Social, a través de la Sub-
secretaría de Servicios Sociales y los organismos ejecutores, en los
que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y
modalidades que se consideren necesarias, los que podrán suscribirse una
vez publicada la Ley de Presupuestos del año 2017. Para el caso de conve-
nios del Programa Noche Digna, considerando que uno de sus objetivos es la
protección a la vida, estos recursos sólo podrán transferirse una vez que,
los órganos o entidades ejecutoras, al día en la presentación de la rendi-
ción de cuentas de los convenios de este programa.
Dichos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en
forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que el Pro-
grama cuente con la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presu-
puestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Resolución del
Subsecretario de Servicios Sociales se establecerá el monto a transferir.
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo
de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente a 8 personas,
será hasta $ 133.019 miles. La totalidad de las personas contratadas
con cargo a estos recursos podrá tener la calidad de Agente Público para
todos los efectos legales. Asimismo, deberá informar anualmente a la Co-
misión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de los montos transferidos
a los órganos ejecutores y las metas u objetivos cumplidos.
Con cargo a estos recursos, también se podrán celebrar convenios con orga-
nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
Antes del 31 de marzo de 2017 el Ministerio de Desarrollo Social deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las metas y objeti-
vos esperados para dicho año así como los instrumentos de evaluación al
que estará sometido el programa. Además, enviará trimestralmente, dentro
de los treinta días siguientes al término del periodo respectivo, un in-
forme de su cumplimiento y estado de ejecución.
210101
17
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con Organismos
Internacionales, del Gobierno Central y Organizaciones Privadas sin fines
de lucro. La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá informar trimes-
tralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los
treinta días siguientes al término del periodo respectivo, sobre la imple-
mentación, avances y resultados de este Programa, así como del estado de
ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel de cumpli-
miento de metas comprometidas, las que serán informadas el primer trimes-
tre de cada año, junto con el primer informe.
Con cargo a estos recursos, el Servicio podrá financiar la compra de mate-
riales de forma directa, los cuales serán parte de la ejecución del
programa.
210101
18
La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá remitir trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe que contenga
el detalle de la distribución de la población beneficiaria (individuos)
según Tramos de Calificación Socioeconómica del Registro Social de
Hogares para los siguientes beneficios: i. SUF; ii. Subsidio Familiar
por Invalidez; iii. Subsidio a la discapacidad mental; iv. Pensión
Básica Solidaria de Vejez; v. Pensión Básica Solidaria de Invalidez;
vi. Aporte Previsional Solidario de Vejez ; vii. Aporte Previsional
Solidario de Invalidez; viii. Bono de Protección Familiar; ix. Bono
de egreso; x. Bono base familiar; xi. Bono por control del niño sano;
xii. Bono por asistencia escolar; xiii. Subsidio de Agua Potable;
xiv. Bono Bodas de Oro; xv. Bono de invierno; xvi. Bono Marzo; xvii.
Bono por logro escolar; xviii. Subsidio al Empleo Joven; y xix. Bono
al trabajo de la Mujer.