2017
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2017
16
23
00
SERVICIO DE SALUD ATACAMA
P
2017
16
23
01
SERVICIO DE SALUD ATACAMA (01)
01
P
162301
1
INGRESOS
86945828
0
I
P
162301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
81709917
0
I
P
162301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
81709917
0
I
P
162301
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
23620678
0
I
P
162301
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
20418857
0
I
P
162301
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
37380636
0
I
P
162301
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
289746
0
I
P
162301
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
3142949
0
I
P
162301
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1903292
0
I
P
162301
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1437840
0
I
P
162301
11
08
- 99
Otros
465452
0
I
P
162301
12
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
181053
0
I
P
162301
13
12
- 10
Ingresos por Percibir
181053
0
I
P
162301
14
15
SALDO INICIAL DE CAJA
8617
0
I
P
162301
15
GASTOS
86945828
0
G
P
162301
16
21
GASTOS EN PERSONAL
41985510
0
G
02
P
162301
17
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
22806664
0
G
03
P
162301
18
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
12552
0
G
P
162301
19
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
12552
0
G
P
162301
20
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
12552
0
G
P
162301
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
21999092
0
G
P
162301
22
24
- 01
Al Sector Privado
40878
0
G
P
162301
23
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
39161
0
G
P
162301
24
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
1717
0
G
P
162301
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
21958214
0
G
P
162301
26
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
21958214
0
G
P
162301
27
25
INTEGROS AL FISCO
3426
0
G
P
162301
28
25
- 01
Impuestos
3426
0
G
P
162301
29
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
129948
0
G
P
162301
30
29
- 04
Mobiliario y Otros
129948
0
G
P
162301
31
35
SALDO FINAL DE CAJA
8636
0
G
P
162301
01
Dotación Máxima de Vehículos 56
162301
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.895
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 11.883
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 92
- N° de horas semanales 2.576
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 3
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2017, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
391.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 781.552
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.542.680
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 644
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 182
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 116.692
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 222.006
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 78
- Miles de $ 108.586
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 22
- Miles de $ 429.591
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 41.407
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 58
- Miles de $ 52.460
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.340.371
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162301
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 112.204