2017
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2017
09
08
00
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
P
2017
09
08
01
COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (01,15)
01,15
P
090801
1
INGRESOS
317060060
0
I
P
090801
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
46906545
0
I
P
090801
3
05
- 02
Del Gobierno Central
46906545
0
I
P
090801
4
05
- 02
005
Programa Fondo de Innovación para la Competitividad
46746895
0
I
P
090801
5
05
- 02
009
Subsecretaría de Energía
159650
0
I
P
090801
6
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
4074
0
I
P
090801
7
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
7514
0
I
P
090801
8
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2875632
0
I
P
090801
9
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
37600
0
I
P
090801
10
08
- 99
Otros
2838032
0
I
P
090801
11
09
APORTE FISCAL
267254295
0
I
P
090801
12
09
- 01
Libre
267254295
0
I
P
090801
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
12000
0
I
P
090801
14
GASTOS
317060060
0
G
P
090801
15
21
GASTOS EN PERSONAL
7636922
0
G
02
P
090801
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1400649
0
G
03
P
090801
17
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
302306009
0
G
04
P
090801
18
24
- 01
Al Sector Privado
107309423
0
G
P
090801
19
24
- 01
006
Otras Transferencias
60737
0
G
P
090801
20
24
- 01
221
Becas Nacionales Postgrado
36909596
0
G
05
P
090801
21
24
- 01
222
Fondo Publicaciones Científicas
166776
0
G
P
090801
22
24
- 01
223
Cooperación Internacional
4572910
0
G
P
090801
23
24
- 01
229
Acceso a información Electrónica para Ciencia y Tecnología
7595861
0
G
P
090801
24
24
- 01
230
Becas Chile
51931282
0
G
06
P
090801
25
24
- 01
231
Programa de Inserción de Investigadores
5710341
0
G
07
P
090801
26
24
- 01
232
Apoyo Complementario para Estudiantes de Postgrado
361920
0
G
P
090801
27
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
194996586
0
G
P
090801
28
24
- 03
160
Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico
130026922
0
G
08
P
090801
29
24
- 03
161
Fondo de Fomento Ciencia y Tecnología (FONDEF)
20139964
0
G
09
P
090801
30
24
- 03
163
Programa Explora
5796217
0
G
10
P
090801
31
24
- 03
166
Programas Regionales de Investigación Científica y Tecnológica
5035619
0
G
11
P
090801
32
24
- 03
170
Programa de Investigación Asociativa
29181743
0
G
12
P
090801
33
24
- 03
323
Programa Científicos de Nivel Internacional
603421
0
G
13
P
090801
34
24
- 03
325
Programa en Mineria Virtuosa, Inclusiva y Sostenida
4212700
0
G
P
090801
35
25
INTEGROS AL FISCO
5
0
G
P
090801
36
25
- 01
Impuestos
5
0
G
P
090801
37
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
219796
0
G
P
090801
38
29
- 03
Vehículos
16870
0
G
P
090801
39
29
- 04
Mobiliario y Otros
10691
0
G
P
090801
40
29
- 05
Máquinas y Equipos
8343
0
G
P
090801
41
29
- 06
Equipos Informáticos
76978
0
G
P
090801
42
29
- 07
Programas Informáticos
106914
0
G
P
090801
43
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
5484679
0
G
P
090801
44
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
5484679
0
G
P
090801
45
33
- 03
002
FONDEQUIP
5484679
0
G
14
P
090801
46
34
SERVICIO DE LA DEUDA
5000
0
G
P
090801
47
34
- 07
Deuda Flotante
5000
0
G
P
090801
48
35
SALDO FINAL DE CAJA
7000
0
G
P
090801
01
Dotación Máxima de Vehículos 4
090801
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 220
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 16.556
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 16.414
- En el Exterior en Miles de $ 30.715
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 218
- Miles de $ 1.942.588
Adicionalmente incluye $490.550 miles para gastos de evaluadores.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 7
- Miles de $ 42.879
f) Dieta Consejo de CONICYT
Con cargo a estos recursos se financiará la dieta que percibirán los miembros
del Consejo, la que no podrá exceder a 8 UF mensuales por cada sesión a que
asistan, con un tope de 16 UF.
La contratación de personal para la evaluación y seguimientos de proyectos y
programas de investigación científica y tecnológica, por honorarios que no su-
peren las 12 U.T.M., por evaluación, se efectuará mediante resolución de
CONICYT, sin sujeción a las exigencias del decreto de Hacienda N° 98, de 1991,
ni a los del artículo 12 de la ley N° 18.834.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse en casos calificados
por resolución fundada de CONICYT, sin sujeción a las exigencias del decreto
de Hacienda N° 98, de 1991, ni a los del artículo 12 de la ley N° 18.834, del
artículo N° 48, del DL N° 1.094, de 1975 y del artículo N°100 del decreto N°
597, de 1984, del Ministerio del Interior.
090801
03
Incluye :
a)Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 54.913
b) $66.802 miles para el cumplimiento del inciso tercero del artículo 4° de la
Ley N° 19.733, en la forma que se acuerde con el Ministerio Secretaría General
de Gobierno.
c) La Comisión podrá proporcionar con cargo a estos recursos, con motivo de la
evaluación de proyectos de los distintos Fondos administrados por CONICYT,
refrigerios a quienes participen en dichos procesos.
090801
04
La contratación de personal para la evaluación y seguimiento de proyectos
y programas de investigación científica y tecnológica, por honorarios que
no superen las 12 U.T.M. por evaluación, se efectuará mediante resolución
de CONICYT, sin sujeción a las exigencias del decreto de Hacienda N°98,de
1991, ni a las del artículo 12 de la ley N°18.834.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse en casos califi-
cados por resolución fundada de CONICYT, sin sujeción a
las exigencias del decreto de Hacienda N° 98 de 1991, ni a los del ar-
tículo 12 de la ley N° 18.834, del artículo 48 del D.L.N° 1.094, de 1975
y del artículo 100 del decreto N°597 de 1984,del Ministerio del Interior.
090801
05
Incluye recursos para los gastos asociados a las becas a que se refiere
el artículo 27 de la ley 19.595, el DFL N°1, de 1999, del Ministerio de
Planificación y el DFL N°22, del Ministerio de Educación, de 1981, admi-
nistradas hasta el año 2008 por MIDEPLAN.
En relación con estas becas, las referencias efectuadas al Ministerio de
Planificación o MIDEPLAN en las normas legales antes mencionadas, deben
entenderse hechas a la Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica (CONICYT).
De este modo, será responsabilidad de CONICYT asegurar el cumplimiento de
las obligaciones vigentes por la aplicación de dichas normas legales en
relación con las becas ya otorgadas.
De igual modo, será responsabilidad de CONICYT velar por el seguimiento y
cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Fisco de Chile
en la aplicación de las normas mencionadas y para el caso de los procesos
judiciales ya iniciados o por iniciar por aplicación de dichas normas.
Para el caso de los procesos judiciales ya iniciados o por iniciar por a-
plicación de las normas en referencia, el Consejo de Defensa del Estado
representará judicialmente al Fisco de Chile.
Respecto de las nuevas becas que se asignen el año 2016, éstas se regirán
en todo por lo que se establezca en el Decreto N° 335 del Ministerio de
Educación de 2010 y sus modificaciones.
Con cargo a esta asignación se podrán ejecutar todos los gastos relacio-
nados con las transferencias bancarias realizadas a los beneficiarios del
programa hasta por $20.600 miles.
Mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, se podrá
eximir a un becario de la obligación establecida en la letra c) del ar-
tículo 7°, del DFL N° 22, del Ministerio de Educación, de 1981.
Todos los postulantes deberán ser informados, conjuntamente con la notificación que
comunique su selección o rechazo, sobre el detalle de los fundamentos no sólo
cuantitativos, sino también cualitativos que justifiquen los puntajes determinados por
los comités de evaluación en cada uno de los criterios y subcriterios de evaluación. La
información deberá contener, asimismo, los errores o falencias específicas de cada
postulante en forma objetiva para cada criterio, subcriterio y sus correspondientes ítems
de evaluación.
Del mismo modo, CONICYT deberá informar, con anterioridad al inicio de las postulaciones
y conjuntamente con la publicación de las bases, una tabla que dé cuenta de los puntajes
con los que se calificará objetivamente cada uno de los antecedentes medibles
relacionados al subcriterio “Antecedentes Académicos”, esto es, el puntaje que obtendrá
el postulante de acuerdo al promedio de notas de licenciatura, título profesional o
equivalente; cuáles asignaturas y cuál será el puntaje asignado a aquellas “Notas en las
materias relevantes de pregrado” que señala las bases; y finalmente, el puntaje que se
asignará de acuerdo al ranking de egreso de pregrado dependiendo del porcentaje donde se
encuentre ubicado el postulante en su generación de egreso o titulación. Lo mismo deberá
informar previamente respecto del criterio y subcriterio “Nivel, calidad y trayectoria de
la institución extranjera y de programa de estudios”, a fin de que los estudiantes
conozcan con antelación los puntajes que obtendrán respecto de la Universidad y Programa
en el cual fueron aceptados.
090801
06
Estos recursos serán utilizados para financiar las becas de postgrado
al extranjero asignadas a partir del año 2009, conforme al Decreto N°664
del Ministerio de Educación de 2008 y sus modificaciones.
Incluye $ 107.224 miles para gastos en evaluadores.
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos hasta
por $ 435.408 miles y gastos de transferencias bancarias hasta por
$ 220.243 miles.
Todos los postulantes deberán ser informados, conjuntamente con la notificación que
comunique su selección o rechazo, sobre el detalle de los fundamentos no sólo
cuantitativos, sino también cualitativos que justifiquen los puntajes determinados por
los comités de evaluación en cada uno de los criterios y subcriterios de evaluación. La
información deberá contener, asimismo, los errores o falencias específicas de cada
postulante en forma objetiva para cada criterio, subcriterio y sus correspondientes ítems
de evaluación.
Del mismo modo, CONICYT deberá informar, con anterioridad al inicio de las postulaciones
y conjuntamente con la publicación de las bases, una tabla que dé cuenta de los puntajes
con los que se calificará objetivamente cada uno de los antecedentes medibles
relacionados al subcriterio “Antecedentes Académicos”, esto es, el puntaje que obtendrá
el postulante de acuerdo al promedio de notas de licenciatura, título profesional o
equivalente; cuáles asignaturas y cuál será el puntaje asignado a aquellas “Notas en las
materias relevantes de pregrado” que señala las bases; y finalmente, el puntaje que se
asignará de acuerdo al ranking de egreso de pregrado dependiendo del porcentaje donde se
encuentre ubicado el postulante en su generación de egreso o titulación. Lo mismo deberá
informar previamente respecto del criterio y subcriterio “Nivel, calidad y trayectoria de
la institución extranjera y de programa de estudios”, a fin de que los estudiantes
conozcan con antelación los puntajes que obtendrán respecto de la Universidad y Programa
en el cual fueron aceptados.
090801
07
La asignación de estos recursos se efectuará de acuerdo a la resolución
exenta N° 1140 de 2010 de CONICYT y sus modificaciones.
090801
08
Incluye:
a) $28.040.557 miles destinados a financiar durante el primer año de eje-
cución proyectos nuevos aprobados en el Concurso Regular. Este monto
considera hasta 20% de gastos de administración (overhead) que se
asigna a las instituciones patrocinantes por los costos indi-
rectos en que incurren en la ejecución de los proyectos, calculado
sobre todos los ítems de los proyectos,excluidos los honorarios de los
investigadores.
b) Hasta $12.040.077 miles destinados a financiar los Centros de Excelen-
cia de Investigación Avanzada patrocinadas por Instituciones Públicas
o las universidades a que se refiere el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)N°4,
de 1981, a fin de estimular la realización de iniciativas de mayor en-
vergadura y duración.
c) $1.100.678 miles para financiar la evaluación de los proyectos FONDECYT.
Los proyectos nuevos serán aprobados mediante resolución
de CONICYT con cargo a este fondo en el año 2017 y no podrán significar
en total un compromiso de gasto superior a $ 126.031.381 miles durante el
período de su ejecución.
Mediante resolución de CONICYT, visada por la Dirección de Presupuestos,
se determinará, antes de tramitar las bases de los concursos de proyectos
FONDECYT, los montos máximos de dichos proyectos, la duración máxima de
los mismos, así como la cantidad de proyectos nuevos que podrán aprobarse
durante el año y el monto de recursos que podrá comprometerse para los
años siguientes.
Los Consejos Superiores del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y
Tecnológico podrán considerar la realización de concursos especiales
para ejecutar proyectos sectoriales.
090801
09
Estos recursos se adjudicarán a través de un sistema de concurso, a per-
sonas jurídicas nacionales, sin fines de lucro, que realicen actividades
científicas y tecnológicas. Los criterios y procedimientos de selección
de los proyectos y las obligaciones que deban cumplir los adjudicatarios
de los mismos, el destino de los bienes adquiridos con ellos y demás con-
diciones para el funcionamiento del FONDEF, se ajustarán a las normas es-
tablecidas en el Decreto de Educación N°18, de 2009, y sus modificaciones.
En el año 2017 los proyectos nuevos que se aprueben con cargo al Fondo no
podrán significar en total un compromiso de gasto superior a $ 18.704.085
miles durante el período de su ejecución.
Incluye:$ 375.284 miles para gastos en evaluadores.
090801
10
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, en la for-
ma establecida en el decreto N°231, del Ministerio de Educación del año 2001
y sus modificaciones.
Incluye:$ 10.722 miles para gastos en evaluadores.
En la asignación de los recursos el Programa Explora deberá tener presente
el incentivo a la vocación científica y tecnológica de niños y jóvenes de
establecimientos educacionales públicos.
090801
11
Con cargo a estos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos, en la for-
ma que se establece en el Decreto de Educación N°109 de 2010 y sus modifica-
ciones.
Incluye:$ 16.084 miles para gastos en evaluadores.
090801
12
Incluye: $22.954.669 miles provenientes del Fondo de Innovación para la
Competitividad (FIC), para ser transferidos a Centros de Investigación
Avanzada en Educación y Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia.
090801
13
Recursos para la contratación de científicos de nivel internacional en
las universidades regionales acreditadas.
090801
14
Recursos para la adquisición y/o actualización de equipamiento científico
y tecnológico para actividades de investigación de las Universidades
acreditadas e instituciones de investigación.
La adjudicación de estos fondos será realizada a través de un sistema de
concursos de acuerdo a lo establecido en el decreto N°171, del Ministerio
de Educación del año 2012 y sus modificaciones.
090801
15
La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica deberá informar antes del 31 de agosto de 2017, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los avances en la de-
finición de Áreas Estratégicas para una Política Nacional de Ciencia y Tecnología, así como de la Política Nacional de Centros de Investigación y de la Política de Formación
de Capital Humano Avanzado.