2017
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2017
09
16
00
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
P
2017
09
16
01
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (01)
01
P
091601
1
INGRESOS
82185975
0
I
P
091601
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
12431
0
I
P
091601
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
398944
0
I
P
091601
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
171521
0
I
P
091601
5
08
- 99
Otros
227423
0
I
P
091601
6
09
APORTE FISCAL
78887375
0
I
P
091601
7
09
- 01
Libre
78887375
0
I
P
091601
8
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
83572
0
I
P
091601
9
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
2802653
0
I
P
091601
10
13
- 02
Del Gobierno Central
2802653
0
I
P
091601
11
13
- 02
001
De Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
2802653
0
I
P
091601
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091601
13
GASTOS
82185975
0
G
P
091601
14
21
GASTOS EN PERSONAL
13913462
0
G
02
P
091601
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4159165
0
G
03
P
091601
16
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
17157
0
G
P
091601
17
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
17157
0
G
P
091601
18
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
51174575
0
G
P
091601
19
24
- 01
Al Sector Privado
19804514
0
G
04
P
091601
20
24
- 01
081
Fundación Artesanías de Chile
803181
0
G
05
P
091601
21
24
- 01
188
Corporación Cultural Municipalidad de Santiago
2898085
0
G
06
P
091601
22
24
- 01
268
Orquestas Sinfónicas Juveniles e Infantiles de Chile
2936465
0
G
05
P
091601
23
24
- 01
269
Centro Cultural Palacio de la Moneda
2075048
0
G
05
P
091601
24
24
- 01
279
Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral
2965824
0
G
07
P
091601
25
24
- 01
290
Otras Instituciones Colaboradoras
5502354
0
G
08
P
091601
26
24
- 01
291
Parque Cultural Valparaíso
1148144
0
G
05
P
091601
27
24
- 01
292
Programa de Orquestas Regionales Profesionales
1475413
0
G
09
P
091601
28
24
- 02
Al Gobierno Central
1260700
0
G
P
091601
29
24
- 02
002
Ministerio de Relaciones Exteriores
1260700
0
G
10
P
091601
30
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
30109361
0
G
P
091601
31
24
- 03
087
Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural
13590132
0
G
11
P
091601
32
24
- 03
098
Conjuntos Artísticos Estables
3454696
0
G
12
P
091601
33
24
- 03
122
Fomento del Arte en la Educación
1407435
0
G
13
P
091601
34
24
- 03
123
Fomento y Desarrollo del Patrimonio Nacional
507735
0
G
14
P
091601
35
24
- 03
129
Red Cultura
3079700
0
G
15
P
091601
36
24
- 03
135
Centros de Creación y Desarrollo Artístico para Niños y Jóvenes
2104883
0
G
16
P
091601
37
24
- 03
136
Sistema Nacional de Patrimonio Material e Inmaterial
956732
0
G
17
P
091601
38
24
- 03
138
Programa de Intermediación Cultural
2542247
0
G
18
P
091601
39
24
- 03
139
Programa Nacional de Desarrollo Artístico en la Educación
1313866
0
G
19
P
091601
40
24
- 03
143
Fomento y Difusión del Arte y las Culturas de Pueblos Indígenas
1151935
0
G
20
P
091601
41
25
INTEGROS AL FISCO
690
0
G
P
091601
42
25
- 01
Impuestos
690
0
G
P
091601
43
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1532234
0
G
21
P
091601
44
29
- 04
Mobiliario y Otros
178038
0
G
P
091601
45
29
- 05
Máquinas y Equipos
333970
0
G
P
091601
46
29
- 06
Equipos Informáticos
450749
0
G
P
091601
47
29
- 07
Programas Informáticos
569477
0
G
P
091601
48
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1469767
0
G
P
091601
49
31
- 02
Proyectos
1469767
0
G
22
P
091601
50
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
9916925
0
G
P
091601
51
33
- 01
Al Sector Privado
2060000
0
G
P
091601
52
33
- 01
002
Fondo del Patrimonio
2060000
0
G
23
P
091601
53
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
7856925
0
G
P
091601
54
33
- 03
001
Centros Culturales
1247661
0
G
24
P
091601
55
33
- 03
002
Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural Pública y/o Privada
2055612
0
G
25
P
091601
56
33
- 03
003
Teatros Regionales
4553652
0
G
26
P
091601
57
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091601
58
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091601
59
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091601
01
Dotación Máxima de Vehículos 20
Las visaciones dispuestas en el artículo N° 5 de la ley N°19.896, serán
efectuadas por el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes, quién podrá delegar tal facultad en el Director Regional de
la Cultura y las Artes respectivo.
Semestralmente, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las iniciativas que se desarro-
llen en relación a los colegios y barrios más vulnerables
091601
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 667
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 104.691
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 188.521
- En el Exterior en Miles de $ 34.526
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 3
- Miles de $ 54.701
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 17
- Miles de $ 254.576
091601
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 122.409
b) Recursos para pasajes del personal, que al momento de dictación de la
ley N°19.891 que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
con su sede en Valparaíso, desempeñaban funciones en Santiago y que a
la fecha no han cambiado de residencia a la ciudad de Valparaíso.
c) Recursos que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá desti-
nar a financiar los pasajes, alimentación, alojamiento y seguros de los
integrantes de los órganos a que se refiere el artículo 4°de la Ley
N°19.891, ello en cumplimiento de las actividades que les demanda como
miembros de dichos órganos, siempre y cuando no participen en represen-
tación institucional, de acuerdo lo establece el artículo 4° del citado
cuerpo legal.
091601
04
Las instituciones receptoras de los recursos de este ítem, deberán conside-
rar en la ejecución de sus proyectos la realización de acciones en los es-
tablecimientos escolares de educación pública y en las comunidades próximas
a ellos.
091601
05
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el orga-
nismo receptor deberá incorporar en su página web, como mínimo, informa-
ción semestral sobre sus estados financieros y una memoria anual de
actividades, incluyendo su balance.
Anualmente, deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
la rendición de cuentas que efectúen.
091601
06
Estos recursos se destinarán a actividades culturales de interés nacional
que se determinen en uno o más convenios entre el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes y la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santia-
go.
Estos recursos estarán orientados a financiar las actividades de extensión
en regiones, que efectuarán los cuerpos artísticos y musicales estables de
dicha Corporación, y asimismo, promoviendo la integración de las comunida-
des artísticas regionales.
En todo caso, la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago debe-
rá mantener un sistema contable independiente para estos recursos y deberá
incorporar en su página web,como mínimo, información semestral sobre sus es-
tados financieros y una memoria anual de actividades, incluyendo su balance.
Copia de los convenios respectivos será remitida por el referido Consejo a
las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la
Dirección de Presupuestos.
091601
07
Estos recursos serán transferidos de acuerdo al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso. Adicionalmente la institución deberá comprometer una
meta de obtención de ingresos propios y/o aportes y donaciones de terceros
de un 30% de los recursos totales transferidos.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web, como mínimo, información semes-
tral sobre sus estados financieros y una memoria anual de actividades, in-
cluyendo su balance.
Anualmente, deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la
rendición de cuentas que efectúen.
091601
08
Estos recursos se destinarán al financiamiento de personas jurídicas del
sector privado, sin fines de lucro, que desarrollan programas culturales.
Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, visado
por la Dirección de Presupuestos,se establecerán los criterios de selección
y evaluación de los beneficiarios de estos recursos.
En el convenio que se suscriba con los beneficiados se deberá estipular, al
menos, las acciones a desarrollar, la forma de rendición de los recursos y
de evaluación periódica. En dicho convenio se podrá establecer una cláusula
de prórroga, condicionada a las disponibilidades presupuestarias de las res-
pectivas Leyes de Presupuesto y del resultado de las evaluaciones.
Los convenios serán publicados en la página web del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes y del beneficiario, quien además deberá publicar, como
mínimo, sus estados finacieros, balance, memoria anual de actividades y polí-
tica de acceso.
Incluye el financiamiento de: Miles $
a) Fundación Internacional Teatro a Mil 366.049
b) Corporación Cultural Balmaceda Doce Quince 996.925
c) Corporación Cultural Matucana 100 648.065
d) Sociedad de Escritores de Chile (SECH) 21.617
e) Asociación de Pintores y Escultores 22.067
f) Museo Violeta Parra 425.509
g) Fundación Larraín Echeñique 333.458
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá informar semestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos
recursos.
091601
09
Considera $245.902 miles para cada una de las siguientes Orquestas Regiona-
les Profesionales:
a) Filarmónica de Temuco
b) Sinfónica de la Universidad de Concepción
c) Sinfónica Universidad de la Serena
d) De Cámara de Valdivia
e) Marga Marga
f) Clásica Regional del Maule
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes suscribirá convenios con las
personas jurídicas sin fines de lucro,encargadas de administrar dichos cuer-
pos músicales.
091601
10
Conforme al convenio respectivo.
091601
11
Para financiar todos aquellos gastos relacionados con las actividades cultu-
rales y artísticas propias del Consejo y patrocinadas o auspiciadas por
éste, incluidas las acordadas mediante actos y/o celebración de contratos y
convenios de colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas
de derecho público o privado, tanto nacionales como de otros países o con
organismos internacionales.
Comprende el apoyo financiero a actividades culturales y artísticas realiza-
das sin fines de lucro, desarrolladas por personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, así como los gastos propios de la premiación de concur-
sos ejecutados en conformidad a los procedimientos establecidos mediante
resolución dictada por el Ministro Presidente del Consejo.
Las personas naturales o jurídicas, que participen en los programas y acti-
vidades que organiza el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con car-
go a este ítem podrán contratarse sin perjuicio a las exigencias del Decre-
to de Hacienda N° 98, de 1991, ni a las del artículo 12° de la Ley
N° 18.834, del artículo 48 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 ni del artículo
100 del Decreto N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior.
Las personas naturales podrán ser contratadas asimiladas a grados, sin suje-
ción a los requisitos legales vigentes.
Con cargo a esta asignación se podrá dar cumplimiento a convenios con paí-
ses y/o con organismos culturales internacionales. Asimismo, podrá asociar-
se o afiliarse a estos últimos, según dispongan sus estatutos, mediante
resolución fundada del Consejo Nacional de Cultura y las Artes. Copia de di-
cha resolución deberá enviarse a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Se podrá financiar la organización de reuniones en el país, además de pagar
pasajes y estadías de expertos chilenos y extranjeros, para la participa-
ción en actividades artísticas y culturales, tanto en el territorio nacio-
nal como en el extranjero. Estos gastos serán autorizados por resolución
fundada del Presidente del Consejo.
Con cargo a esta asignación podrán financiarse hasta $ 2.138.280 miles en
programas y proyectos de apoyo al desarrollo y difusión de las artes y la
cultura, en especial aquellos referidos a difusión, capacitación, formación,
y encuentros de intercambios en cada una de las regiones.
Por resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que se infor-
mará a los Gobiernos Regionales, se determinarán los recursos disponibles
por región, las características y los criterios de elegibilidad territorial
que deben reunir los proyectos, además de los plazos en que deberá resolver-
se la distribución de estos recursos.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 362
- Miles de $ 4.297.624
Estos montos consideran $ 106.209 miles para la contratación de personas
naturales de apoyo a la gestión institucional y administrativa del Conse-
jo Nacional de la Cultura y las Artes.
091601
12
Con este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados al funcionamiento
y actividades de la Orquesta de Cámara de Chile y del Ballet Folclórico
Nacional.
Conforme lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 20.079, el Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes podrá contratar, según las normas del
Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias, hasta 90 personas
que se desempeñan en la Orquesta de Cámara de Chile y el Ballet Folclórico
Nacional.
Las personas naturales o jurídicas, que integran o participen directamente
en los programas y actividades que desarrolla la Orquesta de Cámara de
Chile y el Ballet Folclórico Nacional, podrán ser contratadas con cargo a
este ítem, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98, de
1991, ni a las del artículo 12° de la Ley N° 18.834.
Las personas naturales podrán ser contratadas asimiladas a grados, sin suje-
ción a los requisitos legales vigentes.
El Consejo podrá celebrar convenios o contratos de cooperación con corpora-
ciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o privado para la
ejecución de dichas actividades.
Para convenios con personas naturales,incluye:
- N° de personas 55
- Miles de $ 293.429
091601
13
Con este ítem se podrá financiar:
a) Proyectos de arte y cultura para establecimientos educacionales, incluí-
das muestras regionales y/o nacionales de talleres.
b) Instancias de mediación artística cultural y de capacitación de docentes
y artistas.
c) La asistencia técnica pedagógica a equipos docentes, directivos, artis-
tas y cultores que participan del programa.
Para el apoyo a la ejecución de este programa, el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes podrá celebrar convenios o contratos de cooperación con
corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o privado.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la eje-
cución del programa.
Para convenios con personas naturales,incluye:
- N° de personas 23
- Miles de $ 65.542
091601
14
Para financiar todas aquellas actividades artísticas, culturales y de inves-
tigación cuyo objetivo sea el fomento y desarrollo del Patrimonio Cultural
Nacional y los premios de los respectivos concursos.
Estos recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en la Resolución
N° 6.103, de 2009, y sus modificaciones, del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 32
- Miles de $ 288.108
091601
15
Recursos destinados a financiar la gestión, las actividades e iniciativas
culturales y artísticas de los espacios culturales, tanto de entidades públi-
cas y privadas, incluido proyectos culturales de la comunidad, conforme lo
dispuesto en la Resolución N° 195, del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes, del año 2015, y sus modificaciones.
La transferencia de recursos será determinada mediante convenio, celebrado
entre el Consejo y la entidad receptora.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá celebrar convenios de
cooperación con municipalidades, corporaciones, fundaciones u otras entida-
des de derecho público o privado. En dichos convenios podrán autorizarse
gastos en personal.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá traspasar recursos a la
Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, para apoyar la
ejecución de este programa, de acuerdo a convenio que celebre el Consejo
con esta Fundación.
Considera el financiamiento de obligaciones derivadas de Convenios celebrados
con otros paises u organismos internacionales, establecidos mediante resolu-
ción fundada del Consejo.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la eje-
cución del programa.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 68
- Miles de $ 587.981
091601
16
Recursos destinados a financiar las actividades artísticas y culturales
que se realizarán en beneficio de los niños, niñas y jóvenes, conforme
la Resolución N° 463, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del
año 2015, y sus modificaciones.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados al
funcionamiento de los Centros de Creación y Desarrollo Artístico para
Niños y Jóvenes, incluídos gastos en personal, el arriendo de inmuebles
donde funcionarán y los respectivos gastos de habilitación de éstos.
Asimismo, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá celebrar
convenios de cooperación con municipalidades, corporaciones, fundaciones
y/u otras entidades de derecho público o privado, en los cuales podrá
autorizarse gastos en personal.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 85
- Miles de $ 868.070
091601
17
Recursos destinados a financiar todas aquellas actividades culturales
cuyo objetivo sea promover el desarrollo sustentable de los territorios a
través de la recuperación, puesta en valor y gestión adecuada de sistemas
patrimoniales materiales e inmateriales, como también a colaborar en pro-
teger y velar por una adecuada gestión de los sitios y bienes del patri-
monio cultural y natural, conforme lo establecido en la Resolución N° 464,
del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del año 2015, y sus modi-
ficaciones.
Para el apoyo a la ejecución de este programa el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes podrá celebrar convenios o contratos de cooperación
con corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o pri-
vado.
Considera todo tipo de gastos que permita la ejecución de este programa.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 47
- Miles de $ 516.359
091601
18
Programa destinado a fortalecer la asociatividad de la red de institucio-
nes y entidades culturales, que impulsen el desarrollo de la circulación
artística cultural y la realización de grandes encuentros y festivales,
conforme lo establecido en la Resolución N° 465, del año 2015, y sus modi-
ficaciones.
Con cargo a este programa se podrá comprometer hasta $588.027 miles por
sobre el presupuesto autorizado en esta asignación, destinado a la
gestión de festivales y encuentros, que demanda una ejecución superior al
año presupuestario.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la
ejecución del programa.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 55
- Miles de $ 405.099
091601
19
Programa destinado a contribuir al mejoramiento de la calidad de la
educación, a través del arte como vehículo de conocimiento y de forma-
ción de habilidades socio afectivas, en entidades de educación formal y
no formal, conforme lo establecido en la Resolución N° 462, del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes, del año 2015, y sus modificaciones.
Para el apoyo a la ejecución de este programa el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes podrá celebrar convenios o contratos de cooperación
con corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o pri-
vado.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la
ejecución del programa.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 42
- Miles de $ 346.731
091601
20
Recursos destinados a financiar actividades de revitalización y fomento
de las expresiones artísticas y culturales de los pueblos originarios
presentes en el país y comunidad afrodescendiente de Arica y Parinacota,
incluyendo todos aquellos gastos destinados a la ejecución del programa,
tales como gastos en personal, estudios, encuentros, pasajes y estadías
para la participación en actividades de intercambio y difusión cultural
en este ámbito. Asimismo, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
podrá celebrar para estos fines convenios de cooperación con entidades de
derecho público o privado.
Estos recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en la Resolución
N°310 de 2016, y sus modificaciones, del Consejo Nacional de la Cultura y
las Artes.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 41
- Miles de $ 406.987
091601
21
Incluye hasta $277.677 miles para adquisición de activos no financieros
destinados a los Centros de Creación y Desarrollo Artístico para Niños y
Jóvenes.
091601
22
Estos recursos serán destinados a la implementación de los Centros de
Creación y Desarrollo Artístico para Niños y Jóvenes.
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Estos recursos se adjudicarán mediante sistema de concurso a personas
jurídicas nacionales, de derecho público o privado en la forma como se
establezca en una Resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes, visado por la Dirección de Presupuestos. Dicha Resolución podrá
dictarse a contar de la aprobación de esta ley.
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Estos recursos se traspasarán mediante convenio a las municipalidades para
ser destinados a la construcción o habilitación de Centros Culturales en
aquellas comunas con más de 50 mil habitantes, con excepción de la comuna
de Isla de Pascua, que teniendo menos de 50.000 habitantes podrá ser bene-
ficiaria del programa.
La propiedad y la responsabilidad de la administración de dichos centros
corresponderá a la Municipalidad respectiva y los bienes que se adquieran
deberán destinarse a los fines culturales contemplados en los respectivos
convenios. En el caso de Isla de Pascua, el convenio deberá garantizar el
funcionamiento de dicho Centro por un período mínimo de 20 años, pudiendo
de esta manera, ejecutarse el proyecto en terreno entregado a la Municipa-
lidad en conseción o comodato.
Estos recursos se ejecutarán conforme lo establecido en la Resolución
N° 103, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del año 2007, y
sus modificaciones.
Se incluye el financiamiento para infraestructura, equipos y equipamiento.
Además, podrá considerar el financiamiento de diseños de arquitectura y
especialidades, estudios de ingeniería, asistencia e inspecciones técnicas
y asistencia legal.
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Recursos destinados a financiar iniciativas de infraestructura cultural
de instituciones públicas y/o privadas, conforme a lo establecido en la
Resolución N°684, de 2016 y sus modificaciones, del Consejo Nacional de
la Cultura y las Artes.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá informar semestral-
mente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la asignación
deestos recursos.
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Estos recursos serán destinados a la construcción, habilitación y/o equi-
pamiento de teatros regionales, lo que será establecido mediante convenio
entre el Consejo y la entidad receptora. Además, podrá considerar el
financiamiento de diseños de arquitectura y especialidades, estudios de
ingeniería, asistencia e inspecciones técnicas y asistencia legal.
La forma como se ejecutarán estos recursos y los compromisos que deberá
asumir la entidad propietaria del teatro y encargada de su administración
serán establecidos en el respectivo convenio suscrito para estos efectos.