2017
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2017
07
06
00
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
P
2017
07
06
01
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (01,02)
01,02
P
070601
1
INGRESOS
850499528
0
I
P
070601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
216421046
0
I
P
070601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
216421046
0
I
P
070601
4
05
- 02
002
Subsecretaría de Agricultura (Fomento)
4173755
0
I
P
070601
5
05
- 02
005
Subsecretaría de Agricultura (Seguro Agrícola)
6014578
0
I
P
070601
6
05
- 02
008
Crédito KFW - ERNC
24457933
0
I
P
070601
7
05
- 02
009
Fondo de Innovación para la Competitividad
55960657
0
I
P
070601
8
05
- 02
022
Crédito KFW Solar
78211000
0
I
P
070601
9
05
- 02
023
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño - FIE
11606755
0
I
P
070601
10
05
- 02
024
Crédito BID - Instituciones Financieras No Bancarias
21000000
0
I
P
070601
11
05
- 02
026
Subsidio Preinversión KFW - ERNC
592096
0
I
P
070601
12
05
- 02
027
Aporte No Reembolsable FAT KFW ERNC - EE
642306
0
I
P
070601
13
05
- 02
028
Subsidio LAIF - KFW Solar
3300000
0
I
P
070601
14
05
- 02
029
Subsidio BID-FOMIN
105000
0
I
P
070601
15
05
- 02
030
Subsecretaría de Educación (Prog.12)-Comité de Financiamiento y Derecho Educacional
600000
0
I
P
070601
16
05
- 02
033
Crédito BID - Programa Indígena
7000000
0
I
P
070601
17
05
- 02
129
Subsecretaria de Turismo
190550
0
I
P
070601
18
05
- 02
130
FONASA - Comité Industrias Inteligentes
154500
0
I
P
070601
19
05
- 02
131
MOP - Comité Industrias Inteligentes
309000
0
I
P
070601
20
05
- 02
132
Subsecretaría de Energía - Proyectos ERNC
1690916
0
I
P
070601
21
05
- 02
999
CONADI - Comité Fomento y Desarrollo Indígena
412000
0
I
P
070601
22
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
139574615
0
I
P
070601
23
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
7496929
0
I
P
070601
24
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
130138
0
I
P
070601
25
08
- 99
Otros
7366791
0
I
P
070601
26
09
APORTE FISCAL
10100207
0
I
P
070601
27
09
- 01
Libre
10100207
0
I
P
070601
28
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
360500
0
I
P
070601
29
10
- 99
Otros Activos no Financieros
360500
0
I
P
070601
30
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
387762457
0
I
P
070601
31
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
387762457
0
I
P
070601
32
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
87316014
0
I
P
070601
33
12
- 04
De Fomento
87316014
0
I
P
070601
34
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
1467750
0
I
P
070601
35
13
- 02
Del Gobierno Central
1467750
0
I
P
070601
36
13
- 02
023
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño - FIE
1467750
0
I
P
070601
37
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
070601
38
GASTOS
850499528
0
G
P
070601
39
21
GASTOS EN PERSONAL
23893360
0
G
03
P
070601
40
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
11553746
0
G
04
P
070601
41
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
070601
42
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
070601
43
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
251866595
0
G
P
070601
44
24
- 01
Al Sector Privado
133827062
0
G
P
070601
45
24
- 01
003
Becas
1665406
0
G
P
070601
46
24
- 01
017
Programa Promoción de Inversiones
10103797
0
G
05,06,07,08
P
070601
47
24
- 01
018
Programa Formación para la Competitividad
4429000
0
G
06,07,08
P
070601
48
24
- 01
021
Programa Territorial y de Redes
2378365
0
G
05,06,07
P
070601
49
24
- 01
022
Convenios de Colaboración (Lota)
32074
0
G
P
070601
50
24
- 01
090
Programas de Fomento
8720755
0
G
05,06,07
P
070601
51
24
- 01
095
Fomento Productivo Agropecuario
4173755
0
G
06,09
P
070601
52
24
- 01
107
Programas Estratégicos de Desarrollo
6569496
0
G
05,06,07,08,10
P
070601
53
24
- 01
108
Subsidios Garantías Recíprocas
4405
0
G
11
P
070601
54
24
- 01
110
Instituto Nacional de Normalización
383805
0
G
12
P
070601
55
24
- 01
111
Instituto de Fomento Pesquero
603824
0
G
12
P
070601
56
24
- 01
115
A Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo
15704
0
G
13
P
070601
57
24
- 01
117
Compensación Intereses Créditos
17525862
0
G
14
P
070601
58
24
- 01
118
Emprendimiento
29435819
0
G
06,07,08,15
P
070601
59
24
- 01
121
Transferencia Tecnológica
42569191
0
G
06,07,08,15
P
070601
60
24
- 01
122
Programa de Apoyo a la Competitividad
5215804
0
G
05,06,07,08
P
070601
61
24
- 02
Al Gobierno Central
33822461
0
G
P
070601
62
24
- 02
001
SERCOTEC
30642279
0
G
P
070601
63
24
- 02
009
Comité INNOVA CHILE
2984482
0
G
P
070601
64
24
- 02
011
DIRECON
103000
0
G
P
070601
65
24
- 02
013
Instituto de Desarrollo Agropecuario
92700
0
G
16
P
070601
66
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
82783188
0
G
P
070601
67
24
- 03
068
Aplicación Fondo Cobertura de Riesgos
51500000
0
G
16
P
070601
68
24
- 03
069
Subvención Primas Comité Seguros del Agro
6014578
0
G
17
P
070601
69
24
- 03
070
Agencia Cambio Climático y Sustentabilidad
734014
0
G
18
P
070601
70
24
- 03
397
Comité Sistema de Empresas
1727587
0
G
19
P
070601
71
24
- 03
400
Comité de Desarrollo de la Industria de Energía Solar
702575
0
G
20
P
070601
72
24
- 03
403
Comité Innovación Publica
3164654
0
G
08,21
P
070601
73
24
- 03
405
Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta
3832605
0
G
22
P
070601
74
24
- 03
406
Comité de Desarrollo Productivo Regional de Bío Bío
7983174
0
G
22,23
P
070601
75
24
- 03
407
Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Rios
3977731
0
G
22
P
070601
76
24
- 03
408
Comité Minería No Metálica
1166070
0
G
24
P
070601
77
24
- 03
409
Comité de Financiamiento y Derecho Educacional
600000
0
G
25
P
070601
78
24
- 03
411
Comité Industrias Inteligentes
721000
0
G
26
P
070601
79
24
- 03
412
Comité Fomento y Desarrollo Indígena
659200
0
G
27
P
070601
80
24
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
1416353
0
G
P
070601
81
24
- 04
001
Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA.
1416353
0
G
P
070601
82
24
- 07
A Organismos Internacionales
17531
0
G
P
070601
83
24
- 07
001
Organismos Internacionales
17531
0
G
P
070601
84
25
INTEGROS AL FISCO
23323880
0
G
P
070601
85
25
- 99
Otros Integros al Fisco
23323880
0
G
P
070601
86
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
20
0
G
P
070601
87
26
- 01
Devoluciones
10
0
G
P
070601
88
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
070601
89
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2554510
0
G
P
070601
90
29
- 04
Mobiliario y Otros
30900
0
G
P
070601
91
29
- 05
Máquinas y Equipos
51500
0
G
P
070601
92
29
- 06
Equipos Informáticos
239657
0
G
P
070601
93
29
- 07
Programas Informáticos
2232453
0
G
28
P
070601
94
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
371873387
0
G
P
070601
95
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
256503087
0
G
29
P
070601
96
30
- 02
Compra de Acciones y Participaciones de Capital
115370300
0
G
P
070601
97
30
- 02
003
Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (ECONSSA)
7220300
0
G
30
P
070601
98
30
- 02
004
METRO S.A.
108150000
0
G
P
070601
99
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
298700
0
G
P
070601
100
31
- 02
Proyectos
298700
0
G
P
070601
101
32
PRÉSTAMOS
160049033
0
G
31
P
070601
102
32
- 04
De Fomento
160049033
0
G
P
070601
103
32
- 04
001
Estudios Postgrado
4326000
0
G
35
P
070601
104
32
- 04
002
Refinanciamiento Créditos PYMES
110726998
0
G
32
P
070601
105
32
- 04
003
Fondos y Sociedades de Inversión
44996035
0
G
33
P
070601
106
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
5086287
0
G
P
070601
107
33
- 01
Al Sector Privado
3541287
0
G
P
070601
108
33
- 01
004
Fundación Chile
3541287
0
G
08,34
P
070601
109
33
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
1545000
0
G
P
070601
110
33
- 04
001
Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA.
1545000
0
G
P
070601
01
Dotación Máxima de Vehículos 49
070601
02
CORFO enviará trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al
término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un informe sobre sus inversiones financieras, incluyendo
saldo trimestral, cartera de instrumentos, rentabilidad de las inversio-
nes, monedas y explicitación de las variaciones que hayan experimentado.
070601
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 687
(No incluye vigilantes privados, Agencia Cambio Climático y Sustenta-
bilidad, Comité Seguros del Agro, Comité Sistema de Empresas, Comité
de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar, Comité de Innova-
ción Pública, Comité Desarrollo Productivo Regional Antofagasta, Co-
mité Desarrollo Productivo Regional de Biobío, Comité Desarrollo
Productivo Regional de Los Ríos, Comité Minería No Metálica, Comité
Financiamiento y Derecho Educacional, Comité de Fomento y Desarrollo
Indígena y Comité Industrias Inteligentes).
No regirán las limitaciones establecidas en el artículo 9° del D.F.L.
N° 211, de 1960.
El personal afecto al Código del Trabajo podrá desempeñar las funcio-
nes de carácter directivo que se le asignen mediante contrato de tra-
bajo aprobado por resolución fundada del Vicepresidente Ejecutivo.
Con todo, dicho personal, no podrá exceder de 10 funcionarios.
El Vicepresidente Ejecutivo podrá, si no existen funcionarios de
planta disponibles al efecto en la respectiva unidad, hacer operar las
subrogaciones que correspondan con los funcionarios que desempeñen
funciones directivas en conformidad con lo dispuesto en esta glosa
para cuyo efecto deberá contemplarse tal posibilidad en los respecti-
vos contratos de trabajo.
El personal, ya sea que se encuentre afecto al Estatuto Administrativo
o al Código del Trabajo, podrá ser destinado o designado en comisión
de servicios para el desempeño de funciones en los Comités Regionales
de Desarrollo Productivo, en cuyo caso no se aplicarán las limita-
ciones establecidas en los artículos 73 y 76 de la Ley N° 18.834.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 30.538
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 200.041
- En el Exterior, en Miles de $ 63.507
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 32
- Miles de $ 740.380
Hasta un cargo contratado con los recursos de esta glosa podrá tener
la calidad de Agente Público.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 8
- Miles de $ 43.614
f) Recursos para los Comités CORFO que se indican, con los siguientes
montos y número de personas:
Agencia de Cambio Climático y Sustentabilidad
- N° de personas 63
- Miles de $ 1.792.056
Comité Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta
- N° de personas 5
- Miles de $ 255.854
Comité Desarrollo Productivo Regional de Bío Bío
- N° de personas 14
- Miles de $ 529.701
Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos
- N° de personas 5
- Miles de $ 244.563
070601
04
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 150.301
b) Incluye hasta $ 1.212.310 miles para financiar el gasto que demanda
el almuerzo que la Corporación proporciona conforme al artículo 17
del DFL N° 211/60.
c) Recursos para los Comités CORFO que se indican, con los siguientes
montos:
Agencia Cambio Climático y Sustentabilidad: $ 545.319 miles
Comité Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta: $ 214.735 miles
Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 $ 10.691 miles
Comité Desarrollo Productivo Regional de Bio Bío: $ 493.227 miles
Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 $ 42.766 miles
Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos: $ 236.381 miles
Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 $ 10.691 miles
070601
05
Del conjunto de estas asignaciones se podrá destinar un máximo de
$1.639.404 miles para gastos de personal, y hasta 68 personas a
honorarios y/o Código del Trabajo, los que no afectarán la dotación máxima
autorizada para CORFO, y en bienes y servicios de consumo hasta $441.175
miles. El resto de los recursos se deberá destinar exclusivamente al pago
de los subsidios.
La contratación de expertos extranjeros, para la evaluación y/o
seguimiento de proyectos, podrá realizarse en casos calificados por
resolución fundada de la autoridad que corresponda, sin sujeción a las
exigencias del artículo 12 de la ley N° 18.834, del artículo 48 del
D.L. N° 1.094, de 1975 y del artículo 100 del decreto N°597, de 1984,
del Ministerio del Interior. A estos expertos, se les podrá financiar los
gastos de traslado, alojamiento, alimentación y otros que demanden las
actividades.
Se podrán contratar a honorarios hasta 15 evaluadores o expertos extranje-
ros para los proyectos postulados al Programa de Industrias Creativas de
CORFO, por un máximo de 90 días en cada caso, los que no serán considerados
en el número máximo de personas señaladas al inicio de la glosa.
Asimismo, para el conjunto de estas asignaciones se podrá comprometer
adicionalmente hasta $18.285.400 miles, por sobre el monto autorizado en
el conjunto de ellas.
Anualmente CORFO informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre la utilización de estos recursos, personas beneficiadas y montos
asignados.
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06
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución de la
Corporación de Fomento de la Producción, visada por la Dirección de
Presupuestos, deberán desglosarse las asignaciones presupuestarias de
transferencias en cada uno de los programas y/o instrumentos que las
conforman, especificando montos y coberturas para cada uno de ellos. Por
igual mecanismo, durante el año presupuestario podrán modificarse las
distribuciones establecidas.
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Con cargo a esta asignación, se podrán transferir recursos a entidades pú-
blicas y privadas que incuben o apoyen el emprendimiento y a Agentes
Operadores Intermediarios, Entidades Gestoras y beneficiarios directos,
para el financiamiento o cofinanciamiento de programas o proyectos de em-
prendimiento de fomento, respectivamente, y, en ambos casos, para la pro-
moción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento,
administración y/o ejecución de dichos programas y/o proyectos.
Todo nuevo Agente Operador Intermediario, asociado a Programas de Fomento,
deberá ser seleccionado mediante concurso público y deberá cumplir con los
requisitos generales que establezca el Consejo de CORFO. Tratándose de
Entidades Gestoras, éstas serán seleccionados de conformidad con las nor-
mas de contratación pública que resulten aplicables.
Los recursos que se transfieran a organismos o instituciones del sector
público no se incorporarán a su presupuesto.
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Tratándose de acciones incluidas y financiadas en Convenios suscritos con
la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en el marco de la
ejecución del Fondo de Innovación para la Competitividad y/o del Fondo de
Innovación Estratégica, se podrá imputar en estas asignaciones gastos
asociados a esas acciones con anterioridad a la total tramitación del(los)
acto(s) administrativo(s) que los aprueben, en la medida que exista dis-
ponibilidad presupuestaria en las mismas.
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Con cargo a esta asignación se podrán destinar recursos a programas y
proyectos, también a través de las entidades indicadas en la glosa 07.
Se podrá comprometer además un mayor monto de hasta $ 2.411.878 miles
por sobre el gasto autorizado en esta asignación.
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Con cargo a estos recursos se podrán financiar hasta $ 824.000 miles
para gastos de personal, y hasta 29 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, los que no afectarán la dotación máxima autorizada a la
Corporación, y hasta $331.094 miles para bienes y servicios de consumo.
Antes del 30 de junio de 2017, CORFO deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución y los resultados de
este Programa, dando cuenta de la actual política en estas materias, los
objetivos trazados, los recursos invertidos y las metas alcanzadas.
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Al 31 de marzo de 2017, CORFO deberá informar a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos acerca de la forma en que se ejecutó este programa el año
2016, indicando detalladamente la utilización de los recursos, sus fines,
montos transferidos, entidades receptoras y número e identificación de los
beneficiados y los montos recibidos en cada caso. Además, durante el año
2017 enviará semestralmente a la antedicha Comisión, dentro de los treinta
días siguientes al término del semestre respectivo, un informe con la misma
información indicada precedentemente correspondiente al período informado.
CORFO deberá mantener en su sitio web el listado actualizado de personas
beneficiadas, señalando el monto del subsidio asignado a cada una de ellas.
Asimismo, informará respecto de los requisitos y condiciones para el acceso
al subsidio.
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CORFO transferirá estos recursos a través de un convenio de desempeño en
el cual se especificarán objetivos, metas, indicadores de desempeño,
plazos y requisitos que deberán cumplir las rendiciones de cuentas que el
organismo receptor efectúe.
Se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos los de Personal y
Bienes y Servicios de Consumo.
CORFO deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos respecto de las metas alcanzadas y prefijadas en el convenio
de desempeño.
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Con cargo a estos recursos CORFO cancelará las cuotas de incorporación,
cuotas sociales ordinarias y extraordinarias pactadas en los estatutos de
las Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo que suceden a los
Comités CORFO Agencias Regionales de Desarrollo Productivo (ARDP).
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Con cargo a esta asignación se podrán transferir a los Intermediarios
Financieros que hubieren otorgado créditos para cursar Estudios de
Pregrado, en virtud de los Programas de Líneas Financiamiento y/o Cobertura
o Subsidio Contingente de CORFO (Créditos CORFO), los recursos necesarios
para financiar la rebaja en la tasa de interés a un 2% real anual, que
éstos aprueben a favor de dichos créditos, así como, los recursos por
concepto de subsidio a la renta en los casos en que la cuota mensual o el
conjunto de ellas en un mes, por el o los créditos de pregrado sea mayor al
10% de la renta bruta del deudor en el mismo período. Para lo anterior, los
deudores deberán cumplir con los demás requisitos y condiciones exigidos en
la normativa que CORFO dicte al efecto.
Asimismo, con cargo a estos recursos, se les podrá transferir a los
Intermediarios Financieros que hubieren otorgado créditos para financiar
Estudios de Pregrado con recursos propios, las sumas necesarias para
financiar, a título de subsidio a la renta, en los casos en que la cuota
mensual o el conjunto de ellas en un mes, por el o los créditos de pregrado
sea mayor al 10% de la renta bruta del deudor en el mismo período, siempre
que estos últimos cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la
normativa que CORFO dicte con este objeto.
Del mismo modo, con cargo a esta asignación, se podrán financiar tanto el
subsidio a la renta en los casos en que la cuota mensual o el conjunto de
ellas en un mes sea mayor al 10% de la renta bruta del deudor en el mismo
período, como también el subsidio de las cuotas en caso de cesantía del
deudor, respecto del o los créditos de pregrado que se les haya otorgado
en virtud del Programa Transitorio de Créditos de Pregrado para estudiantes
de Universidades e Institutos Profesionales Privados Autónomos, siempre que
los deudores cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la
normativa que CORFO dicte al respecto.
También podrán ser financiados con cargo a esta asignación, los gastos
operacionales en que incurran los Intermediarios Financieros para el
otorgamiento de los beneficios a los deudores mencionados en los párrafos
anteriores.
Incluye hasta $214.446 miles para gastos en personal, y hasta 16 personas
a honorarios y/o Código del Trabajo, los que no afectarán la dotación
máxima autorizada para CORFO, y hasta $401.997 miles para bienes y
servicios de consumo. Estos recursos deberán destinarse a la operación y
seguimiento de los programas relacionados con créditos para estudios
de Pregrado, incluyendo los recursos que deban ser transferidos a la
Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores,
Comisión Ingresa, conforme a las condiciones que se establezcan en el
respectivo convenio de colaboración y sus modificaciones, montos que no
ingresarán al presupuesto de la entidad receptora.
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Incluye hasta $ 909.014 miles para Gastos en Personal, y hasta 55 perso-
nas a honorarios y/o Código del Trabajo, para la evaluación, diseño y/o
seguimiento de proyectos y programas. En el Programa Transferencia Tecno-
lógica incluye $ 7.342.522 miles para Escuelas de Ingeniería de Excelencia.
La contratación de expertos extranjeros, para los fines descritos en el pá-
rrafo precedente, podrá realizarse en casos calificados por resolución
fundada de la autoridad que corresponda, sin sujeción a las exigencias del
artículo 12 de la ley N° 18.834, del artículo 48 del D.L. N° 1.094, de 1975
y del artículo 100 del decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior.
A estos expertos, se les podrá financiar los gastos de traslado, aloja-
miento, alimentación y otros que demanden las actividades.
Se podrá comprometer adicionalmente hasta $ 35.428.793 miles por sobre el
monto autorizado en estas asignaciones.
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Con cargo a esta asignación CORFO podrá destinar recursos relacionados con
la implementación de programas de coberturas y para la evaluación,
seguimiento y administración tanto de las carteras de operaciones acogidas
a cobertura, como de las carteras de inversiones, relacionados todos a los
Fondos de Cobertura gestionados por CORFO de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo N°793 de 2004 del Ministerio de Hacienda, cuyo texto
refundido se encuentra aprobado por el D.H. N° 1426 de 2012 y sus
modificaciones, o el instrumento que lo reemplace, con cargo al cual se
autoriza a CORFO para contraer obligaciones indirectas, coberturas o
subsidios contingentes. Incluye un máximo de $ 606.215 miles para Gastos
en Personal, y hasta 27 personas a honorarios y/o Código del Trabajo, y en
Bienes y Servicios de Consumo hasta $ 535.085 miles.
Se enviará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo,
un informe sobre la ejecución de este Programa.
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Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $ 423.371 miles
para Gasto de Personal, y hasta 12 personas a honorarios y/o Código
del Trabajo, y $ 253.115 miles para Bienes y Servicios de Consumo.
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La Agencia deberá remitir semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto de la ejecución y destino de estos recursos. Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo semestre.
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Incluye: $ 1.290.680 miles para Gastos en Personal, y hasta 27 personas
a honorarios y/o Código del Trabajo, $ 392.708 miles para Bienes y Servi-
cios de Consumo, $ 24.312 miles para Prestaciones de Seguridad Social
y $ 19.887 miles para adquisición de activos no financieros.
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Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $502.044 miles
para Gastos en Personal, y hasta 12 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, y $162.421 miles para Bienes y Servicios de Consumo y hasta
$ 38.110 miles para ser transferidos al Ministerio de Bienes Nacionales
y/o a la Empresa Nacional de Minería. La transferencia al mencionado
Ministerio, no se incorporará a su presupuesto.
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Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $615.764 miles
para Gastos en Personal, y hasta 23 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, y hasta $437.671 miles para Bienes y Servicios de Consumo.
Se podrán transferir recursos al sector público o privado. Las transferen-
cias de recursos a organismos e instituciones del sector público incluidas
en esta Ley, no se incorporarán a su presupuesto.
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Con cargo a esta asignación se podrán transferir recursos a entidades
públicas y privadas. Tratándose de instituciones incluidas en esta ley, los recursos no ingresarán a sus presupuestos. Asimismo se podrán transferir
recursos a entidades públicas y privadas que incuben o apoyen el empren-
dimiento y a Agentes Operadores Intermediarios de CORFO o SERCOTEC y Entidades Gestoras, para el financiamiento o cofinanciamiento de programas o proyectos de emprendimiento o de fomento, respectivamente, y, en ambos casos, para la promo-
ción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento y
administración de dichos programas y/o proyectos. Todo nuevo Agente
Operador Intermediario, asociado a Programas de Fomento, deberá ser
seleccionado mediante concurso público realizado por CORFO y/o SERCOTEC
y deberá cumplir con los requisitos generales que establezca su
normativa. Tratándose de Entidades Gestoras, éstas serán seleccionados de
conformidad con las normas de contratación pública que resulten
aplicables.
Se podrá comprometer adicionalmente hasta $ 7.957.792 miles por sobre el
monto autorizado en estas asignaciones.
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Los contratos de subsidios, convenios de colaboración y demás actos
administrativos, celebrados por el Comité Innova Bio Bio, hasta el 18 de
Diciembre de 2015, y que tengan afectación presupuestaria de gasto para
el año 2017, deben ser asumidos por el Comité de Desarrollo Productivo
Regional del Bio Bio, como continuador de dicho Comité.
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Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $331.458 miles
para Gastos en Personal, y hasta 8 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, y $808.357 miles para Bienes y Servicios de Consumo y $ 26.255
miles para inversión en informática.
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Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $314.000 miles
para Gastos en Personal, y hasta 8 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, y $252.000 miles para Bienes y Servicios de Consumo, $ 6.000 miles
para Prestaciones de Seguridad Social y $ 28.000 miles para adquisición de
activos no financieros.
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Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $565.861 miles
para Gastos en Personal, y hasta 15 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, $ 134.124 miles para Bienes y Servicios de Consumo, y $ 21.015
miles para adquisición de activos no financieros.
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Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $245.651 miles
para Gastos en Personal, y hasta 6 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, $ 94.249 miles para Bienes y Servicios de Consumo, $ 283.250 miles
para Transferencias y $ 36.050 miles para adquisición de activos no finan-
cieros.
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Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
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Incluye Compra de Títulos y Valores asociados a excedentes de caja esta-
cionales y los recursos asignados al Fondo de Cobertura a que se refiere el
D.H. N°793 de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el D.H.
N° 1426 de 2012 y sus modificaciones, o el instrumento que lo reemplace,con
cargo al cual se autoriza a CORFO para contraer obligaciones indirectas,
coberturas o subsidios contingentes. En el decreto señalado precedente-
mente, podrá incluirse un programa de cobertura de riesgo de inversiones
indígena que también podrá ejecutar el Instituto de Desarrollo Agropecuario
del Ministerio de Agricultura.
El Fondo se incrementará con el producto de las inversiones, las comi-
siones que se perciban y las recuperaciones que se obtengan.
Asimismo, podrá suscribir y pagar cuotas emitidas por fondos de inversión
creados al amparo de la Ley N°18.815 y administrados por sociedades anó-
nimas sometidas a fiscalización de la Superintendencia de Valores y Segu-
ros, en virtud del artículo 19 de la Ley N°20.190, que autoriza a CORFO
para tal fin.
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Para capitalización en la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios
S.A. (ECONSSA S.A.), con el objeto de financiar la construcción de una
planta desaladora en la Región de Atacama, la que se llevará a efecto
mediante un proceso de licitación pública.
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Se podrá comprometer adicionalmente hasta $81.685.422 miles por sobre el
gasto autorizado en este ítem.
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Se deberá informar trimestralmente en la página web la lista de
instituciones financieras que participen en este proceso de
refinanciamiento, indicando el monto total refinanciado por cada una de
ellas.
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Con cargo a esta asignación, se podrán otorgar préstamos a fondos de
inversión y de garantía creados al amparo de las Leyes N°18.815, N°18.657,
N° 20.720 y N°20.179 y sus modificaciones, condicionados a que se destinen
a capital de riesgo, entendiéndose como tal el financiamiento de MIPYMES,
vía aportes de capital o préstamos o que se destinen a afianciamientos.
Tratándose del programa "Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos
Desarrollo y Crecimiento", se podrá financiar empresas con ventas
hasta UF 600.000 anuales.
No podrán imputarse gastos de operación a este ítem.
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Aporte destinado a la creación y mantención de capacidades de gestión que
viabilicen proyectos de alto impacto para Chile en las áreas de Capital
Humano, Sustentabilidad, Alimentos, Tecnologías de Información y Emprendi-
miento y las relaciones con las hojas de ruta de los Programas Estratégi-
cos CORFO.
Estos recursos serán transferidos conforme a un convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, el uso
de los recursos y forma de rendición de éstos.
Se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos los de Personal y Bienes
y Servicios de Consumo.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo
su balance. Dicha información deberá especificar los recursos que la
Fundación haya transferido al sector privado, y deberá ser remitida a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, dentro de
los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.
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Antes del 31 de marzo de 2017, la Corporación de Fomento de la Producción enviará
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el cronograma de trabajo para implementar las recomendaciones del Informe Final de Evaluación de Programas Gubernamentales
(EPG), para el programa Estudios de Postgrado, evaluado con "desempeño insuficiente”.
Asimismo, antes del 31 de agosto de 2017, la Corporación informará a la misma Comisión, sobre los compromisos institucionales adquiridos por ésta y la evolución del
desempeño del programa.