2017
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2017
05
69
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN IX ARAUCANÍA
P
2017
05
69
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN IX (01)
01
P
056901
1
INGRESOS
4229345
0
I
P
056901
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
8466
0
I
P
056901
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20020
0
I
P
056901
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
20000
0
I
P
056901
5
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056901
6
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056901
7
09
APORTE FISCAL
4199859
0
I
P
056901
8
09
- 01
Libre
4199859
0
I
P
056901
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056901
10
GASTOS
4229345
0
G
P
056901
11
21
GASTOS EN PERSONAL
3057953
0
G
02,05
P
056901
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
497140
0
G
03
P
056901
13
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056901
14
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056901
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
542329
0
G
P
056901
16
24
- 01
Al Sector Privado
542329
0
G
P
056901
17
24
- 01
050
Pagos Art. 39 Ley N°19.175
542329
0
G
04
P
056901
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
130913
0
G
P
056901
19
29
- 03
Vehículos
35226
0
G
P
056901
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
5150
0
G
P
056901
21
29
- 06
Equipos Informáticos
40170
0
G
P
056901
22
29
- 07
Programas Informáticos
50367
0
G
P
056901
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056901
24
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056901
01
Dotación Máxima de Vehículos 7
056901
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 103
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 8.214
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 46.294
- En el Exterior en Miles de $ 3.903
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 44
- Miles de $ 594.869
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 32.593
056901
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 13.360
056901
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regionales por concepto de:
i. Dietas, de acuerdo a la asistencia a sesiones y comisiones, según lo estipula la
Ley N°19.175 y sus modificaciones.
ii. Gastos de alimentación y alojamiento, no sujeto a rendición de acuerdo a lo
establecido en el inciso séptimo del artículo
39 de la ley N° 19.175, y traslado, cuando los consejeros regionales
se encuentren en el desempeño de cometidos en representación del gobierno
regional o del consejo regional, si éstos se efectúan fuera de su lugar de residencia habitual.
iii. Gastos de alimentación y alojamiento, no sujeto a rendición de acuerdo a lo
establecido en el inciso séptimo del artículo
39 de la ley N° 19.175, y traslado, cuando deban asistir a sesiones
del consejo y de las comisiones, cuando éstas se realicen fuera de su lugar de
residencia habitual.
iv. Gastos de capacitación de los consejeros, en materias que sean del ámbito de su
competencia, hasta por un monto no superior al 4% de las dietas pagadas el año
anterior por este gobierno regional. Dichos gastos deberán estar fundamentados en
un Plan Anual de Capacitación, diseñado y aprobado por el propio Consejo.
v. Gastos en seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°16.744.
Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso,
cuando correspondiese.
Sólo para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda disponer para
cometidos al extranjero, se establece que el monto autorizado para gastos reembolsables
en este presupuesto asciende a $162.703 miles.
056901
05
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de
funcionarios actualmente en servicio, la cantidad de horas ordinarias trabajadas y horas
extraordinarias trabajadas y remuneradas por cada uno, indicando específicamente respecto
de los funcionarios contratados el último mes, la justificación de su contratación, así
como la calidad jurídica de la misma, es decir, si han sido contratados de planta, a
honorarios o a contrata.